TA CUN - 97-1308-(28-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1308-(28-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Decisión
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (XJNDINANARCA
~ION SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafó de Bogotá D.C., 28 ABR. 1997 T' e1a0nta t4rn' ° ¿e Cun4tflama 2 7 M(O 1997
REFERENCIAS TUTELA : No. 971308
ACTOR : HERMAN IVAN MOLINA AUTORIDAD: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL; por considerar aquella que la entidad ha lesionado su derecho de petición.
1. PRETENSIONES PRIMER : Ruego a su digno despacho tutelar el derecho DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSION DE JUBILACION del señor HERMAN IVAN MOLINA, y el derecho de PETICION que se hizo efectivo al presentar ante CAJANAL, la documentación solicitada para el reconocimiento y pago de su pensión de Jubilación vitalicia;IJTEL& No. 1308
SEGUNDO Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que expida en forma inmediata la resolución de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación vitalicia y se incluya en la nómina correspondiente para que cobre ene mesadas el eeñor
HERNAN IVAN MOLINA.
TERCERO Se ordena a la Caja Nacional de Previsión Social reconocer mi derecho como procurador
jubilación vitalicia y se incluya en la nómina correspondiente para que cobre ene mesadas el eeñor
HERNAN IVAN MOLINA.
TERCERO Se ordena a la Caja Nacional de Previsión Social reconocer mi derecho como procurador Judicial del señor HERNAN IVAN MOLINA, 8fl 108 términos en que fue conferido el poder para recibir'. (fl. 2).
II. Se fundamenta la tutela en loe siguientes hechos
1. El día 22 de Noviembre, el señor HERNAN IVAN MOLINA solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación de conformidad con la ley.
2. La documentación exigida fue allegada y radicada bajo el número 17626 de 1995 en la Subdirección general de prestaciones económicas.
3. Siempre le han informado que se encuentra en el Grupo de Sustanciación y Reconocimiento pero no hay exactitud en la información brindada. (fi. 1).
II I. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se fundamente Jurídicamente la acción de tutela en el articulo 23, 25 y 29 de la Constitución Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como violado el derecho de peticiónTUTELA No. 1308 3 contenido en el artículo 23 de]. Estatuto Superior.
V. Esta Corporación ofició a la entidad accionada a fin de que informara el trámite dado a la petición de reconocimiento y pago de la prestación pensional, remitiéndole copia del escrito de tutela.
La entidad en respuesta al requerimiento de la Corporación contestó En atención a su comunicación mediante oficio No 123 de abril 17 de 1997, comedidamente le informamos
tiéndole copia del escrito de tutela. La entidad en respuesta al requerimiento de la Corporación contestó En atención a su comunicación mediante oficio No 123 de abril 17 de 1997, comedidamente le informamos que el expediente de la referencia se ubicó en la División de Reconocimiento, en turno de estudio del acto Administrativo que resuelve la petición de Pensión Gracia de Jubilación. En virtud de la acción de tutela instaurada, este grupo lo solicitó, para agilizar su estudio y que se resuelva en el menor tiempo posible, para luego surtir la notificación pertinente'. (fi. 13). X4S1DERACI0NES DEL TRIBUNAL Recurre a la acción de tutela el ciudadano HERNAN IVAN MOLINA con el fin de que se le proteja por ésta Corporación el derecho Constitucional de Petición. La acción propuesta, consagrada en el art. 88 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.., vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional ci.yo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situacionesN TtYI'RLA No. 1308 4 de hecho que quebranten o amenacen loe derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e
de hecho que quebranten o amenacen loe derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, -salvo que busque evitar un perjuicio irremediable-; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. Se tiene que la petición se elevó ante la Caja Nacional de Previsión Social el 22 de noviembre de 1995, según oopi obrante a folio 5, en solicitud del reconocimiento y pago de
PENSION DE JUBILACION.
De acuerdo a lo que obra en el expediente, hubo una respuesta en el sentido de haber ubicado el expediente y su agilización para una pronta respuesta. Así las cosas, de observa procesalmente del informe de la entidad que no ha dado respuesta ni resolución al accionante; como quiera que es justamente ante la omisión de dar respuesta por parte de la accionada, de lo que se duele el libelista, esta Corporación tutelará el derecho en el sentido de que se proceda a dar respuesta o resolución inmediata haciendo saber al accionante lo decidido. Recuerda la Sala que jel art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tine toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.'IVtKLA Ho. 1308 5
Recuerda la Sala que jel art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tine toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.'IVtKLA Ho. 1308 5 Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C..A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticionas de los particulares deben resolverse o contestares dentro de los 15 días' siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demore y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucionales un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, si exige que exista un pronunciamiento oportuno. (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). En el caso estudiado la dilación indebida en la respuesta a la petición elevada y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición y ante la ausencia de notificación de la respuesta o resolución no queda otra alternativa que la de señalar que
petición elevada y que ocasiona la presente acción, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental de petición y ante la ausencia de notificación de la respuesta o resolución no queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fundamental alegado, como ya quedó claro Ante la vulneración de este derecho constitucional fundamental por parte de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, se ordena a la misma dar resolución o respuesta inmediata y ponerla en conocimiento del interesado la respuesta o resolución dada a su petición elevada el día 22 de noviembre de 1996 (fi. 5), paraT(7!RL& No. 1308 8 lo cual dispone de un término legal de 48 horas, tal corno lo ha determinado el art. 27 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseoción A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición al señor HERNAN IVAN MOLINA identificado con C. C. No. 2'528.317, respecto de la solicitud dirigida a la Caja Nacional de Previsión Social el 22 de noviembre de 1995 y en consecuencia ORDENAR a LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL proceda a dar respuesta o resolución inmediata a la petición del accionante, haciéndola conocer a éste dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia.
Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.
2. Para lo de su competencia, NOTIFIQUE Y
perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.
2. Para lo de su competencia, NOTIFIQUE Y ENVIESE copia del presente fallo al Señor Director de la CAJA
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.lo TUTELA No - 1308 7
3. Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loe interesados. (art. 30 Decreto 2591 de 1991.
4. Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, enviese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 Ibídem para su eventual revisión.
Tengase al Dr. FRANKLIN GAVIRIA ROSERO, abogado con T.P. No. 82.263 dei C.S. de la Judicatura como apoderado del accionante en los términos y para los efectos del poder conferido. (fi 4)- 3PIESE, NOTIFIQURSE Y CLPLASR Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. /3 de la fecha. HARG&RITA HEIIA$OIZ De AIBA1&CIN JOS9 IIiT VIC1IA LOZANO Ngiatrada Hagiatrado wivaiMi anwio auuio Magistrado