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TA CUN - 97-1312-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1312-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PEaICION

1 Aa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCI ON SEGUNDASUB-SECC ION D Santafé de E000t. abril treinta de mil novecientos noventa y siete.

Mag. ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODR !GLJEZ

Juicio No. 97-1312

Deinndante: ANGEL ELIAS WILCHES HERRERA

ACCION DE TUTELA niçencj,a Cundinnarça.- El seor ANGEL ELIAS WILCHES HERRERA con C.C. No. 189.792 actuando en su oropio nombre presentó acción de Tutela ante este Tribunal. contra la Beneficencia de Cundinamarca. Seala como hechos fundamentales de la acción propuesta. 1QS siouientes Si bien es cierto.. cuand se trata de solicitar la, é<oedición de copias y autenticación de las mismas. se deben cubrir las exoenas necesarias. no lo es menos Que tales exoensas no oueden exceder lo aue ordinariamente cuesta una fotocopia en cualquier fotocopiadora y la autenticación desde lueao no puede oenerar costo alouno cómo quiera aus lá certificación expedida por el servidor público en la cual se hace constar que las fotocopias son auténticas. sin necesidad d,je reoetir en cada fotocooia cuando se trata por ejemplo de una hoja de vida. . aue la misma es auténtica. bastando con que se certifique oue todo el conjunto de documentos es auténtico. 2.- Como persona despedida por la Beneficencia de

se trata por ejemplo de una hoja de vida. . aue la misma es auténtica. bastando con que se certifique oue todo el conjunto de documentos es auténtico. 2.- Como persona despedida por la Beneficencia de Cundinamarca. reauiero con carácter uraente de unas certificaciones y constancias. las cuales he solicitado a travs de escrito: más he sido informado aue cada certificación DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO. tiene un precio determinado. por lo cual considero Que SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETICION pues se meJuicio No. 1.312 niega el acceso a una información que requiero con carácter urgente Para hacer. valer mis derechos frente a los atropellos de que he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1.995. consapra facilidades a los ciudadanos para conseguir las informaciones que requieren de los servidores públicos. "3.- En este orden de ideas. considero Honorables Magistrados, aue debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos que tienen que ver con la relación laboral, sin lugar a dudas está en la obligación de expedir las respectivas certificaciones o constancias sin cobrar ningún tipo de expensa. Pues no se deben confundir las certificaciones con las fotocopias "4.- Considero gue el solicitar una certificación de un hecho relacionado con ha relación laboral. no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia". Considera aue a través de los hechos 1. circunstancias relatadas, se le está violando al accionante. el Derecho. de Petición, por lo cual-soiicita se ordene a la

no puede convertirse en un negocio para la Beneficencia". Considera aue a través de los hechos 1. circunstancias relatadas, se le está violando al accionante. el Derecho. de Petición, por lo cual-soiicita se ordene a la entidad de Previsión citada' dar respuesta al Pedimento anterior. Como la solicitud reunió los repuisitos de Lev el accionante dió cumplimiento al ,inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso v se comunicó su iniciación a las partes interesadas. ,entre ellas, a la autoridad Pública contra la cual está dirigida a la aue se le solicitó' .1a documentación e información que se consideró pertinente. . La Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. a través del oficio del 23 de. abril ..del aRo en curso. dió respuesta al reauerimiento que se le hizo y-expuso: "En atención a su oficio de fecha 21 dé abril del aRo en curso, me permito informarle que el seRor ANGEL ELIAS WILCHES HERRERA oresentó'con'fecha 17 de abril de 1.997 solicitud en la que .se.requieren alguna certificaciones y documentos (41 numeral en total), indicándosele con oficio del 21 de abril . que debía sufragar los gastos Administrativos que establece 01 Decreto 0003 del 2 de enero.de 1.997 (Anexa fotocopia de todo loJuiçig No. 1.312 enunciados "Es de aclarar aue la Entidad cuenta con un término de 15 días hbiles para dar resouesta a las oeticiones, de acuerdo con lo establecido en

enunciados "Es de aclarar aue la Entidad cuenta con un término de 15 días hbiles para dar resouesta a las oeticiones, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 00. y siguientes del Código Contencioso Administrativo" Siendo la oportunidad de decidir se orocede a ello. haciendo oreviamente las siguientes: C,Q,N 5 D R C ION 1 Sj Tal corno lo ha expuesto la 'H. Corte Constitucional en 'fallos reiterados.. la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso coicreto dé una persona. la acción u omisión de cualquier autoridad oública o de oarticulares. en este último evento en loe casos aue determine la Lev, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sinque exista otro medio oede'fensa .tudicia.1 o. aun existiendo. si la tutela es usada como medio trarisitarxc, de inmediata aplicat'icn. bara evitar un óeriuiça.o irremediable- ... -. Se trata de un instrumento jurídico confiada oor la Consti'tuc'ión a los .iuece,. cuya just.ifcacióny Propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores reouerimientos de índole formal y en le certeza de aue obtendrá oportuna, resolución, s la protección directa e inmediata del Estado. a. obieto d& qué. en su caso. consideradas sus circunstancias específica y a fa-lta de otros medios. sehaaa justicia frentea situaciones de hecho qué representen quebranto o amenaza de sus derechas

e inmediata del Estado. a. obieto d& qué. en su caso. consideradas sus circunstancias específica y a fa-lta de otros medios. sehaaa justicia frentea situaciones de hecho qué representen quebranto o amenaza de sus derechas fui,ci amen tales. loarando así aue se cuniola uno de los 'fines esenciales del Estada,' consistente en. aaran.tizar la efectividad de loe principios, dércho y. deberes consearados en la Constitución.1 4 4 -.tcio No.. 1.312 Tiene, pues. esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el Prime ro por cuanto tan salo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busoue evitar un perjuicio irremediable ,y el se9undc auesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urente que se hace oreciw administrar en auarda de la efectividad concrete y actual del derecho sujeto a violación a amenaza Es. pues, necesario, para la viabilidad y Prosperidad de la acción de tutela 1üue se vea )esxonado o amenazado con la eccibru omisión dé una at.ttoridad Pública o un particular. en'este última caso en. los eventos definidos oor la Lev, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protecc':ídini del mismo no e>ista. otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Pues bien en este: caso se ha'-,acudido a este medio

Constitución y que para la protecc':ídini del mismo no e>ista. otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Pues bien en este: caso se ha'-,acudido a este medio de defensa )udicial. para hac!r' respetar el derecha fundamental de petición alegado aor el acc.onante y se ha propuesto de manera autónoma no coma ffiecnismo transitorio para evitar, u, oeruicio ,.r#emediabl,.. Y se ha acudido a el por '.cuanto el accionanté, considera: que se le están lesionando sus derechos con la conducta asumida por la autoridad pública accionada ha procedido a resolver ni a dar rws.pU.estak. e su elevada el 17 de a.ril del año en curw. en la que la e>wedicón de unas certificaciones acerca de su laboral con ella y coaie de su hoja dé vidas que no petición solicita relación Circunstancias octe llevara •a Sala. después de analizar los elementos dé prueba que obran en el informativo y las alegaciones de las partes.. al convencimiento de que no IL ouede ser decidida favorablemente a] accionante..1 4 5 Juicio No. 1.12 La Sala no ouede deconctcer, ni ooner en duda. ooraue ai lo acepta ademas la autoridad pública contra la aus se diric,iØ la acción, en su Oficio del 23 de abril del ao en curso, que aún no se le he resuelto la oetición al accionante. pero tampoco ouede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no ha transcurrido el término que le concede

ao en curso, que aún no se le he resuelto la oetición al accionante. pero tampoco ouede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no ha transcurrido el término que le concede la ,Ley a la administración para proceder a ello y, por lo mismo, no se encuentra en mora de haclo En efecto.. conforme a la documental que obra a folio 12 se establece que la solicitud del accionante requiriendo la ex edición de las certificaciones y copias ,a aue se refiere la misma fue oresentada el 17 del mes y ano aus corres de donde soros evidentemente claro que a partir de dicha fecha hasta la de eet.a providencia y mucho menos a la de la interooición de la Tutela, rsá ha transcurrido el término previsto en el articulo 6o. del C.C.A. para resolverla y desde donde pueda considerares que se le 'iiola o amenaza el derecho de petición invocado por el accionante. La norma mencionada concede a la administración auince (151 días para resoler lassolicitudes ct.té formulen y. lcs administrados en ejercicio del dérecho de petición' lapso aue e rpite en este caso rte, h traris:curridoL y al cual puede acogerse Isoalmente la •administracióç. corno lo reclama en il oficio referido su Representante. Pazonew suficientes para que aún no se vea lesionado o amenazado el derecho de petición del accionante yporlo mismo se imponga deneaar la Tutela solicitada. En cuanto a los valores que se le están exigiendo al accionante la Sala observa. coma lo anota la entidad accionada. que ellos constan en el Decreto OO. dei 2 dé

yporlo mismo se imponga deneaar la Tutela solicitada. En cuanto a los valores que se le están exigiendo al accionante la Sala observa. coma lo anota la entidad accionada. que ellos constan en el Decreto OO. dei 2 dé enero de 1.997, expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. autoridad diferente a aquella contra la cual se d:írioió la Tutela.. que no es susceptible de ser revisado a través de la presente acción y que por lo demás no ha sido suspendido ni anulado por La jurisdicciónNEVARDO A. R ROD GitEi FIL MENEZ OCHOA MARIA DEL CARDEN JARRIN CERON Aprobado eh fecha. JU1 lo No. 1.312 competente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de -Cundinamarca, Sección "Seounda. Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y•por autoridad de la Ley; Nilgase la acción de Tutela propuesta por el senor ANGEL ELIAS WILCHES HERRERA, con C.C. No. 189.792, contra la Beneficencia dé Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Cópiese,. notifíquese comuníquese y cúmplase y si no -fuere impUpnado. enviese a la , H. ,Corte Constitucional oara su revisión.

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