TA CUN - 97-1331-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1331-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASCENSO EN EL ESCALAFON / DEREC}iÓ I>VnCION .-Protección--.
OPUBLICA DE COLOAI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÑDINAM
8ECION SEGUNDA — SUBSECCION Tribunal Adrniistrj;y0 de Cundjnamar ca L27 !'Yü 1997 SantaØ á. Soot D.C., reint (30) . abril de sil nav.ciento nevent y i.t. (1997). REFERENCIASMagistrado Ponente Eipdi.nte Actor Demandada. 1 1
ACCiPN DE TUTEA
WILLIAM SIftALDO SIRALDO j91-1331
GLADYS SAL TORRES U4T caN.iL. .S IS RN1 .r& ATB . aoTs. •c Procede el Tribunal a decidir. sobre la acción de tutla incoada pór la s&(ora GLADYS, SASOGAL TORRIS, contra la JUNTA ØECC IONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE $ANWE DE SOGOTA D - C.
1. ANTECEDENTE , I3egurs 'e desprende del la demanda .y de lo documentos allegados al proceø, la parte actora tiálicitó a la entidad accionada surecla iiç.acjn dentro del escalafón docente, el dia 1.8 de navieiM,re de 1994.
En el mismo icritido se tiene que la parte demandada, fecha, no ha resuelto la pticii fgrmulda (folia 1.).
11. PRETENS 1 O€S Con base en los hechos dscríto en el acápite
En el mismo icritido se tiene que la parte demandada, fecha, no ha resuelto la pticii fgrmulda (folia 1.).
11. PRETENS 1 O€S Con base en los hechos dscríto en el acápite ¿rater.or, pide que se le protea 2 el derecho de petiçiórt, consagrado en el artLlo 23-de la Carta Politica, ordenando a la entidad accionada respaMra.su petición.PROCESO NQ 97-T1331 2
III FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 21 de la Conçtituciór, Política. IV DERECHOS VULNERADOS Se indica come tal el contenido en el articulo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la solicitud de ascenso al grado 11 del escalafón docente.
V. CONSIDERACIONES Recapitulando, la actora estima vulnerado el derecho de petición en tanto que la JUNTA SECCIONAL. DE ESCALAFON DOCENTE
ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. no ha respondida la solicitud de ascenso al grado 11 del escalafón docente (folio 1). Como consecuencia de la anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicha derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la JUNTA SECC IGNAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C., según escrito obrante a folios 10 y 120 acredita que durante el treite
Revisado el expediente, la Sala encuentra que la JUNTA SECC IGNAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C., según escrito obrante a folios 10 y 120 acredita que durante el treite de la presente acción expidió la resolución que resuelve la petición de la libelista; pero, asimismo, no obra prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte de la actora de dicha respuesta. Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sida satisfecha y, por consiguiente, de que el derecho constitucional fundamentalPROCESO Nº 97—T1331 3 consagrado en el artículo 23 do la Carta Política ha sido vulnerado por la adminitracór ac,tonada. En mérito de lo epuwtoel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB--SECC ION "A', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.. FALLA
12. Tutélase el derecho de peticin con relación a la solicitud de ascenso dentro del escalafón docente, en favor de ¡a seiora GLADYS SABOGAL TORRES, ienti.ficada con la cédula de ciudadanía número 41.787673, de Bogotá, radicada en ¡a JUNTA
SECCXONAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. el día 10 de noviembre de 1996, bajo el Hg. 100333. En consecuencia, Vi JUNTA SECCIOHAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C., deberá poner en conocimiento
10 de noviembre de 1996, bajo el Hg. 100333. En consecuencia, Vi JUNTA SECCIOHAL DE ESCALAFON DOCENTE ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C., deberá poner en conocimiento de ¡a accionante ¡a respueta visible a folios 10 y 12 en ¡os términos del capítulo 109 de Ja Parte de Procedimientos Administrativos del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (40) horas siguientes a la notificación de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 11), remitiendo copia a esta Corporación de las actuaciones con fas cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado.
22. Por secretaría envese copia de ésta providencia a ¡a entidad accionada.
3Q. Notifiquese Ja presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos JO del Decreto 2591 de 1971 y 5 del Decreto 306de 1992.PROCESO Nº 97—T1331 4
42. Si el presente fallo »o fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Co»stitucionil en el trino seiaJadt, e» e! artículo 31 del Decreto Les' 2591 de 1991 para su eventual revi si án.
COPIESE, COMUIIIQUESE, NOTIF1QUESE Y CIIMPLASE Aprobado en sesin de la fecha mediante Acta NQ