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TA CUN - 97-1343-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-1343-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION GRACIA - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Decisión

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECCION GEGÚNDA - 8UBSEION TMA.

øntaf-de Bogotá D.C. tr.ttna (30) dsbri1de mil novcimntoI noventa y siát. (1997).

V E C OLOMISA

/99 REFERENCIAS s ACCION DE TUTELA Magistrado Pan.nt.a WILLIAM ØXRALDO ~ALDO Espádi.nt. 1 91-1343 Actor aPIÑURO HELI ANDRADE MURILLO D.mandada a CAJANAL Procede el Tribunal a decidir sobre ií ac zn de tutela incoada por el s'eior MAURO HELI ANDRADE NURILLL sed.zante apoderado, contra la CAJA HAÇIONAL DE FREVISION SOCIAL.

1. ANTECEDEN-T4B---- Según se desprende de Ja denda, y de los documentos allegados al proceso, Ja parte actora soiicit6 a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la penri4n de jiJaci» a la cual considera tener derecho, el día l84enovieebr4e En el mismo sentido, se tiene: que Ja parte deandeda,e la fecha, no ha re.uejto la peiciSn t'rulada. (tolie, l). .11. PRETEI4SIOES Cur, base en Jo; hechos descritos en el acápite terior, pide que se le proteja el; derecho de peticir consagrado •n el articulo 23 de la Carta PUtica, ordenando á l, açleinistraci6n accionada rircr onde r a si recia ci4n de

terior, pide que se le proteja el; derecho de peticir consagrado •n el articulo 23 de la Carta PUtica, ordenando á l, açleinistraci6n accionada rircr onde r a si recia ci4n de rec iento pensnaJ.PROCESO No. 91—T1343

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte cior.ante funda lik deeanda de tutele, en ¿1 articulo 86 de la Constit .f.n Politice ' en jos Decretos 2,591 'le i91 y 306 de 1992

IV. DERECHOS VULNERADOS e indicar: coeo tales .los contenido en los art JcuÍos .13 y 23 del Estatuto Superior, que Ja parte deendante encuentra quebrantados por la taita de respuesta a sus sol ittsdes

V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, Ja Sala observa que al actor le ha 32dovulnerado ci derecho, di pctic4», en tanto que la ada2n1stracj.n, frente a u ltud de re(onoclmzento y pago de la pensión de j ilaciórt, hlik guardado silencio.

De Ora parte, se tiene que el plazo ron el que contaba Ja ac1inixtraci6n para resolver çontester adecuen,, se halla a4s que venci'lós yla entidad no rindte4 ai informe que Ja Crporaci4n le solicitare e» el auto «deisorio de esta tutela lo que según el mandato del articulo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 conduce a que se tengan por ciertos los hechos planteado por e,4lieiista y, en consecuencia, debe resolverse de plano su dearrrda de. empero.

que según el mandato del articulo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 conduce a que se tengan por ciertos los hechos planteado por e,4lieiista y, en consecuencia, debe resolverse de plano su dearrrda de. empero. Así las coses, para la Sale es claro que la entidad accionada ¿e ha vulnerado, flagranteeente al demandante L;. J derecho de petición, ya que e4 precitado Artículo. 23 del Estatuto superior establece, en rorma perentoria, que ls peticione Iehrt ot'terier pronta resoluci.» Por Jo tanto, ha de tutelars J.'i r:d l or4en correspondiente.FA LA PROcESO No '97—T143 n 1€. concerniente a ¡os demás derechos sup st sant" 'ulnerdo, se taene que el cies.tr:Janta hace depender 4 proper1d1ld da 14,41 preri-2ones &V4i que ¡e asparen, dei lespaehi, fa'orabJe de tu derecho de petie,4r. Por lo tanto, de la protecln de tal derecho se derivarla ¡ satts .....zoP de todas Ja recJasecones 'pJnteadas por el patente No obstante lo anterior, e.uentra la Sala que el derecho e Ja 2çjualdd cztido coso v,lriaredo, OC repite, resultarla garmnt.zzado, en su integridad, con la tutele del derecho de p.ici$n en los trmigos arriba i-i icados. Aunque, desde Luego, sin prituco de ¡as ac<.zones que podría ejercer el demandante por •l no pego de Ja prrstac2n re.Ja,ada.

derecho de p.ici$n en los trmigos arriba i-i icados. Aunque, desde Luego, sin prituco de ¡as ac<.zones que podría ejercer el demandante por •l no pego de Ja prrstac2n re.Ja,ada. En •rito de Jo e,puesto,eÍ TRIBUNAL ADNINZAATIVO DE CUNDINAMARCA, F.CCION SE(WNDA SU8-3EC1OI4 '44,administrando jqsticia en nosbre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. iQ. Tul ase. ej derecho dé petIn Yilcionado co. el reconoclap4ento y pago de la pe»5zo» de Ju bilaci$ 4ue el se1or «AURO HELZ DRADE MORILLO identfj cedo con la cédula. ciudadania nuapro 1OOO de lad, (Choc), s zcztara a le CAJA NACIONAL DE PREVISZON SOCIAL 'el día 18 da novzesbre de 1994. , coi5cuer:c, ¡e CAJA` IVACIQHAL DE PREVJ91OH SOCIAL,. deber dafrespuesta o de<zdir Ja referida pat/cz.v dentro del trsino de cuarenta y ocho 148) horas Siguientes a Ja not2f1ca<2Qn de esta provzdacze (art.uio J.L del Decreto 2591 de 1991), eiwr,do copia de las , actuacjones con las cuales d cumpl.iiento ajo aqul or4enado. 2.tIq,s' la prasIetedeci$in ajes partes pO telegrama, con fora los artículos 10 del Decretes 259.1 de 99.1 y

cumpl.iiento ajo aqul or4enado. 2.tIq,s' la prasIetedeci$in ajes partes pO telegrama, con fora los artículos 10 del Decretes 259.1 de 99.1 y 5, <le) Decreto 306 de 1992,,pROEO No 97-t1345 St el Pr0serite fiallo no Vuere iapugndo, envles el epod,1,te a Ja Corte Constitucional en el tn malado en el artículo 31 deJ tecreto Ley.259.1 de 1991, para su eventual reisión.

CÜPIESE, COMUNZÇMFEU, NOTXFIUELY CWfPLASE.

Apá'obudo en sesór, de ¡a facha mediante'Acta Hí

HILLIAH GIRALDO G1RALPO

MARGARITA HERNAHOEZ DE ALL3ARRACIH JOSE HERNEY. ViCTORIA LOZANO

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