TA CUN - 97-1348-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1348-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
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DERECHO DE PiCICX1
T~ 1,, zsIRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECC ION SEGUNDASLJØ-SECCIN O 3antafé de Boaot. abril treinta de mil novecientos noventa e siete.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 97-1348
Demandante: LUCILA GIL RAMIREZ ACION DE TUTELA Beneficencia de Çundinarnarça.- La eeora LUCILA GIL RAM1P.EZ actuando en su propio nombre. presentó acción de Tutela ante este Tribunal. contra la Beneficencia de Cundinamarca.
Seala como hechos fundamentales de la acción ornouesta. los siauientes 1.- Si bien es cierta. cuando se trata de solicitar la exoediciór de copias e autenticación de las mismas. se deben cubrir las e>toensas necesarias, no lo es menos oua tales exensas no oueden exceder lo oua ordinariamente cuesta una fotocooia en cualquier fotocooiadora e la autenticación. desde lueoo no puede aenerar costo alauno comas ouiera oua es la certificación exoedida Dar el servidor oúblco en la cual se hace constar oua las fotocopias son auténticas. sin necesidad de reoetir en cada fotocooia. cuando se trata nor ejemplo de una hoja de vida. aue la misma es auténtica. bastando con ave se certifique oue todo el cor.iunta da documentos es auténtico.. Como persorta desøedida por lat Beneficencia de Cundinamarca. requiero con carácter uroente de
misma es auténtica. bastando con ave se certifique oue todo el cor.iunta da documentos es auténtico.. Como persorta desøedida por lat Beneficencia de Cundinamarca. requiero con carácter uroente de unas çrtificaciones e constnc.ia las cuales he olicítado a través de escrito; más he sido inforrndo oue cada certifjcáción DE UN HECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIO. tiene un orecio determinado, por lo cual considero nue SE ME CONCULCA EL DERECHO DE PETIC1ON. bues se me nieaa el acceso a una información que requiero con2 Juicio No. 1.48 caracter uroente oara hacer valer mis derechos frente a los atrooellos de cue he sido objeto. EL DECRETO 2150 de 1.995. consaora 'facilidades a los ciudadanos oara conseauir las informaciones Que requieren de los servidores oüblitcos. "3.-En este ordén de ideas. considera Honorables NaQlstrados. cue debiendo certificar LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA hechos aue tienen aue ver can la relación laboral. sin luaar a-dudas está en la obliaaciórg de exoedir las resoectivas certificaciones o constancias sifV cóbtar ninaun tioo de epenaa. pues no Se deben confundir las certificaciones con las fotocopias. "4..- Considero' aue el solicitaruna certificación de un hecha relacionado con la relación laboral. no auede convertirse en ur neaocio oara la Beneficencia". - Considera aue a travésde los hechos y
"4..- Considero' aue el solicitaruna certificación de un hecha relacionado con la relación laboral. no auede convertirse en ur neaocio oara la Beneficencia". - Considera aue a travésde los hechos y circunstancias relatadas. se 1e está violando, a la accionante, el Derecho de Petición. mor lo cual solicita se ordene a la entidad citada dar respuesta al cedimento anterior,. Coma 1,a solicitud reunió los reouisxtos de Ley la accionante clió cumo,limientc, al inciso secundo de] articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 ala misma sé le di.ó curso y se comunicó su iniciación a 1s aartes interesadas. entre ellas, a la autoridad o0biic -canttraia cual está - dirioida a la aue se le solicitó la documentación e información aue se consideró oertinere, La Gerente de la }3eneficenc-ia de Cundinamarca. a través del oficio No. 0905 del 28 de abril del ao en curso. di6 resauesta al requerimiento aue se le hizo y exauso: "Atendiendo ci oficio de fecha 25 de abril de 1997. ]e informo uue el se?or (al LUCILA GIL RAMIREZ aresentó con fecha 10 de abril de 1.997 solicitud en la que se requieren alqunas certificaciones y documentos (41 numeral erg totafl, indicándosele, con oficio ce fecha 11 de abril oue debía sufraaar los pastos Administrativos oue establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1.997 (Anexo cqoia de todo lo
totafl, indicándosele, con oficio ce fecha 11 de abril oue debía sufraaar los pastos Administrativos oue establece el Decreto 0003 del 2 de enero de 1.997 (Anexo cqoia de todo lo anunciado).Juiçio No. 1.348 "Es de aclarar ciue la Entidad cuenta con un termino de 11 días hábiles oara dar resouesta a las oeticiones. de acuerdo con lo establecido en el Articulo 6o. y siguientes del Códian Contencioso Administrativo". Siendo la 000rtunidad de decidir se orocede a ello. haciendo oreviamente las siouientela:
NSj D AC O NES
.4 Tal como lo ha exouestola H. Corte Constitucional en fallos reiterados.. la Tutela es un mecanismo concebido para la orotección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona.
la acción u omisión de ctialouier autoridad oública o de oarticulares. en este último evento en los casos ciue determine la Lev, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin due e>'xsta otro medio 4e defensa Judicial o aún existiendo. si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aQ']icaçiÓn. - aar evitar un pertuitio .rremecIiabje Se trata. de un instrumento u.idacó confiado por la Constitución a lo uces cuya iustificacion y p4-000sitcI consisten en brindar a la persona La ooiba1adad de acudir sin mayores repuerimiuntos de .2.ndQlefarmal y en la certeza
la Constitución a lo uces cuya iustificacion y p4-000sitcI consisten en brindar a la persona La ooiba1adad de acudir sin mayores repuerimiuntos de .2.ndQlefarmal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución 1a protección directa e inmediata del astado a,' objetó Øe que en su caso consideradassus circunstancias especificas y falta .. de otrosmedios; se haga justicia frente ¿ situaciones de hecho oue representen quebranto o arieneza de sus derechos fundamentales. lóc!rando así aue se cumpla uno de los fines esenciales delEstado. consistente en qarantizar la efectividad de loa DrinciDios. drechoe y deberes conseorados en la Constitución.. Tiene. oues. este institución', como dos de sus4 4 Jui&io Nc. 1.348 caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez el orimero oor cuanto tan solo resulta orocedente instaurar la acción cuando el afectado no disoonoa de otro medio de defensa judicial a no ser aue busaue evitar un oeruicio irremediable y el scoundo. puesto aue no se trata de un oroceso sino de un remedio de aplicación uroente aue se hace orecia administrar en ouarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.. Es. oues. necesario oara la viabilidad V prosperidad de la acción de tutela oue se vea lesior,adt, o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este última caso en los eventos definidos oor la Lev, un derecho fundamental consagrado en la
prosperidad de la acción de tutela oue se vea lesior,adt, o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este última caso en los eventos definidos oor la Lev, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que oara la orot.ecciór, del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos aue se promueva como mecanismo transitorio oara evitar un perjuicio irremediable. Pues bien.. en este caso ha acudido a este medio de defensa judicial. Para hacer resoetar el derecho fundamental de oetic:ión aleaado por la, accionante. y ha propuesto., de manera autnomi no como mecanismo transitorio oara evitar un perjuicio irremediable ' s_e ha acudido a el oor cuanto la accionante.. considera oue se le están lesionando ;sus derechos con la conducta asumida oor la autoridad ob1ica accionada aue no ha orocedido a resolver ni a. dar résouesta a su oetición elevada el 10 de abril dél a.fo en curso. en la oite solicita la e>toedición de unas certificacione acerca de su relación laboral con ella e copias de su hoja de vida. Circunstancias que llevan a la Sala.. después de analizar los elementos de orueba que obin en el informativo las alegaciones de las oartes. al con vencimiento de que no ouede ser decidida favorablemente a la accionarte. La Sala no puede desconocer. ni poner en duda.JtflCiC) No.. 1..348 porque as¡ lo acepta además la autoridad pública contra la oue se dirigió la acción. en su Oficio No. 0905 del 25 deabril e
La Sala no puede desconocer. ni poner en duda.JtflCiC) No.. 1..348 porque as¡ lo acepta además la autoridad pública contra la oue se dirigió la acción. en su Oficio No. 0905 del 25 deabril e abril del ao en curso. que aun no se le ha resuelto la petición a la accionante. pero tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la presente fecha no ha transcurrido el término oue le concede la Ley a la administración para proceder a ello. y.. por Lo mismo, no se encuentra en mora de hacerlo. En Uefecto. conforme a la documentl que obra a folio 13 se establece que la solicitud de la accionante requiriendo la expedición de las certificaciones y copias a que se refiere la misma fue presentada él 10 del mes y aEo que corre: de donde surge evidentemente claro que a partir de dicha fecha hastala dé esta providencia y mucho menas a la de la interposición de la Tutela, no ha transcurrido el término prevista en el articulo 6o. del C.C.M. para resolverla y desde donde rueda considerarse que se le viola o amenaza el derecho de petición invocado oor la accionante. La norma mencionada concede a la administración auince (15) diaE' para resolver las solicitudes cue formulen los administrados en eiercicio del derecho de petición lapso quem se reoite, en este casa no ha transcurrido y al cual puede acogerse lec,aLmente la administración, como lo lb reclama en el oficio referida su Representante.. Razones suficientes para que aún no se vea lesionado o amenazado el derecho de petición de la accionante y por lo misma se imponga denegar la Tutela
lb reclama en el oficio referida su Representante.. Razones suficientes para que aún no se vea lesionado o amenazado el derecho de petición de la accionante y por lo misma se imponga denegar la Tutela solicitada. En cuanto a los valores que se le están exigiendo a la accionante la Sala observa, como lo anota la entidad accionada. que ellos constan en el Decreto 003 del 2 de enero de 1.997. excedido oor la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. autoridad diferente a acuella contra la cual se dirigió la Tutela, que no es susceptible de serrevisado er revisado a través de la presente acción y que por lo demás
-pMARIA DEL CAR/IEN JRRIN CERON FILE ItIENEZ OCHOA
NEVARDO, A. REVE-1 'RODRIGUEZ
JLiO No. 1.348 no ha Elda suspendido ni anulado por la JuriEdicción competente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo cia Curdinamarca Sección Segunda, Sub-Sección O. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev A:. Niégase la acción de Tutela, propuesta por la seora LUCILA SIL RAMIREZ. contra la Beneficencia de Cundinamarca, conforme a la expuesto en la parte considerativa. •Cóoiese, notifíouese, comuníquese y cúmplase y sí no - fuere impugnado. enviase a la H. Corte Constitucional oara su revisión. 001