TA CUN - 97-1379-(06-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1379-(06-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
¼ 5 PENSION GRACIA - Reliquidación / DERECHO DE PETICION - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Santafé Bogotá D.C., seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS : ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 97-1379
Actor : AURORA NIETO LADINO Demandada : CAJANAL Procede ci Trihunal a decidir sobre la acción de tute/a incoada por iii seiora /JUNOR/J NIETO LIIDII/O, mediante 7podera4 contra la Ü1fI1 NIICIONJJL DEP/?ELIISIO/ISOCIIIL
1. ¡IlITECEDENTES JE Segín se desprende de la demanda g ¿e los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el reconocimiento g pago su pensión gracia dejuiilación, el día 30 de noviembre de /995
En el mismo sentido, se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición íormulada (folio /2
II. PRETENSIONES Con base en los hechos ¿escritos en ci acápite anterior, pide que se ¡e proteja ci derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio 2)PROCESO No. 97-T1379
HL FUNDAMENTOS DE DERECHO la parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 21 ¿e la Constitución Política.
W. DERECHOS VULNERADOS
HL FUNDAMENTOS DE DERECHO la parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 21 ¿e la Constitución Política.
W. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 21 deI Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra que&rantado par 1.7 [alta de respuesta a su solicitud.
Y. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la sala encuentra que a la accionante le ha ru/o vulnerado el de.c/io de petición, puesto que la administración no le ha resuelto sobre su petición de reconocimiento y pago de su pensión gracia de jubilación.
En efecto, en e/ informe rendido por la entidad accionada (folio LV, reconoce, de modo expreso, que no ha expedido 1.7 resolución definitiva que corresponda. 11sf las cosas, para 15 Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado a la accionanie el derecho de petición, ya que e/precitado Jirtícu/o 23 del Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que lar peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha ¿e tute/arre librando la orden corre.rpondiente. lo anterior, porque ci plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (lirtículo ó°g demás concordantes del C Cii). En mérito de lo expuesto,el TRI//UNJIL IID/,IINISTRi7TILIO DE CUND/NIJÁfr7RC4 SECCIOII SECUND/J SUI/-SECCION 'Zl' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.ç eA- - -
SECCIOII SECUND/J SUI/-SECCION 'Zl' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.ç eA- - -
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERN CTORIA LOZANO
N~l PROCESO No. 97-T1379 3
FTLLL1 1° Tutélase ei derecho ¿e petición con relación a la .rolicitud de reconocimiento pensiona/ en favor de Ii señora /JURORIJ NIETO MONO, identificada con la cédula de ciudadanía nóniero 41343 9/9 de Raffatá, radicada en la CILII1 IIJJCIONJJL DEPNEIIISIONSOCII1L e/día JOdE noviembre de l95í En consecuencia, la (JI/Ii NIJCIONIJL DE /'NklI/SlO/# SOCl/JL, deberá d, respuesta o decidir la referida petición dentro del término de cuarenta g ocbo (48) horas .riguienter a notificación de erta providencia (artículo 3/ del Decreto 259/ de /99/), enviando copia de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado. 20 Notiííquese ia presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 de/Decreto 259/de IVYlyS de/Decreto 304 de /992 10 Si l presente fallo no fuere impugnado, envkse el expediente a la Corte Constitucional en e1 término señalado en E/ artículo 3/del Decreto Ley 259/de /99/, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUNIQU ESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE
Constitucional en e1 término señalado en E/ artículo 3/del Decreto Ley 259/de /99/, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQU ESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE /IproiÇaio en sesión ile ¡a &oÇa mediante Jicta Y.