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TA CUN - 97-1392-(13-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1392-(13-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES - Expensas / EXPEDICION DE CERTIFICACIONES TRIIUIAL ADMINISTRATIVO 1 ~DIRAM~ ~ION SJNDA 8UBSW.CION A

Megietrada Ponente:

MARIARITA HKRNANDKZ DE ALSARRACIN

Santafé de Bogot& D.C. J. 3

UPULICA DE COLOMBIA,

Relatada Tribr,al I.c!ministraiivCi/ de Cundinamarca

REF: ZXPEDI1TE Nro. 971392

AOCION: TITrELA ACTOR: MARIA HILDA }K)DRIOUEZ 27 íiYJ 1997

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por MARIA HILDA RODRI~ actuando en nombre propio, según memorial visible a folio 1. y siguientes del cuaderno.

I. ANTECEDENTES

1. El ciudadano MARIA HILDA RODRIGtJEZ, en memorial que obra a folios 1 y 2 del expediente, propone acción de íutala en relación a la negativa a acceder a una información que tiene que ver con la relación laboral, como ex-funcionario de la entidad.

Que ea le amparo el derecho de petición.

2. Loe hechos ea concluyen del escrito que obra a folio 12 y, de la res pueata que ea halla al folio 11 del cuaderno.

Por el primera, pide a la autoridad pública ea le expidan oertiftcadoe de tiempo de servicio-, certificado de la entrega de un proyecto de liquidación de indemnizacion; certificado donde ea discriminen loe factores salariales validos para le liquiPor el primera, pide a la autoridad pública ea le expidan oertiftcadoe de tiempo de servicio-, certificado de la entrega de un proyecto de liquidación de indemnizacion; certificado donde ea discriminen loe factores salariales validos para le liquidación de oeeantiee; certificado da loe beneficios obtenidosDERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES - Expensas / EXPEDICION DE

CERTIFICACIONES

TRIALAvNnnrRATIvo DE CUNDINAM~

~ION SEEIINDA SUM=ION A

Magistrada Ponente:

MARGARITA HEI4ANDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D. C. 113 I(&Ü 1997

REF: EXPEDIENTE Nro. 971380

ACCION: TIYL'EM ACTOR: MARTIN EMILIO AVILAN ARDILA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por MARTIN EMILIO AVILAN ARDILA actuando en nombre propio, según memorial visible a folio 1 y siguientes del cuaderno.

1. ANTECEDENTES

1. El ciudadano MARTIN EMILIO AVILAN ARDILA, en memorial que obra a folios 1 y 2 del expediente, propone acción de tutela en relación a la negativa a acceder a una información que tiene que ver con la relación laboral, como ex-funcionario de la entidad.

Que se le ampare el derecho de petición.

2. Los hechos se concluyen del escrito que obra a folio 12 y, de la respuesta que se halla al. folio 11 del cuaderno. . . .

Por el primero, pide a la autoridadpública se le expidan certifiésdos de tiempo de servicio; certificado de la entrega de

obra a folio 12 y, de la respuesta que se halla al. folio 11 del cuaderno. . . . Por el primero, pide a la autoridadpública se le expidan certifiésdos de tiempo de servicio; certificado de la entrega de un proyecto de liquidación de indemnizacion; certificado donde se discriminen los factores salariales validos para La liquidación de cesantías; . certificado de loe beneficios obtenidoscomo servidor público; certificados múltiples, en fin, de pagos, de cargos desempeñados, de tablas indemnizatorias, de distintas determinaciones de la. administración, y, constancias numerosas. Por el segundo, el escrito del 10 de abril de este año, suscrito por la Gerente de la entidad, se le responde ala ciudadana que . . . "Para la expedición de cada uno de loe certificados solicitados así cmw cada copia de los docimeutoe requeridos, se deben sufragar loe gestos administrativos, que establece el Decreto 00003 del 2 de enero de 1997 La Sala no podrá tutelar el derecho de petición, conocidas las circunstancias relacionadas, porque de acuerdo al art. 23 de la Carta Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". Y el Art..6o. del C.C.A. consagra : " Término pera resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de loe quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho

Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de loe quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando se le contestó al accionante por la entidad con el Oficio del 10 de abril de 1997, el No. 0591, suscrito por la Gerente, se le dio una respuesta en la cual se le hace ver la necesidad de que él adopte un compromiso con la institución, cual es el de sufragar ciertos valores con fundamento en un decreto departamental. Entonces, el que la respuesta signifique una obligación onerosa para el accionante poder obtener lo que se propone, no puede tornaras en vulneración del derecho de petición, el cual quedo satisfecho con el Oficio en referencia. Ahora, si lo que pretende es que no se le obligue a cubrirTIJEL& NO. 1380 3 dichas tarifas, le asisten mecanismos idóneos y suficientes para cuestionar el mandamiento administrativo que impone estas; y de otro lado, también le asiste el mecanismo que le da el art. 18 de la Ley 57 de 1985. Debe observar la Sala al eocionante que éste tipo de remedio Constitucional excepcional debe utilizarse en forma bastante seria y razonable : esto, porque es claro que la administración satisfizo la petición en forma solícita y entonces quedaba sin base alguna, la pretensión que innecesariamente aquí es propuso. Conduce el Derecho de petición a una recíproca obligación de la autoridad de contestar;

claro que la administración satisfizo la petición en forma solícita y entonces quedaba sin base alguna, la pretensión que innecesariamente aquí es propuso. Conduce el Derecho de petición a una recíproca obligación de la autoridad de contestar; y ésta respondió. Sobre eso hay claridad. Resulta irrazo nada la actitud del libelista cuando pide el amparo de ese Derecho fundamental En mérito de ló expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeeccióñ A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad delaley, RESUELVE: NRAR la tutela del Derecho de. Petición al señor

HAIHN IMILIO AVILAN ARDIM.

Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión.TUTELA 110. 1380 COPIESE , NOTIFIQUESR Y C UMPLA= Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 1' de la fecha.

JOSE HK14KY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magietredo Magietrado

MAI1ARITA HE11ANDZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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