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TA CUN - 97-1404-(14-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1404-(14-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  • - DERECHO DE PETICION - Decisión] ACCION DE TUTELA - Improcedencia Santafé novecientos

de Bogo, D.C. oatoroe (14) de noventa y atete (1097).

TEIWAL AI3NIHIST1KflVO DE aDINAIIARÇA_

SECCION SEM EMESMOCION A :1

~¡Strmk Ponente:

MARGARITA øAMDIZ DE ALRRACIN wi

Tbnal /.drnnt'Q d. Cuvvalnamarca 2 7 jÇflj 1997 mayo de mil

DI COLOMi REW: XPEDIZE Nro. 971404

ACCION: TIYL& ACTOR: MARIA DEL CARMEN QUINTEW) ARBOLEDA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por MARIA DEL. CARMEN QUIkr ARBOLUDA actuando en nombre propio, eegún memorial visible a folio 1 y eiguientee del. cuaderno.

1.. ANTECEDENTES

1. Le ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO ARBOLEDA, en memorial que obra a folios 1 y 2 del expediente, propone acción da tutela en relación a la negativa a acceder a una información que tiene que ver con le relación laboral, como ex-funcionario de la entidad, y al derecho de petición.

Solícita ea ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA que en el término de cuarenta y ocho horas proceda a expedir a la memorial tate las certifioacionee que le ha solicitado.

2. Loe hechos ea concluyen del eeorito que obre a folio 1 y, de lee respuestas que ee hallen a folios 4 y 11 del cuaderno.

expedir a la memorial tate las certifioacionee que le ha solicitado.

2. Loe hechos ea concluyen del eeorito que obre a folio 1 y, de lee respuestas que ee hallen a folios 4 y 11 del cuaderno.

Por el primero, manifiesta la libelista que realizó la petición ante le entidad pública pare que as le expidan oertificadoe de tiempo de servicio; oertifioectonee de verte.J TUTELA No. 1404 2 el.ttjnc,innee darivdee de su relación laboral con la entidad, entre ellas de tieurpo de servicio, de liquidación de cesantías e indemnizaciones, quinquenios, suministro de dotación, etc. Por el segundo, el escrito del 21 de abril de este año, suscrito por la SubGerente Administrativa de la entidad, se le responde a la ciudadana que ... etoe se encuentra a en dispoeici6n en la Subgerenoia Adeinietrativa, pera que a su costa tome las fotocopias que neoeeite, en razón a que por el proceso de liquidación de la Caja, ests no cuenta con loe recursos propios pera atender este solicitud».. Y el últim, la respuesta o informe dado a Rete Tribunal por la entidad, en la que ea relacione el considerable n'ero de peticiones hechas por la eco tonante a la entidad, y las respectivas respuestas dadas, agrega copias. La Sala no podrá tutelar el derecho de petición, conocidas las circunstancias relacionadas, porque, de acuerdo al art. 23 da la Carta Politice, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su

porque, de acuerdo al art. 23 da la Carta Politice, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar loe derechos fundamentales". Y el Art.øo. del C.C.A. consagre : " Término Pera resolver. Las peticiones ee resolverán o contestarán dentro de loe quince (18) días siguientes a la feche de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, ea deberá informar eei al interesado, expresando loe motivos de la demore y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta". e observa que la última petición de La actora fue del 24 de febrero de 1897, se la respondió por la autoridad piblioa loe días 10 y 16 de marzo, facha anterior a aquella en que ee, promueve ésta demanda. Y se le satisfizo su derecho a pedir, con una respuesta que acepte le sala, dedo el proceso de liquidación del ente contra el cual se impetre el amparo, en que se le den direcciones de manejo de la situación propia de la actora que carecen, aTffLA No.. 1404 3 juicio de la Sala de vicios reticentes orientados a burlar tal derecho. También obtuvo una resolución a petición de la misma feche de febrero, mediante Oficio OAJ567 en el sentido de que lee dotaciones reclamadas no son susceptibles de ser reconocidas en dinero. La Corte Constitucional por en parte, al igual que el H. Consejo de Estado han considerado que toda

febrero, mediante Oficio OAJ567 en el sentido de que lee dotaciones reclamadas no son susceptibles de ser reconocidas en dinero. La Corte Constitucional por en parte, al igual que el H. Consejo de Estado han considerado que toda persona tiene el derecho de pedirle al Eetado que aplique en poder social en en defensa y el Estado tiene la obligación correlativa de resolver pronta y oportunamente en petición, que ninguna razón ea valedera para que una autoridad pública es substraiga de ente deber acreditado. Demostrado con el informe oficial de la autoridad pública, estableciendo que es ha cumplido ocri loe dictados constitucionales y legales relativos a la satisfacción del derecho da petición, ea que debe negaree esta acción propuesta. Debe observar la Sala el accionente que. éete tipo de remedio Constitucional excepcional debe utilizaree en forma bastante seria y razonable : esto, porque ea claro que la administración resolvió la petición; queda entonces sin base alguna la pretensión que innecesariamente aquí e. propuso. Conduce el Derecho de petición a . una recí- proca obligación de la autoridad de contestar; y Gota respondió. Sobre eso hay claridad. Resulta irrazonada la actitud de la libelista cuando pide el empero de ea. Derecho fundamental. En mérito de lo expueeto, el Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subeeooión A. administrando Justicia en nombre d. la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR la tutela del Derecho de Petición a la señoraTUTELA No. 1404 4

MARIA DEL CARMEN QUINTERO ARBOLEDA.

nistrando Justicia en nombre d. la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR la tutela del Derecho de Petición a la señoraTUTELA No. 1404 4

MARIA DEL CARMEN QUINTERO ARBOLEDA.

Cópiese y notiiiqueee oportunamente por telegrama en la dirección indicada por loe interesados (articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de loe tres días siguientes a su notificación, ésta fallo puede ser impugnado, enviase el expediente e la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el articulo 31 ibídem para su eventual revisión. tXWIE8E,NOTiPWJSZ Y cump~ Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 18 de la fecha.'

JOSE REF1RY VICTORIA WZANO WILLIAM (URALDO QIRA.Lf)O

P4ágtøtrado Magistrado

MAIItURITA HANDRZ 1 ALBARRACIR

Magiatrada

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