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TA CUN - 97-1452-(23-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1452-(23-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROCESO DISCIPLINARIO - Impedimentos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO /

PROCESO DISCIPLINARIO - Recusación (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN. Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIAS: TUTELA :No. 971452

Actor : FREDY CASTRO VICTORIA Demandada: PERSONERIA DISTRITAL Provee el Tribunal con relación al Escrito de Tutela propuesto en su propio nombre por el ciudadano FREDDY CASTRO VICTORIA con relación a

la PERSONERIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.

ANTECEDENTES

1. Estima procedente el libelista la acción propuesta, por cuanto hizo una solicitud de recusación, el 30 de abril del presente año, dentro del proceso disciplinario que se le tramito por dicha

autoridad publica, y no dispone de otro medio de Defensa judicial. (fi. 61).TUTELA No. 1.452 2

Cuales son los hechos: Al ser declarado insubsistente el actor del cargo de Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa II mediante el Decreto No 238 de 1995, aquel demando tal acto ante la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo demandados el Distrito y la Personería Distrital; cursa actualmente la controversia en este Tribunal.

Ocurrió que en fecha anterior a su despido, a petición del ciudadano VICTOR

HUGO FERREIRA SE LE ADELANTO UNA INVESTIGACION EN SU

controversia en este Tribunal. Ocurrió que en fecha anterior a su despido, a petición del ciudadano VICTOR HUGO FERREIRA SE LE ADELANTO UNA INVESTIGACION EN SU CONTRA, que por razón de su jerarquía debió conocer la Personería Auxiliar. En ella, se le recibió declaración voluntaria, pero desconoce el resultado de dicha indagación disciplinaria..." Que tuve oportunidad de expresarle al Señor Personero Auxiliar, en el sentido de precisar el alcance de los hechos quejosos y de la falta de garantías de mi parte, en el proceso disciplinario instruido por ese organismo de control. Le expreso, al H. Tribunal, que en ese momento, no presente recusación en contra de este funcionario al Personero Distrital. pues no cursaba demanda en contra de ese organismo de control de mi parte. A su juicio, para todos los efectos, el personero Auxiliar ha debido declararse impedido de conocer la indagación en contra del actual censor, pues este aparece como parte que actúa en causa propia en el proceso que se tramita en esta Corporación. Que si las diligencias fueron avocadas en el año de 1997, año en que sufre trámite la demanda instaurada por el contra la Personería, existe razón para que existan impedimentos legales, respecto del Personero Distrital HERNANDO GUTIERREZ PUENTES Y EL Personero Auxiliar GERMAN VARON COTRINO, por lo cual en mayo 2 de 1997 presento recusación en contra del segundo con fundamento en el art. 150 del C P. C. Por el proceder que encuentra ilegal el demandante acude a las figuras de la nulidad y de la recusación por lo anteriormente dicho y, sostiene que se han

segundo con fundamento en el art. 150 del C P. C. Por el proceder que encuentra ilegal el demandante acude a las figuras de la nulidad y de la recusación por lo anteriormente dicho y, sostiene que se han desconocido los art. 2, 13, 29, 83 de la C. P.TUTELA No. 1.452 3

2. Según la comunicación que obra al folio 59 del cuaderno, se halla que al actor se le abrió indagación preliminar el 27 de febrero de 1997. Escrito que firma el PERSONERO Auxiliar doctor GERMAN

VARON COTRINO.

3. De acuerdo al escrito del 30 de abril de los corrientes, el actor propone recusación contra el Personero Distrital y o Personero Auxiliar por delegación, para llevar indagación preliminar en su contra.

4. Ante la petición del Tribunal del Informe correspondiente de la autoridad pública respecto de la cual se pide el amparo, esta mediante escrito del 16 de mayo de los corrientes, luego de hacer precisión sobre cuales autoridades, en las distintas instancias, ejercen la potestad disciplinaria en el presente caso, de acuerdo a la Ley 200 de 1995, concluye que dando cumplimiento al anterior ordenamiento se le asignó a la Personería Auxiliar el conocimiento y trámite en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores públicos de la entidad, así estos hayan cesado en sus funciones, de acuerdo al art. 53 ib.

Y fue así como mediante Resolución No. 126 de 1996 la Personería auxiliar archivó las diligencias seguidas al actor CASTRO VICTORIA por queja del Coronel VICTOR HUGO FERREIRA. También se abrió el expediente interno PA03497 adelantado por

Personería auxiliar archivó las diligencias seguidas al actor CASTRO VICTORIA por queja del Coronel VICTOR HUGO FERREIRA. También se abrió el expediente interno PA03497 adelantado por queja del señor Eduardo Salamanca, contra el mismo, el cual se encuentra en etapa de indagación preliminar según al art. 80 inciso 2 del Código Disciplinario. Y que en la actualidad se está tramitando la recusación formulada por le señor Castro Victoria, recibida el 5 de mayo.(Folio 72). Observa la autoridad pública que las mismas razones expuestas ahora respecto del expediente 034/97 pudieron entonces haberse exhibido con relación al proceso disciplinario 036 de 1995 sobre el cual no expuso nada. De otra parte encuentra que la demanda contenciosa administrativa promovida por el actor Castro lo fue contra el Distrito Especial de Santafé de Bogotá y noTUTELA No. 1.452 4 contra la Personería por carecer esta de personería jurídica y por tanto es incapaz de presentarse como parte demandada. (fi. 74).

3. Para resolver, la Sala procede a hacer los

siguientes planteamientos:

T€OS DERECHOS RESPECTO DE LOS CUALES SE

IMPETRA EL AMPARO.

El debido proceso. Por cuanto en sentir del demandante, los funcionarios públicos GUTIERREZ PUENTES y VARON COTRINA no se ciñeron a los postulados de la buena fe en el proceso administrativo ante ..."La acción ilegitima de autoridades publicas del orden distrital. FI. 7 , La tutela presentada plantea una violación del debido proceso en la investigación disciplinaria que los funcionarios de la Personería Distrital adelantan en su contraj

ilegitima de autoridades publicas del orden distrital. FI. 7 , La tutela presentada plantea una violación del debido proceso en la investigación disciplinaria que los funcionarios de la Personería Distrital adelantan en su contraj t"bicha vulneración consistiría en la actuación de aquellos, en los cuales encuentra motivos de impedimento y por ende de incompetencia. / 'En este orden de ideas, el análisis del Tribunal deberá reducirse a los siguientes aspectos: 1. Cual es el tramite de la recusación propuesta por el actor; y que normas regulan esta materia. 2. Caso de que se hubiera omitido dicho tramite, de que manera se podrían considerar vulnerados los principios de defensa y contradicción, por la pretendida omisión administrativa-disciplinaria, respecto de la petición de recusación.)' A continuación se analiza en detalle la institución de la recusación. '!TUTELA No. 1.452 5 Si el funcionario en quien concurra una causal de impedimento, no la pone en conocimiento de las partes, estas pueden enviar una solicitud al funcionario correspondiente según la ley, para que declare que el juez o magistrado respectivo se halla impedido por causa legal que el recusante debe señalar claramente, y que en consecuencia debe separarse del conocimiento del respectivo asunto. 1 'sta figura se llama recusación y puede presentarse en cualquier momento del juicio. '/Él procedimiento es el de la formalicen ante el mismo funcionario, expresando con claridad la causal yios hechos en que se funda.) "Además se deben pedir las pruebas que se quieran hacer valer para su comprobación. )/ ¡Si el funcionario acepta como ciertos los hechos que

funcionario, expresando con claridad la causal yios hechos en que se funda.) "Además se deben pedir las pruebas que se quieran hacer valer para su comprobación. )/ ¡Si el funcionario acepta como ciertos los hechos que fundamentan la recusación, se debe declarar separado del conocimiento del proceso; y ordenar el envío de este al funcionario de la misma rama y categoría que le siga en turno, o al superior, para que este determine que funcionario lo conocerá. (75. el funcionario no admite como ciertos los hechos alegados por el recusante, o esos hechos no están contemplados en alguna de las previsiones legales, el funcionario debe remitir el expediente al superior, quien mediante el tramite propio deberá ordenar la practica de pruebas solicitadas por el recusante y resolver si esta correcta esa formulación de recusación. 7` (Así lo señala el C.P.C. Ahora, según el Código Unico Disciplinario, en el art. 69 se determina el procedimiento en caso de impedimento. ' Y de acuerdo al art. 68 ib. se determina que las causales de recusación son las establecidas en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal)! En este orden de ideas es claro que en el sub judice la tutela sol j,itada como mecanismo transitorio no prospera por las siguientes razones:TUTELA No. 1.452 6 ( 1. El escrito de recusación, fue radicado el dos de mayo de 1997. (2. La demanda de tutela se promueve el 8 de mayo del mismo año, esto es muy pocos días después de hecha la recusación. V '(3. Del examen del informe de la autoridad publica se concluye claramente

(2. La demanda de tutela se promueve el 8 de mayo del mismo año, esto es muy pocos días después de hecha la recusación. V '(3. Del examen del informe de la autoridad publica se concluye claramente que existe una indagación preliminar, dentro de la cual se ha presentado la recusación por el actor, la cual se halla con el fin de ser resuelta. 7' tiene conocimiento el Tribunal, de lo allegado al cuaderno, de que una vez que se formulo la recusación, se hayan seguido realizando intervenciones procesales o actuación alguna con pretermisión del tramite y resolución del asunto planteado. P En tales condiciones se concluye que en el caso propuesto no cabe incoar la tutela como mecanismo transitorio para defender derechos que no han sido desconocidos. Y?' en tal sentido se le significa al actor que la acción propuesta pudo ser apresurada, lo que no conviene a los propósito y tareas de la justicia y de quienes la administran. y ) / /Debe precisarse que conforme lo establece el art. 86 de la C. N. la acción de tutela puede promoverse como mecanismo transitorio para defender un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado, mientras se ejercitan los medios de Defensa judicial existentes según el caso, y con el único fin de evitar un perjuicio irremediable.)I Sobre este particular dijo el H. Consejo de Estado en providencia del 29 de enero de 1992, Exped. 009, actor, JESUS MORENO, Consejera Ponente doctora DOLLY PEDRAZA ARENAS: También debe destacarse que cuando excepcionalmente puede salvarse esta excepción de procedibilidad para evitar un perjuicio irremediable, la tutela es

DOLLY PEDRAZA ARENAS: También debe destacarse que cuando excepcionalmente puede salvarse esta excepción de procedibilidad para evitar un perjuicio irremediable, la tutela es simplemente preventiva, provisional y eminentemente transitoria, lo que quiere decir que procede MIENTRAS se pone en movimiento el medio de defensa judicial

ordinario".TUTELA No. 1.452 7 Luego de estas consideraciones, la Sala procederá a declarar improcedente la tutela promovida por no hallarse violación a derecho fundamental alguno. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. l. Declárase improcedente la acción de tutela incoada por el

señor FREDY CASTRO VICTORIA.

20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

30. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUIESE Y CUMPLASE /Jpro&io'o en se.rián de iii Fecha mediante licta No.. /1JOSE HERNEY VOCTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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