🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-1558t-(11-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-1558t-(11-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1 DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL TRIBJJ'UL ADMINISTRATIVO DE CUNDINPI1%RCA r.. SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santafé de Bogotá, Once (Ji.) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo

R E F E R 'ENCifi 8 TUTELA

Expediente No 97--1558 T Ac:cionante MORALES MUNAR ALVARO Accionado(s) CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA Derecho ( s DERECHO AL TRAPAJO ALVARO MORALES MUNAR ider ti 1 ¡cado con 1 a C. E No. 79.295.768. en ejerc:i cío de 1¿.:t acción de TUTEL.A en Junio 25/97 presentÓ demanda contra CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUPLILA ante esta Corporación con ocasión de la presunta viol ación al de reto al trabal o dando lugar a la actual controversia que so do cide en esta providencia. ANTECEDENTE S A DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto 1 es .1. C)fi a(jc En el escrito inicial de la PCClON DE TUIELA el Ac:cionante hizo la manifestación b¿., o la qravedad del juramento do que no habLa presen tado otra acción de tutel a por Los mi smcs hechos y derec:hcjs para cumplir con la lormal idaci ox iC da en el art. 37-2 del O .L 2591/91 TI 2 vto. xp - NO se menciona que 5C e3erclta la ac

para cumplir con la lormal idaci ox iC da en el art. 37-2 del O .L 2591/91 TI 2 vto. xp - NO se menciona que 5C e3erclta la ac c.iór corro MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. ÁDM, CUt4DIt4AMARCA GECCION 2.-- SUBSECCION "C'

EXP TUT. 97-15513 PAG. No., 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: • con el fin se me restablezca el derecho al trabajo, por los siguientes motivos.... Por lo anterior expuesto y como quiera que el fundamento del acto por medio del cual se me declaró insubsistente ha quedado nulo, por ende solicito el restablecimiento del derecho como fun cionario de la Contraloría General de la República, a partir del momento mismo del retiro, o sea 25 de Octubre de 1995." (fi. 2. exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera PRIMERO. Mediante Sentencia del Honorable Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección II, Subsecciór, B.., siendo Consejero Ponente el Dr. Carlos A. Or juela Goriqora, de fecha 20 de Febrero de 1977, cuya parte resolu tiva me permito transcribir en su integridad " FALLA Decretese La nulidad del Acuerdo oo::. del 3 de Marzo de 1995, expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante el cual se convoca a los funcionarios de la Contraloría que se en cuentrari posesionados en los cargos ubicados en el Nivel

expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante el cual se convoca a los funcionarios de la Contraloría que se en cuentrari posesionados en los cargos ubicados en el Nivel Profesional grados 12 y 13 5 y Nivel Ejecutivo arado 14, 1.6. 17. En igual sentido decretese la nulidad de las convocatorias 01, 02, 03. 04 de 13 de Marzo de 1995, por medio de las cua les se establece la iriscripción, la realización, los requi sitas, el tipo de concurso, las equivalencias, las funciones y los cargos a proveer a nivel nacional para Profesionales Universitarios grados 12 del nivel profesional, profesional universitario grado 13 del nivel profesional, Jefe de Divi sión Seccional grado 14 del nivel ejecutivo y Jefe de Unidad Secciorial grado 16 del Nivel ejecutivo respectivamente. La demanda deberá dar cumplimiento a la Sentencia dentro del término que trata el artículo 176 del C.C.A. copiese, noti fíquese y ejecutoriada esta providencia archívese el expe diente, publíquese en los Anales del Consejo de Estado. La anterior providencia fué discutida y aprobada por la Sala en Sesión del día 20 de Febrero de 1997.11 (fls. 1 a 2 LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del AccioTFIB. ADN. CLJt4DINAIIARCA SECCION 2a. S(JBSECCIOH HCH EXP TUT. 97-1.558 PAG.. No.. 3 nante se identifican las siquientes normas De la Constitución

EXP TUT. 97-1.558 PAG.. No.. 3 nante se identifican las siquientes normas De la Constitución Nacional (art. 25) (fi. 2 exp.).

8. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CONTALOFIA GENERAL DE LA REPLIDLICA, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación teleqrefica No. 473 al Contralor General de la República (fI. 24 e,-p.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las si q u i entes

CONS 1 D E R A C 1 ONES

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-iite el Accionanto seaia que se vulro ró, el derecho fundamental al trabajo al retirar del servicio en Oct. 25/95 por no haber alcanzado ci puntai e mínimo aprobatorio previsto en la convocatoria. La normatividad rectorainvoc:ada es

la s.icjuiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 25 El trabajo os un derecho y una obligación social qoza • E'r todas sus modalidades de la especial pro tección del, Estado. Toda persona tiene derecho a i.tn trabajo en condi c:xc;nes dignas y justas. ÍRII. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUDSECCION ' EXF IUT 7, 18 Eñi, No LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siuuiente documental trascendental

EXF IUT 7, 18 Eñi, No LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siuuiente documental trascendental Copia de la Res. No. 09537 de Oct. 25/95 proferida por el Contralor General do la República, por la cual so rotira del servicio al AccionantE' (fIs. 3 a 4. 62 a 63 ex, p.). Fotocopia de la Sentencia de Fob. 20/97, de la Sala do la Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsocción 1 E 11 dci ¡)r. Carlos A. Orjuela Gonqora en el Exp. No. ii69:) • en donde se decretó la nulidad del Acuerdo No. 003 de Marzo 3/95, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa do la Contra lor.ia General de la República • con las respectivas constancias ox pedidas por el H. Consc.jo de Estado (fis. 5 z..( .19 y 54 a 56 = ) Fotocopia del Acuerdo No. 003 de Marzo 3/95 (fIs. 29 a 31 exp.). =) Fotocopi.a de la Convocatoria No. 0195 de Marzo 13/95 para proveer el cargo de Profesional Universitario grado 12 (fis. 32 a 34 ex p.). =) Fotocopia de los Parámetros Determinadas para la Evaluación de la Hoja de Vida para las Convocatorias No. 01 al 05/95. Evaluación de la Hoja de Vida y Hoja de Inconsiteruci.as (fis. 35 a 36 y 57 a 59, 60 a 61 exp.).

de la Hoja de Vida para las Convocatorias No. 01 al 05/95. Evaluación de la Hoja de Vida y Hoja de Inconsiteruci.as (fis. 35 a 36 y 57 a 59, 60 a 61 exp.). Fotocopia de la Sentencia No. C-514/94 de Nov, 16/94 de la

H. Corte Constitucional, en el Exp. No. D-621, del H. Magis tracio Dr. Hernández Galindo (fls. 37 a 53 ex p.).

II. PROCEDI8ILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamarla eclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadosTRIE.. ADM. CUHDlNMÁRC - SECCIOt4 2. - SUBSECCION "C' EXP TUL. 97--155E3 PAG. No.. 5 por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable c:iéridose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutelas actué o se abstenga de hacerlo..

El citado art., 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO AL TRABAJO..— Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia

LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO AL TRABAJO..— Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ qidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado porla or la clisposiciór, constitucional invocada y, por lo tanto, su protE.c c:ián se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 55). Pero ello no implica que los trabajadores ha yar quedado des protegidos en sus derechos mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 19911 sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen.. Esta Jurisdicción por intermedio del H. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dictó la Sentencia de Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. . Carlos Betancur Ja ram.ii lo del Exp.. No. AC 166 Acción de Tutela.) donde sostuvoTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSECCION "C"

de Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. . Carlos Betancur Ja ram.ii lo del Exp.. No. AC 166 Acción de Tutela.) donde sostuvoTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSECCION "C" EXP TUT. 97---1555 = PAG No. 6 esta Sala considera que el derecho violado es un DE RECHO SOCIAL DERIVADO DEL DE TRABAJO; derecho que no tiene protección tutelar inmediata; según el mandato del artículo 85 de la misma Constitución, y tal corno lo ha reiterado este misma Sala. En esas circunstancias para la Sala es claro que la acción intentada NO PUEDE PROSPERAR porque es evidente que para lograr su objetivo los acciorantes tienen otros recursos 'ecur sos o medios de defensa judiciales, como es precisamente 1 a ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de le previsto en el articulo Lo del Decreto 2591 de 1.9915 sin que en ci presente caso se haya utilizado come MECANISMO TRANSITORIO para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE, como no podría haber sido arte la posibilidad evidente de remediar ci perjuicio a través de la citada acción.'' 1 El DERECHO AL TRABAJO consagrado en ci art. 25 de la Constitución Nacional como 'fundamental de acuerdo a le dispuesta en el articulo 35 1 b.idern NO ES DE APL 'ÍCACION INME DIAIA, lo que indica que la protección especial que el Esta do le debe dar, de acuerdo a dicha disposición solo so lo grari en le medida que esa Estado POR MEDIO DE NORMAS LEGA

DIAIA, lo que indica que la protección especial que el Esta do le debe dar, de acuerdo a dicha disposición solo so lo grari en le medida que esa Estado POR MEDIO DE NORMAS LEGA LES vaya seia1 ande el desarrollo y modalidades del cumpi 1 miento y efectividad de ese derecho, por lo cual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su tutela. En ese sentido se ha pronunciado la Sala Plena de le c:c:)nt€?n ciosu Administrativo mediante providencias proferidas en los siguientes proceses AC-007 Consejero Ponente Dr . Joa quío Barreta Ruiz Sala Plena de lo Contencioso Administra tivo Enero 24/92. ('y'....149 Consejero Ponente Dra. Dolly Fc draza de Arenas. Junio 1/92 " . . (Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponen te Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Sentencia da Septiem bre 16 de 1.992 Expediente No. PC-265 Acción de Tutela Actor Doris Edith Molina Diez.)". La Contraloría General de la República en Oficio No. OCA-»0595'97 de Julio 4/97 envía respuesta en los siguientes tórminos lo. Mediante la Resolución número 03384 del 2 de Mayo de 1994, ci Contralor General de la República de esa épo ce, incopc'ró al Doctor ALVARO MORALES MUNAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.295.768 de Etogot, en ci cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional grado 124 en le Divi sión de Participación ciudadana quien tomó posesión de su cargo

cédula de ciudadanía número 79.295.768 de Etogot, en ci cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional grado 124 en le Divi sión de Participación ciudadana quien tomó posesión de su cargo el 31 de Mayo de 1994, según se lee en el acta de posesión número 001022 de esa misma fecha y que para la época de la expedición del acto administrativo de incorporación, era de libre nombrarnien te 'y remoción, según se lee en el articulo 122 de la Ley 106 del 30 de Dicieimbre de 1993 (anexo fotocopie).TRII3. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2. SUBSECCION "C" EXP TUT. 971558 PA6 No. 7 2o. Posteriormente, por mandato judicial contenido en la Sentencia C-514 del 16 de Noviembre de 1994 de la H Corte Constitucional los cargos de Profesional Universitario, Nivel Profesional Grados 12 13 y Ejecutivos grados 14 16, y 17 fueron incluidos corno de carrera al declarar la inexequihi 1 idad de estos apartes del articulo 122 de la misma Ley 106 de 1993 anexo fotocopia)

30. Para dar cumplimiento al mandamiento judicial antecita

do, el Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, expidió el Acuerdo 003 del 3 de Marzo de 1995, mediante el cual convocó a los funcionarios que en esa época se encontraban debidamente posesionados en los car aos ubicados en los Niveles Profesional Grados 12 y 13 y Ejecuti vos de un curso-concurso. Igualmente en ese mismo Acuerdo ci Consejo Superior de la

en esa época se encontraban debidamente posesionados en los car aos ubicados en los Niveles Profesional Grados 12 y 13 y Ejecuti vos de un curso-concurso. Igualmente en ese mismo Acuerdo ci Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Entidad estableció el cronoqrama de actividades a realizarse: sealó la modalidad del concurso (curso-concurso); cur so-concurso) diseFó los temas objeto de evaluación (principios de derecho público, fundamentos de Administración y Control Fis cal); fijó las fecha para la entrega de los textos de estudio (2 de Mayo de 1995, Módulo Jurídico: 1. de Junio de 1995, Fundarnen tos Básicos de la Administración y 4 de Julio de 1995, Control Fiscal); determinó el número de pruebas a ejecutarse (dos a.) Prueba de conocimientos, y b.) Evaluación de Hoja de Vida) y los puntajes mínimos en cada una de ellas as!: Para la primera sesen ta y cinco puntos (65) y para la segunda treinta y cinco puntos para un total acumulado de 100 sobre 100) y el punta.ie mínimo aprobatorio del total del concurso de setenta y cinco (75) pun tos); informaba que la prueba de conocimientos generales sería aplicada por el Instituto SER de Investigaciones y la evaluación de la hoja de vida, estaba a crgo del Servicio Nacional de A-- prendizaje "SENA" lineamientos estos, recogidos en la Convocato ria número 002 del 12 Marzo de 1995 (anexo fotocopia). 4o. Para el caso materia de estudios por cumplirse la ex¡ gencia contenida en el numeral primero del Acuerdo 003 del 3 de Marzo de 1995. el Doctor ALVARO MORALES MUNAR, se inscri

4o. Para el caso materia de estudios por cumplirse la ex¡ gencia contenida en el numeral primero del Acuerdo 003 del 3 de Marzo de 1995. el Doctor ALVARO MORALES MUNAR, se inscri bió y participó del curso-concurso de que trata el Acuerdo 003 de 3 de Marzo de 1995, y la convocatoria 001 del 12 de los mismos mes y ao, según consta en ci radicado número 12-174 del 24 de Marzo de 1995 y obtuvo un punta.i e de 36,00, en la prueba de cono cimientos y 17.00 en la Hoja de vida, para un total acumulado de 53.00 puntos sobre 1009 muy por debajo del mínimo exigido para la totalidad del puntaj e del concurso, motivo por el cual el nomina dor, de acuerdo con los parámetros del curso concurso sePia Idos en el Acuerdo 003 del 3 de Marzo de 1995, no tenía alternativa dife rente que retirar al hoy accionante (anexo fotocopia de las te blas de valores y de las notas obtenidas en una y otra prueba y de la resolución de retiro).

5. Con fecha 15 de Septiembre de 1995 e]. H. Consejo de Es tado emitió el auto de suspensión de la ejecutoria del Acuerdo 003 del 3de Marzo de 1995, y de las convocatoria que de él se generaron el cual fue notificado en debida forma el 5 de Oc:TRIB.. ADM. CUt4D1HAMRCA - SECCIOt4 2. SUBSECCIOW UCII

EXP TUL. 97--1558 PAG. No. 8 tubre de esa misma anualidad recurrido a su vez por la Entidad Fiscalizadora, el cual adquirió firmeza solamente desató definiti

EXP TUL. 97--1558 PAG. No. 8 tubre de esa misma anualidad recurrido a su vez por la Entidad Fiscalizadora, el cual adquirió firmeza solamente desató definiti vamente el 27 de Abril de 1997, mediante sentencia proferida por esa Corporación el 20 de Febrero de 1997, notificada por Edicto (anexo certficado expedido por la Secretaria de la Sala de Conten cioso Administrativo Sección Segunda del H. Consejo de Estado). En el interregno transcurrido entre ci 12 de Marzo de 1995 y ci 23 de Febrero de 19961 la primera etapa del curso--concurso fue plenamente cumplida, valga decir, se aplicaron las pruebas de co riocimientos generales por parte del instituto SER de Investiga ción (6 de Septiembre de 1995), se realizó la evaluación de la Ho ja de Vida, y se efectuaron los nombramientos en periodo de prue ba de quienes superaron las puntaies exigidos tanto en el acuerdo como en las convocatorias y se retiró del servicio a quienes no los al carzon: en este orden de ideas, los actos administrativos individuales y concretos, expedidos por el Contralor General de­,- la e la República, gozan do presunción do legalidad, mientras la juris dicción de lo contencioso administrativo ro se pronuncie en con t r a r io.

6. Finalmente es necesario recabarle a la H. Magistrada conductora de este proceso, que la acción de tutela in c:oada por el Dr. MORALES N1UNAR, no está llamada a prosperar por que en primer lugarg de acuerdo con lo ordenado en el articulo lo. del Decreto 2551 de 19929 la acción de tutela no procede cuan

c:oada por el Dr. MORALES N1UNAR, no está llamada a prosperar por que en primer lugarg de acuerdo con lo ordenado en el articulo lo. del Decreto 2551 de 19929 la acción de tutela no procede cuan do existen otros recurso o medio de defensa judiciales, para re clamar ante las autoridades competentes, la protección do los derechos que consideran conculcados, que paa el caso materia de es tudio, posee la Resolución número 09537 del 25 de Octubre de 1995 que le fue notificada personalmente ci 30 do Octubre de ese mismo ao, valga decir acudir ante la jurisdicción contenciosa, según so desprende de la lectura de la norma en cita, consonante con el inciso %o. del cánon constitucional número 86 y en segundo lugarporque ugar porque la acción de tutela es un mecanismo transitorio para cvi tar un perjuicio irremediable, condiciones que no se cumplen en este caso, porque si el tutelante no estaba de acuerdo con el re tiro del servicio por los motivos expuestos en la parte conside nativa del acto administrativo en cuestión, debió concurrir en su oportunidad ante la jurisdicción contenciosa y exigir el rosar miento de los derechos que considera vulnerados. (f is. 26 a 28 'í 66 esp. LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impugnación en vía judicial (acción de nulidad y res tablecímiento del derecho) dentro de los términos de ley, situa ción prevista como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA • conforme al art. 86-3 de la Carta Fundamental que dice Art. 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon

ción prevista como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA • conforme al art. 86-3 de la Carta Fundamental que dice Art. 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. . ..TRIB. ADM. CUNDIWAMAFCA SECCION 2. ~ SUFSECCIOt4 "C"

EXP TtJT. 971558 PAG.. No. 9

Resalta la improcedencia de la acción de tutela cuando es utiliza da como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento do derechos de la Parte Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. para esa finalidad tal como ha expresado esta Jurisdic ción; la acción do tutela fue propuesta o instituida por al artí culo 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de natura le za subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9) y es una institución que debo sor interpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con las Jurisdicciones Consti tuciona 1 y del o Contencioso Administrativo, pare obtener la pro tección de "derechos constitucionales fundamentales" cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio or juicio irremediable". La tutela, por c:onsiquiente, se trata de un medio adicional o c::orrr plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones para proteger los "derechas consti.tuciona

or juicio irremediable". La tutela, por c:onsiquiente, se trata de un medio adicional o c::orrr plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones para proteger los "derechas consti.tuciona les fundamentales" y, no procede cuando al interesado tiene otro medio de defensa judicial por lo tanto, los actos, hechos y omi siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción do tutela, con fundamento en el orden jurídico. En ci presente caso la TUTELA no se utilizó como mecanismo transitorio, sino definitivo y resalta que el OBJETIVO DE LA AC ClON DE TUTELA en el fondo es el de su restablecimiento en el ser vicio público con todas sus consecuencias lo cual es viable a través de la citada acción contencioso administrativa. Ahora • el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para ejercer la ACCION DE TUTELA y de otro lado. SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE (y. gr. después de caducada la cc c.ióri) esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque CSi no lo dispone la ley. Y en este sentido so encuentra un aparte de la Sentencia T-353 de Agosto 30/93 de le Corte Constitucional del Esp. No. 124709 con ponencia del Dr. Herrera Verqara, al revisar la Sentencia tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca donde dice:e

TRIB, ADM. CLMDIÑAMARCA SECCIOt4 2a. StJBSECCION "Ca

EXF' TUL. 97-1558 PAG. No.. 10

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca donde dice:e

TRIB, ADM. CLMDIÑAMARCA SECCIOt4 2a. StJBSECCION "Ca

EXF' TUL. 97-1558 PAG. No.. 10 - . si dejó transcurrir el trrnir,cD previsto legalmente para Interponer Ic)s recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA ro puede erigirse en ínecanis mo para subsanar fallas de tal tipo o para revivir actuacio nes o términos preclu.idos: si una hipótesis semejante tuvic' ra lugar - se causaría un profundo quebranto al orden i uridi co." (fi. 6 Sent. Cit.). En mérito de lo expuestol el TRIBUNAL ADMI NISTRAT 1 VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUF3SECCION "O" DE LA SEO ClON SEGUNDAN administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ALVARO MORALES MUNAR, identificado con C.C. No. 79.295.768 en el escrito que aportó a esta Corporación en Junio 25197, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante., al Contralor General de la Repú b).ica y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.

30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tras (3) días siguientes a la notificación, por .in

de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.

30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tras (3) días siguientes a la notificación, por .in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece ci, art. .31 del D.L. 2591 de 1991

COPIESE • NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97'-43

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

1 L.VAR NELSON AREVALO PERICO Ausente con permiso

Consultar sobre este documento ...