TA CUN - 97-1584-(25-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1584-(25-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PÉNSION GRACIA - Reconocimiento / DflEXX) DE PrLCIO - Protecci6n &15 A6O. 1997
.EPUBLICA DE COLOE
TRIBUNAL A' iMINISTRATIVO DE CUNDIN CA SECCIION SEGUNDA SUBSECCION Ar rjba M° de cludinanwro
MAGISTRADA PONEN71 - 2 DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS TUTELA : No. 971584
ACTOR : MARIA GLAFIRIA AGUDELO ALVAREZ AUTORIDAD: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL; por considear aquella que la entidad ha lesionado su derecho de petición.
1. PRETENSIONES Con bas n los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, ny comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para ha ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria". (fi. 2).Expediente T-1584 2
II. Se furnóuiienta la tutela en los siguientes hechos:
1. Una vez reunió los requisitos para PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 11113 presentó la documentación completa ante la entidad demanda. ., la cual fue radicada bajo el No. 21.548.127, del día 17 de diciiembre de 1996.
LEY 114 DE 11113 presentó la documentación completa ante la entidad demanda. ., la cual fue radicada bajo el No. 21.548.127, del día 17 de diciiembre de 1996.
2. Han transcurríde más de ocho meses, después de la radicación de sus documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a su petición, así cc':o tampoco le ha manifestado las razones por las cuales no ha da respuesta.
3. Esa situación le zausa graves perjuicios económicos. (fi. 1).
HL 11[IJNDAMENTOS DE DERECHO Se fundarne:ta jurídicamente la acción de tutela en el artículo 86 de la Carta yenel Decreto 2.591 de 1991, I[V. DERECHOS VULNERADOS Se indica corno violado el derecho de petición contenido en el artículo 23 del Estatuto S...Derior.
Y. Esta Co . oración ofició a la entidad accionada a fin de que informara el trárnte dado a la petición de reconocimiento y pago de la prestación pensional, remitiéndole copia del escrito de tutela.Expediente T1584 3
LA AUTORIDAD PUBLICA accionada en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVIISION SOCIAL, la que fue seialada en el presente procedimiento como aqc Ha, que con su omisión desconoció el derecho; y la que en su informe manifesté, Tan pronto se, tuvo conocimiento de la presente acción, ubicamos el i.,xinediente de la accionante en el Grupo de Control y Reparto, en turno para estudio. "A fin de ag:zarlo, este Grupo lo solicitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir el acto administrativo pertinente, ervr arlo a la Seccional de Antioquia y
Control y Reparto, en turno para estudio. "A fin de ag:zarlo, este Grupo lo solicitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir el acto administrativo pertinente, ervr arlo a la Seccional de Antioquia y comunicarle a a apoderada para que concurra a notificarse". (fi. 10).
CON: JERACINES DEL TRIBUNAL Recurre a a acción de tutela la ciudadana MARIA GLAFIRIA AGUDELO ALVAREZ con el fin de que se le proteja por ésta Corporación el derecho Constitucional k Petición.
La acción propuesta, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección idf de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazar.,--s ...... en este caso el derecho de petición que tiene consagración constitucional en el art. 23. Como ha sostenido la co--trina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los pri' cip1cs, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional.Expediente T-1584 4 Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de Defensa judicial, - salvo que busque evitar un peijuicio irremediable -; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero
dispone de otro medio de Defensa judicial, - salvo que busque evitar un peijuicio irremediable -; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. Afirma la accionante que radicó su petición ante la Caja Nacional de Previsión Social el 17 de diciembre de 1996, en solicitud de su PENSION DE JUBILACION LEY 114 de 1913; allegó copia de la solicitud que obra a folio 3. De acuerdo a lo que obra en el expediente, hubo una respuesta de la entidad allegada a éste Tribunal el 16 de julio de 1997 en el sentido de informar que el expediente se hTaba en la Oficina de Control y Reparto y que ha sido trasladado al Grupo de Asuntos Judiciales para resolver definitivamente. (fi. 10). Así las cosas, de observa 'Drocesalmente del mencionado informe que desde el 17 de diciembre de 1996 ci expediente estaba en la Oficina de Control y Reparto; y tan solo ahora en razón de la acción de tutela es que pasó al Grupo de Asuntos Judiciales, lo que no puede considerarse, hoy, después de 8 meses como una respuesta efectiva, oportuna y concreta a la accionante; como quiera que es justamente ante la omisión de dar respuesta por parte de la accionada, de lo que se duele el libelista, esta Corporación tutelará el derecho en el sentido de que seExpediente T-1584 5 proceda a dar respuesta c resolución concreta y definitiva en forma Inmediata, haciendo saber al accionnte lo decidido. Recuerda a Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el
proceda a dar respuesta c resolución concreta y definitiva en forma Inmediata, haciendo saber al accionnte lo decidido. Recuerda a Sala que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés genera:-, o particular y a obtener pronta resolución. Esta garantía está expresamente consagrada en la ley (art. 40 del C.C.A.). El art. 6 del C.C.A. preceptúa que las peticiones de los particulares deben resolverse o contetiw; dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere Dosible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al irLteresado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez EL, fre en que se resolverá o dará respuesta. El derecho de petición ha dicho la H. Corte Constitucional - "es un derecho plico subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener'ronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los iérminos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunqe su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución deterrrrn ada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Senter.da de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426).Expediente T - 1584 6 En el caso estudiado la Jación indebida en la respuesta a la petición elevada y que ocasiona la present. .xión, constituye para esta Corporación una vulneración
En el caso estudiado la Jación indebida en la respuesta a la petición elevada y que ocasiona la present. .xión, constituye para esta Corporación una vulneración al derecho fundamental :'e petición y ante la ausencia de respuesta o resolución, concreta, definitiva y orrortuna, no queda otra alternativa que la de señalar que hubo lesión del derecho fs.ndamental alegado, como ya quedó claro. Ante la vulneraci6n de ;te derecho constitucional fundamental por parte de la CAJA NACIONAL DF JVIS]J, se ordena a la misma dar resolución o respuesta concreta, !iI nfltflva e inmediata y ponerla en conocimiento de la interesada, la repu. o resolucón definitiva dada a su petición elevada el día 17 de diciembre de 96, para lo cual dispone de un término legal de 48 horas, tal como lo ha determina::: o el art. 27 del Decreto 2591 de 1991. En méritc. 3e lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci&n Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1. 71LJ1FT:I .AR el Derecho Fundamental de PeticiónExpedienteT - 1584 7 a la señora MARIA GLAFIRA AGUDELO ALVAREZ identificada con C. C. No. 21.548.127, res ,,Dec,,, de la solicitud dirigida a la Caja Nacional de Previsión Social el 17 de diciem e de 1996 y en consecuencia ORDENAR a LA CAJA NACIONAL DE PRE\TSJ[ON SOCIAL proceda a dar respuesta o resolución CONCRETA, DEFJNLIVA E INMEDIATA a la petición de la accionante,
Social el 17 de diciem e de 1996 y en consecuencia ORDENAR a LA CAJA NACIONAL DE PRE\TSJ[ON SOCIAL proceda a dar respuesta o resolución CONCRETA, DEFJNLIVA E INMEDIATA a la petición de la accionante, haciéndola conocer a éste dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la conicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, aceditario ante este Tribunal.
2. Par'. de su competencia, NOTIFIQUE Y ENVIESE copia del presente fallo aL Set. Director de la CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL.
3. Cópese y notifiquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por i interesados. (art. 30 Decreto 2591 de 1991).
4. Dento de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.ExpedienteT - 1584 8
Co:NUE 9 NOTHQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado er, iaa, según Acta Nro. 26 de la fecha.
JOSE IIEREY VICOL A LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magt: i Magistrado
MARAIW.TA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada