TA CUN - 97-1631-(29-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1631-(29-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
E7PLEN)O DE CABRERA - Ubicación de conformidad con el escalafón /
DERECHO DE PEI'ICION - Protecci6n (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
(1997). Santafé Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y siete REPUBIICA DE 1OMIR tí
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada TribunalAc tV
ACCION DE TUTELA de Curn1r
WILLIAM GIRALDO GIRALDO 107 OCT,
97-1631 JAIRO UBARDO PRIETO ESTUPIÑAN Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por e! señor ¡AIRO LIBARDO PRIETO ESTUPIÑAN, contra la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital.
1. ANTECEDENTES Los antecedentes en que se funda la acción de tutela se exponen así: "1.1 Desde hace veinte (20) años vengo desempeñando mis funciones profesionales
como INGENIERO en diversas áreas de la secretaría de OO.PP.D.C. (Anexo folios No. l,2y3). 1.2 El cargo de Jefe de Laboratorio de Suelos que desempeño hasta este momento, corresponde a las calidades de Profesional con Jerarquía JEFE GRADO 19, es el que ostento actualmente; el cargo inmediatamente superior es el de JEFE DE DIVISION, lo cual conduce a que este ultimo sea mínimo de las calidades exigidas de JEFE GRADO 19 superando las condiciones profesionales de estatus sobre el mismo Grado 19 de
ostento actualmente; el cargo inmediatamente superior es el de JEFE DE DIVISION, lo cual conduce a que este ultimo sea mínimo de las calidades exigidas de JEFE GRADO 19 superando las condiciones profesionales de estatus sobre el mismo Grado 19 de quien ostenta la Jefatura del Laboratorio de Suelos. 1.3 El cargo de jefe de División de Estudios Técnicos lo esta desempeñando actualmente el ingeniero FRANCISCO MORALES TAMAYO, quien esta por debajo del nivel jerárquico de la carrera administrativa del suscrito demandante. 1.4 El cargo de Director Técnico que de acuerdo a la estructura orgánica de la Administración es el Jefe de la División de Estudios Técnicos, entre otras, esta siendo desempeñada por el Ingeniero HUMBERTO RAMIREZ GOMEZ, quien también estaPROCESO No. 97-T1631 memorando sin que se me halla dado orientación de simples hechos en el interés de los asuntos oficiales y de beneficios de la administración. 1.10 Con fecha 30 de julio de 1997, y recibido el 4 de Agosto del mismo año, el Jefe de la División de Estudios Técnicos, Ingeniero FRANCISCO MORALES TAMAYO, me oficia nombrándome supervisor de unos contratos cuya relación aparece en el (anexo folio No.1 5) este memorando fue remitido al laboratorio de suelos, dando por lo tanto conocimiento de mí estadía allí. 1.11 con memorando 115-610-217 de Agosto 11 de 1997, informo al Jefe de la División de Estudios Técnicos, Ingeniero FRANCISCO MORALES TAMAYO, en donde le comunico algunos inconvenientes surgidos en la supervisión de los contratos y por lo tanto solicito claridad al respecto . Este oficio no ha tenido contestación
División de Estudios Técnicos, Ingeniero FRANCISCO MORALES TAMAYO, en donde le comunico algunos inconvenientes surgidos en la supervisión de los contratos y por lo tanto solicito claridad al respecto . Este oficio no ha tenido contestación (anexo folio No. 16) 1.12 con fecha Agosto 11 de 1997 mediante memorando No. 115-310 748 el jefe de la División de Estudios Técnicos Ingeniero FRANCISCO MORALES TAMAYO, me comunica que "nuevamente le informo que usted, a partir del día 21 de Julio del año en curso, quedo a órdenes de la División de Estudios Técnicos por lo que le solicito justifique el porque no se ha hecho presente a laborar en esta jefatura. así mismo debe presentar un informe el estado (sic) en que se encuentran los contratos que le fueron entregados para la supervisión el día 4 de agosto".(anexo folio No. 17). Sobre el particular debo manifestar que la expresión NUEVAMENTE, carece de veracidad y denota un propósito mal intencionado que se siente en este documento para dar a entender que yo incurría en un desacato anterior ante su Despacho, lo cual no es cierto, pues de haber sido así solicitaría la constancia o prueba respectiva. De otra parte es extraño ese tipo de procederes que denotan deslealtad por que si bien es cierto he disentido de algunas determinaciones administrativas que lesionan mis derechos, no por ello debe pasar al plano de las relaciones interpersonales, lo cual me conduce a pensar en algún costreñimiento externo, salvo que yo este equivacado y con el que se estén urdiendo estrategias para incomodarme con los funcionarios de la misma administración.
conduce a pensar en algún costreñimiento externo, salvo que yo este equivacado y con el que se estén urdiendo estrategias para incomodarme con los funcionarios de la misma administración. 1.13 Con memorando 115-610-221 de Agosto 15 de 1997, oficio al Jefe de la División de Estudios Técnicos, Ingenieros FRANCISCO MORALES TAMAYO, en donde le demuestro como el estaba siendo enterado de toda la secuencia de mis actuaciones esperando la asignación de funciones, así como la forma en que debía hacer entrega formal de los elementos a mi cargo, quien entre otras cosas aún desconozco . Es así como también le reitero que le solicite permiso por mediodía el día 1 de Agosto, el cual tampoco ha merecido su atención. Además demuestro como el director Técnico era conocedor de mi estadía en el laboratorio de suelos, y por lo tanto de mi no presentación en la División de Estudios Técnicos. (Anexo folios No. 18,19,20 y 21) 1.14 En memorando 115-310-717 de Agosto 1 de 1997 me oficia sobre un derecho de petición del barrio Diana Turbay.- (Cra 1 Este entre Diagonal 48P Sur y Calle 48N Sur). (anexo folio No.22). Esto denota que conoce y acepta mi estadía en e) laboratorio de suelos. Al citado oficio de contesto con el memorando 115-610-216 (Anexo folios No. 23,24,25 y 26). 1.15 En memorando 115-610-220 de Agosto 15 de 1997, oficio al jefe de división de estudios técnicos, ingeniero FRANCISCO MORALES TAMAYO, en donde espero se
1.15 En memorando 115-610-220 de Agosto 15 de 1997, oficio al jefe de división de estudios técnicos, ingeniero FRANCISCO MORALES TAMAYO, en donde espero se designe contestación. En él le solicito me comunique por escrito las funciones, jerarquía y cargo que voy a desempeñar en esa división, a la vez que se me provea dePROCESO No. 97-T1631 4 " los elementos que requiero para atender dichas actividades, (Anexo folio No. 27). 1.16 En memorando 115-610-219 de Agosto 15 de 1997, oficio a la jefe de personal de la secretaria de obras públicas donde le informo mi presentación ante la división de estudios técnicos dejando constancia que son medidas arbitrarias que lesionan principios universales y primogenios (sic) de orden natural y de los derechos humanos en el respeto de la personalidad, (Anexo folio No.28)."
II. PRETENSIONES "5.1. Para que de conformidad con mi estatus profesional y el reconocimiento de los requisitos establecidos y probados se me coloque en el nivel de trabajo que mi jerarquía así lo requiera. 5.2. Se prevenga conminatoriamente al tutelado y quienes ejerzan autoridad sobre mí para que en lo sucesivo se me atienda las peticiones y consultas y se me abstengan de ejecutar actuaciones omitivas (comisión por omisión) que lesionen o amenacen con quebrantar el desempeño de las funciones a mí cargo y la estabilidad al trabajo."
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en los artículos 23, 25, 121 y 122 de la Constitución Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS
cargo y la estabilidad al trabajo."
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en los artículos 23, 25, 121 y 122 de la Constitución Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los contenidos en los artículos 23 y 25 del Estatuto Superior, preceptos que la parte demandante encuentra quebrantados por la falta de respuesta a sus solicitudes y la no ubicación en la jerarquía que le corresponde de
conformidad con el escalafón de carrera administrativa en el que se encuentra inscrito..PROCESO No. 97-T1631
V. CONSIDERACIONES La Sala, por razones de método, resolverá las pretensiones en el siguiente orden: 5.1. Derecho de petición; y 5.2. Derecho al trabajo. 2) (. 1. Derecho de petición"/ "Revisado el expediente, la Sala encuentra que al accionante le ha sido vulnerado el derecho del epígrafe, puesto que la administración no le ha resuelto sobre las peticiones de fechas 28 de julio de 1997 (memorando 115-610-212) y 24 de julio de 1997
(memorando 115-610-209), las que, aplicando aquí el principio de eficacia, se integran y se entienden relacionadas con la asignación de nuevas funciones y las instrucciones para hacer entrega formal de los elementos que estaban a su cargo como Jefe de! Laboratorio de Suelos) 1/ En efecto, en el informe rendido, la entidad accionada (folio 57), reconoce, de modo expreso, que no ha hecho el pronunciamiento que correspondería, porque tales documentos son una simple manifestación de quien los suscribe, no contienen solicitud
1/ En efecto, en el informe rendido, la entidad accionada (folio 57), reconoce, de modo expreso, que no ha hecho el pronunciamiento que correspondería, porque tales documentos son una simple manifestación de quien los suscribe, no contienen solicitud alguna y, también, porque está dentro del los términos para realizarlo. '' Sobre tal informe conviene precisar que el plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla vencido (Artículo 60 y demás concordantes de! C.C.A.) y la petición de asignación de funciones no es una mera manifestación, sino una solicitud, así como lo es la que busca que le señalen al libelista a quién le entrega los elementos del laboratorio de suelos, que seguramente tiene a su cargo bajo inventario.'I 'Si bien es cierto que las peticiones que ahora son materia de tutela, tal como lo afirma la entidad a, (folios 56 y 57) no revisten el rigor formalista que deduce del artículo 50 s.s. y concordantes del C.C.A., también lo es que la condición del petente en amparo, es muy peculiar, y dentro del contexto de su situación laboral, que no es la más despejada yPROCESO No. 97-T1631 6 grata, para él cobra çin lar ortancia la necesidad de que le resuelvan sobre dos aspectos a los que, se ún aí erte en el plenario, son para si trascendentales, hasta el punto que ha acudido bu n garantías, a una elaborada acción de tutela, posterior a vehementes pronuncia niei )5 ¡e ha efectuado ante la administración, no sujetos a la ortodoxia de las formas pero qi nos y merecedores de oportuna atención.,-t'
vehementes pronuncia niei )5 ¡e ha efectuado ante la administración, no sujetos a la ortodoxia de las formas pero qi nos y merecedores de oportuna atención.,-t' (Así las cc as, p ii l Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al accionante el derecho tJe peticio., ya que el precitado Artículo 23 del Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha de tutelarse i;urando la orden correspondiente. ' En lo que se refiere a las peticiones de fechas 11 Y 15 de agosto de 1997 (hechos números 1. 11, 1.13. y 1.15) vale decir que le asiste la razón a la accionada en cuanto asevera que no ha respondido, ya que no ha vencido el plazo con que cuenta para ello. 2) Derecho al trabajo En lo atinente a las pretensiones del acápite, la Sala denegará la tutela, puesto que el hecho alegado por el libelista, en el sentido que se le ha lesionado el derecho al trabajo, debido a que se le subordinó a funcionarios de menor grado que el suyo y con menor experiencia, a su vez amplia y satisfactoriamente explicado por la administración al exponer serias razones organizacionales, no tiene tal connotación y, además, no se probó que con las correspondientes decisiones, juzgadas por el accionante desde un ángulo eminentemente subjetivo, se haya atentado contra su estabilidad laboral, ni desmejorado su situación laboral. De acuerdo al análisis que antecede, ha de negarse la protección al derecho al trabajo, en los términos del libelo.
eminentemente subjetivo, se haya atentado contra su estabilidad laboral, ni desmejorado su situación laboral. De acuerdo al análisis que antecede, ha de negarse la protección al derecho al trabajo, en los términos del libelo. Sobre el aspecto que nos ocupa, cobra razón el informe rendido por la Jefatura de la División de Personal, obrante a folios 62 a 67, en el sentido que tanto e! señor HUMBERTO RAMIREZ GOMEZ, como e! señor FRANCISCO MORALES TAMAYO, están ocupando cargos de superior jerarquía al del actor y, por lo tanto, él puede estar subordinado funcionalmente a ellos, sin que se afecten sus derechos fundamentales.PROCESO No. 97-1631 De otra parte, los nom, ientos sobre ellos recaídos gozan de presunción de legalidad, hasta tanto sean sus cht:Jos o anulados por ésta jurisdicción, para lo que la tutela no es el mecanismo idóneo. En concbi . n, al ubicar a! demandante (Jefe grado 19), bajo la subordinación de funcionarios de superior jerarquía (Coordinador General grado 23 y Jefe grado 20), se está cumpliendo el proceso de jerarquización institucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 7°. Tutélase el derecho de petición con relación con las solicitudes formuladas por el señor ¡AIRO LIBARDO PRIETO ESTUPIÑAN, identificado con la cédula de
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 7°. Tutélase el derecho de petición con relación con las solicitudes formuladas por el señor ¡AIRO LIBARDO PRIETO ESTUPIÑAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.751.874 de Tunja, radicadas en la entidad accionada, los días 24 y 28 de julio de 1997, conforme a lo expuesto en la parte motiva En consecuencia, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, deberá dar respuesta o decidir las referidas peticiones dentro de! término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 deI Decreto 2591 de 1991), enviando copia de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. En lo demás, niégase la acción de tutela.
30. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 dei Decreto 306 de 1992.PROCESO No. 97-T1631 8 '2
411. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COPIESE, COMUN1QUESE, NOT1FIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.