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TA CUN - 97-1691-(26-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1691-(26-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PETICTION DE INFORMACIONES - Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

PIPLJBUCA DE COLOMBIA

Relatora

REFERENCIAS : ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALB Administrajivo

  • Cundinamarca

Expediente 97-1691

Actor : LUIS FERNANDO TORRES VELA 2 7 OCT. 1997

Demandada : CAJANAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor LUIS FERNANDO TORRES VELA, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, el día 21 de mayo de 1997, y el mismo día "ANAL le hizo saber, a través de comunicación que obra a folio 19, que la petición respectiva le será resuelta en un término aproximado de ocho (8) meses, contados a partir de su presentación.

También se advierte que e! 22 de julio de 197 la Caja dictó un auto (folio 25) en que le pide al accionate aportar un certificado de tiempo de servicio, lo que hizo e! 29 (folio 4) En el mismo sentido se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición formulada. (folio 1).

en que le pide al accionate aportar un certificado de tiempo de servicio, lo que hizo e! 29 (folio 4) En el mismo sentido se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición formulada. (folio 1).

1PROCESO No. 97-T1691 2

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio 1).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la

Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de reconocimiento pensional.

V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que al accionante no le ha sido vulnerado el derecho de petición, por lo siguiente: La petición fue presentada, incompleta, e! 21 de mayo de 1997, y se completó el 29 de julio, fecha desde la cual cuenta el término de ocho (8) meses que CAJANAL requiere para resolver la petición de reconocimiento pensional.

De lo anterior se infiere que si bien es cierto que la entidad no ha satisfecho la petición de que aquí se trata, también lo es que el término para hacerlo, avisado oportunamente al libelista, no se ha vencido, pues no han transcurrido los ocho (8) meses y, en consecuencia no se ha violado el derecho de petición, en los términos que planteó, lo

oportunamente al libelista, no se ha vencido, pues no han transcurrido los ocho (8) meses y, en consecuencia no se ha violado el derecho de petición, en los términos que planteó, lo que conduce a que, sin más consideraciones, se niege el amparo pretendido.PROCESO No. 97-T1691 3 $ En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECC!ON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1°. Niégase la tutela solicitada por el señor LUIS FERNANDO TORRES VELA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 de/ Decreto 306 de 1992.

311. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 de¡ Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WILLIAM IRALDO GIRALDO ('U C £W ci .- A er

MAR ARITA HERNANDEZ DE ALP4CIfí JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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