TA CUN - 97-1696-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-1696-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE TUTELA - Mecanismo transitorio c
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
-SECCION SEGUNDASUB-SECCION D
,4V•.. ' Santafé de Bogotá, octubre dos de mil novecientos noventa y siete.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 97-1696
Demandante: DUILIO GERMAN CENTANARO DELGADO
ACCION DE TUTELA
Instituto de Desarrollo Urbano.- El señor DUILIO GERMAN CENTANARO DELGADO, con Cédula de Ciudadanía No. 19176.115 de Bogotá, actuando en su propio nombre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra el Instituto de Desarrollo Urbano. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "1) Presto mis Servicios Laborales al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'I.D.U.' desde octubre 25 de 1.983, siempre a nivel profesional, en la actualidad ocupo el cargo de Profesional Universitario Grado 10 de la División de Asuntos Jurídicos como se desprende del Memorando 6000-010 de febrero 4 de 1.997, firmado por la doctora Claudia Natalia Mujica Cuellar, Subdirectora Administrativa del 'l.D.U.' en esa época y posteriormente con Memorando 6000-083 de mayo 14 de 1.997 suscrito por el doctor Octavio Robledo Martínez, Jefe de Unidad de Recursos Humanos, fui trasladado temporalmente a la División de Ejecuciones Fiscales, donde actualmente desempeño las funciones de Profesional Universitario
por el doctor Octavio Robledo Martínez, Jefe de Unidad de Recursos Humanos, fui trasladado temporalmente a la División de Ejecuciones Fiscales, donde actualmente desempeño las funciones de Profesional Universitario Grado 10, que no son otras sino las de sustanciar los autos o providencias de Embargo, Secuestro y demás trámites para la firma del Juez. "2 El hecho de ser el Representante de los Trabajadores en la Comisión de Personal ante la Carrera administrativa,2 Juicio N° 1.696 ha causado antipatía con los Directivos del Instituto de Desarrollo Urbano, ya que el suscrito en varias oportunidades ha pedido al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil se apliquen algunos correctivos en el manejo que le viene dando el 'l.D.U.' a los procedimientos y normas sobre Carrera Administrativa, tal y como se puede apreciar en mis oficios de agosto 21 de 1.996 y marzo 5 de 1.997, enviados al doctor Edgar Alfonso González Salas, Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil y en los oficios de septiembre 9 de 1.996, abril 3 de 1.997 y mayo 20 de 1.997, firmados por el doctor Rodrigo Alonso Vera Jaimes, Director de Apoyo a la Comisión Nacional M Servicio Civil, documentos estos que anexo. "3) A la fecha estoy actualizado en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el cargo de Profesional Universitario Código 3500 Grado 10 de la
Entidad INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,
Municipio Santafé de Bogotá D.C., Departamento Cundinamarca. "La anotación en el Registro se surtió el día 22 de mayo
Entidad INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,
Municipio Santafé de Bogotá D.C., Departamento Cundinamarca. "La anotación en el Registro se surtió el día 22 de mayo de 1.997 en el folio N° 187 y Número de Orden 8528. "La presente Certificación acredita que el citado funcionario tiene derechos de Carrera Administrativa en el empleo en el cual ha sido actualizado, los cuales ha adquirido en debida y legal forma según lo previsto en las disposiciones vigentes, Certificación esta que se expide en Santafé de Bogotá D.C., en mayo 27 de 1.997, que me permito anexar. '4) El Memorando 4000-200 de septiembre 15 de 1.997 a mí entregado en septiembre 16 deI mismo año, firmado por el doctor Fernando Grillo Rubiano, Subdirector Legal M 'l.D.U.', quien no es el Representante Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, ya que éste es su Directora doctora María Elvira Pérez Franco, al tenor del Acuerdo 19 del 6 de octubre de 1.972 y Resolución Número 19 de diciembre 20 de 1.974 'Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Personal para el Instituto de Desarrollo Urbano', ni el facultado para tal fin por la Directora Ejecutiva, porque esas funciones son del Jefe de Unidad de Recursos Humanos, pruebas estas que pido con el debido respeto se practiquen. "5) Del hecho cuarto (4) se deduce la Incompetencia o Abuso del poder en que incurrió el doctor Fernando Grillo Rubiano, al expedir el Memorando 4000-200 de septiembre 15 de 1.997 que ordena mi Traslado a la
"5) Del hecho cuarto (4) se deduce la Incompetencia o Abuso del poder en que incurrió el doctor Fernando Grillo Rubiano, al expedir el Memorando 4000-200 de septiembre 15 de 1.997 que ordena mi Traslado a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Ejecuciones Fiscales y a la vez me da un Status de Notificador, cuando el cargo por3 luicio N° 1.696 mí desempeñado es el de Profesional debidamente actualizado en Carrera Administrativa como lo expresé anteriormente. El nivel de Notificador ordenado en el oficio 4000-200 es ejercido en el Instituto en un Cargo Operativo y no Profesional, pues este grupo ocupacional comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, en tanto el nivel profesional agrupa a los empleados a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, como la que tiene el suscrito, esto es la de Abogado. "6) Es de anotar que además de la categoría que tengo de Profesional y no de Notificador que es Ocupacional, el lugar o ubicación donde se notifica es bastante estrecho, hay cantidad de funcionarios de los cargos ocupacional, los usuarios se agrupan en diferentes filas causando toda clase de ruidos y olores de cigarrillo y demás; situaciones éstas que me causarían perjuicios irremediables e irreparables por ser el suscrito Hipertenso y enfermo de trastornos coronarios, como de vértigos, certificación ésta que solicito a esa Honorable Corporación sea pedida al
éstas que me causarían perjuicios irremediables e irreparables por ser el suscrito Hipertenso y enfermo de trastornos coronarios, como de vértigos, certificación ésta que solicito a esa Honorable Corporación sea pedida al Doctor Jairo Acuña Olmos, a la Carrera 31 N° 125 A -22 Consultorio 407, Teléfonos 6-154637, 6-140967, Biper 2693000 Código 3402, Médico Cardiólogo, adscrito a COLSANITAS, que me atiende ya desde hace algunos años por medicina prepagada, igualmente a CAPRECOM de la Calle 22 N° 6-27 Piso 4, donde me atienden por la E.P.S., siendo el último concepto médico, el emitido por el doctor Cesar Martínez E., con registro médico N° 87095, la Incapacidad para laboral N° 342927 de septiembre 17 de 1.997, que adjunto en el acápite de pruebas. '7) El Memorando 4000-200 no admite Recurso alguno y por esta razón interpongo la acción de Tutela como Mecanismo Transitorio para evitar Perjuicios Irreparables e irremediables. "8) He sido perseguido por las Directivas del Instituto de Desarrollo Urbano, hasta el punto de iniciarme una Indagación Preliminar la Número 053 de 1.997, según ellos por la no asistencia a laborar los días 8, 9 y 12 de mayo de 1.997, cuando los días 8 y 9 me encontraba incapacitado por problemas de la Hipertensión que padezco, incapacidad ésta que aparece en la Preliminar en comento y que la Oficina de Control Disciplinario
mayo de 1.997, cuando los días 8 y 9 me encontraba incapacitado por problemas de la Hipertensión que padezco, incapacidad ésta que aparece en la Preliminar en comento y que la Oficina de Control Disciplinario Interno del 'I.D.U.', hizo caso omiso y el día 12 de mayo de 1.997 por ser día de fiesta y en el Instituto de Desarrollo Urbano 'I.D.U.' no se labora en días festivos, tal y como se desprende del oficio 0600-128 de agosto 54 Juicio N° 1.696 de 1.997, firmado por la doctora Margarita Hernández Cortés, Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno que adjunto. Además de lo anterior también aporto mi oficio de mayo 13 de 1.997 enviado al Jefe de Unidad de Recursos Humanos con el que le anexaba la incapacidad a que he hecho mención, documento este último que también me permito adjuntar al presente escrito". Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le están violando al accionante los derechos consagrados en los artículos 1, 5, 25, 26 y 53 de la Constitución Nacional, por lo cual hace las siguientes peticiones: "Mediante la presente, solicito a usted ordenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'I.D.U.', la Suspensión Transitoria de los efectos del Memorando 4000-200 de septiembre 15 de 1.997, emanado del doctor Fernando Grillo Rubiano, Subdirector Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, entregado al suscrito el día siguiente septiembre 16 de 1.997, en el cual se me traslada de la División de Ejecuciones Fiscales a la
doctor Fernando Grillo Rubiano, Subdirector Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, entregado al suscrito el día siguiente septiembre 16 de 1.997, en el cual se me traslada de la División de Ejecuciones Fiscales a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Ejecuciones Fiscales para 'atender las notificaciones de la Contribución de Valorización por Beneficio General y de la Valorización Local 'Formar Ciudad' ...', puesto que con esta decisión desmejoran mis condiciones de trabajo, repercutiendo esto en mi Status Profesional de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, Especializado en Derecho Agrario y Recursos Naturales, con más de 19 años al servicio del Distrito Especial hoy Distrito Capital, 14 de los cuales en el Instituto de Desarrollo Urbano en el cargo de Profesional y 6 en la Contraloría Distrital al mismo nivel, con un sinnúmero de cursos sobre actualización en diferentes ramas del Derecho. Además soy el Representante de los Trabajadores ante la Carrera Administrativa, tal y como reposa en mi hoja de vida que se encuentra en la Unidad de Recursos Humanos de dicho Instituto, que desde ya solicito a ese Honorable Tribunal se tenga como prueba, ya que posteriormente al suspenderse Transitoriamente el Memorando que nos ocupa, instauraré la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y de esa manera no sufrir injustificada e irremediablemente el perjuicio que me ocasiona el Memorando 4000-200 de septiembre 15 de 1.997". Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la
ocasiona el Memorando 4000-200 de septiembre 15 de 1.997". Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre5 Juicio N° 1.696 ellas, a la entidad accionada, a la que se le solicitó la documentación que se consideró pertinente. La Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante oficio N° 4000-1290, recibido en esta Corporación el 25 de septiembre del año en curso que obra a folios 31/39, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y mediante los argumentos que allí se exponen señala que la Tutela es improcedente y solicita "desestimar la petición de tutela como mecanismo transitorio 'como quiera que no se configuró violación a derecho fundamental alguno, ni hay lugar a perjuicio irremediable en el presente caso tal y como se prueba con los documentos. que se anexan al presente escrito. Tampoco puede recurrirse a la Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como quiera que el artículo 11 del Decreto 306 de 1.992 considera que siempre que el actor pueda recurrir a la autoridad judicial competente para obtener sus pretensiones debe abstenerse de ejercitar la acción y que el perjuicio irremediable es aquél que solo puede resarcirse mediante indemnización, lo que no se da en este caso". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CON SIDERAClONES Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos
puede resarcirse mediante indemnización, lo que no se da en este caso". Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CON SIDERAClONES Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la Tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad6 Juicio N° 1.696 de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias especificas y a falta deotros e otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus »caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio
Tiene, pues, esta institución, como dos de sus »caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de Tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para, según se dice en el escrito petitorio, hacer respetar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 5, 25, 26 y 53 de la Constitución Nacional y se ha propuesto, como mecanismo transitorio para, según el accionante, evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a él por cuanto el accionante considera que se le están lesionando tales derechos, con la conducta asumida por el Instituto mencionado, cuando a través de su Subdirector Legal y mediante el memorando No. 4000-200, de fecha septiembre 15 de 1.997, proferido por éste último, se le trasladó de la División de Ejecuciones Fiscales, donde desempeñaba las funciones de profesional
cuando a través de su Subdirector Legal y mediante el memorando No. 4000-200, de fecha septiembre 15 de 1.997, proferido por éste último, se le trasladó de la División de Ejecuciones Fiscales, donde desempeñaba las funciones de profesional Universitario Grado 10, "que no son otras sino las de sustanciar los autos o7 Juicio N° 1.696 providencias de embargo, secuestro y demás trámites para la firma del Juez", a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Ejecuciones Fiscales, para "atender las notificaciones de la contribución de valorización por beneficio general y de la valorización local "Formar Ciudad", con lo cual, a su juicio, le desmejoran sus condiciones de trabajo, repercutiendo ello en su "status profesional" de doctor en Derecho y Ciencias Políticas, Especializado en Derecho Agrario y Recursos Naturales, actualizado en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa de la entidad, con más de 19 años al servicio del Distrito Capital, con un sinnúmero de cursos sobre actualización en diferentes ramas del derecho y en su condición actual de Representante de los Trabajadores ante la Carrera Administrativa. Por todo lo cual, pretende el accionante, que a través de este mecanismo de Tutela se protejan los derechos que reclama y que estima lesionados, además, porque, dice, se le ubicó para ejercer el cargo, en un lugar bastante estrecho, inadecuado y concurrido "por cantidad de funcionarios de los cargos ocupacional, los usuarios se agrupan en diferentes filas causando toda clase de ruidos y olores de cigarrillo y demás; situaciones éstas que me causarían perjuicios irremediables e irreparables por ser el suscrito hipertenso y enfermo de trastornos
y olores de cigarrillo y demás; situaciones éstas que me causarían perjuicios irremediables e irreparables por ser el suscrito hipertenso y enfermo de trastornos coronarios, como de vértigos", ordenando a la autoridad contra la cual está dirigida, "la suspensión transitoria de los efectos del memorando 4000-200 de septiembre 15 de 1.997" que le fue entregado al día siguiente de su expedición, esto es, el 16 de septiembre de 1.997, contra el cual, posteriormente, instaurará la acción pertinente de nulidad y restablecimiento del derecho, impidiendo así sufrir injustificadamente el perjuicio irremediable que, alega, se le causa. Circunstancias que llevan a la Sala, después de analizar la solicitud de tutela, los argumentos expuestos por las partes comprometidas, los antecedentes y las pruebas allegadas al informativo, al convencimiento de que la acción propuesta no puede ser decidida en favor del accionante, ni aún como mecanismo transitorio como fue planteada, pues, no aparece evidente que con la conducta asumida por la administración se le lesionen o hayan lesionado a éste los derechos fundamentales que reclama, ni, mucho menos, se le cause el perjuicio irremediable a que hace referencia. En efecto, para la Sala no hay duda, porque así también lo plantea el8 Juicio N° 1.696 accionante, que la actuación de la administración que supuestamente le afecta los derechos fundamentales que invoca y reclama, está contenida en el memorando No. 4000 -200 de 15 de septiembre de 1.997 en el que el Subdirector Legal le solícita su colaboración para trabajar en una labor diferente pero afín con sus funciones.
derechos fundamentales que invoca y reclama, está contenida en el memorando No. 4000 -200 de 15 de septiembre de 1.997 en el que el Subdirector Legal le solícita su colaboración para trabajar en una labor diferente pero afín con sus funciones. Textualmente, tal solicitud, dice lo siguiente: "Para efectos de atender las notificaciones de la Contribución de Valorización por Beneficio General y de la Valorización Local "Formar Ciudad" y dada la deficiencia de esa área, solicito su colaboración especial para trabajar a partir de la fecha en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Ejecuciones Fiscales que dirige la Doctora Nelly Patricia Ramos Hernández, quien le asignará las funciones". (Resalta la Sala). Como se puede observar, en esta comunicación dirigida directamente al accionante, no solamente se demanda el concurso de sus servicios, sino que se le menciona la razón para ello. En forma comedida y términos adecuados, a juicio de la Sala, la administración le solicita su "colaboración especial" para trabajar en la dependencia allí mencionada "...dada la deficiencia en esa área". Obsérvese que la administración no le solicita cualquier clase de colaboración, sino, seguramente, atendiendo las calidades que dice tener el accionante, su colaboración "especial"; y no para atender tareas ordinarias, sino, como se le advierte, "dada la deficiencia en esa área". O, en otros términos, que en razón de las seguramente conocidas calidades y experiencia del accionante, y la deficiencia en el área mencionada, la administración consideró necesario solicitar su colaboración especial, obviamente, en vías del mejoramiento del servicio, como lo afirma la Representante de la Entidad en la respuesta al requerimiento que se le hizo.
administración consideró necesario solicitar su colaboración especial, obviamente, en vías del mejoramiento del servicio, como lo afirma la Representante de la Entidad en la respuesta al requerimiento que se le hizo. Conducta de la administración que, a juicio de la Sala, no se separa de la normatividad legal y constitucional invocada, como tampoco, por lo mismo,9 luicio N° 1.696 puede causarle al accionante el perjuicio irremediable de que habla su solicitud de tutela. La Administración está en el derecho de acudir en casos de necesidad, por deficiencia en alguna de sus áreas, al personal de que dispone debidamente capacitado y experimentado, en apoyo temporal o definitivo, encaminado a remediar tal deficiencia y lograr un mejor servicio público, siempre que se respeten, como ocurre en este caso, las condiciones laborales de éste. En el caso planteado, la Sala no encuentra que haya desmejoramiento en las funciones que presuntamente se le asignaron al accionante, relacionadas con el trámite o proceso de notificación de las providencias producidas en la dependencia a donde se designó, pues, según la documental que obra a folios 91/92, tal labor se encuentra dentro de las que le corresponde desarrollar a un Profesional Universitario con Título de Formación Profesional Universitaria, que le da el grado 10, como lo es el accionante, en la Subdirección Legal de la cual dependía. Ahora, en cuanto a las condiciones en que física y ambientalmente, dice, le toca desarrollar su labor, la Sala considera que de ocurrir en los términos que el accionante menciona, pues ello, en este caso, no puede entenderse como el resultado de la persecución que denuncia, sino, como lo informa la Directora
dice, le toca desarrollar su labor, la Sala considera que de ocurrir en los términos que el accionante menciona, pues ello, en este caso, no puede entenderse como el resultado de la persecución que denuncia, sino, como lo informa la Directora Ejecutiva del IDU, de las deficientes instalaciones propias conque cuenta la entidad, las cuales, sin duda, no solamente están siendo utilizadas por el accionante, sino por todo el personal, entre ellos dos profesionales del Derecho debidamente graduados, como éste, a quienes está igualmente asignada la función en examen. Instalaciones que, en cuanto a su planta física, informa la Directora del IDU, ya está llevándose a cabo su remodelación y mejoramiento; y en cuanto al aspecto ambiental, también informa, transcurre dentro del ruido normal de las oficinas oficiales donde se atiende público. Respecto a los "olores de cigarrillo", que, en criterio del accionante le 11causarían perjuicios irremediables e irreparables por ser el suscrito hipertenso y enfermo de trastornos coronarios, como de vértigos", la Sala estima, que es10 luicio N° 1.696 conducta, no imputable a la administración, que puede remediarse mediante las medidas de Policía que se han implementado para impedir que se fume en los despachos públicos, a lo cual debe proceder la entidad accionada. Por lo demás el accionante no invocó como fundamento de su acción de tutela los derechos fundamentales a la Salud yio a la vida. Finalmente, la Sala observa, que la decisión que ubicó al accionante en la dependencia donde dice se le violan sus derechos fundamentales, no es la contenida en el memorando que acusa, 4000-200 de septiembre 15 del año en
Finalmente, la Sala observa, que la decisión que ubicó al accionante en la dependencia donde dice se le violan sus derechos fundamentales, no es la contenida en el memorando que acusa, 4000-200 de septiembre 15 del año en curso, emanada del Subdirector Legal del IDU, sino la contenida en el memorando No. 6100-2304 del 16 de septiembre de 1.997 del jefe de la Unidad de Recursos Humanos, no impugnado en el libelo, que obra a folio 93 del informativo. Circunstancias todas que indican a la Sala que con la conducta seguida por la administración no se violaron los derechos constitucionales que se reclaman, y, que, por lo mismo, se debe negar la tutela que de ellos, en este caso, ha sido solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A 1 L A: Niégase la acción de Tutela propuesta por el señor DUILIO GERMAN CENTANARO DELGADO, con Cédula de Ciudadanía No. 19'l 76.115 de Bogotá, contra el Instituto de Desarrollo Urbano 1.D.U.", por las razones expuestas en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión.Id 11 Juicio N° 1.696 Aprobado en Acta No. de la fecha.
NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA11 Juicio N° 1.696
Aprobado en Acta No. de la fecha.
NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA11 Juicio N° 1.696
Aprobado en Acta No.7 de la fecha.