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TA CUN - 97-17-32-(23-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-17-32-(23-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4.. ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCION SEGUNDA. - 51má- í

~kql;l SUB-SECCION D A ' Santafé de Bogotá, octubre veintitrés de mil novecientos noventa y siete.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 97-1732

Demandante: FERNANDO CARRILLO FLOREZ

ACCION DE TUTELA

Procuraduría General de la Nación El Doctor FERNANDO CARRILLO FLOREZ, con Cédula de Ciudadanía No. 79154.272 de Usaquén, actuando por medio de apoderado, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Procuraduría General de la Nación. Expone como hechos, antecedentes y argumentos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes:

"A. PRIMER GRUPO DE ACTUACIONES Y DECISIONES.

"ACTUACIONES: TRAMITAR Y DECIDIR EL PROCESO

DISCIPLINARIO SIN HABERSE DECLARADO

IMPEDIDO EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE

LA NACION, DOCTOR JAIME BERNAL CUELLAR, POR

CONCURRIR EN EL CAUSAL LEGAL E IMPEDIR QUE

LOS SUJETOS PROCESALES FORMULARAN PETICION

DE RECUSACION O PETICION DE NULIDAD ANTES

DEL FALLO DEFINITIVO, CON LO CUAL SE

CONFIGURO UNA IRREGULARIDAD EN LA

ACTUACION Y POR LO TANTO DE EJECUTARSE LA

DECISION ADOPTADA EN DICHO PROCESO, SE

DEL FALLO DEFINITIVO, CON LO CUAL SE

CONFIGURO UNA IRREGULARIDAD EN LA

ACTUACION Y POR LO TANTO DE EJECUTARSE LA

DECISION ADOPTADA EN DICHO PROCESO, SE

PUEDEN VULNERAR EL DERECHO AL DEBIDO2 luicio N° 1.732

PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA Y EL DERECHO

A UNA DECISION IMPARCIAL.

"DECISIONES: HABER PROFERIDO DECISION DE

FONDO SIN COMPETENCIA LEGAL PARA ELLO Y

NEGARSE A TRAMITAR Y DECIDIR LA PETICION DE

NULIDAD IMPETRADA. "1. ANTECEDENTES. "a. De conformidad con lo establecido en el artículo 5°, literal a) de la Ley 4• De 1.990, mediante Providencia M 23 de julio de 1.992 (Folio 5 del Cuaderno Original N° 5), la Procuradora General de la Nación (e), Doctora Miryam Ramos de Saavedra designó a la Oficina de Investigaciones Especiales para que iniciara y prosiguiera la instrucción disciplinaria relacionada con los hechos que originaron la fuga de Pablo Escobar Gaviria y otros del establecimiento carcelario ubicado en el Municipio de Envigado (Antioquia). 'En dicha Providencia se determinó que 'culminadas dichas diligencias se hará el informe evaluativo correspondiente y remitirá a los funcionarios competentes los resultados de las mismas'. "b. Mediante autos 1886y 1891 del 23 de julio de 1.992, modificado este último por auto 1902 del 24 de julio de 1.992, dictados por la Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, doctora Olga

modificado este último por auto 1902 del 24 de julio de 1.992, dictados por la Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales, Policía Judicial, doctora Olga Lucía Gaitán García y "teniendo en cuenta los hechos sucedidos en el establecimiento carcelario de alta seguridad de Envigado (Antioquia), en desarrollo de lo ordenado por el Concejo (sic) de Seguridad, debido a las múltiples irregularidades que se venían presentando en el mencionado centro, la posterior retención de los altos dignatarios del Estado el desarrollo del Operativo Militar y finalmente la fuga del interno PABLO ESCOBAR GAVIRIA en compañía de otras nueve (9) personas aproximadamente, que se encontraban privadas de la libertad, sucesos ocurridos durante el presente mes y que constituyen al parecer irregularidades susceptibles de ser indagadas por esta Oficina a quien según lo establecido por la Ley 4 1. De 1.990 y demás normas concordantes radica la competencia razón por la cual este Despacho en uso de sus facultades legales", dispuso iniciar la correspondiente indagación preliminar y en consecuencia ordenó la práctica de las diligencias en ellos relacionadas. "La Procuradora General de la Nación ni la Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales ordenaron investigar 'los antecedentes de la cárcel de máxima3 Juicio N° 1.732 seguridad de Envigado' sino los antecedentes de los presuntos hechos irregulares cometidos en ella por las personas allí retenidas según lo afirmado por el Fiscal General de la Nación y los hechos ocurridos los días 21 y 22 de julio de 1.992 -y sobre los cuales se le requirió al

presuntos hechos irregulares cometidos en ella por las personas allí retenidas según lo afirmado por el Fiscal General de la Nación y los hechos ocurridos los días 21 y 22 de julio de 1.992 -y sobre los cuales se le requirió al Señor Fiscal General mediante oficio 10245 del 27 de julio de 1.992 cuya copia obra al folio 7a del Cuaderno Original N° 5-, en desarrollo de la operación de toma del control de la Cárcel de la Catedral por el Ejército y el traslado de los reclusos allí existentes. "Empero, los investigadores desviaron la comisión que les fue otorgada y resolvieron motuo propio investigar otros hechos relacionados con los antecedentes y presuntas irregularidades de la creación del establecimiento carcelario, etc., razón por la cual, en el caso de los Doctores Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo Flórez, quienes ya no eran Ministros de Justicia para la época de la ocurrencia de los hechos que se ordenó investigar, resultaron vinculados en una investigación relacionada con la fuga de unos reclusos y además sancionados por otros hechos sobre los cuales no se ordenó investigación pero que en todo caso tangencialmente se fueron conociendo, sin mayor profundidad. "En efecto, la casi totalidad de las diligencias practicadas en el proceso tienen que ver con los presuntos hechos irregulares que tuvieron ocurrencia en la Cárcel de Envigado y que fueron denunciados por el Señor Fiscal General de la Nación y con la fuga de las personas allí retenidas, en tanto que sólo una escasa parte de la investigación se relaciona con otros hechos, respecto de los cuales no se determinó iniciar investigación alguna y

General de la Nación y con la fuga de las personas allí retenidas, en tanto que sólo una escasa parte de la investigación se relaciona con otros hechos, respecto de los cuales no se determinó iniciar investigación alguna y por lo mismo no se comisionó a ningún funcionario para practicar diligencias de ninguna naturaleza. "Así, en este proceso disciplinario radicado con el Expediente N° 001-138363, iniciado, proseguido y tramitado para investigar los hechos de la fuga de unos reclusos de la Cárcel de Envigado, conocido como el proceso disciplinario por la fuga de Pablo Escobar de la Cárcel de la Catedral ocurrida entre el 21 y el 22 de julio de 1.992, se desvió la investigación para terminar realizando otras diligencias y con base en ellas posteriormente solicitar la sanción a los Ex-Ministros de Justicia, Doctores Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo Flórez por la ocurrencia de unos hechos totalmente distintos presuntamente ocurridos entre el 7 de agosto de 1.990 y el 6 de julio de 1.992, en la época en que fueron cada uno de ellos Ministros de Justicia y que por lo mismo no tienen nada que ver con la investigación ordenada y adelantada.4 Juicio N° 1.732 'Precísamente en el auto del 24 de marzo de 1.993 suscrito por el Procurador General de la Nación Carlos Gustavo Arrieta Padilla, que obra a los folios 30 a 63 del Cuaderno Original N° 15, se dice que "Culminada la indagación preliminar dispuesta mediante auto del 23 de julio del año en curso (sic) con la finalidad de esclarecer

Cuaderno Original N° 15, se dice que "Culminada la indagación preliminar dispuesta mediante auto del 23 de julio del año en curso (sic) con la finalidad de esclarecer los antecedentes y los hechos ocurridos el 21 y el 22 de julio de 1.992 en la Cárcel de máxima seguridad de Envigado '(Subrayado fuera del texto)', corresponde pronunciarse sobre sus resultados en lo que se refiere a los funcionarios de competencia de este Despacho", razón por la cual analiza la conducta de los Ministros de Justicia Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo Flórez, para concluir, en el caso del segundo de los citados que se pueden señalar a su cargo las posibles irregularidades que luego relaciona como consistentes en no haber ejercido la correcta vigilancia y dirección sobre la labor de sus subordinados en todo lo que tenía que ver con el buen funcionamiento de la denominada Cárcel Nacional de Máxima Seguridad de Envigado, permitiendo que se concretaran 'situaciones como' no haber corregido la irregularidad que se venía presentando por la falta de legalización de la cárcel, haber permitido la construcción de obras suntuarias, haber designado como interventor M Contrato 661 suscrito con la General Security al Director del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia DARlO ECHEVERRY CAMPOS, permitir que los particulares Manuel Humberto Cáceres y Alfonso Canal Vanegas ejercieran funciones propias del Ministerio sin haberlos vinculado al mismo, haber permitido que el señor Jaime Mejía Ossman cumpliera funciones en el Ministerio de Justicia, sin la respectiva legalización de su comisión y haber permitido que el doctor Rodrigo Escobar Gil actuara en el proceso de calificación del

haberlos vinculado al mismo, haber permitido que el señor Jaime Mejía Ossman cumpliera funciones en el Ministerio de Justicia, sin la respectiva legalización de su comisión y haber permitido que el doctor Rodrigo Escobar Gil actuara en el proceso de calificación del registro de proponentes de la firma R.B. de Colombia Ltda.. "Tenían algo que ver estas presuntas conductas con los antecedentes denunciados por el Fiscal General de la Nación por la posible comisión de hechos punibles por parte de los reclusos y los hechos ocurridos el 21 y el 22 de julio de 1.992 en la Cárcel de máxima seguridad de Envigado, que fueron los hechos investigados en este proceso disciplinario y para lo cual se había ordenado su iniciación y trámite mediante los autos del 23 de julio de 1.992, investigación que culminó precísamente con el auto de calificación?. La respuesta categórica es que no existe relación de causalidad alguna entre los hechos investigados relacionados con la fuga de Pablo Escobar Gaviria y los hechos imputados a los Ex-Ministros de Justicia Doctores Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo F lórez.Juicio N° 1.732 "Aún así, en el caso del Doctor Fernando Carrillo Flórez se formuló el cargo consistente en 'haber faltado a la diligencia y eficiencia en la organización, dirección y vigilancia, de todo lo que tenía que ver con el buen funcionamiento de la denominada Cárcel Nacional de Máxima Seguridad de Envigado', según el pliego que obra a los folios 69 a 85 del Cuaderno Original N° 15. "c. El Proceso Disciplinario contenido en el Expediente

funcionamiento de la denominada Cárcel Nacional de Máxima Seguridad de Envigado', según el pliego que obra a los folios 69 a 85 del Cuaderno Original N° 15. "c. El Proceso Disciplinario contenido en el Expediente N° 001-138363 contra los Señores Ex-Ministros de Justicia Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo Flórez, fue inicialmente tramitado en el Despacho del Señor Procurador General de la Nación, doctor Carlos Gustavo Arrieta. Empero, al declararse configurado el impedimento sobreviniente en atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civilen providencia del 23 de febrero de 1.994 que tuteló en favor del Doctor Jaime Giraldo Angel el derecho fundamental del debido proceso y le ordenó a! Doctor Carlos Gustavo Arrieta rendir testimonio en esa investigación disciplinaria por los hechos de la Cárcel de Envigado, el Señor Procurador General de la Nación mediante auto del 2 de marzo de 1.994, , se declaró impedido para continuar conociendo del proceso disciplinario y en aplicación de lo dispuesto en el ordinal a) del Artículo 71 de la Ley 4• De 1.990, ordenó remitir el Expediente al Despacho del Señor Viceprocurador General de la Nación para que adoptara las medidas que estimara convenientes para dar cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema de Justicia (Ver folios 413 a 421 del Cuaderno Original N° 15). "En tal virtud, le fue remitido al Señor Viceprocurador el Expediente que en ese momento estaba integrado por 15 cuadernos originales más los anexos de algunos de ellos

421 del Cuaderno Original N° 15). "En tal virtud, le fue remitido al Señor Viceprocurador el Expediente que en ese momento estaba integrado por 15 cuadernos originales más los anexos de algunos de ellos y otros Cuadernos Anexos. "d. De conformidad con lo anterior, el Despacho del Señor Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia del 11 de marzo de 1.994, aclarada el 16 del mismo mes y año (ver folios 424 a 429 del Cuaderno Original N° 15), avocó el conocimiento de la investigación, acatando lo preceptuado en la citada disposición. "e. Cumplidas las distintas etapas procesales, mediante acto del 29 de agosto de 1.994, se profirió el fallo de única instancia. "f. Los Doctores Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo Flórez, en su calidad de sujetos procesales disciplinados, oportunamente interpusieron sendos recursos de reposición contra la citada providencia del 29 de agostoJuicio N° 1.732 de 1.994 y solicitaron devolver el proceso al Despacho M Procurador General de la Nación, doctor Orlando Vásquez Velásquez para que fuera éste quien resolviera los citados recursos, por cuanto no concurría en él causal de impedimento alguno para conocerlo (Ver Folios 163 a 173 y 183 a 193 del Cuaderno Original N° 22). "g. De conformidad con lo anterior, mediante providencia del 9 de septiembre de 1.994, el señor Viceprocurador General de la Nación, considerando que era de público conocimiento que el Doctor Orlando Vásquez Velásquez, ejercía el cargo de Procurador

providencia del 9 de septiembre de 1.994, el señor Viceprocurador General de la Nación, considerando que era de público conocimiento que el Doctor Orlando Vásquez Velásquez, ejercía el cargo de Procurador General de la Nación, a partir del 10 de septiembre de 1.994, circunstancia que según lo reglado en el artículo 35 inciso 3 0 del Decreto 3404 de 1.983, en concordancia con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, permitía deducir que al desaparecer el impedimento del Procurador General debía volver a éste el conocimiento del asunto, determinó remitir el proceso a su Despacho para lo que estimara conducente (Ver, Folios 212 a 215 y 228 a 230 del Cuaderno Original N° 22). "h. De esta determinación se le comunicó a los doctores Jaime Giraldo Angel y Antonio José de lrisarri Restrepo, apoderado del Doctor Fernando Carrillo Flórez, mediante sendas comunicaciones cuyas copias obran a los folios 216 y 217 del Cuaderno Original N° 22. "i. En cumplimiento de lo ordenado en el acto del 9 de septiembre de 1.994, la Secretaría del Despacho del Viceprocurador General de la Nación, remitió al Doctor Orlando Vásquez Velásquez el Proceso Disciplinario, según puede verse en el oficio que obra al Folio 219 del Cuaderno Principal N° 22 y la relación que consta en los Folios 228 a 230 del mismo Cuaderno. "j. Parece que mediante decisión contenida en el Memorando Interno del 13 de octubre de 1.994, que no obra en el expediente y que por lo mismo los sujetos

Folios 228 a 230 del mismo Cuaderno. "j. Parece que mediante decisión contenida en el Memorando Interno del 13 de octubre de 1.994, que no obra en el expediente y que por lo mismo los sujetos procesales no tuvieron la oportunidad de controvertir, y no mediante providencia proferida regularmente en ese proceso, el señor Procurador General de la Nación Doctor Orlando Vásquez Velásquez, ordenó remitir de nuevo al Despacho del Viceprocurador General de la Nación, doctor Orlando Solano Bárcenas el Expediente que contenía el Proceso contra los Ex-Ministros de Justicia, Doctores Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo Flórez. Tal determinación, se repite, no le fue comunicada a los sujetos procesales, pero de ella dió cumplimiento la Secretaria Ad-hoc de la Procuraduría Auxiliar y mediante oficio del 20 de octubre de 1.994, se remitió al Señor Viceprocurador General de la Nación el7 Juicio N° 1.732 citado Proceso (ver folios 231 a 233 del Cuaderno Principal N° 22), el cual permaneció por espacio de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS, en el Despacho del Señor Viceprocurador General de la Nación, sin conocimiento alguno para los citados disciplinados. "Sólo con posterioridad a las decisiones adoptadas el 28 de febrero de 1.997, se vino a saber sobre la existencia y el contenido del citado Memorando, según se lee en 14 providencia proferida por el DQctor Eduardo Montealegre Lynett, Viceprocurador General de I

Nación:

de febrero de 1.997, se vino a saber sobre la existencia y el contenido del citado Memorando, según se lee en 14 providencia proferida por el DQctor Eduardo Montealegre Lynett, Viceprocurador General de I Nación: `El expediente en mención se encontraba al Despacho del Señor Viceprocurador, en virtud M Memorando de fecha 13 de octubre de 1.994 firmado por el Procurador General de la Nación Orlando Vásquez Velásquez, para 14 elaboración del proyecto de providencia que resuelva el recurso de reposición. La elaboración del proyecto se solicitó a los abogados asesores del Despacho del Viceprocurador (subrayado fuera del texto). `Mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 1.994, el proyecto solicitado fue entregado al Viceprocurador doctor Orlando Solano Bárcenas para la firma del señor Procurador Orlando Vásquez Velásquez. "Finalmente el proyecto de fallo regresó a este Despacho para nuevo estudio, el día 13 de enero de 1.997, remitido por el Doctor Luis Eduardo Montoya Medina, en su condición de Procurador General de la Nación encargado'. "Lamentablemente, tal situación solo fue conocida por los sujetos procesales disciplinados después del 28 de febrero de 1.997, una vez se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Doctor Fernando Carrillo Flórez contra la providencia del 29 de agosto de 1.994 y se decretó de oficio la prescripción de la acción disciplinaria respecto del doctor Jaime Giraldo Angel. "k. Con el auto calendado el 28 de febrero de 1.997 y

agosto de 1.994 y se decretó de oficio la prescripción de la acción disciplinaria respecto del doctor Jaime Giraldo Angel. "k. Con el auto calendado el 28 de febrero de 1.997 y que obra al folio 234 del Cuaderno Principal N° 22, el Señor Viceprocurador General de la Nación, Doctor Eduardo Montealegre Lynett, determinó: "Devuélvase por competencia al Despacho M Señor Procurador General de la Nación, elJuicio N° 1.732 expediente N° 001-138363, en cumplimiento de la decisión de fecha 9 de septiembre de 1.994, fundamentada en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en consideración a que se encuentra pendiente de resolver el recurso de reposición interpuesto por los doctores Jaime Giraldo Angel y Fernando Carrillo Flórez, contra el fallo de Unica Instancia'.

1. A su vez, con auto del mismo 28 de febrero de 1.997 que obra al Folio 236 deI Cuaderno Original N° 22, el Señor Procurador General de la Nación, Doctor Jaime Bernal Cuellar, considerando que no existía impedimento alguno en cabeza del Procurador General de la Nación por cuanto el doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla ya no desempeñaba el cargo de Procurador General de la Nación, avocó el conocimiento del Proceso que había sido remitido ilegalmente a la Viceprocuraduría mediante el Memorando del 13 de octubre de 1.994 firmado por el Doctor Orlando Vásquez Velásquez y, dispuso continuar su trámite legal. am. Acto seguido, el señor Procurador General de la Nación Doctor Jaime Bernal Cuellar dictó la providencia

Doctor Orlando Vásquez Velásquez y, dispuso continuar su trámite legal. am. Acto seguido, el señor Procurador General de la Nación Doctor Jaime Bernal Cuellar dictó la providencia por medio de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Doctor Fernando Carrillo Flórez y oficiosamente decretó la prescripción de las conductas por las cuales se disciplinó al doctor Jaime Giraldo Angel. "n. Así, el 28 de febrero de 1.997, se adoptaron, entre otras, las siguientes determinaciones: "1) El señor Viceprocurador General de la Nación dispuso devolver al Señor Procurador General de la Nación el Proceso. "2) El Señor Procurador General de la Nación avocó el conocimiento del Proceso. 3) El Señor Procurador General de la Nación resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Doctor Fernando Carrillo Flórez y decretó de oficio la prescripción de la acción disciplinaria respecto del doctor Jaime Giraldo Angel. "o. Empero, a partir del momento en que el Señor Procurador General de la Nación, Doctor Jaime Bernal Cuellar, avocó el conocimiento del proceso mediante la decisión proferida el 28 de febrero de 1.997 (Folio 236 M Cuaderno Original N° 22), debió inmediatamente9 Juicio N° 1.732 declararse impedido para tramitarlo, pero no lo hizo, no obstante concurrir en él causal legal para hacerlo conforme a lo previsto en el Decreto 3404 de 1.983 o, a partir de la vigencia del Código Unico Disciplinario, en las normas del Código de Procedimiento Civil y del

obstante concurrir en él causal legal para hacerlo conforme a lo previsto en el Decreto 3404 de 1.983 o, a partir de la vigencia del Código Unico Disciplinario, en las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, por remisión que a ellas hace el artículo 68 del Código Unico Disciplinario, como luego se demostrará. "p. Como quiera que el Señor Procurador General de la Nación no se declaró impedido y tampoco los sujetos procesales tuvieron la oportunidad procesal para recursarlo antes que adoptara la decisión con la que resolvió el recurso de reposición y decretó de oficio una prescripción, la actuación surtida a partir del instante siguiente al segundo o minuto en que avocó el conocimiento del proceso el 28 de febrero de 1.997, es nula y así debió declararse como respetuosamente se solicitó, en memorial calendado el 27 de agosto de 1.997, que se anexa, pero no se hizo y por el contrario se rechazó de plano la petición formulada en ese sentido.

"2. HECHOS RELEVANTES QUE SIRVEN PARA

DEMOSTRAR QUE EL SEÑOR PROCURADOR

GENERAL DE LA NACION NO PODIA TRAMITAR EN

LEGAL FORMA ESTE PROCESO EN SU DESPACHO A

PARTIR DEL MOMENTO EN QUE AVOCO EL

CONOCIMIENTO DEL MISMO Y RAZONES POR LAS

CUALES DE LAS ACTUACIONES Y DECISIONES DE LA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION SE

VULNERARON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCIONALES AL DERECHO DE DEFENSA, AL

DEBIDO PROCESO Y A UNA DECISION IMPARCIAL.

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION SE

VULNERARON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCIONALES AL DERECHO DE DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y A UNA DECISION IMPARCIAL. "Además de las anteriores irregularidades en la investigación adelantada, sin orden de comisión alguna, para los efectos de la acción de tutela formulada mediante el presente escrito, veamos, en lo que se relaciona con el doctor Fernando Carrillo Flórez, lo que aconteció a partir del 28 de febrero de 1.997, cuando el señor Procurador General de la Nación avocó el proceso y procedió luego a resolver el recurso de reposición interpuesto, a pesar de estar incurso en causal de impedimento que no declaró ni dió la oportunidad procesal para que los sujetos disciplinados solicitaran oportunamente su recusación. "a. Al avocar el conocimiento del Proceso Disciplinario, el Señor Procurador General de la Nación no tuvo en cuenta que en el expediente consta: 1) Que mediante el Decreto N° 2114 del 10 de septiembre de 1.991, el Presidente de la República Cesar10 Juicio N° 1.732 Gaviria Trujillo y el Ministro de Justicia Fernando Carrillo Flórez, nombraron al Doctor DARlO ECHEVERRY CAMPOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 19.401.491, en el cargo de Director General del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. "2) Que en el Cuaderno Original N° 3 (folios 2 a 9), reposa la declaración rendida ante la Oficina de Investigaciones Especiales Policía Judicial, el 31 de

Rotatorio del Ministerio de Justicia. "2) Que en el Cuaderno Original N° 3 (folios 2 a 9), reposa la declaración rendida ante la Oficina de Investigaciones Especiales Policía Judicial, el 31 de agosto de 1.992, bajo la gravedad del juramento, por el Doctor LUIS JORGE PATAQUIVA, quien se desempeñó como Director de la Cárcel La Catedral de Envigado y quien le señaló a la Procuraduría General de la Nación lo siguiente, al contestar cada uno de los siguientes interrogantes que se le formularon: "PREGUNTADO: Que obras adelanta el Ministerio de Justicia en la cárcel de la catedral a partir del diez y nueve de junio de 1.991? CONTESTO: Ninguna hasta cuando yo estuve, simplemente subieron unos contratistas del fondo rotatorio a hacer estudios de suelos, creo, para colocar unos sensores y otra malla, eso como en diciembre o enero pero no me explicaron nada, solo que iban del Fondo Rotatorio. Ellos iban continuamente, un doctor MAURICIO RODRIGUEZ y también inspeccionaba las obras que estaba adelantando la alcaldía, e igualmente estuvo el Gerente del Fondo Rotatorio DARlO ECHEVERRY y ordenó hacer algunas construcciones a petición de los internos como el taller de carpintería y tres celdas que están frente a la cancha de fútbol junto a la carpintería, eso fue como en agosto o septiembre del año pasado'. "Que según se desprende de esta muy importante declaración rendida por quien fuera el primer Director de la Cárcel La Catedral de Envigado, las obras que fueron

fútbol junto a la carpintería, eso fue como en agosto o septiembre del año pasado'. "Que según se desprende de esta muy importante declaración rendida por quien fuera el primer Director de la Cárcel La Catedral de Envigado, las obras que fueron realizadas a petición de los internos, fueron presuntamente ordenadas, sin facultad alguna para ello, en el mes de septiembre de 1.991 por el Doctor DARlO ECHEVERRY CAMPOS, quien en esa ocasión visitó la Cárcel, y tales obras son precísamente las suntuarias que se investigaban en el proceso disciplinario y por cuya realización se ha dispuesto sancionar en dicho proceso al Doctor Fernando Carrillo Flórez por no impedir que ellas se ejecutaran.11 luicio N° 1.732 "b. Al avocar el conocimiento del Proceso Disciplinario, el Señor Procurador General de la Nación, Doctor Jaime Bernal Cuellar, no tuvo en cuenta que él, en su condición de Profesional del Derecho, había sido apoderado judicial del doctor Dario Echeverry Campos en proceso penal en el cual conoció, entre otros, de estos mismos hechos; proceso penal que por lo demás se había iniciado por denuncia formulada en cumplimiento de decisión adoptada por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia presidida por el doctor Fernando Carrillo Flórez. "En efecto, antes que el Señor Doctor Jaime Bernal Cuellar fuera nombrado Procurador General de la Nación, él fue apoderado judicial del doctor Dario Echeverry Campos y con motivo de su actuación profesional conoció de los hechos materia de la investigación disciplinaria contra el doctor Fernando Carrillo Flórez, tal y como se demuestra con los hechos

Nación, él fue apoderado judicial del doctor Dario Echeverry Campos y con motivo de su actuación profesional conoció de los hechos materia de la investigación disciplinaria contra el doctor Fernando Carrillo Flórez, tal y como se demuestra con los hechos que a continuación se resaltan, todos los cuales tienen su respaldo probatorio en la Certificación suscrita por el Secretario Administrativo de la Unidad de Delitos Financieros de la Fiscalía General de la Nación, José Ignacio Alba Torres, en la cual consta que en la Fiscalía 261 Delegada Seccional de la extinta Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación cursó el sumario radicado bajo el N° 237 seguido en contra del doctor Dario Echeverry Campos, en el cual actuó como su Defensor el Doctor Jaime Bernal Cuellar y como suplente suyo el doctor Leonardo Cruz Bolívar, el cual precluyó por atipicidad de los hechos, lo mismo que en las copias simples pertinentes del Expediente radicado con el N° 237 de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación que se acompañan. "8) Con el Memorial dirigido a la Fiscal 255 de la Unidad de Investigaciones Especiales, el Doctor DARlO ECHEVERRY CAMPOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 19.401.491 de Bogotá, confirió poder especial, amplio y suficiente al Doctor JAIME BERNAL CUELLAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 17.002.219 de Bogotá y portador de la T.P. N° 6947 del Ministerio de Justicia para que lo representara como Defensor dentro del proceso Radicado con el N° 237 que

17.002.219 de Bogotá y portador de la T.P. N° 6947 del Ministerio de Justicia para que lo representara como Defensor dentro del proceso Radicado con el N° 237 que en su contra se adelantaba en la Fiscalía 225. "Aceptado el poder por el Doctor JAIME BERNAL CUELLAR, el mismo fue presentado al Fiscal 255 de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, a las 2:10 p.m. del día 19 de agosto de 1.993.12 Juicio N° 1.732 "9) Mediante providencia calendada el 1 O de septiembre de 1.993, la Fiscal 255 de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, reconoció al Doctor JAIME BERNAL. CUELLAR, portador de la Tarjeta Profesional N° 6947 del Ministerio de Justicia, como defensor del implicado Dr. DARlO ECHEVERRY CAMPOS, en los términos y para los cuales fue conferido el poder y en tal virtud, el doctor JAIME BERNAL CUELLAR adquirió el carácter de DEFENSOR del Doctor DARlO ECHEVERRY CAMPOS, razón por la cual intervino en el proceso para defender los intereses de su poderdante y conoció de los hechos que fueron objeto de investigación penal en esa Fiscalía, que eran los mismos que fueron objeto de investigación disciplinaria en la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa y en la Contraloría General de la República y que en algunos casos resultaron siendo los mismos investigados, analizados y fallados en este proceso disciplinario contenido en el Expediente Radicado con el N° 001-138363.

Administrativa y en la Contraloría General de la República y qu

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