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TA CUN - 97-1727-(17-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1727-(17-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

'ESTACIONES SOCIALES - Pago / DERECHO DE P1T1CION Protecci6n PROCESO No. 97-T1727 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santa Fe Bogotá D.C., Diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada ACCION DE TUTELA 27 OCT. 199j t.miristrajiVQ de CunjinamarC

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

97-1727 LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Procede el Tribunal a decidir sobre !a acción de tutela incoada por el señor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO, contra el MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL

Y LA DIRECTORA GENERAL DE ORGAZNIZA ClON ESCOLAR.

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora fomuló a !a entidad accionada consulta relacionado con el pago de prestaciones, el día 16 de febrero de 1996, En el mismo sentido, se tiene que a la fecha la accionada no ha absuelto la consulta formulada (folio 2)PROCESO No. 97-T1727

2

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada absolver la consulta formulada (folio 9).

M. FUNDAMENTOS DE DERECHO

el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada absolver la consulta formulada (folio 9).

M. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la

Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la consulta formulada.

V. CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor estima vulnerado el derecho de petición en tanto que el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL no ha respondido a la consulta formulada el día 16 de febrero de 1996 (folio 13), la que reiteró el día 26 de julio de 1996 (folio 15).

Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le absuelva su consulta. Revisado el expediente, la Sala encuentra que e! MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL, a través de la Directora General de Organización Escolar, según escrito fechado el 16 de octubre de 1997, y obrante a folios 27 y 28, acredita que absolvió la consulta formulada por el libelista, sin que obre prueba en el proceso del recibo o conocimiento por su parte de la correspondiente respuesta.PROCESO No. 97-T1727 3 Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sido satisfecha y, por consiguiente, de que el derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política ha sido vulnerado por la

Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sido satisfecha y, por consiguiente, de que el derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política ha sido vulnerado por la administración accionada. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, se previene a la autoridad accionada para que en ningún caso vuelva a dar lugar a las omisiones que prestaron mérito para instaurar la tutela, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el citado decreto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION HAN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1°. Tutélase el derecho de petición con relación a la consulta formulada por el el señor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.302.611 de Caucasia (Antioquía) radicada en la MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL e! día 6 de febrero de 1996. En consecuencia, el MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL, a través de la DIRECTORA GENERAL DE ORGANIZACIÓN ESCOLAR, deberá poner en conocimiento del accionante la respuesta visible a folios 27, 28 y ss, en los términos del capítulo 100 de la Parte de Actuaciones Administrativas del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporación de las

término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporación de las actuaciones con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. Por secretaría, envíese copia de ésta providencia a la entidad accionada. 3°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO No. 97-T1727 4 4°. Si e! pr »nte fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el térrn.o señalado en el artículo 31 deI Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N° WILLIAM GIRALDO GIRALDO GX(JI '(J (TA I-WRNANDFZ DA A RACIN ¡OSE HERN ORIA LOZANO

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