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TA CUN - 97-1739-(21-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1739-(21-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

u L1 PE'TICION - Protección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A 11

Santa Fe Bogotá D.C., 2 1 QCL 1997

DE COL0MI 7 OCL ' 2

TribU trflfls"° de

Cunáinamarca

REFERENCIAS :

Magistrado Ponente : Expediente :

Actor : Demandada :

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

97-1739

ALVARO CESPEDES MORENO

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor ALVARO CESPEDES MORENO, contra el INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES.

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada le certificará el tiempo de semanas cotizadas, en el mes de julio de 1997.

En el mismo sentido se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición formulada.

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su peticiónPROCESO No. 97-T1739

2 (folio 1).

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artícu!c 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de certificar las semanas cotizadas.

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artícu!c 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de certificar las semanas cotizadas.

IV. CONSIDERACIONES Recapitulando, el actor estima vulnerado el derecho de petición en tanto que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES no ha expedido la certificación solicitada el día 24 de julio de 1997 (folio 2).

Como consecuencia de lo anterior, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le de respuesta a su petición. Revisado el expediente, la Sala encuentra que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a través de la Oficina de Historia Laboral, según escrito fechado el 17 de octubre de 1997, y obrante a folio 10, dice haber atendido dicha petición, cuya respuesta fue supuestamente remitida al peticionario a Ibagué, el 8 de septiembre de 1997, sin que aparezca prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte del accionante de la correspondiente respuesta. Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sido satisfecha y, por consiguiente, de que elPROCESO No. 97411739 3', derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política ha sido vulnerado por la administración accionada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando

Política ha sido vulnerado por la administración accionada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA l. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por el señor ALVARO CESPEDES MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2221.309 de Ibagué (Tolima) radicada en el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el día 24 de julio de 1997. En consecuencia, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a través de la GERENCIA NACIONAL DE HISTORIA LABORAL Y NOMINA DE PENSIONADOS, deberá poner en conocimiento del accionante la respuesta visible a folios 11 a 14, en los términos del capítulo 100 de la Parte de Actuaciones Administrativas del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 de¡ Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporación de las actuaciones con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. Por secretaría, envíese copia de ésta providencia a la entidad accionada. 3°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 de¡ Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 dePROCESO No. 97-T1739 4 1992. 4°. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el

conforme a los artículos 30 de¡ Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 dePROCESO No. 97-T1739 4 1992. 4°. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el articulo 31 M Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N° WILlIAM IRALDO GIRALDO qT r

(a tt (11e wz<iA GARITA HERNANDEZ DE AL.BARRÁCIN JOSE HERNEV VJ(TORIA LOZANO

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