TA CUN - 97-177-(05-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-177-(05-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PE\TSION DE JUBILACIOrJ - Reliquidación DERECHO DE P1ffiCIOt' - Protecci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
EPUSUCA DE COLOMIJA R btoría
Santa Fe Bogotá D.C., 5 DIC.. 1997 Tribunal Admiç;irajjyo de Cuncinamarca 16
REFERENCIAS :
Magistrado Ponente : Expediente :
Actor : Demandada :
ACCION DE TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
97-177 VICTOR M. SALINA GRILLO INRAVISION Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor VICTOR MANUEL SALINA GRILLO, contra el INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION -INRAVISION-.
1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actorá solicitó a la entidad accionada autorizara y ordenara el pago del tiempo compensatorio y horas extras pendientes.
II. HECHOS El actor presentó petición el 27 de agosto de 1997 al señor Director de lnravisión "solicitándole nuevamente la revisión dePROCESO No. T-177 2 los factores de mi liquidación pensional, porque a pesar de que el jefe de personal me confirmó que sí se encontraron inconsistencias en dicha liquidación; estás no han sido corregidas ni tampoco liquidadas completamente en sus valores. Tal como se puede verificar en los turnos que debía cumplir y que fueron debidamente autorizados en razón de la naturaleza del trabajo habitual y permanente, realizados por
corregidas ni tampoco liquidadas completamente en sus valores. Tal como se puede verificar en los turnos que debía cumplir y que fueron debidamente autorizados en razón de la naturaleza del trabajo habitual y permanente, realizados por mí, como Master Video de las 3 cadenas de Inravisión hasta el pasado 31 de diciembre de 1996, cuando presenté renuncia al cargo y me fue aceptada desde el primero de enero de 1997; razón por al cual no disfrute de tiempo compensatorio."
III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de fecha agosto 27 de 1997 (folio 2).
W. CONSIDERACIONES El actor invocó, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISIONautorizara y ordenara el pago de tiempo compensatorio y horas extras pendientes; y esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 25 de noviembre de 1997 (folios 6 a 9), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la acción de tutela.
Revisado el expediente, la Sala encuentra que durante el trámite de la presente acción, el Instituto Nacional de Radio y TelevisiónINRAVISION-, a través del Director Ejecutivo, según oficio No. 00001201, del 27 de noviembre de 1997, y obrante a folio 22, atendió dicha petición, sin quePROCESO No. T-177 3 obre prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte del accionante, de la correspondiente respuesta. Así las cosa, no cabe la menor duda a la Sala de que la
3 obre prueba en el proceso del recibo o conocimiento por parte del accionante, de la correspondiente respuesta. Así las cosa, no cabe la menor duda a la Sala de que la petición en comentario no ha sido satisfecha y, por consiguiente, de que el derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Carta Política ha sido vulnerado por la administración accionada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA l. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por el señor VICTOR MANUEL SALINAS GRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17'035.609 de Bogotá, radicada en el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION -INRAVISIONel día 27 de agosto de 1997. En consecuencia, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION -INRAVISIONdeberá poner en conocimiento del accionante el oficio No. 00001201, del 27 de noviembre de 1997, visible a folio 22, en los términos del capítulo 100 de la Parte de Actuaciones Administrativas del Código Contencioso Administrativo, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), remitiendo copia a esta Corporación de las actuaciones con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. Por secretaría, envíese copia de ésta providencia a la entidad accionada.PROCESO No. T-177 4
actuaciones con las cuales dé cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. Por secretaría, envíese copia de ésta providencia a la entidad accionada.PROCESO No. T-177 4 3°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 40 Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 M Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.