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TA CUN - 97-17872-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-17872-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PLANTA DE PERSONAL -No incorporación ¡SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS -TransÍ'ormacj6n (E)7— 1 1

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIN4i1ARCA

SECCION SEI3UNDA - SUBSECCION 'A" E.

Santafé de Bogotá, D.C. Diciembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1993). LU

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS

Expediente No. 87-17872 Actor VILLAMIZAR DE VIVAS, Gladys E Demandado NaciónDepartamento Administrativo Nacional de Cooperativas Controversia No inclusión en la Nueva Planta de Personal. Clasificación Autoridades Nacionales GLADYS ELENA VILLAMIZAR DE VIVAS, identificada con la C.C. No. 27.78.117. por intermedio de apoderado y en ejerci cio de la acción de restablecimiento del derecho, el 02 y 13 de Jul. de 1987 presentó demanda y complemento contra LA NACIONDE PARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPRATIVAS con ocasión de la INCORPORACION DE PERSONAL A LA PLANTA TIN TENERLO EN CUENTA, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi der%cia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA:

LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87--17872 HOJA No. 2

10. Se decrete la Nulidad deL decreto 3278 del 23 de febre ro de 1987, articulo 4o., con el cual SE NOMBRO A ED GAR JOSE NAMEN AVUD, Y SE RTIRO DEL SERVICIO A LA ACTORA. 2o. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a tí tulo de restablecimiento del derecho, SE CONDENE A LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS, a reintegrar al actor al cargo que venia desempeando o a otro de igual o superior Jerarquía dentro de dicha entidad.

30. Que se CONDENE A LA NACION-- DEPARTAMENTO ADMINISTRATI VO NACIONAL DE COOPERATIVAS, a reconocer y pagar: sala nos, prestaciones, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que permanezca retirado del servicio. 4o. Que se declare que no ha habido solución de continuidad en la prestación de los servicios del Actor, para todos los efectos legales.

50. Que se condene al reconocimiento y pago de la correc ción monetaria y de los intereses de lo dejado de devengar. (fi. 4 exp.) LOS HECHOS se esbozaron así lo. La Actora ingresó al servicio de la demandada el día 28 de marzo de 1977, como Jefe de Sección 2075--05 de la Sección de Personerías Jurídicas y Reformas. 2o. Laboró sin solución de continuidad hasta el día 9 de marzo de 1987.

30. El último salario devengado fue de $96.000,00. 4o. Con fecha 23 de febrero de 1987, el Gobierno dictó el Decreto 378 "por el cual se hacen unos nombramientos

marzo de 1987.

30. El último salario devengado fue de $96.000,00. 4o. Con fecha 23 de febrero de 1987, el Gobierno dictó el Decreto 378 "por el cual se hacen unos nombramientos en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en de sarrollo de la planta de personal establecida por el Decreto 22 del 6 de enero de 1987, y en su articulo 4o. se NOMBRO A EDGAR JOSE NAMEN AYUB, en el cargo de Jefe de Sección Código 2075, grado 09 en la SECCION DE PERSONERIAS JURIDICAS Y REFORMAS, DIVI SION DE ASUNTOS LEGALES, "cargo que venia desempePando Gladys Elena Villamizar de Vivas, quien no se incorpora " (subrayo) Esta decreto a la Doctora Gladys de Vivas NO SE LE COMUNICO, sino que ella lo consiguió por su propia cuenta.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A"

EXP. No. 87---17872 HOJA No. 3

So. Mediante comunicación sin número del 3 de marzo de 1987, el Jefe de Personal le expresó a la ACtora "Co munico a usted que NO HA SIDO INCORPORADA A LA PLANTA DE PERSONAL del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, creada por el Decreto No. 22 del 6 de enero de 1987. 6o. Con fecha 15 de mayo de 1987 la Actora solicitó a la Jo fatura de Personal unos documentos para verificar me diante que disposición legal se le había retirado del servicio. y aún ella no ha recibido respuesta. 7o. La doctora Gladys de Vivas fue reemplazada por un paisa

fatura de Personal unos documentos para verificar me diante que disposición legal se le había retirado del servicio. y aún ella no ha recibido respuesta. 7o. La doctora Gladys de Vivas fue reemplazada por un paisa no de la doctora Jefe del Departamento, vale decir de Sogamoso, de una misma filiación política y quien además, no reu rse los requisitos para ejercer el citado cargo y nunca había labo rada en Dancoop. so. Con fecha 6 de enero de 1987, el Gobierno Nacional cmi tió el Decreto No. 22 "por el cual se establece la Planta de Personal del Departamento administrativo Nacional de Cooperativas", y en él se lee que existe el cargo que había ven¡ do desempeNando por muchos aos la Actora.

90. La Actora siempre desempeló con lealtad, eficiencia y honestidad, y no hubo un motivo de servicio público para su retiro. 10o El retiro de la actora fue FALSAMENTE MOTIVADO Y CON DESVIACION DE PODER." (f 1. 5 exp.).

Ahora, en el "complemento" de la demanda respecto de este capitulo del libelo expresó

1. La ley 24 de 1981 de febrero 24, TRANSFORMO la Superin tendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Ad niinistrativo Nacional de Cooperativas, y se fijaron sus objeti vos, estructura y funciones y se dictaron otras disposiciones. 2o. Con fecha 06 de enero de 1987 el Gobierno Nacional cmi tió el Decreto No. 22, que determinó la NUEVA PLANTA DE PERSONAL para el nuevo Departamento. Es decir, que entre el 24 de febrero de 1981 y el 6 de enero de 1987, rigió LA PLANTA ANTE

tió el Decreto No. 22, que determinó la NUEVA PLANTA DE PERSONAL para el nuevo Departamento. Es decir, que entre el 24 de febrero de 1981 y el 6 de enero de 1987, rigió LA PLANTA ANTE RIOR, o sea la de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

30. La Administración NO LE COMUNICO a la Actora mediante que providencia se le retiraba del servicio, pues se limitó a decirle que NO HA SIDO INCORPORADA EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL, aunque el Decreto que así lo determinaba había sido pu blicado en el Diario Oficial, como lo hace constar el Jefe de proTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - S(JBSECCION "A"

EXP.. No. 87--17872 HOJA No. 4 ducción de la Imprenta Nacional, en comunicación que le dirige al Jefe de Personal de Dancoop. Y fue el citado Jefe de Personal quien al momento del retiro de la Actora le entregó fotocopia in formal de la comunicación que acabamos de mencionar. 4o. El Departamento Administrativo Nacional de Caoperati vas, estaba obligado a tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 24 de 1981, que transformó la Super intendencia en Departamento. " (fis. 12 y 13 exp.). EL ACTO ACUSADO es el art. 4o del Decreto No. 378 del 23 de febrero de 1987 proferido por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional del Cooperativas que NOMBRA A EDGAR JOSE NAMEN AYUB en el "cargo que venía desempeñando Gladys Elena Villa mizar de Vivas, OtilEN NO SE INCORPORA." Y en marzo 3/87 el Jefe

Administrativo Nacional del Cooperativas que NOMBRA A EDGAR JOSE NAMEN AYUB en el "cargo que venía desempeñando Gladys Elena Villa mizar de Vivas, OtilEN NO SE INCORPORA." Y en marzo 3/87 el Jefe de Personal "comunica" a la Actora su no incorporación a la Plan ta de Personal de la Entidad (fis. 19 y 21 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes disposiciones: De la

C. Nal (16! 17! 26 y 62); del Dcto L. 2400/68 modificado parcial mente por el Dcto 3074/68 (26, 48); del Dcto R. 1950/73 (107, 243 ss); del Dcto 01/84 (84) y Ley 24/81. (36) --fis. 6 as. y 13 a 14 exp. - El concepto de la violación se encuentra desarrollado a los fis. 6 ss y 13 a 14 y comprende las causales de violación norma tiva., falsa motivación y desviación del poder.

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Menciona que el Actor al momento de la desvinculación devengaba un salario de más deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION "A" EXP. No. 87--17872 HOJA No. 5 $96.000.00 por lo que concluye que el proceso es de PRIMERA iris tanda. Ahora, ante la petición Judicial de certificar el salario de la Actora se arrimó la prueba que devengaba $96.070,00 mensua

$96.000.00 por lo que concluye que el proceso es de PRIMERA iris tanda. Ahora, ante la petición Judicial de certificar el salario de la Actora se arrimó la prueba que devengaba $96.070,00 mensua les y que laboró hasta el 9 de marzo de 1987 (fis. 10 y 30 exp.)..

B. PEL PROCESO; LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDepartamento Ad ministrativo Nacional de Cooperativas (Dancoop) que fue vinculada al proceso mediante la notificación del admisorio de la demanda a su representante, el cual designó Apoderado, quien de inicio Con testó la demanda., pero no se admitió la personería por fallas del poder, teniendo que presentar nueva documentación al respecto.

(fis. 32v; 42; 35 a 41; 47; 48 a 52) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" la PARTE ACTORA insiste en la impugnación y reclama la prosperidad de las pretensiones, mientras LA DEMAN DADA analiza lá situación para concluir que no se dan los vicios imputados y reclama la denegación de las sttpli caz agregando co pia informal de la sentencia de sept. 11/92 del exp. No. 17956 con ponencia del Magistrado Dr.. Jiménez O. en un caso similar (fis. 133 a 136; 137 a 138 y 139 a 147) En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de laTRIBUNAL A1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP.. No. 07-17872 HOJA No. 6

Procuraduría Sa. en lo Judicial emitió su Vista donde menciona

EXP.. No. 07-17872 HOJA No. 6

Procuraduría Sa. en lo Judicial emitió su Vista donde menciona que sin necesidad de nuevas consideraciones prohija la Jurispru dencia de la Corporación sobre el tema y se remite, a manera de ejemplo, a la sentencia arrimada del exp. No. 87-17960 (fi. 148 exp.) Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES z El problema Jurídico central en el caso de autos tiene relación inicial con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (Acto de Incorporación de Personal a la Nueva Planta de la Entidad a otro funcionario en el empleo que desempeaba la Actora, sin tenerla en cuenta para ese efecto) y así las cosas, la controversia se limita a determinar si éste se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arri madas al proceso. Ahora, en el evento de la prosperidad de la pretensión anuiatoria como consecuencia, se pasaría al estudio de las pretensiones de restablecimiento del derecho que se pre sentaron en el libelo. Las causales de nulidad del acta acusado.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 87---17872 HOJA No. 7

En la demanda se encuentra que el acto acusado en el presente caso como ya se dijo es el acto de Incorporación de Personal er sonal a la Nueva Planta de Personal de la Entidad (respecto de

En la demanda se encuentra que el acto acusado en el presente caso como ya se dijo es el acto de Incorporación de Personal er sonal a la Nueva Planta de Personal de la Entidad (respecto de otra persona en el empleo que desempegaba la Actora, con la mani festación -respecto de éstaQUE NO SE INCORPORA y las causales de anulación invocadas en su contra son

LA VIOLACION NORMATIVA..

Art. 48 del D.E. 2400 y 243 y ss del Decreto R. 1950 Estas normas hablan de la SUPRESION DE CARGOS de las Plantas de Personal. Por esa supresión se deja al empleado fuera del servicio público. Pero ese NO FUE EL CASO QUE SE PRESENTO CON LA ACTORA pues a ella la Administración la retiró del servicio PORQUE NO LA INCOR PORO EN LA NUEVA PLANTA, AUNQUE SU CARGO NO HABlA SIDO SUPRIMIDO NI SIQUIERA RECLASIFICADO. La Administración tomó estas normas corno pretexto para retirarla del servicio, ASIMILANDO LA SITLJA

ClON A UNA SUPRESION DEL CARGO.

Tenemos entonces una NUEVA FIGURA que buscó la Administra ción para retirar a sus empleados: REESTRUCTURAR LA ENTIDAD, establecer una planta de personal e incorporar a Linos empleados y dejar a otros por fuera de ella, como si esta figura la consagra ra alguna norma legal. Y resulta que esta es una figura interesante y novedosa, con la cual pueden ampararse los administradores que gustan de preter mitir las normas legales y buscar salidas falsas que favorezcan sus intereses personales y políticos, como lo es el caso de la

Y resulta que esta es una figura interesante y novedosa, con la cual pueden ampararse los administradores que gustan de preter mitir las normas legales y buscar salidas falsas que favorezcan sus intereses personales y políticos, como lo es el caso de la doctora MARIA IZQUIERDO, quien ha prescindido de muchos de sus colaboradores que habían laborado por muchos aPios en el Departa mento, con el fin de traer a sus amigos y electores de Sogamoso y Vopal aunque no reunan los requisitos para el ejercicio de funciones públicas. E]. Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas fue siempre una ENTIDAD EMINENTEMENTE TECNICA, que prestaba grandes servicios al país, pero al llegar la doctora María Izquierdo cam bió su rumbo de técnico POR POLITICO DE REGION, centralizándose su actividad hacia la provincia que elige a la citada doctora, como lo demostraremos en este proceso. " (fl. 6 e>-,p.)TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87--17872 HOJA No. 8 ti

Art. 26 del D. 2400 y 107 dei D.R. 1950. Es cierto que estas normas prescriben que en cualquier momento puede declararse insubsistente un nombramiento provisio nal, porque es una FACULTAD DISCRECIONAL que tiene la Administra ción Pública. Pero es que esta facultad no es absoluta ni podra serio; tiene un fin específico y concreto, cual es el de MEJORAR EL SERVICIO PUBLICO. Es decir, que la finalidad de los actos ad ministrativos debe ser la del EFICIENTE SERVICIO PUBLICO y la FA

serio; tiene un fin específico y concreto, cual es el de MEJORAR EL SERVICIO PUBLICO. Es decir, que la finalidad de los actos ad ministrativos debe ser la del EFICIENTE SERVICIO PUBLICO y la FA CULTAD DE REMOVER A LAS PERSONAS EN SUS EMPLEOS que otorgan estas

normas., ESTA INSPIRADA EN ESTE PRINCIPIO.

Afirmamos enfáticamente que NO HUBO UN FIN DE SERVICIO PUBLICO. No hubo mejoramiento del servicio, pues la actora se desem&ó siempre con lealtad, eficiencia y honestidad y en general su cern portamiento fue siempre correcto en todo sentido. NO hubo un mo tivo • una causa justas noble o altruista que diera base para ser retirado del servicio. La seora Jefe del Departamento decidió incorporar a los empleados mediante resolución y a otros median te decreto. La Actora se dirigió al Jefe de Personal para solicitarle informa ción sobre la norma por la cual se le retiraba del servicio, y és te le contestó diciéndole "" En efecto, el suscrito se permite certificar que en la edición No. 37787 del 23 de febrero, se pu blicó ci Decreto No. 348, y en la edición No. 37792 del 26 de fe brero se publicaron los Decretos Nos. 378, 379, d380 y 381. leal Por ello fue que la Actora se enteró que NO SE LE HABlA INCORPO RADO AL CARGO que había desmpeado por varios aPios. Aquí debemos hacer notar que la Administración CONFUNDIO UNA REES TRUCTURACION de la planta de personal, CON UNA SUPRESION DEL EM PLEO pues solo así hubiera podido la Actora QUEDAR POR FUERA DEL

Aquí debemos hacer notar que la Administración CONFUNDIO UNA REES TRUCTURACION de la planta de personal, CON UNA SUPRESION DEL EM PLEO pues solo así hubiera podido la Actora QUEDAR POR FUERA DEL SERVICIO. En forma malintencionada se le expresó únicamente que NO HABlA SIDO INCORPORADA, sin expresarle que acto administrativo lo declaraba. (fi. 7 exp.). La falsa motivación, la desviación de poder y la violación normativa. Sobre el particular inicialmente dice lo La Entidad demandada incurrió en DESVIACION DE PODER Y EN FALSA MOTIVACION, porque aunque simplemente se le comunicó que no había sido incorporada en la nueva planta de personal y que por esa razón quedaba por fuera del servicio, ese fue un mecanis mo ilegal, buscado por la Administración como pretexto para reti

rarla del servicio.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87-17872 HOJA No. 9

Se dice que hay una FALSA MOTIVACION porque el día 3 de marzo de 1987 a la Actora se le comunicó que "No ha sido incorpo rada a la Planta de Personal del departamento Administrativo Na cional de Cooperativas . crdada por el decreto No. 22 del 6 de enero de 1987". En verdad, con fecha 13 de enero de 1987, se incorporó al perso nal del Departamento, y en esa incorporación SE EXCLUYO A LOS JE

FES DE DIVISION Y DE SECCION..

Con fecha 23 de febrero de 1987 se dictó el Decreto 378 a que hemos venido refiriéndonos y con él se nombró a una nueva perso na para que desmpeara las funciones de la Actora y se expresó

Con fecha 23 de febrero de 1987 se dictó el Decreto 378 a que hemos venido refiriéndonos y con él se nombró a una nueva perso na para que desmpeara las funciones de la Actora y se expresó que a ella "no se le incorporaba." De este acto como ya lo de jamos expresado, la actora se enteró por su propia cuenta, por sus propias investigaciones, porque el Departamento no le envió copia ni le informó sobre el número del decreto en mención. Sin mayores esfuerzos se puede deducir que hubo FALSA MOTIVACION porque primero se incorporó a un grupo de empleados en la nueva planta de personal y se dejó por fuera a la Actora luego se dictó un decreto nombrando a una persona en el cargo que ella desempeaba, quien entre otras cosas, NO REUNIA REQUISITOS PARA DICHO CARGO, y más tarde se le comunicó que NO RABIA SIDO INCOR FORADA a la citada planta, sin anunciarle ninguna norma ni razón alguna.. Ante la incertidumbre, la actora decidió solicitarle esa información al Jefe de personal, quien como ya dijimos se limitó a expresarle el número de algunos decretos y a informarle en que número de diarios oficiales habían sido publicados.. " (fis. 7 a 8 exp..). En cuanto a la DESVIACION DE PODER inicia con la des cripción de este vicio de los actos administrativos (dictado no con la finalidad del buen servicio público, sino para satisfacer intereses particulares) y por las razones enunciadas por el tra tadista Dr. Gustavo Penagos cuando dice El poder no se justifica sino en función de servicios a la Comunidad, expresa : 'Y, en el campo administrativo, don

intereses particulares) y por las razones enunciadas por el tra tadista Dr. Gustavo Penagos cuando dice El poder no se justifica sino en función de servicios a la Comunidad, expresa : 'Y, en el campo administrativo, don de es necesaria la facultad discrecional sobre la OPORTUNI DAD Y CONVENIENCIA de un gran número de las decisiones que hayan de adoptarse (pues la ley no puede preverlo y regularlo egular lo todo), cualquier decisión ha de ser tomada únicamente en orden al normal y correcto funcionamiento del servicio públi co, o, en otras palabras debe ser siempre MOTIVADO POR RAZO NES DE BUEN SERVICIO . . .." "Esos motivos tienen qqe ser razones de buen servicio, para que impliquen el USO LEGITI MO DE LA ATRIBUCION respectiva, ya que esta se confiere al agente u órgano de la Administración, solo para que laTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION NA EXP. No.. 87---17872 HOJA No. 10 ejerza POR MOTIVOS Y PARA FINES DE BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO que se le haya confiada,, y po por móviles de Afec to a desafecta personal, de malevolencia o de favoritismos en contra o en beneficio de alquien ...." ((Del Acto Adminis trativo, 3a. Edición pags. 484 a 485) --fi. 8 exp-. Sustenta este cargo -en otros apartes del Concepto cuando ex presa II Y resulta que esta es una figura interesante y novedo sa, con la cual pueden ampararse los administradores que gustan de pretermitir lasnarmas legales y buscar salidas falsas que fa

presa II Y resulta que esta es una figura interesante y novedo sa, con la cual pueden ampararse los administradores que gustan de pretermitir lasnarmas legales y buscar salidas falsas que fa vorezcan a sus intereses personales y políticos, como lo es el caso de la doctora María ízquiercia de Rodríquez, quien ha prescin dido de muchos de sus colaboradores que habían laborado por mu chas aos en el Departamento con el fin de traer a sus amigos y electores de Sagamoso y Yopal, aunqueno reunan los requisitos para el ejercicio de funciones públicas. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas fue siem pre una entidad eminentemente técnica, que prestaba grandes ser vicios al país, pero que al llegar la doctora María izquierdo cambió su rumbo de técnico por POLITICO DE REGION, centralizándo se su actividad hacia la provincia que elige a la doctora citada, como lo demostraremos en este proceso. " (fi. 6). La violación normativa (art. 36 Ley 24/81). Cita que la Ley 24 de 1981 transformó la SUPERINTENDEN CIA Nacional de Cooperativas en DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Nacio nal de Cooperativas con si.t estructura y organización y que en el art. 36 determinó que el Departamento SELECCIONARA sus funciona nos preferencialmento y conformará laplanta de personal que para el mismo adopte el Gobierno "dentro de quienes actualmente cum pien sus servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperati vas" y que luego se dictó el DECRETO 22/87 (enero 6) que Esta blecela NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el cual se contempla el car

pien sus servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperati vas" y que luego se dictó el DECRETO 22/87 (enero 6) que Esta blecela NUEVA PLANTA DE PERSONAL en el cual se contempla el car go que el Actor ocupó por muchos aos con eficiencia, lealtad yTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECC ION "A" EXP. No. 87--17872 HOJA No. 11 honestidad que son presupuestos indispensables para la permanen cia en cargos públicos. Y en cuanto a este cargo lo fundamentas En consecuencia, el retiro no -fue motivado en el buen servicio público,, sino en el deseo de la NUEVA JEFE DEL DEPARTA MENTO, de tener cargos para traer a las personas que le pudieran reportar votos en su provincia, que es la de Sogarnoso y Vopal. L& Administración pertermitió esta norma, pues ella debía PREFERIR a las personas que se habían desempeado por va nos amos en esa entidad, pues la experiencia en un campo tan técnico e importante para el desarrollo del país, como este del Cooperativismo,, no se adquiere de la noche a la maPÇana. Qué pudo haber aportado la seora Jefe del Departamento a la Ad ministración, al nombrar a una persona totalmente ajena al Coa perativismo y que de otra parte no reune los requisitos para el ejercicio de ese empleo ?. Respondemos enfáticamente que NADA le aportó a la Administración pública. Además en tan poco tiempo que ella llevaba al frente del Departamento, al momento del retiro del actor, no podía haber conocido a ninguno de sus colaboradores inmediatos, entre quienes se encontraba el Actor, razón por la cual no debió haberlo reti

pública. Además en tan poco tiempo que ella llevaba al frente del Departamento, al momento del retiro del actor, no podía haber conocido a ninguno de sus colaboradores inmediatos, entre quienes se encontraba el Actor, razón por la cual no debió haberlo reti rada del servicio como si se trataba de un cargo suprimido. Finalmente debemos resaltar el hecho de que la Adminis tracián BUSCO SUBTERFUGIOS, mecanismos de distracción, para que el Actor no se enterare del acto administrativo que lo había reti rada del servicio, pues la COMUNICACION DE PERSONAL simplemente le informa que no fue incorporado en la nueva planta. La actora se enteró que se le retiraba del servicio mediante un decreto que NOMBRABA A OTRA PERSONA EN SU CARGO, porque al momento de su reti ro de la Entidad el Jefe de Personal le entregó fotocopie informal nfor mal de la comunicación que él había recibido de la Imprenta Necio nal donde se le decía que decretos hablan sido publicados en el Diario Oficial. Finalmente, pensamos que el camino a seguir por la Admi nistración del Departamento debió haber sido el de INCORPORAR A TODAS LAS PERSONAS EN SUS CARGOS, y luego sí, dictar los actos administrativos que los declaraban insubsistentes, acudiendo e le FACULTAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, si era que había un motiva de servicio público. Pero la verdad que encontramos en el fondo de todo este asunto, es la del INTERES PERSONALISIMO de la doctore Jefe del De partamento de prescindir de tinos funcionarios para traer personas

motiva de servicio público. Pero la verdad que encontramos en el fondo de todo este asunto, es la del INTERES PERSONALISIMO de la doctore Jefe del De partamento de prescindir de tinos funcionarios para traer personas que le colaboraran en sus asuntos políticos, acudiendo al mecanisTRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 87--17872 HOJA No. 12 mo de la Insubsistencia tacita y utilizando una hermosa infraes tructura que le ofrecía el propio Estado, como lo son las grandes e importantísimas ventanas que el COOPERATIVISMO tiene en todas las ciudades y especialmente a nivel regional, por la influencia que se puede ejercer a través de él. Es decir, que el Departamento Administrativo Nacional de Coopera tivas pasó, de un ente ADMINISTRATIVO TECNICO Y DE SERVICIO a la Comunidad, a ser un BOTIN POLITICO,pues hubo lo que popularmente se llama una "barrida". (fls 13 a 14). La violación de los arts. 16, 17, 26 y 62 de la Const.. Nacional con el alcance esbozado en la demanda (fi. 6). ,.a matj.vación de la decisión. - Para resolver se considera 1. jo. ) La situación anterior del Actor. La Parte Actora venía desempeándose en el cargo de JEFE DE LA SECCION DE PERSONERIAS JURIDICAS Y REFORMAS DE LA DI VISION DE ASUNTOS LEGALES de la Entidad Demandada para la época en que operó su desvinculación del servicio POR NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL Y DESIGNACION DE OTRA PERSONA EN SU CAR

VISION DE ASUNTOS LEGALES de la Entidad Demandada para la época en que operó su desvinculación del servicio POR NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL Y DESIGNACION DE OTRA PERSONA EN SU CAR GO. Y está acreditado que había ingresado a la Entidad en 1.977, permaneciendo en ella hasta 1.987. No aparece prueba alguna so bre SLt vinculación a la CARRERA ADMINISTRATIVA. Y la Administra ción certifica que no se le adelantó ningún proceso disciplinario 2o) La reestructuración de la Entidad.TRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION UAII EXP.. No. 87--17872 HOJA No. 13 ""~1/ La Superintendencia Nacional de Cooperativas fue reor qanizada en virtud de la Ley 24 de 1.981 que la convirtió en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Nacional de Cooperativas y sometida al nuevo régimen. (fis.. 83 su. exp.) En ci Decreto No. 1216 de 1.977 se estableció para esa época la PLANTA DE PERSONAL de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (fis.. 1 ss. Anexo 1). Ahora, por Deto. No. 22 do enero 6 de 1.987 el Gobierno Nacional estableció LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de Dancoop, no se arrimé al proceso; no obstante, se observa que en la Ley 24/81 se había previsto la estructura org nica de la NUEVA ENTIDAD. Tanto en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL como en la NUEVA ESTRUCTU RA ORGANICA prevista en la ley 24/81 se contemplan LA SECCION DE

nica de la NUEVA ENTIDAD. Tanto en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL como en la NUEVA ESTRUCTU RA ORGANICA prevista en la ley 24/81 se contemplan LA SECCION DE PERSONERIAS JURIDICAS Y REFORMAS. Y en cuanto al cargo de JEFE DE SECCION de la misma, en el antiguo régimen del Dcto 1216/77 existía y se infiere que en el nuevo igualmente, por cuanto la Actora lo desempePó hasta cuando se nombré a su reemplazo en la

etapa de INCORFORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA.

Ahora, no se pidió ni se arrimé el Dcto No. 446/81 (también dero gado en el art.. 2o del Dcto 22/87) que posiblemente comprende una MODIFICACION O ACTUALIZACION de la Planta de Personal de la Enti dad. Por Res. No. 22 de enero 13/87 la Jefe del Departamento Administrativa Nacional de Cooperativas (en ejercicio de las -fa cultades legales y especialmente de los numerales 4o y So delTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION ftAU EXP. No. 87---17872 HOJA No. 14 art. So da la Ley 24/81 y Dcto 22/87) realizó la INCORPORACION PARCIAL DE EMPLEADOS EN LA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad en los cargos allí previstos; se dice que esta resolución hizo la in corporación "parcial" por cuanto VARIOS EMPLEOS no fueron provis tos en ese momento y prueba de ello es que posteriormente fueron NOMBRADAS otras personas para cargos de la NUEVA PLANTA DE PER SONAL como la del Decreto No. 378 de feb. 23/87.

tos en ese momento y prueba de ello es que posteriormente fueron NOMBRADAS otras personas para cargos de la NUEVA PLANTA DE PER SONAL como la del Decreto No. 378 de feb. 23/87. 3a.) La reestructuración de la Planta de Personal de la Entidad y la desvinculación del Actor. La Parte Actora,, en la época anterior a la reestructura ci.ór de la Entidad donde laboraba., estaba vinculado al cargo da DE JEFE DE SECCION DE PERSONERIAS JURIDICAS Y REFORMAS (fi. 30 exp.) y como afirmas tuvo conocimiento de su retiro del servicio cuando la Jefatura de Personal de la Entidad por medio del ofi cia da marzo 3/87 le "comunica" que NO FUE INCORPORADO a la Pian ta de Personal creada por Dcto 22 de 1987 (fi 2 ibídem). Y la desvinculación se concretó con el acto acusado (art. 4o del Dcto 378 de feb. 23/87) porque en él se PROVEVO EL CARGO QUE DESEMPE fABA LA PARTE ACTORA MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE OTRA PERSONAS ada más de contener la manifestación expresa que la Actora NO SE IN CORPORABA (fi. 19 exp.) 4o.) El Acta acusada (de Incorporación a la Planta de Par sonal da la Entidad) y los cargos de anulación forínu lados en su contra.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SLJBSECCION "A'

EXP. No. 87--17872 HOJA No. 15

En el caso de autos como ya se dijo, en verdad la des vinculación de la Parte Actora se produjo con EL NOMBRAMIENTO DE

EXP. No. 87--17872 HOJA No. 15

En el caso de autos como ya se dijo, en verdad la des vinc

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