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TA CUN - 97-1811-(25-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1811-(25-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

!YECHO DF PrICION - Decisi6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santa Fe Bogotá b.C., Noviembre Veinticinco (25), de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). ti? !Lir. L. 1 DE fitor;a. /

REFERENCIAS

Magistrado Ponente: Expediente

Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALbO GIRALbO

97-1811

MARY BARRETO DE bIAZ

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DEL DESARROLLO HUMANO DE CUNbINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la seiíora MARY BARRETO DE bIAZ, contra el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO DE CUNbINAMARCA.

I. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el reconocimiento de las cesantías totales a que tiene derecho.

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionado responder a su petición

(folio 2).PROCESO No. T-1811 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERAbOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la Constitución Política.

IV. DERECHOS VULNERAbOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud de reconocimiento de cesantías.

V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente la Sala encuentra que el derecho de petición, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo, por lo tanto, su tutela resultaría inane En efecto, el DEPARTAMENTO AbMINISTRATIVO DEL DESARROLLO HUMANO DE CUNbINAMARCA, según escrito obrante a folios 21 a 26, le resolvió sobre el reconocimiento de cesantías definitivas solicitado profiriendo la resolución No. 3892, de noviembre 7 de 1997, la cual, conforme lo manifestado personalmente al despacho, por la accionante, ya le fue no solo notificada, sino, también, cancelado el valor correspondiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición, invocado como vulnerado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, •SECCION SEGUNDA SUB-SECCION A'', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. T-1811 3 FALLA 1°. Niégase la tutela solicitada por la seíora MARY BARRETO DE bIAZ, de conformidad con lo dicho en la parte motiva. 2°. Notifíquese la presente decisión a las partes por

FALLA 1°. Niégase la tutela solicitada por la seíora MARY BARRETO DE bIAZ, de conformidad con lo dicho en la parte motiva. 2°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 3°. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término sefialado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WILliAM GIRAL.DO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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