TA CUN - 97-184-(01-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-184-(01-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRESTACIONES SOCIALES -Intereses moratorios /ACCION DE CUMPLIMIEN-. TO -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA A.I.S . No. 106
Santafé de Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE: 97-184
DEMANDANTE: GERMAN BARRAGAN PARDO ACCION DE CUMPLIMIENTO El señor GERMAN BARRAGAN PARDO, en ejercicio de la accion de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda en nombre propio, ante esta Corporación contra la Alcaldía Municipal de Soacha, por el presunto incumplimiento de la Ley 244 de 1995.
Como hechos que fundamentan la acción se consignan en el libelo los siguientes: ir Laboró para el municipio de Soacha desde el lO de junio de 1989 hasta el 05 de enero de 1995, terminando en el cargo de Jefe de División de Control Físico y Urbanismo; el 08 de agosto de 1995, le solicitó al señor Alcalde, que se le liquidaran y cancelaran las prestaciones sociales y vacaciones a las que por ley tiene derecho. La Alcaldía no dio cumplimiento con el pago de las prestaciones dentro de los términos de ley El 02 de enero de 1997, dejó constancia ante la Personería Municipal de Soacha que se acercó a la Tesorería Municipal por el pago de las cesantíasExp.No.A.C. 97-184 Germán Barragán Pardo.
ley El 02 de enero de 1997, dejó constancia ante la Personería Municipal de Soacha que se acercó a la Tesorería Municipal por el pago de las cesantíasExp.No.A.C. 97-184 Germán Barragán Pardo. y prestaciones sociales obteniendo respuesta negativa. El 16 de enero del año en curso, la personería contesta el oficio radicado el 02 de enero en el cual le dice que el único indicio de la solicitud de cancelación de prestaciones sociales es un borrador de la liquidación. El 17 de enero se le notificó de la resolución No. 070 de 1997, en la cual se le reconoce y ordena el pago de las prestaciones sociales El 22 de enero de 1997 radicó un oficio ante la Alcaldía Municipal de Soacha, en el cual solicita copia auténtica de la resolución de pago de prestaciones sociales, y con oficio el mismo ,día se le informa que se está elaborando la liquidación. El 21 de febrero del año que transcurre, presentó el recurso de reposición 11 contra la resolución 070 de febrero 11 de 1997, el cual fue resuelto mediante resolución No. 184 del 21 de abril de 1997. Observa la Sala que el solicitante, pretende lograr a través de esta acción, más que el efectivo cumplimiento de la norma que invoca como fundamento, el que se le reconozcan intereses moratorios según tasas reales a los intereses mandados por la ley vigente, ya que todo trabajador tiene derecho al pago oportuno de las prestaciones sociales sin discriminación alguna cuando se incurra en mora. De modo que no es la acción de cumplimiento el medio de obtener la aplicación de la norma invocada, pues para el fin que pretende el
tiene derecho al pago oportuno de las prestaciones sociales sin discriminación alguna cuando se incurra en mora. De modo que no es la acción de cumplimiento el medio de obtener la aplicación de la norma invocada, pues para el fin que pretende el accionante existe otro instrumento judicial, como es para el caso en concreto, la acción ordinaria laboral, la cual al parecer el demandante no ha ejercido previamente. 2Exp.No.A.C. 97-184 Germán Barragán Pardo. Por lo anterior esta Sala, considera que se está frente al evento contemplado al respecto en el artículo 9° de la Ley 393 de 1997 que dispone lo siguiente: "Artículo 90• Improcedibilidad. La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. De manera que al tener el demandante instrumento judicial ordinario ante el cual pueda hacer valer los derechos que reclama, la pretensión de la demanda será rechazada por improcedente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVEi 1.- Rechazar por improcedente la pretensión de la demanda de la referencia presentada por el señor GERMAN BARRAGAN PARDO, en ejercicio de la acción de cumplimiento, contra la Alcaldía Municipal de Soacha.
RESUELVEi 1.- Rechazar por improcedente la pretensión de la demanda de la referencia presentada por el señor GERMAN BARRAGAN PARDO, en ejercicio de la acción de cumplimiento, contra la Alcaldía Municipal de Soacha. 2.- Notifiquese de conformidad con el artículo 14 de la Ley 393 de 1997. 3Exp.No.A.C. 97-184 Germán Barragán Pardo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 165 Los Magistrados,
HER1BERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
ERNESTO REY CANTOR
4