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TA CUN - 97-194-(23-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-194-(23-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE CUMPLIMENT4 No es procedente cuando cursa proceso sobre el asunto / PR$CESO POLICIVO Mora / RESTITUCION DEL ESPACO PUBLICO (E) -

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, enero veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE CUMPLIMIENTO

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

EXPEDIENTE No. 97-194

ALCALDE LOCAL DE SANTAFE El día 25 de noviembre de 1997, el ciudadano ROBERTO RAMIREZ ROJAS, presentó ante esta Corporación ACCION DE CUMPLIMIENTO contra la Alcaldía Local de Santafé, por« cuanto considera que dicha entidad se niega a cumplir con las leyes y normas que protegen el espacio público. Son H E C H 0 5 principales de esta acción los siguientes: 1.- El día 27 de abril presenté ante el Alcalde Mayor de la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C., la querella radicada bajo el No. 02316 mediante la cual demando la aplicación y el cumplimiento de la ley en lo que se refiere al Espacio Público, la restitución del espacio público invadido, la imposición de las multas que trata la Ley 9•, de 1989, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 del Decreto 1333 de 1986, el cumplimiento del DecretoACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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en el artículo 170 del Decreto 1333 de 1986, el cumplimiento del DecretoACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS PAGINA: 2 446 del 14 de Agosto de 1990 expedido por el Alcalde Mayor y todas las leyes y normas que regulan el uso del espacio público. 2.- Mediante el oficio 016950 de fecha 10 de Mayo de 1995 el Secretario Privado de la Alcaldía Mayor envío al Alcalde de Santa Fe la demanda precitada para que se adelantara su trámite. 3.- Igualmente la Secretaría de Gobierno envío a cada una de las 20

Alcaldías Locales copia de la demanda presentada con un oficio solicitando su trámite inmediato. 3.- (sic) La Alcaldía de Santa Fé no sólo adelantó el trámite se la demanda precitada, sino que sus funcionarios mutilaron el expediente, desaparecieron la reforma de la demanda presentada el 5 de Agosto de 1995 buscando dilatar y omitir el cumplimiento de la ley de los actos propios de sus funciones, hasta el punto que en dos años solamente han dictado dos o tres providencias que dicen más o menos lo mismo, no adelantan el proceso ni resuelven nada. 4.- Mediante escrito presentado ante la Alcaldía Local de Santa Fé el 26 de Mayo de 1997 formule querella para la restitución del espacio público del sector de San Vitorino la que fue radicada bajo el número 2576 y al igual que la en demanda presentada en 1995 la Alcaldía se ha negado a dar cumplimiento a las normas que regulan el espacio público y a la fecha han transcurrido más de 5 meses sin que la Alcaldía se avenga al cumplimiento

que la en demanda presentada en 1995 la Alcaldía se ha negado a dar cumplimiento a las normas que regulan el espacio público y a la fecha han transcurrido más de 5 meses sin que la Alcaldía se avenga al cumplimiento de sus deberes y de la ley. 5.- La Alcaldía Local de Santa Fe se niega a cumplir con lo dispuesto en el art. 442 del Acuerdo 18 de 1989 y con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Nacional de Policía para ello se inventado un novedoso procedimiento que consiste en aplicar al proceso de restitución de espacio público regulado en el artículo 442 citado, las normas del proceso de amparo a la posesión o mera tenencia del inmuebles regulado en el art.425 y ss. COfl lo cual intenta retardar TREINTA Y CUATRO AÑOS el proferimiento de la Resolución que ordene la restitución.puesto que ordena diligencias de descargos para los 1800 invasores del espacio público diligencias cuya evacuación tardaría más de 34 años, haciendo una diaria, frecuencia inusual e imposible para la Alcaldía Local. Prueba de ello es que han transcurrido meses desde que se ordenaron y hasta la fecha no se ha realizado ninguna.ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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TRAMITE PROCESAL El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha Diciembre 5 de 1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos.

1997, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. Mediante escrito visible a folios 55 a 59 del expediente, la entidad demandada contestó la demanda incoada y allegó las pruebas documentales solicitadas. Agotado el procedimiento señalado en la ley, se entra a resolver de fondo el presente asunto, previa las siguientes, CONSIDERACIONES: En esencia, el accionante instaura demanda de Acción de cumplimiento contra el Alcalde Local de Santa Fe por cuanto considera que "...se niega a cumplir con las leyes y normas que protegen el espacio público" (Ley 9 de 1989, Decreto 1333/86, Decreto 446 de Agosto 14 de 1990 de la Alcaldía Distrital).ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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Se encuentra acreditado que el accionante presentó el día 27 de abril de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá una querella policiva para "obtener la restitución de la totalidad de espacio público invadido en la ciudad de Santafé de Bogotá" (fi. 50 del exp.) Así mismo, el día 5 de agosto de 1995, el peticionario presentó ante el Alcalde Local de Santafé una querella contra Industria de Gaseosas S.A. Bayana S.A., Cocacola de Colombia S.A, Gaseosas Colombiana S.A., Gaseosas Lux S.A., Cafesa Ltda., Figura Ltda., Fondo de Ventas Populares y la entidades o Empresas y

Cocacola de Colombia S.A, Gaseosas Colombiana S.A., Gaseosas Lux S.A., Cafesa Ltda., Figura Ltda., Fondo de Ventas Populares y la entidades o Empresas y ciudadanos que se comprueben en este proceso, estén ocupando e invadiendo ilegalmente el espacio público "en el territorio de la localidad bajo su jurisdicción y competencia" (folio 11 del exp.). En consecuencia, demanda " del señor Alcalde Local el cumplimiento y la aplicación de la ley en lo que se refiere al espacio público." Posteriormente, mediante memoriales de Agosto 30/95 (folio 42) septiembre 4 de 1995 (folio 44) noviembre 10 y 22 de 1997, el accionante se dirige al Alcalde Local de Santafé para reiterar las querellas y solicitar la aplicación de las normas de protección al espacio público, además de otras peticiones consignadas en cada escrito en particular. - Así las cosas, se encuentra demostrado que las denuncias del demandante han dado lugar a dos (2) procesos policivos, de restitución del espacio público, a saber: 1.- Expediente No. 08-97 (139 folios)ACCION DE CUMPLI1'llENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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En éste proceso el querellante es el ciudadano Laurentino Mancipe Mancipe y actúa como apoderado el Dr. Roberto Ramírez Rojas. Avocado el conocimiento del asunto (folio 10) y practicadas las diligencias ordenadas en el auto de mayo 29/97, dicho proceso se encuentra en la actualidad citando a los presuntos infractores para la rendición de descargos. 2.- Expediente No. 06-95 (26 folios)

ordenadas en el auto de mayo 29/97, dicho proceso se encuentra en la actualidad citando a los presuntos infractores para la rendición de descargos. 2.- Expediente No. 06-95 (26 folios)

Querellante: Roberto Ramírez Rojas

Asunto: Restitución del Espacio Público.

El proceso policivo ha tenido el trámite siguiente: a) Por auto de septiembre 6/95, la Alcaldía Local avoca el conocimiento, ordena establecer un censo, inspección ocular y diligencia de descargos. b) En enero 29/96 se llevó a cabo la diligencia de inspección ocular (folio 7 exp.) y en junio 5 de 1997, el Teniente Coronel de Policía Bacatá Tercera Zona Santafé (folio 15) allegó al expediente el listado de las casetas ubicadas en jurisdicción de la Zona de Santafé. c) El día 23 de junio de 1997 se les cito a descargos a todos los presuntos infractores (folio 26).ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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De acuerdo a lo anterior, se establece que a la fecha, los procesos administrativos policivos de restitución del espacio público se encuentra en trámite en sede administrativa, por tanto, no ha finalizado o culminado la actuación que supuestamente omite el cumplimiento de las normas legales que protegen el espacio público. / Por manera que, la acción de cumplimiento instaurada resulta impróspera, en razón a que no es válido el argumento según el cual la administración ha incumplido las normas legales de conservación ' protección del espacio público cuando la misma

público. / Por manera que, la acción de cumplimiento instaurada resulta impróspera, en razón a que no es válido el argumento según el cual la administración ha incumplido las normas legales de conservación ' protección del espacio público cuando la misma no ha tomado decisión administrativa alguna sobre el particular, por cuanto los respectivos procesos policivos se encuentran dentro de su tramitación legal. En efecto, la acción de cumplimiento no es viable cuando se encuentra en curso un proceso administrativo o judicial, puesto, que, no resultaría lógico, ni jurídico ordena el efectivo cumplimiento de una ley (objeto de la acción instaurada) cuando la autoridad pública, precisamente adelanta una actuación con el objeto de definir la aplicación o no de la ley cuyo cumplimiento se impetra. No se comparte la perspectiva jurídica que se defiende en la demanda, ya que si la autoridad pública avoca el conocimiento del proceso policivo de restitución del espacio público y adelanta el procedimiento pertinente, mal puede sostenerse que se ha incumplido las leyes que brindan protección a el espacio público, cuando la actuación promovida va encaminada a determinar en cada caso particular y concreto viabilidad jurídica de la aplicación de las referidas normas. En consecuencia, la acción formulada deberá ser negada. /ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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Ahora bien, el alegato de la demora excesiva en la tramitación de los procesos policivos es un asunto que tiene que ver con la responsabilidad personal de los funcionarios públicos que en ellos han intervenido y no con la efectividad de la ley cuyo cumplimiento se solicita. Igual observación cabe sobre la supuesta mutilación

policivos es un asunto que tiene que ver con la responsabilidad personal de los funcionarios públicos que en ellos han intervenido y no con la efectividad de la ley cuyo cumplimiento se solicita. Igual observación cabe sobre la supuesta mutilación del expediente, que se anota en el libelo. En los procesos policivos por contravenciones administrativas, es imperativo constitucional oír en Descargos a los presuntos infractores, dado que nadie puede ser sancionado sin haber sido "oído y vencido en juicio", en respecto del derecho de defensa y audiencia de que trata el art. 29 de la Carta Política. De tal suerte que todos los presuntos contraventores deberán ser oídos en diligencias de descargos, sin importar que sean 1800 los invasores; eso si el Alcalde Local tiene el deber y la obligación de impulsar oficiosamente en una forma ágil, expedita y eficaz todas estas diligencias para que así el proceso pueda cumplir con sus objetivos, tal como se ordena en los artículos 2 y 3 del C.C.A. (principios de la celeridad y eficacia) En todo caso, como el actor ha planteado situaciones que involucran la responsabilidad personal de los funcionarios públicos que ha intervenido en el procedimiento, como es la mutilación a expedientes, morosidad excesiva y dilatación mediante la utilización de un procedimiento diferente, se dará traslado a la Personería Distrital para lo de su cargo. Concluye, la Sala que no se encuentra demostrado los supuestos necesarios para ordenar el efectivo cumplimiento de las normas de protección al espacio público tal como se solicita en el libelo demandatorio.ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

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ordenar el efectivo cumplimiento de las normas de protección al espacio público tal como se solicita en el libelo demandatorio.ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-194

ACTOR: ROBERTO RAMIREZ ROJAS

PAGINA: 8

Suficientes los anteriores razonamientos para negar las pretensiones del libelo. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERA: NEGAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO instaurada por el doctor ROBERTO RAMIREZ IOJAS, contra el Alcalde Local de Santafé.

SEGUNDA.- Se advierte a la accionante que no podrá instaurar una nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad. TERCERA.- NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes y al señor Defensor del Pueblo, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deban ser notificadas personalmente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 02 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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