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TA CUN - 97-1943-(16-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1943-(16-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento / DERECHO DE PETICIONProtección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

"PUBLICA DE Cc LOMj

Rel.4 Santa Fe BogotáD.C., 116 flIC. 1997 Tribunal Adrninjfrafrjv( de Cundinamarca

REFERENCIAS

Magistrado Ponente: Expediente

Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

97-1943 GRACIELA GARCIA DURAN Y OTROS CAJANAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL en su calidad de agente oficioso de los señores GRACIELA GARCIA DURAN, CRUZ ANA MARIN BURITICA, FERNANDO DE JESUS MEDINA GARCIA, DELYHA ESTEHER MACIAS DE RIASCOS, GLADYS ROPAIN DE PERNETT y JUAN DE LA CRUZ URIBE AGUIRRE, contra la CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora, en representación de los señores GRACIELA GARCIA DURAN, CRUZ ANA MARIN BURITICA, FERNANDO DE JESUS MEDINA GARCIA, DELYHA ESTEHER MACIAS DE RIASCOS, GLADYS ROPAIN DE PERNEU y JUAN DE LA CRUZ URIBE AGUIRRE, hizo peticiones a la entidad accionadaPROCESO No. T-1943 2

ESTEHER MACIAS DE RIASCOS, GLADYS ROPAIN DE PERNEU y JUAN DE LA CRUZ URIBE AGUIRRE, hizo peticiones a la entidad accionadaPROCESO No. T-1943 2 solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, para unos, y para otros la reliquidación de tal prestación, los días 28 y 29 de julio, 9, 15, 17 y 22 de septiembre de 1997. En el mismo sentido se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto las peticiones formuladas. (folio 2).

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior, pide que se les proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a las peticiones (folio 2).

III. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a las solicitudes. .1V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que a los accionantes les ha sido vulnerado el derecho de petición, puesto que la administración no les ha resuelto sobre las peticionesPROCESO No. T-1943 3 formuladas los días 28 y 29 de julio, 9, 15, 17 y 22 de septiembre de

1997 por los señores GRACIELA CARCIA DURAN, CRUZ ANA MARIN BURITICA, FERNANDO DE JESUS MEDINA GARCIA, DELYHA ESTEHER MACIAS DE RIASCOS, GLADYS ROPAIN DE PERNETF y JUAN DE LA CRUZ

BURITICA, FERNANDO DE JESUS MEDINA GARCIA, DELYHA ESTEHER MACIAS DE RIASCOS, GLADYS ROPAIN DE PERNETF y JUAN DE LA CRUZ

URIBE AGUIRRE.

LO anterior, porque el plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Artículo 60 y demás concordantes del C.C.A., lo cual se evidencia con los informes rendidos por CAJANAL, a instancias del Tribunal, todos del 12 de diciembre de 1997, en los que trata de justificar la demora en atender las peticiones, cuya agilización anuncia, debido al alto volumen de negocios, argumento muy poco convincente y que no es de recibo por parte de esta Corporación, pues no es más que una exculpación carente de respaldo. ASÍ las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado a los accionantes el derecho de petición, toda vez que el precitado Artículo 23 del Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. T-1943 4 FALLA l. Tutélase el derecho de petición en relación con las solicitudes de pensión de jubilación formuladas a la Caja Nacional de Previsión Social los días 22 de septiembre y 29 de agosto de

FALLA l. Tutélase el derecho de petición en relación con las solicitudes de pensión de jubilación formuladas a la Caja Nacional de Previsión Social los días 22 de septiembre y 29 de agosto de 1997, respectivamente, por los señores GRACIELA GARCIA DURAN con Cédula de Ciudadanía NO. 38'980.108 de Cali y FERNANDO DE JESUS MEDINA GARCIA con Cédula de Ciudadanía NO. 6'807.505 de Sincelejo; con las referidas a la pensión gracia presentadas los días 28 de julio y 15 de septiembre, respectivamente, por los señores DELYHA ESTEHER MACIAS DE RIASCOS con Cédula de Ciudadanía NO. 26'879.680 de Saiamina y GLADYS ROPAIN DE PERNETT con Cédula de Ciudadanía No. 26705.969 de Ciénaga; y las que tienen que ver con la reliquidación de la pensión hechas los días septiembre 9 y 17, de 1997, respectivamente, por los señores JUAN DE LA CRUZ URIBE AGUIRRE con Cédula de Ciudadanía NO. 2'528.616 de Candelaria, y CRUZ ANA MARIN BURITICA con Cédula de Ciudadanía NO. 29'099.182 de Cali, mediante apoderado. En consecuencia, la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, deberá dar respuesta o decidir las referidas peticiones dentro del término dcuarenta y ocho (48) horas siguientes a ¡a notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), enterando de modo legal a los interesados y enviando al Tribunal copla de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.

notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991), enterando de modo legal a los interesados y enviando al Tribunal copla de las actuaciones con las cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado.

211. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.r PROCESO No. T-1943 5 30• Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante ACta N°. tu '. II '4 TTY A J? 6(Lill(U&/

iGARFIA HERNANDEZ DE ALBMtRACIN JOSE HERF.V-VfCTORIA LOZANO

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