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TA CUN - 97-1948-(14-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1948-(14-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO AL TRABAJO / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARtA -SECCION SEGUNDASUB-SECCION D Santafé de Bogotá, enero catorce de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 97-1948

Demandante: EM ELY CUERVO CARRILLO

ACCION DE TUTELA

Ingeniero EZEQUIEL ARTURO SANCHEZ HERRERA Coordinador General Encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y Agrónomo EDUARDO URIBE BOTERO Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A..- La señora EMELY CUERVO CARRILLO, con Cédula de Ciudadanía N° 51'578138 de Bogotá, actuando en nombre propio, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra el Ingeniero EZEQUIEL ARTURO SANCHEZ HERRERA Coordinador General Encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el Agrónomo EDUARDO URIBE BOTERO Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A.. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes:

1. Soy abogada egresada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en 1.980 y obtuve mi grado en 1.984, época a partir de la cual ejerzo mi profesión. Durante 1.996 adelanté por mi propia cuenta y fuera de la jornada laboral, hasta su culminación estudios de posgradoespecializaciónen Derecho Ambiental en la Universidad

época a partir de la cual ejerzo mi profesión. Durante 1.996 adelanté por mi propia cuenta y fuera de la jornada laboral, hasta su culminación estudios de posgradoespecializaciónen Derecho Ambiental en la Universidad lncca de Colombia, me encuentro pendiente de adelantar las gestiones para obtener el grado.2 luicio N° 1.948 "2. Acepté la designación como abogada de la Asesoría Jurídica de la Empresa Distrital de Servicios Públicos Edis, hoy liquidada en febrero de 1.989, y desempeñé varios cargos, todos de libre nombramiento y remoción. La Jefatura de la División de Relaciones Jndustriales fue el último cargo para el cual fue nombrada y tomé posesión, M que presenté renuncia y fue aceptada el 27 de diciembre de 1.994, por supresión y liquidación de la citada entidad. "3. Fui vinculada provisionalmente como Profesional Especializada Grado 21, con funciones de Coordinadora M Grupo de Asuntos Jurídicos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 3 de enero de 1.995, según nombramiento dispuesto por el Alcalde Mayor de la ciudad. "4. Posteriormente participé en concurso abierto para el cargo que desempañaba en carrera administrativa, en la cual he permanecido hasta la fecha. "5. Mi cargo tenía asignadas las funciones de Asesora Jurídica, Secretaría General y Administrativaadministración del recurso humano-, de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos. "6. Para el 15 de abril de 1.997, por necesidades del servicio, debido a renuncia válidamente aceptada al

administración del recurso humano-, de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos. "6. Para el 15 de abril de 1.997, por necesidades del servicio, debido a renuncia válidamente aceptada al titular, fui encargada por mi superior inmediato: el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, obrando por delegación del Alcalde Mayor, de las funciones de Profesional Especializada Grado 21 del Grupo de Planeación en la citada Unidad. "7 Además del encargo antes indicadQ, se me asignaron entre otras varias, la interventoría general del contrato de concesión para la administración, operación y mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana. "8. Inicié el desempeño de la interventoría del contrato inmediatamente antes citado, 29 de abril de 1.997, teniendo como soporte técnico a partir del 6 de mayo del mismo año, a un ingeniero civil, contratado por consultoría, para desempeñarse como ingeniero residente de interventoría. De meses atrás la Coordinación General, mi superior inmediato, había vinculado contractual mente, a través de contratos de prestación de servicios a dos inspectores para apoyar la interventoría. "9. Cumplí con mis funciones a pesar, de la exorbitante carga de trabajo, pero a pesar de tal hecho, laboraba en aceptables condiciones de respeto y dignidad, que me comprometieron a servir, utilizando voluntariamente3 Juicio N° 1.948 jornadas nocturnas y el tiempo de descanso durante los fines de semana, para atender las actividades asignadas. "10. Ejercí la interventoría de la concesión del relleno

jornadas nocturnas y el tiempo de descanso durante los fines de semana, para atender las actividades asignadas. "10. Ejercí la interventoría de la concesión del relleno sanitario, hasta el 27 de septiembre de 1.997, fecha en la cual se presentó el colapso y consiguiente derrumbe conocido públicamente. Recibí la orden del Coordinador General de la Unidad, fa cual según me manifestó, provenía del Alcalde Mayor, para que redujera mi interventoría a la vigilancia y control de la zona denominada de emergencia o Zona W. Al efecto se le impartieron instrucciones al ingeniero residente de interventoría. Se trató de una mera formalidad pues no pude volver a pronunciarme sobre la concesión, hecho que se presentó hasta el 16 de octubre de 1.997, fecha en la cual el Coordinador General encargado y contra quien dirijo esta Acción, ingeniero Ezequiel Arturo Sánchez Herrera, dispuso que terminara la gestión a mi cargo, e iniciara el empalme con la firma Hidroestudios S.A., para la entrega de la interventoría. "11. Con ocasión de la emergencia en cuestión, a los tres días de haber designado el Alcalde Mayor, al Coordinador de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Doctor Luis Fernando Roa Ceballos, como Coordinador de la Emergencia, fue relevado y a cambio se nombró al Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A., Agrónomo Eduardo Uribe Botero, igualmente contra quien acciono. El doctor Roa Ceballos presentó su renuncia y le fue

se nombró al Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A., Agrónomo Eduardo Uribe Botero, igualmente contra quien acciono. El doctor Roa Ceballos presentó su renuncia y le fue legalmente aceptada a partir del 15 de octubre de 1.997. "12. La entrega del Coordinador General de la Unidad saliente, duró hasta el jueves 17 de octubre de 1.997, fecha en la cual las relaciones con mi superior inmediato no se presentaron con mayor alteración, pues le iba enterando de las gestiones de la Unidad, adelantadas hasta la fecha. Nada me indicaba su razón o motivo de descontento que le llevara a actuar como lo hecho. "13. Es preciso indicar que adicionalmente a la carga de trabajo que la suscrita venía adelantando, durante las semanas subsiguientes a la emergencia del relleno sanitario, las actividades de la oficina jurídica y de planeación sufrieron fuertes retrasos. Los entes políticos, como el Concejo Distrital, los de control fiscal como la Contraloría Distrital y los de control disciplinario, como la Personería, e incluso la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, exigieron copias e informes en cantidades absolutamente gigantescas. Además de no poderme sustraer a la atención de las diligencias y declaraciones con duración de varios días, que todavía hoy continúo atendiendo, con los citados antes.luicio N° 1.948

14. Para el 24 de octubre y con el argumento de la sobrecarga de trabajo, el Coordinador General encargado, ingeniero Sánchez Herrera, me releyó de las funciones de Coordinadora de Planeación. No designó a

14. Para el 24 de octubre y con el argumento de la sobrecarga de trabajo, el Coordinador General encargado, ingeniero Sánchez Herrera, me releyó de las funciones de Coordinadora de Planeación. No designó a ningún funcionario que por el momento me recibiera el cargo. Impartió otras instrucciones, que constan en las comunicaciones: Memorandos: 0131, 0133,01 35, todos del 24 de octubre de 1.997, viernes al finalizar tarde, después de terminar la jornada laboral. "15. El 27 de octubre del presente, o sea el lunes siguiente a las primeras instrucciones de relevo, me comunicó por escrito el citado Coordinador General encargado de la Unidad, ing. Sánchez Herrera, que debía ponerme a órdenes del Director del D.A.M.A., en su carácter de Coordinador General de la Emergencia, Agrónomo Uribe Botero, para cumplir sus instrucciones. "16. Efectivamente, el señor Director del D.A.M.A., impartió sus instrucciones para que presentara diariamente dos (2) informes sobre los olores y el orden público de los barrios aledaños al relleno sanitario Doña Juana, y además solicitara mi 'dotación', a una funcionaria del D.A.M.A., para localizarme en la Alcaldía de Usme. Oficio del 27 de octubre de 1.997. "1 7. Al mismo tiempo el Coordinador General encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dispuso la entrega de mis funciones a varios funcionarios, para el efecto debía preparar informes y actas de empalme. La

"1 7. Al mismo tiempo el Coordinador General encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dispuso la entrega de mis funciones a varios funcionarios, para el efecto debía preparar informes y actas de empalme. La sede de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, se localiza en la CARRERA 30 NUMERO 24-90 PISO 13 de esta ciudad; la Alcaldía de Usme se encuentra en la plaza principal de la referida Localidad, a varios kilómetros de distancia atravesando la ciudad.

18. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, tiene la misma categoría de una secretaría de despacho o de un departamento administrativo en la Administración Central Distrital, y depende del Despacho del Alcalde Mayor. Su creación fue ordenada por el Acuerdo 41 de 1.993 del Concejo Distrital. Su planta de personal es de treinta y cuatro funcionarios, de donde solo dos son de libre nombramiento y remoción, y mi cargo no ostenta dicho carácter.

19. Mediante escrito del 28 de octubre le expliqué las funciones asignadas al cargo que desempeñaba y mi trayectoria profesional en la administración pública, al Director del D.A.M.A., le escribí el oficio 4848, con el cual esperaba que la instrucción fuera revocada, por considerarla violatoria de mis derechos, y desconocedora5 Juicio N° 1.948 de la gestión que venía adelantando, además de que el objetivo no era muy claro, y mis servicios profesionales están justificados por la función pública y el objeto de la entidad en la cual me encuentro vinculada como profesional.

1120. Me dirigí igualmente al Coordinador General de la

objetivo no era muy claro, y mis servicios profesionales están justificados por la función pública y el objeto de la entidad en la cual me encuentro vinculada como profesional.

1120. Me dirigí igualmente al Coordinador General de la Unidad, ingeniero Sánchez Herrera, incluso le solicité que me explicara el carácter de la situación administrativa que había dispuesto, pues su texto no es claro, sin embargo a la fecha no se ha dignado atender mi solicitud. "21. Tanto el Coordinador General encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como el Director M D.A.M.A., me envían en forma permanente y con la instrucción de cumplimiento inmediato ordenes, con una clara demostración de desprecio por mis razones y por el cargo desempeñado, que se hacen imposibles de cumplir unas sin descuidar otras, estando permanentemente en situación de incumplimiento, que además genera llamados de atención. "22. Antes de presentarse la situación de retiro de mis funciones y la designación en la Localidad de Usme, puse en conocimiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la situación contractual de, la concesión del servicio público domiciliario de aseo de esta ciudad capital. Luego igualmente le informé sobre la situación que se presentaba con mi cargo, sin embargo y pesar de enviarle a través de fax las comunicaciones del Coordinador General de la Unidad Ejecutiva encargado, del Director del D.A.M.A., y las respuestas dadas por mí se ha pronunciado a la fecha. "23. Hoy me encuentro atendiendo durante la jornada diaria de trabajo que comienza a las 7:00 horas y termina a las 16:30, e incluso prolongándola por la noche, las

se ha pronunciado a la fecha. "23. Hoy me encuentro atendiendo durante la jornada diaria de trabajo que comienza a las 7:00 horas y termina a las 16:30, e incluso prolongándola por la noche, las instrucciones de los dos funcionarios: el Coordinador de la Emergencia y Director del D.A.M.A. y las del Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, se trata de una carrera contra el tiempo y la eficiencia. "24. Para cumplir con las actividades impuestas por el Director del D.A.M.A., la permanencia en transporte público durante el recorrido, es absolutamente extenuante, me genera angustia, pues no me encontraba habituada a esa situación, en vista que dura cada jornada algo más de tres horas, y tengo que hacer varios transbordos para efectuar completo el recorrido indicado por el referido funcionario. Debo tratar de llegar hacia las 16:30, previendo que de lo contrario debo solicitar6 Juicio N° 1.948 autorización para ingresar al edificio del Centro Administrativo Distrital, para preparar el informe de la tarde y enviarlo junto con el de la mañana por fax para el Director del D.A.M.A.. Si por necesidad de asistir a terapia médica fuera de mi jornada, no alcanzo a ingresar al edificio, debo colocar el fax por mi cuenta en la calle. "25. Mi salud se ha resentido por las largas caminatas en diversas condiciones climáticas a las cuales no me encontraba acostumbrada, por una zona que absoluta y definitivamente desconozco, con los inconvenientes de seguridad personal a que me he visto enfrentada, por una parte, y de otra, siendo mi asignación mensual el único

encontraba acostumbrada, por una zona que absoluta y definitivamente desconozco, con los inconvenientes de seguridad personal a que me he visto enfrentada, por una parte, y de otra, siendo mi asignación mensual el único ingreso que como cabeza de familia recibo, se ha afectado, pues para cumplir con los recorridos impuestos a fin de elaborar los dos informes exigidos, invierto diariamente más de cinco mil pesos, en transporte público colectivo, diferente a los gastos que debo asumir ordinariamente para transportarme desde mi residencia al lugar en que habitualmente laboraba. Para el ejercicio de mi cargo como Coordinador del Grupo de Asuntos Jurídicos tenía por la Coordinación General de la Unidad, asignado un vehículo oficial, del cual hoy carezco. "26. Al señor Alcalde de la Localidad de Usme, no se hizo llegar ninguna comunicación, ni por parte del Coordinador General encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, ni por parte del Director del D.A.M.A.. Ante la situación de hecho, o sea mi presencia en el lugar, me permite, en el pequeño espacio de la secretaría de su despacho, en el escritorio de algún funcionario que se encuentre fuera de la sede, o encima de un archivador horizontal, con una vieja máquina de escribir manual y con papelería de la Alcaldía -Secretaría de la Gobierno-, elaborar mi informe de la mañana. Es preciso señalar, lo cual no resulta una verdadera novedad, la precariedad con que en la citada Alcaldía Local se trabaja, las condiciones tan lamentables de hacinamiento de los funcionarios y contratistas, en el espacio de que se dispone con los efectos de la atención de los ciudadanos.

novedad, la precariedad con que en la citada Alcaldía Local se trabaja, las condiciones tan lamentables de hacinamiento de los funcionarios y contratistas, en el espacio de que se dispone con los efectos de la atención de los ciudadanos. '27. El ambiente de trabajo en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, me es absolutamente hostil pues para los en otra mis compañeros de labor, hoy me he convertido en una persona sometida al 'destierro', cuyo trato les puede afectar sus relaciones de trabajo". Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, según se deduce del escrito petitorio, pues no se dice expresa y concretamente se le están violando a la accionante, los derechos fundamentales, al trabajo, enluicio N° 1.948 condiciones dignas y justas, a la dignidad humana, al libre ejercicio de su profesión, al libre desarrollo de la personalidad, y a la vida, consagrados en la Constitución Nacional. Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dió cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a las autoridades públicas contra las cuales está dirigida a las que se les solicitó la documentación que se consideró pertinente. El Director del Dama, Coordinador de Emergencia del Relleno Sanitario Doña Juana, mediante oficio N° 22125 del 16 de diciembre de 1.997, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto expuso: "La Doctora EMELY CUERVO CARRILLO desempeña funciones en las oficinas de la Unidad Ejecutiva de

dió respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto expuso: "La Doctora EMELY CUERVO CARRILLO desempeña funciones en las oficinas de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y en la oficinas de la Alcaldía Local de Usme en razón a la comisión de servicios conferida el 27 de octubre pasado. "Las funciones que actualmente desarrolla le fueron asignadas por esta Coordinación dada la apremiante necesidad de obtener, a partir de una visión veraz, objetiva profesional y sobre todo conocedora del proceso, la información necesaria en la toma de decisiones (manejo de la emergencia declarada mediante Decreto). "Resultó demás importante la interventoría ejercida por la Doctora EMELY CUERVO CARRILLO y su directo manejo y conocimiento del proceso del relleno sanitario denominado Doña Juana para esta Coordinación, al solicitar la designación de la citada funcionaria a manera de apoyo a la emergencia. "En cuanto a que la accionante ha elevado petición solicitando ser reubicada a su lugar de t-rabajo, debo decir que entiendo que la Doctora EMELY CUERVO CARRILLO continua en el asignado a la fecha de su ingreso, de manera si alternativa con las oficinas de la Alcaldía de Usme a donde se desplaza para atender esporádicamente los requerimientos de esta Coordinación. "Sobre la comunicación suscrita por la Doctora Cuervo Carrillo del 28 de octubre del año en curso, con la que efectúa algunas precisiones acerca de la comisión8 luicio N° 1.948 conferida y lamenta no poder servir al Distrito a través M cumplimiento de este deber, la Coordinación General

Carrillo del 28 de octubre del año en curso, con la que efectúa algunas precisiones acerca de la comisión8 luicio N° 1.948 conferida y lamenta no poder servir al Distrito a través M cumplimiento de este deber, la Coordinación General de la Emergencia y la de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos juzgaron conveniente dicha comisión de servicios. "Es sabido que con el fin de posibilitar el cumplimiento de las funciones se dispuso la asignación de las funciones de Planeación, Personal y Almacén, en cabeza de la Doctora Cuervo, en profesionales de las áreas de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Así mismo el relevo de las interventorias a su cargo y la entrega de todos los asuntos que pudieran afectar el desempeño de las nuevas funciones asignadas (apoyo a la emergencia). "Sobre el particular encuentro necesario llamar la atención sobre lo siguiente: "La Administración Distrital a través deesta Coordinación y la de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, han intentado con sus actos proceder a la altura de las circunstancias actuales de emergencia, con la celeridad que además exige la situación en cuya órbita se entiende la administrativa, contractual, financiera y en el entendido del carácter público y de interés general que reviste el asunto. "Asignar a la funcionaria que tal vez conoce con mayor aproximación el proceso del relleno sanitario de Doña Juana a funciones a juicio de la accionante vejaminosas, no son el interés de la Administración Distrital a través de esta coordinación, ni de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Lo que encuentro es una evidente discrepancia

Juana a funciones a juicio de la accionante vejaminosas, no son el interés de la Administración Distrital a través de esta coordinación, ni de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Lo que encuentro es una evidente discrepancia en la interpretación del carácter y sentido de las funciones asignadas. "Cabe señalar que entrar a discutir el cumplimiento de las formalidades de la comisión, conferida en el marco de la emergencia aludida, sería desconocer el postulado constitucional que establece que las actuaciones serán públicas t en ellas prevalecerá el derecho sustancial. "Bien señala la doctrina que con este principio se derrumba el celo al precario inciso, la falsa visión de lo formal que en innumerables ocasiones, lejos de servir de marco estricto a la discusión del derecho, ha servido para vulnerarlo'. Igualmente el Director del DAMA y el Coordinador General Encargado, dieron respuesta a los nuevos requerimientos que se les hicieron por9 Juicio N° 1.948 parte de este despacho, mediante consideraciones que se encuentras consignadas en escritos que obran dentro del informativo. Por su parte la accionante informa dentro del trámite de esta acción de tutela que fue retirada definitivamente del servicio, por supresión de su cargo, como consecuencia de la misma situación de hecho que originó su demanda, mediante la reestructuración que de la entidad decretó el señor Alcalde Mayor de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos

la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la Tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.10 luicio N° 1.948 Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y

esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de Tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, para, según se deduce del escrito petitorio, pues no se dice expresa y concretamente, hacer respetar los derechos fundamentales, al trabajo, en condiciones dignas y justas, a la dignidad humana, al libre ejercicio de su profesión, al libre desarrollo de la personalidad, y a la vida, consagrados en la Constitución Nacional; y, se ha propuesto, no como mecanismo transitorio, pero, según la accionante, para que con el mismo "...se evite un perjuicio mayor e irreparable". (fi. 5) Y se ha acudido a él por cuanto la accionante considera que se le están lesionando tales derechos, con la conducta asumida por el Coordinador General Encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el Director del

Y se ha acudido a él por cuanto la accionante considera que se le están lesionando tales derechos, con la conducta asumida por el Coordinador General Encargado de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente D.A.M.A., éste último en su condición de Coordinador General de la Emergencia Sanitaria del Relleno Doña Juana, quienes la comisionaron, a su juicio, irregularmente, del cargo que desempeñaba ordinariamente y en carrera administrativa, como Coordinadora del Grupo de Asuntos Jurídicos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, donde cumplía las funciones de Asesora Jurídica, Secretaria General y Administrativa, administración del recurso humano, de acuerdo con el Manual de Funciones y11 luicio N° 1.948 Requisitos Mínimos; y, por encargo, desde el 15 de abril de 1.997, las de Profesional Especializado Grado 21 del Grupo de Planeación en la citada Unidad, y, desde el 29 de abril del mismo año, la de Interventora General del Contrato de Concesión para la Administración Operación y Mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana, hasta el 27 de septiembre de 1.997, fecha en la cual con motivo del colapso y consiguiente derrumbe que allí se presentó, conocido públicamente, recibió la orden del Coordinador General de la Unidad, la cual, según se le manifestó, provenía del Alcalde Mayor, para que redujera su interventoría a cumplir con las funciones de vigilancia y control de la zona denominada de emergencia o Zona IV, y el Fax, de esa fecha, del Director del

según se le manifestó, provenía del Alcalde Mayor, para que redujera su interventoría a cumplir con las funciones de vigilancia y control de la zona denominada de emergencia o Zona IV, y el Fax, de esa fecha, del Director del D.A.M.A. en el que se le encomendaba desarrollar las siguientes actividades : 1. Visita Diaria en las horas de la mañana y en las horas de la tarde a los barrios principalmente afectados por los olores que generó el deslizamiento del relleno de Doña Juana", y, 2. Informe diario a esta Dirección ( dos veces al día ) sobre la situación de olores en esos barrios y en general sobre la situación de orden público". Dice, textualmente, la accionante, en cuanto a la procedencia de la acción y a la lesión que se le infringe, lo siguiente: 'En cuanto a la procedencia de la Acción de Tutela, es indispensable la lesión que se me infringe por varias causas: la primera le hecho de tener dos jefes inmediatos, que imparten instrucciones simultáneamente, se rompe la unidad de autoridad. En segundo lugar, le límite (sic) impuesto al ejercicio del cargo para el cual concursé, con base en el ejercicio de una profesión reconocida por el Estado. En tercer lugar, la permanente tortura sicológica que se evidencia con los requerimientos para que cumpla actividades que por tener que ser simultáneas, implican que siempre dentro de la jornada laboral quede alguna incompleta. El esfuerzo de transportarme en vehículo públicos por un promedio de seis horas al día, cuando ni mi formación personal ni profesional me han permitido que lo haya realizado anteriormente, representa una evidente agresión. En cuarto lugar, resulta afectada mi

públicos por un promedio de seis horas al día, cuando ni mi formación personal ni profesional me han permitido que lo haya realizado anteriormente, representa una evidente agresión. En cuarto lugar, resulta afectada mi derecho a la vida, al condicionar uno de mis superiores inmediatos, el Coordinador General encargado mi asistencia a tratamiento médico a quer vengo asistiendo desde hace más de un año. En quinto lugar, el desconocimiento al derecho de defensa que debo ejercer respecto de los entes de control que adelantan las averiguaciones sobre los hechos generados con relación12 luicio N° 1.948 al relleno sanitario, sin dejar de lado el deber legal impuesto por el Código Unico Disciplinario en cuanto a la obligación de atención por parte de los funcionarios de los requerimientos que dichos entes le formulen". Con lo cual, a su juicio, considera se le desmejoran sus condiciones de trabajo, repercutiendo ello en su estado profesional de doctora en Derecho y Ciencias Políticas, egresada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con estudios de posgrado y especialización en Derecho Ambiental, e inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa. Y, por todo lo cual, pretende la accionante, que a través de este mecanismo de Tutela se protejan los derechos que reclama y que estima lesionados, ordenando a los funcionarios contra los cuales lo dirige, cesen la violación a tales derechos y en consecuencia restablezcan su situación laboral "...en la cual pueda ejercer mi derecho al trabajo a través de mi profesión y no sea más sujeto de las presiones indebidas y el desconocimiento de la calidad de ser humano, digno, con buen nombre y profesional, vulnerados en mi condic

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