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TA CUN - 97-1956-(30-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-1956-(30-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

.;0

TrU INENIZACIO POR INCAPACIDAD LABORAL ¡LIBRETA IIUILITAR -Reex2edici6n / DBREc2H0 DE PETICION - Protección de C'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A

Magistrada Ponente:

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., 30 de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

RIFERENCIAS:

ACCIÓN DE TUTELA No. 971956

ACTO: JOSE ALEXANDER MURILLO VIEDA

ACCIONADA: EJERCITO NACIONAL , Dirección dé

Reclutamiento. Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por JOSE ALEXAZNDER MURILLO VIEDA, actuando por intermedio de apoderado incoa acción de tutela para que se protejan sus derechos a la igualdad y al trabajo.

1. ANTECEDENTESExpediente T - 1956

2

1. El ciudadano JPSE ALEXANDER MURILLO en memorial que obra a folios 1 y 2 del cuaderno interpone acción de tutela invocando protección a sus derechos constitucionales a la IGUALDAD Y AL TRABAJO consagrados en los arts. 13 y 25, de la Carta.

2. Los hechos se resumen así: El ciudadano demandante presto su servicio militar obligatorio en la Décima Segunda Brigada del Ejercito, con sede enFlorencia, el primero de marzo de 1995, hasta el 16 de mayo de 1996, por un total de catorce meses.

El ciudadano demandante presto su servicio militar obligatorio en la Décima Segunda Brigada del Ejercito, con sede enFlorencia, el primero de marzo de 1995, hasta el 16 de mayo de 1996, por un total de catorce meses. Fue intervenido quirúrgicamente de una varicocele. Tratamiento que dejo secuela permanente, crónica y bilateral. Fue dado de baja el 16 de mayo de 1996, desacuartelado por incapacidad relativa y permanente. No se le ha prestado la atención médica, o prestación en especie y tampoco se le han cancelado las prestaciones sociales. Habiendo obtenido autorización para que se le elaborara la libreta militar suscrita por el comandante del Distrito Militar No 41, ha acudido a reclamarla y lo envían para otra ciudad, sin entregársela. PETICION. Que se le amparen los derechos propuestos.Expediente T - 1956 3

PRUEBAS RECAUDADAS.

En los documentos agregados con la demanda y en la diligéncia de inspección judicial cumplida en la Dirección de Sanidad del Ejército se obtuvo: a. Acta de Junta Médica Laboral o 1968 del once de abril de 1996, elaborada por los representantes de Juntas Medicas se obtuvo:

"III. CONCEPTOS DE LOS ESPECIALISTAS

UROLOGIA 11-ABRIL-96 AFECCION POR EVALUAR: HACE 5 MESES

ORQUIALGIA BILATERAL.

(1) VARICOSELE IZ

(2) ORQUIALGIA CRONICA DERECHA

SE PRACTICO VARICOCELECTOMIA IZ. ATROFIA TESTICULAR

IZQUIERDA Y ORQUIALGIA DERECHA.

FIRMADA: DR. TE.MED. WILLIAM QUIROGA MATAMOROS

(2) ORQUIALGIA CRONICA DERECHA

SE PRACTICO VARICOCELECTOMIA IZ. ATROFIA TESTICULAR

IZQUIERDA Y ORQUIALGIA DERECHA.

FIRMADA: DR. TE.MED. WILLIAM QUIROGA MATAMOROS

Oficial de Sanidad del Ejército

"IV. CONCLUSIONES

A. Diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones.

1. VARICOCELE IZ. TARTADO QUIRÚRGICAMENTE QUE DEJA COMO

SECUELA a) ATROFIA TESTICULAR IZ. ORQUIALGIA DERECHA "B.Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad sicofisico para el servicio. LE DETERMINA INCAPACIDAD RELATIVA Y PERMANENTE NO APTO. "C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL DE TREINTA Y UNO PUNTO CINCO POR CIENTO 31.5% "D. Imputabilidad del servicio

AFECCION DIAGNOSTICA SIN EL SERVICIO PERO NO POR CAUSA (sic) Y RAZON MISMO. "E. Fijación de los correspondientes índices. DE ACUERDO ART. 21 del DECRETO 94 DE 11 ENENRO89, LE CORRESPONDE POR 1. A) NUMERAL 9-067 indice diez (10)" (fis. 7 a 8).Expediente T - 1956 4 b. Acta del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía No. 1231 del 2 de septiembre de 1996 mediante la cual se tomaron las siguientes: (". . "CONCLUSIONES "Las conclusiones de la presente Acta de Tribunal Médico, son las siguientes:

del 2 de septiembre de 1996 mediante la cual se tomaron las siguientes: (". . "CONCLUSIONES "Las conclusiones de la presente Acta de Tribunal Médico, son las siguientes:

C. Quedará disminución de la capacidad laboral del 17%-

E. Se modifica el Numeral 9-067 INDICE DIEZ (10) y se asigna el Numeral 9068 INDICE SEIS (6)- (Por asimilación)." (fi. 28).

c. Edicto mediante el cual se notificó el Acta del Tribunal Médico Militar y de Policía No. 1.231. 66

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

EJERCITO NACIONAL

NOTIFICACION POR EDICTO DE LAS CONCLUSIONES DEL ACTA DE

TRIBUNAL MEDICO DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA

En Santafé de Bogotá, D.C., a los ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1996.-, se publican las conclusiones del Acta tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía No. 1231 - Registrada al folio No. 593, correspondiente al señor SOLDADO JOSE ALEXANDER MURILLO VIEDA. CONCLUSIONES Las conclusiones de la presente Acta de Tribunal Médico, son las siguientes:

C. Quedará disminución de la capacidad laboral del 17%.-

D. Se modifica en el numeral 9-067 INDICE DIEZ (10) y se asigna el Numeral - 9068 INDICE SEIS (6) (Por asimilación).-

INTERVIENEN LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL MEDICO DE REVISION

MILITAR Y DE POLICIA:

DR. MAURICIO DAZA GARCIAHERREROS

EJERCITO

DR. ALVARO CAMPO RUSSO

GENERAL

INTERVIENEN LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL MEDICO DE REVISION

MILITAR Y DE POLICIA:

DR. MAURICIO DAZA GARCIAHERREROS

EJERCITO

DR. ALVARO CAMPO RUSSO

GENERAL

DR. FABIO PASTRANA DURAN

DRA. LUZ STELLA PIRA PARRA

DRA. GLADYS OLAYA BELLO

NACIONAL

REPRESENTANTE SANIDAD DEL

REPRESENTANTE SANIDAD COMANDO

REPRESENTANTE SANIDAD INSSPONAL

REPRESENTANTE - ASESORA JURIDICA

REPRESENTANTE SANIDAD ARMADAExpediente T - 1956

II.CONSIDERACIONES En ejercicio de la acción de tutela pretende el soldado JOSE ALEXANDER MURILLO VIEDA se le protejan sus derechos constitucionales consagrado en los artículos 13, y 25. dela Carta Política. Deriva tal apreciación del hecho de que no se le ha prestado atención médica o prestación en especie ni la cancelación de las prestaciones sociales. Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar• si se presenta la vulneración de los derechos propuestos. La acción de Tutela, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados...", en este caso el derecho al la igualdad y al trabajo. que tienen consagración constitucional en el art. 13 y.25. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o.

art. 13 y.25. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o. amenacen, los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de Defensa judicial, - salvo que busque evitar un perjuicio irremediable -; que también opera cuando elExpediente T - 1956 7 derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuná resolución. De acuerdo con el Decreto 94 de 1989 arts. 23 y 25, en este caso los soldados ante circusntancias semejantes a las ocurridas al actor, son sometidos primero a practica de revisión médica por la Junta Médica Laboral y. si de ella surgen reclamaciones en última instancia conoce el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía. En el caso sub judice esto se cumplió, dejándole al actor una secuela sujeta a indemnización. Por lo que el Ministerio de Defensa mediante Resolución No. 19916 del 30 de diciembre de 1996 le reconoció y ordenó pagar una indemnización por disminución de la capacidad laboral (fis. 5 a 6 anexo). Esta última Resolución fue' revocada parcialmente mediante la Resolución No. 16381 del 16 de diciembre de

diciembre de 1996 le reconoció y ordenó pagar una indemnización por disminución de la capacidad laboral (fis. 5 a 6 anexo). Esta última Resolución fue' revocada parcialmente mediante la Resolución No. 16381 del 16 de diciembre de 1997 en su artículo primero el cual le reconoce una suma inferior a la estipulada en la anterior resolución por cuanto el índice de la disminución de la capacidad laboral resultó inferior al de la primera instancia. Así las cosas, a lo que tenía derecho el soldado JOSE ALEXANDER MURILLO VIEDA era al reconocimiento y pago de la indemnización, la cual le fue decretada, aunque se desconoce si ya la está recibiendo, que por los términos de la demanda, esto ultimo no se ha dado.Expediente T - 1956 8 Si esta demostrado que del acto definitivo que reconoció la indemnización al ex-soldado, fue notificado su apoderado el doctor CASTRO BARON, tal acto quedó debidamente ejecutoriado el 31 de diciembre de 1997 (fi. 3 vto. Cdno. Anexo). Lo cual causa cierta extrañeza, pues es el mismo abogado el que ahora instaura la acción de la cual, surge que no se conocía reconocimiento prestacional alguno.

DERECHOS AL TRABAJO Y A LA IGUALDAD OBJETO DE SOLICITADA.

PROTECCIONSobre el particular la Sala debe sostener que el derecho al trabajo, consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional, no es' de aplicación inmediata, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la

artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada. Registra la Sala que además se observa que el señor MURILLO VIEDA al tener una disminución en su capacidad laboral, se le merrmaba su capacidad de proseguir en el servicio militar - servicio que despues hubiera podido tomar el carácter de profesional - y por cuya disminucion en contraprestacion tenia derecho a que se le otorgara una contraprestacion dineraria , que es la indemnizacion.Expediente T1956 9 Aun se acpetara que el derecho fundamental al trabajo ppudiera ser violado directament, éste en las condiciones referidas no se puede estimar desconocido. De otra parte, el accionante piensa, que con la no cancelación de las prestaciones sociales, y la no entrega de la libreta militar, se le esta quebrantando el derecho a la igualdad. Para analizar este cargo la Sala debe partir de que la vulneración al derecho a la IGUALDAD se da cuando ante situaciones iguales se da un trato jurídico diferente. Por eso se proclama tal principio. Pero esa situación enunciada no se demuestra en el procedimiento actual. Se debe negar la tutela de los derechos invocados. La no decisión por la administración ante el reclamo de la liberta militar.- Del relato del libelo surge el actor MURILLO VIEDA a acudido a reclamar dicha libreta, sin que la autoridad pública demandada le haya resuleto sobre el particular: lo que ya toma esta Sala como la existencia de un derecho de petición el cual es necesario definir en este momento para concluir si se protege o no.

libreta, sin que la autoridad pública demandada le haya resuleto sobre el particular: lo que ya toma esta Sala como la existencia de un derecho de petición el cual es necesario definir en este momento para concluir si se protege o no. Para ello encuentra que según el oficio No. 1010 del 26 enero de 1998 del Director de Reclutamiento del Ejército, aparece expedida una tarjeta de reservista con las indicaciones que allí se dan; escrito dentro del cual se manifiesta laExpediente T - 1956 11 2°. TUTELAR el derecho fundamental de petición del precitado ciudadano respecto del reclamo de su libreta militar dirigido al Comandante del Distrito Militar No. 41; y en consecuencia ordenar al Director de' Reclutamiento y Control del Ejército proceda a informar al interesado el contenido de su comunicación dada al Tribunal el 26 de enero de 1998, en lo que se refiere a la tarjeta de reservista. Lo anterior deberá cumplirse dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal.

2. Para lo de su competencia, NOTIFIQUESE Y ENVIESE copia del presente fallo al Señor Comandante del Distrito Militar No. 41 y Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército.

3. Cópiese y notifiquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados. (art. 30 Decreto 2591 de

1991).

4. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31

1991).

4. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.Expediente T - 1956 10 voluntad de la dirección de reexpedirla, previo el cumplimiento de ciertas condiciones por parte del actor.

Se tutelara el derecho de petición con relación a la obtención de esta tarjeta en el sentido de que por el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército se comunique inmediatamente al actor lo anunciado mediante el oficio. ya referido a éste Despacho. Para ello se le suministrará la dirección de quien representa al actor en esta acción de tutela a fin de que la dirección pueda dar cabal cumplimiento a lo así ordenado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1°. NEGAR la tutela propuesta por el señor JOSE ALEXANDER MURILLO VIEDA, identificado con la C.C. No. 11.324.206 de Girardot, en demanda del 15 de diciembre de 1997, con relación a los derechos a la igualdad y al trabajoExpediente T - 1956 12 COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro. . -. • JOSE HERNEY VICTR1A LOZANO WILLIAM kGIRALDO GIRALDO iviagistrado agistrado U ULt

A TA ERNANDEZ DE ALBARRACIN

  • JOSE HERNEY VICTR1A LOZANO WILLIAM kGIRALDO GIRALDO iviagistrado agistrado

U ULt

A TA ERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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