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TA CUN - 97-205-(16-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-205-(16-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA DE LA FISCALIA - Hoin)1ogaci6n / D4 iO DE PETICION - Decisión / DERECHO A LA IGUALDAD / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEmO - Procedencia 1kJ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC()N SEGUNDA - SIJBSECCION "A".

CA CO-OMIÁ

Santa Fe Bogotá D.C., 6 E1 19,98

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

97-205 MARIO G. CASTELLANOS Y OTROS FISCALIA GENERAL DE LA NACION Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada

por los señores MARIO GERMAN CASTELLANOS CALVO, ARIEL

GARCIA A., NELSON PALACIOS MORENO, EDNA ROCIO ACOSTA,

GLADYS MARIELA RAMIREZ LOPEZ, MARCELA LILIANA VALBUENA

USECHE, MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, BLANCA CECILIA

MALDONADO, GLADYS SOFIA BAUTISTA OCHOA, VICTOR JULIO

LOZANO LABRADOR, JOSE URIEL ACERO GARCIA, PEDRO NEL

QUESADA, EUDELLE CASTRO CONTRERAS, SANDRA YAZMIN ROCHA

SUAREZ, CESAR CHAVEZ, ARMANDO MALAVER LOMBANA,

RIQUELMO CRUZ PARRA, HENRY FRANCISCO JAIMES, GLORIA

SUAREZ, JOSE LEONIDAS GARCIA FERNANDEZ, ALVARO

MALDONADO CHAYA, LUZ YANETH TORRES GORDILLO y NADINE

RIQUELMO CRUZ PARRA, HENRY FRANCISCO JAIMES, GLORIA

SUAREZ, JOSE LEONIDAS GARCIA FERNANDEZ, ALVARO MALDONADO CHAYA, LUZ YANETH TORRES GORDILLO y NADINE ADRIANA GOMEZ, a través de apoderado, contra LA FISCALIA GENERAL

DE LA NACION.PROCESO No. T-205

2 It

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada conocer "la situación laboral de mis mandantes y con excelso y aplicado criterio jurídico, contribuya a dar solución a tan sentido problema", que consiste, según se deduce del libelo, en una inadecuada clasificación de los técnicos judiciales II, para quienes se reclama un cambio de denominación y el reconocimiento de la homologación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 159 de la ley estatutaria de la administración de justicia.

II. HECHOS "Primero.- ...La Fiscalía General de la Nación, institución creada a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, le fue conferida una autonomía administrativa y financiera, pero en cuanto toca a la administración de justicia, tomó una estructura similar a la de la Rama Judicial. Es decir, se creó un fiscal local, con igual rango y jerarquía al de los jueces penales municipales. Un fiscal seccional, con idéntica jerarquía a la de un juez penal del circuito. Un fiscal delegado ante el tribunal, con idéntico nomen al de un Magistrado ante Tribunal Superior y un fiscal delegado ante la Corte Suprema de

municipales. Un fiscal seccional, con idéntica jerarquía a la de un juez penal del circuito. Un fiscal delegado ante el tribunal, con idéntico nomen al de un Magistrado ante Tribunal Superior y un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que acusa en los asuntos cuyo fallo corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia... .Segundo.- ...Con el advenimiento de la nueva Constitución Política, los fiscales delegados ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, se les otorgó la categoría de magistrados luego de un proceso de homologación, vale decir, presentan un status posicional superior al de los fiscales locales y fiscales seccionales, funcionarios a los cuales revisan decisiones cuando se despacha el recurso de apelación, o simplemente cuando se resuelve un conflicto de competencia, entre otras funciones. Los fiscales ante el Tribunal, tienen también por misión conocer en primera instancia los delitos cometidos por los fiscales locales y seccionales, así como dePROCESO No. T-205 3 otros funcionarios de la rama judicial, tales como jueces municipales y jueces del circuito. Tercero.- ...Sucede que así como existe una categorización de los funcionarios de acuerdo a sus tareas y madurez jurídica, así mismo, deben contar con servidores aptos para el desarrollo de dicha labor, los cuales lógicamente se encuentran aventajados a los inferiores por el tipo de quehacer al cual contribuyen. Un sustanciador de magistrado, tiene mayores responsabilidades que un sustanciador de un juez de circuito, pues los proyectos de aquel tienen mayor incidencia social, no solo por el tipo de comportamiento que analiza, sino por la dificultad que el asunto entraña...

mayores responsabilidades que un sustanciador de un juez de circuito, pues los proyectos de aquel tienen mayor incidencia social, no solo por el tipo de comportamiento que analiza, sino por la dificultad que el asunto entraña... Cuarto.- En la organización de la fiscalía, los fiscales delegados ante el Tribunal, personas que como indique tienen la categoría de magistrados, no obstante contar con personas de notorio criterio y capacidad jurídica, a la fecha están en desigualdad frente al sustanciador de magistrado de tribunal, pues pese a que la ley ya admitió la necesidad de homologación (inciso 3 artículo 159 ley 270 de 1995 estatutaria de la administración de justicia, ésta se ha negado con el argumento velado de una ausencia de recursos económicos que a nuestro parecer es secundaria, frente a los graves perjuicios que ocasiona no ser catalogado como realmente corresponde.

Señores magistrados: los auxiliares de la fiscalía delegada ante el Tribunal, son denominados técnicos judicial II, nombre genérico que ha sido conferido a los auxiliares de fiscales ante los jueces penales del circuito y que desafortunadamente se extendió a los auxiliares de fiscal delegado ante el tribunal quedando así en una evidente desigualdad de cara a los sustanciadores III, similares a los que deberían ser equiparados de acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley 270 de 1996. (ley estatutaria de la administración de justicia), norma ésta en la que señala los cargos de la Fiscalía General de la Nación, serán homologados con los similares de la rama judicial... .Quinto.- Con el incumplimiento de dicha norma se atenta

norma ésta en la que señala los cargos de la Fiscalía General de la Nación, serán homologados con los similares de la rama judicial... .Quinto.- Con el incumplimiento de dicha norma se atenta contra el principio fundamental a la igualdad, pues si ustedes Magistrados se detienen a estudiar un manual de funciones de los técnicos judiciales II asignados a un fiscal ante juez de circuito y el establecido para un técnico judicial II de una fiscalía delegada ante el tribunal, notará que actualmente es el mismo, lo que no es equitativo porque aquél cargo tiene notorias diferencias funcionales con éste; basta solamente con mencionar el hecho de que un auxiliar de Fiscal ante elPROCESO No. T-205 e o tribunal, proyecta decisiones de segunda instancia, de mayor envergadura y aplicación judicial que las que pueda proyectar un técnico de fiscal ante juez... Sexto.- Han sido muchas las ocasiones en que se ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, entre otros organismos, que efectivicen el trámite de homologación de mis apoderados, personas que se hallan ante una evidente desigualdad, pues no se trata solamente de cambiarle el nombre a sus cargos sino verdaderamente de equipararlos en status judicial. No se trata de enfatizar en una obvia consecuencia económica por el incremento salarial, sino de reconocerles su experiencia en el cargo que legalmente han desempeñado. Y finalmente, quizás lo mas trascendente, hacer cumplir la ley. Séptimo.- Y es que si nos detenemos en la desigualdad que he venido poniendo de presente y la concentramos en el factor estrictamente salarial, podemos apreciar que la discriminación

lo mas trascendente, hacer cumplir la ley. Séptimo.- Y es que si nos detenemos en la desigualdad que he venido poniendo de presente y la concentramos en el factor estrictamente salarial, podemos apreciar que la discriminación de facto a que se ha sometido a mis mandantes,. Es abiertamente ilegal. No es posible que ellos, quienes se denominan técnicos judiciales, no tengan siquiera el sueldo de un sustanciador de juzgado ante circuito, cuando con la ley, su status y rango es superior. Noveno.- Desde el advenimiento y vigencia de la ley estatutaria de la administración de justicia, han sido muchas las solicites (sic) que se han efectuado en procura de que se cumpla con lo normado en su artículo 159, precepto que está en concordancia perfecta con el artículo 13 de la Carta Política. La respuesta, siempre ha sido evasiva. La Fiscalía aduce que se requiere el concenso del Consejo Superior de la Judicatura y éste, lo contrario, es decir, predica que la competencia es irrestricta de la Fiscalía General de la Nación por ser éste un organismo autónomo desde el punto de vista de presupuestal. La Fiscalía General de la Nación, siempre se escuda en que quien autoriza es el Consejo Superior de la Judicatura y que en todo paso, no existen recursos, aspecto que no se,-comparte porque anualmente la Fiscalía debe presentar su presupuesto, en el que obviamente han de incluirse las partidas que por ley han de cancelarse a sus empleados... .Doceavo.- Han transcurridos casi dos años de la declaración M derecho a la homologación, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a tal disposición."O"K

incluirse las partidas que por ley han de cancelarse a sus empleados... .Doceavo.- Han transcurridos casi dos años de la declaración M derecho a la homologación, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a tal disposición."O"K

PROCESO No. T-205 5

M. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales el derecho a la igualdad y el derecho de petición contenidos en los artículos 13 y 25 de la Carta, preceptos que la parte demandante encuentra quebrantados por la falta de respuesta a su solicitud de fecha 10 de octubre, ratificada y complementada por escritos M 4 y 6 de noviembre de 1997.

W. CONSIDERACIONES Los accionantes, a través de su apoderado, invocaron, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura conocieran "la situación laboral de mis mandantes y con excelso y aplicado criterio jurídico, contribuya a dat solución a tan sentido problema", que consiste, según se deduce del libelo, en una inadecuada clasificación de los técnicos judiciales II, para quienes se reclama un cambio de denominación y el reconocimiento de la homologación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 159 de la ley estatutaria de la administración de justicia; y esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 3 de diciembre de 1997

(folios 75 a 81), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la acción de tutela. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Secretaria Comisión Nacional de

de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la acción de tutela. Revisado el expediente, la Sala encuentra que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Secretaria Comisión Nacional de Administración de Personal, según oficio No. 412, del 21 de noviembre de 1997, arrimado a este proceso y obrante a folios 88 a 90, atendió dichao PROCESO No. T-205 6 petición; comunicación que significa la respuesta, y que fue recibida por el apoderado de los accionantes, tal como lo acepta en escrito visible a folio 98. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición invocado como vulnerado. Respecto al derecho a la igualdad, que se considera violado por la respuesta de la Fiscalía General de la Nación, plasmada en el oficio 412, del 21 de noviembre de 1997, consistente en que "...para la institución es imposible hacer efectiva la homologación prevista en el artículo 159 de la ley 270 de 1996, toda vez que el cumplimiento de esta norma está condicionada a la inclusión de la partida presupuestal correspondiente dentro del presupuesto de la Entidad...", la Corporación observa que es improcedente el amparo reclamado, según el siguiente análisis. Del contenido del mencionado oficio, con el que se negó la petición, se desprende, con claridad, que la Fiscalía General de la Nación adoptó una decisión que constituye un acto administrativo, lo cual conduce a establecer que la parte actora dispone de un instrumento judicial distinto a la acción de tutela para controvertirla. Significa lo anterior, que la parte demandante tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento de derecho prevista en el artículo 85

establecer que la parte actora dispone de un instrumento judicial distinto a la acción de tutela para controvertirla. Significa lo anterior, que la parte demandante tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento de derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., dentro del término de 4 meses que establece el artículo 136, ibídem, razón por la cual, como ya se anunció, no procede la acción de tutela en lo que tiene que ver con la violación del derecho a la igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.1 /

RGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERN113PVITÍORIA LOZANO

PROCESO No. T-205 7

FALLA

10. Niégase la tutela solicitada por el señor WILLIAM ADAN RODRIGUEZ CASTILLO. 2°. Declarase improcedente el amparo solicitado respecto a la violación del derecho a la igualdad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de

1992.

40. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

1992.

40. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WIWAM GI LDO GIRALDO

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