TA CUN - 97-220-(05-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-220-(05-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSIONES Y MATRICULAS -Exenciones /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cinco (5) dc Diciembre de m1 novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 97-220.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : LUIS EDUARDO CAL VIS FARIETA.
CONTRA : El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE ÇJNDINAMARCA.
E solicitante expone los siguientes
"HECHOS
1. A raíz de la Sentencia 6'-210 del 24 de Abril de 1997, expedida nor la honorable Corte Constitucional, donde se declaró la inexequibilidad del Artículo 186 de la Ley 115 del 8 de Febrero de 1994; la Universidad Colegio May de Cundinamarca, mediante Circular de Financiera N°. 003 dei 11 de Junio de 1997, dirigida a los educadores, Directivos y Administrativos del sector estatal se nos solicita presentar declaraciones de renta o certificados de ingresos o retenciones del ailo 96 con el fin de liquidar el valor de la matrícula para el segundo período de 1997.
2. El día 19 de Septiembre de 1997, haciendo uso del derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional solicité al Consejo Superior Universitario ¿e la Universidad Colegio Mayor de 'un1inamarca se exonerara del pago de matrícula a mi hja Aydee Patricia Galvis Ramos identificada con la Cédula de Ciudadanía , quien ingresó
Consejo Superior Universitario ¿e la Universidad Colegio Mayor de 'un1inamarca se exonerara del pago de matrícula a mi hja Aydee Patricia Galvis Ramos identificada con la Cédula de Ciudadanía , quien ingresó a la Facultad de Bacteriología de dicha institución en el Segundo Semestre de 1995, donde cursa el cuarto Semestre.
3. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por intermedio de su Secretaria General, ..., en comunicación dei 18 de Septiembre de 1997 me informó que no es posible acceder a la petición presentada.
4. La misma Universidad el 8 de Octubre de 1997 me reitera el contenido de la comunicación ya mencionada, señalando que es una decisión del Consejo Superior Universitario refrendada con las firmas de la Presidenta ... y de la
Secretaria .......
5. La anterior comunicación es acompañada de un concepto de la Dra.....
Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio . Educación, quien responde al Oficio que la Universidad envió el 3 de Septiembre de 1997 y que respalda la posición de desconocimiento de la excepción de pago de matrícula para los hijos de los docentes.EXP. 97-220. 2 Acción de Cumplimknto.
DERECHO
1. El Decreto 1812 del 10 de Julio de 1953 Artículo 1: "Los hijos de los institutores que estén al servicio de la Nación, los Departamentos o los Municipios, o q e estén gozando de pensión de Jubilación, tendrán prelación para ser admitidos en los establecimientos oficiales de enseñanza de cualquier tipo que sean sin que tengan que pagar ninguna clase de derechos, siempre que reúnan los requisitos para ser matriculados en
prelación para ser admitidos en los establecimientos oficiales de enseñanza de cualquier tipo que sean sin que tengan que pagar ninguna clase de derechos, siempre que reúnan los requisitos para ser matriculados en dichos establecimientos, conforme a los estatutos y reglamentos respectivos. ".
2. El Decreto 42 de 1996 Artículo 5: "Gozarán de matrícula de honor y estarán exentos de pago de los correspondientes derechos a que se refiere el presente Decreto: los hijos de los educadores en servicio oficial o en goce de pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto legislativo 1812 de 1953 y sus disposiciones reglamentarias. ".
3. El Decreto 155 de 1997 Artículo 9: "Gozan de matrícula de honor y estarán exentos de pago tanto de matrícula como de pensión mensual de
estudios: a. Los hijos de los educadores en servicio oficial o en goce de jubilación de confirmada con el Decreto Legislativo 18/2 de 1953 y sus disposiciones reglamentarias."
4. Decreto Ley 2277 del 14 de Septiembre de 1979 Artículo 40: "Los hijos de los docentes al Servicio del Estado tendrán prelación para el ingreso a planteles oficiales y semioficiales exonerados del pago de matrículas y pensiones siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por los respectivos planteles educativos. También tendrán prioridad para la obtención de préstamos y créditos por parte del instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior para la financiacón de los estudios profesionales en las distintas modalidades de educación. De iguales derechos gozarán los hijos de los docentes pensionados por el
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior para la financiacón de los estudios profesionales en las distintas modalidades de educación. De iguales derechos gozarán los hijos de los docentes pensionados por el Estado por sus servicios a la educación oficial. ".
5. Tanto el Estatuto Docente como la Ley General de Educación, mantuvieron la vigencia de las disposiciones anteriores que no le fueran contrarias.
6. La inexequibilidad del Artículo 186 de la Ley 115 de 1994 omitió la aplicación del principio de la Unidad Normativa que hubiese podido de manera oficiosa declarar inexequibles todas las normas que regulan el estímulo a los educadores.
11 PRUEBAS Aporta los documentos qu cita en su escrito. CONSIDERA LA SALA La comunicación N°. 060889 del 8 de Octubre de 1997 dirigida al solicitante por la Presidenta del Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, folios 12 y 13, contiene una decisión que niega un derecho conEXP. 97-220. 3 Acción de Cumplimiento. fundamento en desaparición del rnbito legal del Artículo 186 de la Ley 115 de 1994 que lo reconocía. Para la Sala, tal decisión es un típico Acto Administrativo demandabie ante ésta Jurisdicción mediante la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho según las normas del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento por el Sefior LUIS EDUARDO GALVIS FARIETA debe ser rechaza por improcedente al tenor del Artículo 90 de la Ley 393 de 1997, pues el afectalo tiene otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de las normas citadas.
rechaza por improcedente al tenor del Artículo 90 de la Ley 393 de 1997, pues el afectalo tiene otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de las normas citadas.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMIJNISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADAEN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUPLIMIE1 .0 POR EL SE---- ÑOR LUIS EDUARDO GAL VIS FARIETA, CONTRA EL CONSEJOSUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDI---
NAMARCA.
20.- ORDENAR LA DEVQLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD
DE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y C1iTI\'LASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 169.-
LOS MAGISTRADOS,
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