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TA CUN - 97-250-(30-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-250-(30-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE CUMPLIMIENTO - No es procedente cuando cursa proceso sobre el asunto / RESTITUCION DEL ESPACIO PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, enero treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE CUMPLIMIENTO

ACTOR: CARLOS ROBERTO GAMBOA

EXPEDIENTE No. 97-250

ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY El día 12 de diciembre de 1997, el ciudadano CARLOS ROBERTO GAMBOA, presentó ante esta Corporación ACCION DE CUMPLIMIENTO contra la Alcaldía Local de Kennedy, con el objeto de que se dé cumplimiento a la resolución Nro. 001 de febrero 3 de 1997 que dispone la restitución del espacio público invadido por vendedores ambulantes en la diagonal 38 sur al costado de la plaza de las flores. Son H E C H 0 5 principales de esta acción los siguientes:ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-250

ACTOR: CARLOS ROBERTO GAMBOA PAGINA: 2 9.- Mediante petición elevada y radicada bajo el número 6005 de noviembre 6 de 1996 por la Asociación de comerciantes de la plaza de las flores "Acoplaf'se denuncio la ocupación del espacio público por vendedores ambulantes en gran número de la diagonal 38 sur costado de la plaza de las flores. 2.- Una vez radicada la anterior queja con fecha 30 de enero de 1997 la alcaldía efectuó la diligencia de inspección constatando la

diagonal 38 sur costado de la plaza de las flores. 2.- Una vez radicada la anterior queja con fecha 30 de enero de 1997 la alcaldía efectuó la diligencia de inspección constatando la invasión , y con base en ello y bajo el expediente No. 00497 emitió la resolución 00197 febrero 03 cuyo resuelve es el siguiente: ARTICULO PRIMERO: Restituir bien de uso público ubicado en la diagonal 38 sur costado de la plaza de las flores , dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. 3.- Con fecha 19 de marzo el personero local de Kennedy pidió a la Alcaldía que se fijará fecha y hora para el cumplimiento de la resolución anterior, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a la misma por parte del alcalde local de Kennedy conllevando graves perjuicios a los moradores de la plaza de las flores y a los transeúntes que deben transitar por la vía vehícular por no tener espacio para ello" 4.- Verbalmente se ha requerido a la Alcaldía y al Comandante de la Policía por parte de "Acoplaf' , para que dé cumplimiento a la resolución y reintegrar el espacio público sin que halla tenido eco y por ello se recurre ante su despacho."

TRAMITE PROCESALACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-250

ACTOR: CARLOS ROBERTO GAMBOA

PAGINA: 3

El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha Diciembre 16 de 1997, abocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos.

1997, abocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. Mediante escrito visible a folios 15 a 32 del expediente, la entidad demandada contestó la demanda incoada y allegó las pruebas documentales solicitadas. Agotado el procedimiento señalado en la ley, se entra a resolver de fondo el presente asunto, previa las siguientes, CONSIDERACIONES: En esencia, el accionante instaura demanda de Acción de cumplimiento contra el Alcalde Local de Kennedy por cuanto considera que se ha omitido el cumplimiento de la resolución Nro. 001/ 97 visible al folio 4 del expediente, mediante la cual se ordenó la restitución del espacio público invadido por vendedores ambulantes en la denominada "plaza de las flores". Se encuentra acreditado que la Asociación de Comerciantes Plaza de las flores, presentó el día 6 de noviembre de 1996 una queja ante el Alcalde Local por invasión al espacio público por parte de vendedores ambulantes y con base en ellaACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-250

ACTOR: CARLOS ROBERTO GAMBOA PAGINA: 4 se abrió el expediente Nro. 004/97 en el cual se tramitó un proceso policivo de restitución del espacio público.

Abocado el conocimiento del asunto y practicada la diligencia de inspección ocular(Fl. 9 exp.) la Alcaldía Local dicto la Resolución cuyo cumplimiento se impetra, pues se constató una invasión por mas de 200 vendedores ambulantes en el lugar.

ocular(Fl. 9 exp.) la Alcaldía Local dicto la Resolución cuyo cumplimiento se impetra, pues se constató una invasión por mas de 200 vendedores ambulantes en el lugar. Ahora bien, proferida la mencionada resolución, se procedió a notificar al Personero Local, a los quejosos, así como a los demás interesados. Mediante AVISO de octubre 11 de 1997 se citó a los interesados dentro de la querella 004/97 para que comparecieran a la oficinas de la asesoría jurídica a notificarse personalmente de la resolución que decide el proceso policivo.(Fl. 17 exp.) En el expediente obra prueba que se fijó un EDICTO para efectos de notificación por espacio de diez (10) días , el cual fue fijado al parecer el día 30 de octubre de 1997. (fi. 18 exp.) En todo caso, mediante providencia del 2 de diciembre de 1997, visible al folio 19 del expediente, el señor Alcalde Local, dictó providencia en la que se determina; " Visto el informe Secretarial que antecede y como es procedente de este despacho fijase fecha para la practica de la diligencia de restitución para el día 03 del mes de febrero de 1998 a la hora de las 8:30 a.m."ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-250

ACTOR: CARLOS ROBERTO GAMBOA

PAGINA: 5

De acuerdo a lo anterior, se establece que a la fecha, el proceso administrativo policivo de restitución del espacio público se encuentra en trámite en sede administrativa, por tanto, no ha finalizado o culminado la actuación posterior al fallo policivo cuyo cumplimiento se solicita.

policivo de restitución del espacio público se encuentra en trámite en sede administrativa, por tanto, no ha finalizado o culminado la actuación posterior al fallo policivo cuyo cumplimiento se solicita. Así las cosas, la acción de cumplimiento instaurada resulta impróspera, en razón a que no es válido el argumento según el cual la administración ha incumplido la resolución que ordena la restitución del espacio público, puesto, que, se encuentra acreditado que el señor Alcalde Local ha fijado fecha para darle cumplimiento a la Resolución 001/97 cuyo cumplimiento solicita el actor, con lo cual queda sin piso jurídico la acción instaurada. En efecto, la acción de cumplimiento no es viable cuando se encuentra en curso un proceso administrativo o judicial, dado que no resultaría lógico, ni jurídico ordena el efectivo cumplimiento de un acto administrativo (objeto de la acción instaurada) cuando la autoridad pública, precisamente adelanta una actuación con el objeto de darle estricto cumplimiento y restituir de esta manera el espacio público invadido. No se comparte la perspectiva jurídica que se defiende en la demanda, ya que si la autoridad pública había fijado la fecha de la diligencia de desalojo antes de instaurarse la presente acción, esta no tienen asidero jurídico porque precisamente es ese el objetivo principal de la acción incoada.ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-250

ACTOR: CARLOS ROBERTO GAMBOA

PAGINA: 6

En consecuencia, la acción formulada deberá ser negada, pues no se demostró en forma evidente el incumplimiento del acto administrativo, conforme se sostiene en la demanda. Suficientes los anteriores razonamientos para negar las pretensiones del libelo.

En consecuencia, la acción formulada deberá ser negada, pues no se demostró en forma evidente el incumplimiento del acto administrativo, conforme se sostiene en la demanda. Suficientes los anteriores razonamientos para negar las pretensiones del libelo. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERA: NEGAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO instaurada por el señor CARLOS ROBERTO GAMBOA, contra el Alcalde Local de Kennedy.

SEGUNDA.- Se advierte a la accionante que no podrá instaurar una nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad.ACCION DE CUMPLIMIENTO NRO. 97-250

ACTOR: CARLOS ROBERTO GAMBOA

PAGINA: 7

TERCERA.- NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes y al señor Defensor del Pueblo, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deban ser notificadas personalmente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No.03 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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