TA CUN - 97-43054-(30-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43054-(30-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
VIA GUBERNATIVA - Agotamiento inadecuado / ASISTENCIA MEDICA
EN EL EXTRANJERO - Pago / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
NIÑOS / PROTECCION A LA MATERNIDAD (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUt4DINAMC
SICCION SEGUNDA
SUBSECCION 010
Santafá de Bogotá D.C., enero treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho(1øSB)
Magistrada Ponente: DR. MARTHA BR'TANCUR RU
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 97-43054
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandado: CAJA NACIONAL DI PRIVIS1ON SOCIAL Controversia: Cuenta de cobro reembolso
Naturalew Actos Nacionales. I$PIRAtA LOPEZ PULIDO identificada con la cédula de cludadanta Nro. 41.776.752 de Bogotá, mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda, ante el H. Tribunal Administrativo de Bovac, el pasado 19 de Diciembre de 199ø contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. ANTECEDENTES 10.- PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita se tengan enEXPEDIENTE Nro. 97-43054 2
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PFVISION SOCIAL Magistrada Ponente: D$. MARTHA IITANCUR RUIZ cuenta las siguientes PETICIONES (folios 46/47 deI expediente)
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PFVISION SOCIAL Magistrada Ponente: D$. MARTHA IITANCUR RUIZ cuenta las siguientes PETICIONES (folios 46/47 deI expediente) 2.1. Declarar la nulidad ae las resoluciones 838 de 10 ae Junio de 1994 Y 001 802 de 18 de julio de 1996, por las cuales ie fue negado el pago de una cuenta por servicio médicos causados con ocasión aei parto ocurrida el 9 de marzo de 1993, porque en ¿a expedición de tates actos administrativos se violó la ley. 2.2 Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social que reconozca y pague a favor ae ¿a parte actora la cuenta por servicios m édicos causados con ocasión ciel parto ocurrió el 9 cie marzo ele 1993 en el Jackson memorial Hospital presentada para su reerndoisc en la Caja Nacional cie Previsión Social a través ciel Ministerio ae Relaciones Exteriores con fecha Nov)em Dre 17 de 1993.'.
20. HICHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS , U OM1SIONIS que a continuación se transcriben (folios 47/47A) 3.1. Mi patrocinada solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social el reemooiso y pago de tos valores por ella cancelados al Jackson Memorial Hospital, por servicios médicos Que le fueron prestados en dicha Institución, a raíz clel parto ocurrido el 9 de marzo de 1993. 3.2. MI manoante tenía y tiene derecho a que la Caja Nacional de Previsión Social te preste los servicios médicos por ser afiliada a dicha Entidad, corno funcionaria del Ministerio de
ocurrido el 9 de marzo de 1993. 3.2. MI manoante tenía y tiene derecho a que la Caja Nacional de Previsión Social te preste los servicios médicos por ser afiliada a dicha Entidad, corno funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en el exterior. 3.8. Mi mandante cumplió, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, División de recursos humanos, con la obligación de comunicar a la caja Nacional de Previsión Social, su estado de embarazo y la Caja le rem itió copla de ia historia clínica que reposada en su poder, entendiéndose,EXPEDIENTE Nro. 97-43054 Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO Demandada CAJA NACIONAL DE PfVISK)N SOCIAL Magtstrada Ponente: D$. MATIIA $UTANCU 1U12 entonces que autorizaba et servicio en el exterior.
34. Mi manaante remitió a ta Caja Nacional ae Previsión social, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, División de recursos num anos, la cuenta de cobro para el reembolso cia tos gastos en que flatía Incurrido por ta atención ciei parto, ia cual fu Y recibida por aquella Entidad Quien mediante resolución 838 de de (Sic) 1994 (Junio 10) negó su cancelación aduciendo que no se había ciado cumplimiento a io dispuesto por el artículo 38 cIa ia Resolución 240 de 1084. 3,5. Ml patrocinacia fue notificada cia ia Resolución 838 cia Junio 10 de 1094,3 través ael Ministerio cie Relaciones Exteriores, con fecha 27 cIa Julio ae 1994v con fecha Julio 28 de 1094 y
3,5. Ml patrocinacia fue notificada cia ia Resolución 838 cia Junio 10 de 1094,3 través ael Ministerio cie Relaciones Exteriores, con fecha 27 cIa Julio ae 1994v con fecha Julio 28 de 1094 y también a través aei Ministerio cia Relaciones Exteriores, Internos 1 recurso ele reposición ante el SUBDIRECTOR GENERAL SALUD DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y el subsidiario de apelación ante el DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PRE VIS ION SiJCiAL.
3.6. LA SUBOIRECCION GENERAL DE SALUD meaiante Resolución No. 1194 cia 20 de septiembre cie 1994 resolvió: PVIME$)- Conflrrrr en toda sus partes la resolución mclIca de cobro NO. 2142 del 10 de Diciembre de 1993, presentada por ESPENZA LOPEZ PULiDO, identificada, confómie a io e,cpuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notificar a la Interesada, rciflcKle saber pue en co de Irtonformldad con lo resuelto, la cuenta se eWzá a la DIrecdÓn General Oficina juricilca, para Que so decide sobre el RECURSO DE AFELX)$ INTERPUESTO como SutidIaflo al presente. 3.7. Mediante Resolución 1275 de diciembre 05 cJe 1994 se revocó ei articulo Seguncio de ta resolución 1194 cie 20 ae septiembre de 1994 aduciendo que no se había interpuesto eí recurso ae apelación contra ia Resolución 838. 3.8. La Señora ESPERANZA LOPEZ PULIDO me otorgó poder para
septiembre de 1994 aduciendo que no se había interpuesto eí recurso ae apelación contra ia Resolución 838. 3.8. La Señora ESPERANZA LOPEZ PULIDO me otorgó poder para adelantar ante Cajanat las gestiones necesarias a obtener Que se surtiera el recurso de apelación Interpuesto por Éiia como subsidiario al de reposición, con fecha julio 28 cia 1004, el cual no había sido tramitado por dicha entidad aEXPEDIENTE NEO. 97-43054 4
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL rvgistrada Ponente: DL MARTHA BITANCUR RU)2 efecto ae agotar ,a vía Gubernativa. La CaJa Nacional de Previsión social mediante Resolución No, 001602 de 18 de Julio ae 1996, notificada personalmente el 30 de agosto ele 1996 RESOLVIO RECHAZAR el recurso de apelación que había sida Interpuesto por mi mandante, argumentando haber siclo formulado extemporáneamente, con fecha noviembre LI ae 199& NO es cierto como lo pretende Cajanai, en esta resolución, Que ei recurso ae apelación contra ia Resolución 838 antes mencionada hubiera sido extemporáneo, pues fue propuesto ai mismo tiempo aei ae reposición y enviado a través de! Cónsul de Colombia en Miami, ae lo cual aa ft ia comunicación CC. 1181 de julio 29 de 1994 dirigida por el Cónsul General ANDRES IGNACIO TALERO al sefor Ministro ae Reiaciones Exteriores C/go. División ae Capacitación Bienestar Socia! y Prestaciones Sociaies, en Santafé de
Cónsul General ANDRES IGNACIO TALERO al sefor Ministro ae Reiaciones Exteriores C/go. División ae Capacitación Bienestar Socia! y Prestaciones Sociaies, en Santafé de B000tá con el cual se adjunta el RECURSO DE REPOSIION y SUBSIDIARIAMENTE EL DE APELACION, manifestando su Inconformidad a la Resolución 838 del 10 de Junio de 1994.N. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folioS 47 A /49 del expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, Arti: 48, 53. Laye' de 1945. DeCreto 01 da 1984: ArtÍculos 50,51,52Nw EXPEDIENTE Nro. 97-43054 5
Actor: ESPERANZA LOPEZ PLUDO
Oerr,anciada: CAJA NIACIONAL DE PIVISION SOCIAL
NgIstrada Ponente: D$ MARTHA UTANCUR RUI2
40. P R O C 1 $ O : Admitida la demanda (follo 63), se notificó el auto admisorlo a el representante legal de la Entidad Demandada, mediante el Jefe de la Oficina Jurídica (folIo 63 anverso), quien -en uso de las facultades delegadas (fi. 70 a 72) otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de tos Intereses de la Entidad (Fi 63 Vto.).
El apoderado de ta Entidad Demandada contestó la demanda (folios 66/69 C. Ppa.). se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas
Entidad (Fi 63 Vto.). El apoderado de ta Entidad Demandada contestó la demanda (folios 66/69 C. Ppa.). se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (follo 77178), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados tos 71~dos ci. Ly (follO 110). ia parte demandada alegó de conclusión (folios 1111112) y la parte actora guardó silencio. -EXPEDIENTE Nro. 97-43054 6
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL glstrada Ponente: Dii. MARTHA UTANCUR RUIZ El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso.
Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDeRACIONeS: lo.-) Mediante la presente acción, solícita la parte actora la nulidad de la RRSOLUCION No $31 de junio 10 de 1994 expedida por la Subcllrección General de Salud de la Caja Nacional de Previsión social, mediante la cual se niega el reconocimiento y pago de cuenta de cobro presentada por ta actora, y1 de la RUSOLUCION NO 001602 de julio le de 1999 suscrita por el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se rechaza un recurso de apelación presentado por la actora contra la Resolución NO.838 de junio 10194; para que una vez declarada la nulidad de los anteriores actos y1 como restablecimiento del
rechaza un recurso de apelación presentado por la actora contra la Resolución NO.838 de junio 10194; para que una vez declarada la nulidad de los anteriores actos y1 como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada Caja Nacional de Previsión social, a reconocer y pagar a favor de la parte demandante la cuenta por servicios médicos causados con ocasión de parto ocurrido el 9 de marzo de 1993, conforme a las pretensiones de la demanda.eEXPEDIENTE NrO. 97-43054
Actor: ESPERA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PfVSK)N SOCIAL
gstrada Ponente: DM. MARTHA IBATANCUR RUIZ
20. Considera la demandante que, mediante la expedición de los actos acusados, han sido violadas normas del orden constitucional y legal, para cuyo efecto, basa el CONCEPTO DE VIOLACION en la existencia cJe: V1OLACION DE LA LEY y la FALSA
MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES ACUSADAS.
VIOACION DE LA LEY COMO CAUSAL DE MUDAD.
Efl su entender, ha siclo transgredida la carta Política en sus artículos 413 y 53 que hacen referencia a la seguridad social y la manera como pueden ser prestados dichos servicios por parte de entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley y, los principios minimos que deberán ser tenidos en cuenta al expedir el Estatuto del Trabajo, de los cuales destaca los referentes a la PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER y LA MATERNIDAD'. Al efecto argumenta Id obligación que tiene la Caja Nacional de Previsión Social - en razón a la prestación de tos servicios de seguridad social a
PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER y LA MATERNIDAD'. Al efecto argumenta Id obligación que tiene la Caja Nacional de Previsión Social - en razón a la prestación de tos servicios de seguridad social a los empleados públicos del orden nacional - de asumir el costo de los servicios de salud a su cargo y a favor de los afillados, considerando lo contrario como una MburIa y una violación al derecho a la seguridad social que los cobija. Igualmente, teniendo en cuenta el contenido del artículo 53 de la carta, expone que: -- SI la anterior Wspo5tcIÓnEXPEDIENTE NrO. 9743054 8
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Derrndada: CAJA NACIONAL DE PÍVISION SOCIAL Maglstracla Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ establece como principio mínimo fundamental la protección de ia trabajadora y especialmente ta maternidad, toda providencia que vulnere ese cierecro, como es el caso ae autos, la negativa a cancelar tos valores pagaaos por ml mandante en el caso de su maternidad, implica por parte de Caianat una abierta confrontación con ia norma constitucional Que ta viola en forma flagrante....', Hace referencia a la violación de normas legales vigentes sobre la materia Ley 6 3 de1945 - que, «consagra los derechos de ios trabajadores oficiales relacionados con ia seguridad social y su reconocimiento por parte de la Caja Nacional de Previsión creada por medio de la citada ley. Y, del Decreto 01 de 1984 - Arts. 50, SI y 52 - relativos a el agotamiento de la via gubernativa, insistiendo en que el recurso de a'.. • Reposición Interpuesto en la misma fecha fue despachado desfavorablemente.".
1984 - Arts. 50, SI y 52 - relativos a el agotamiento de la via gubernativa, insistiendo en que el recurso de a'.. • Reposición Interpuesto en la misma fecha fue despachado desfavorablemente.". FALSA MOTIVAC10N Dl LAS RRSOLUCIONIS ACUSADAS: Sustenta la existencia de FALSA MOTIVAC1ON en las resoluciones cuya nulidad se solicita, bajo el siguiente argumento: Resulta a todas luces Inconsecuente que se pretenda que el parto por ser el resultado de una gestión ae nueve meses tmpflqua un tiempo necesario para programarlo y, aaems, para tener un presupuesto del valor cia los servicios que flayan de ser suministrados a ¡a paciente; ello por cuanto citcno presupuesto depende de las conaiciones fisiológicas y de la atención que cleiJa prestarse que puede variar de un mes a otro, conforme a las condiciones en que se reasice el embarazo.e
EXPEDIENTE Nro. 97-43054
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL p9strada Ponente: Dr.. MARTHA UTANCUR RUIZ Mi mandante cumplió con sa oOtigación de notificar a ia Caja Nacional de Previsión Social su estaao de embarazo y cilcfla Entibad te fizo llegar copia be su flistorsa clínica con destino a los facultativos que la atendían en ios Estados Unidos, io que nace suponer ia autorización respectiva, sin que le fubiera advertido que bebía reunir requisitos aciicionaie.s. Por meaio be la Resolución 001602 ae 18 cie julio be 1996, proferida a raíz de la petición suscrita por el aoctor OMAR
que bebía reunir requisitos aciicionaie.s. Por meaio be la Resolución 001602 ae 18 cie julio be 1996, proferida a raíz de la petición suscrita por el aoctor OMAR ROORIOUEZ OLA YA, como apoderado ae Esperanza López Pulido, se negó el recurso be apelación con el argumento ci que fabía sido interpuesto extemporáneamente, según Cajanai con fecfa Noviem bre 4 be 1994, cuando la realidad es que so fue en Julio 29 ae 1994. Lo que sucedió fue que en Noviembre 4 ae 1994 interpuso nuevamente el cltaao recurso cuando se le notificó ia resolución nÚm eroll94 de 1994 por medo de la cual se confirmó ia 838 cle junio 10 bel citaba año, lo que no implica el que no flublera sido interpuesto oportunamente el propuesto contra ia resolución 838 NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante apoderado judicial debidamente acreditado en el proceso, dio contestación a la demanda asumiendo la defensa basado en el hecho de no haber sido interpuesto sino el recurso de reposición contra el acto principal - Resolución NO. 838 de 1994al cierre del término legal para el efecto (agósto 03 de 1994) v que al no haber sido Interpuesto el RECURSO DE APELACION dentro del término señalado por tos artículos 51 y SS del C.C.A., la vía gubernativa no se agotó en debida forma.EXPEDIENTE NEO. 9743054 lo
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
gubernativa no se agotó en debida forma.EXPEDIENTE NEO. 9743054 lo
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magstrada Ponente D. MARTHA RITANCUN RUIZ Fue arrimado alegato de conclusión (fis. 111/112) sin aportar nada diferente a lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda y, ratificándose de dicho contenido. 3o.) Para resolver esta Sala de Decisión tiene en cuenta los razonamientos anteriores confrontados con el acervo probatorio que obra al expediente y que, en lo pertinente, resalta er fa siguiente relación: -Mediante Resolución Nro. 838 de Junio I10'94 (fi 60 a 61 del expediente C, Ppal.) expedida por la Subdirecclón General de Salud de la Caja Nacional de Previsión Social, fue negado el reconocimiento y pago de cuenta de cobro No. 2142 de Dic. 10193 presentada por la actora - Esperanza López Pulido-, por concepto de servicios médicos prestados en el exterior. - conforme a escrito cuya copla reposa a folios 149 a 151 del expediente (C. #21, fue Interpuesto RECURSO DE REPOSICION contra la mencionada Resolución 838, sin que en el mismo se haga mención de ejercitar en subid(o de éste el recurso de apelación, conforme a las prescripciones legales. -a administración - CAJANALmediante la resolución NO 1194 de septiembre 20 de 1994 - acto no acusado - (fís. 162 a 164 C.EXPEDIENTE Nro. 97-43054 11
Actor: ESPERiWZA LOPEZ PULIDO
1194 de septiembre 20 de 1994 - acto no acusado - (fís. 162 a 164 C.EXPEDIENTE Nro. 97-43054 11
Actor: ESPERiWZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISK)N SOCIAL Magistrada Ponente: D$ MARTHA RITANCUR 1U12 #2) resolvió el Recurso de Reposición Interpuesto contra ta Resolución NO. 838 de Junio 10/94, confirmando en todas sus partes la providencia recurrida y, resolviendo, ademas, que "...ta cuenta se enviará a la Dirección General (Oficina Juríaica), para que se aeciaa sobre ci Recurso (le Apelación Interpuesto como subsidiario al presente. .... la decisión anteriormente transcrita fue REVOCADA mediante la Resolución 1 . 1275 de diciembre 05/94 en cuyo Articulo Primero se decidió: ... REVOCAR en todas y catia una de sus partes ci artículo Segundo de la Resolución No 1194 aei 20 de septiembre de 1994, ae acuerdo a io expuesto en la parte motiva ae ésta Providencia. , (fIs. 2001102 C. 12). - como es de observar, del contenido del escrito visible a fofos 169 a 171 del C. #2, la actora Interpuso-RECURSO DE APELACION SUBSIDIARIO DEL DE REPOSICION contra las mencionadas Resoluciones- (838194 y 1194/94), escrito que fuera remitido al Subdirector General de Salud de CAJANAL, mediante oficio de noviembre 11 de 1994, por el Jefe de la División de Capacitación,
Bienestar Social y Prestaciones Sociales del Ministerio de Relaciones
Subdirector General de Salud de CAJANAL, mediante oficio de noviembre 11 de 1994, por el Jefe de la División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, (fI. 168 C. #2) considerado mediante la Resolución NO. 1275 de diciembre 05 de 1994 - Acto no acusado - "Por ia cual se revoca el artículo segundo de la Resolución NO. 1194 del 20 de septiembre de 1994" bajo las consideraciones de no ser "...procedente darle tramite al Recurso de Apelación, porque la Interesada no lo solicitó en su oportunidad.", acto contra el cual no procede recurso alguno por vía gubernativa", (fis. 1891190 C.#2).EXPEDIENTE Nro. 97-43054 12
Actor: E5PE114N4 LOPEZ PULIIX)
Derrndac1a: CAJA NACIONAL DE PFEVISION SOCIAL
Ma91strada Ponente: Dra. MARTHA UTANCU UI2
- A cuaderno No. 2 del expediente obran los antecedentes referentes a la Cuenta de Cobro por servkos médicos, de cuyo contenido se puede apreciar los correspondientes comprobantes del servicio utilizado en el extranjero y de la correspondencia remitida por la actora al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para losa fines pertinentes. 40.-) Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente relacionado, es claro concluir que la actora sra.
Esperanza López Pulidoen calidad de empleada del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de Auxiliar Administrativo 7PA LOCAL ante el Consulado General de Colombia en Miami EE.UU de América y, siendo aportante a la Caja Nacional de Previsión Social,
Esperanza López Pulidoen calidad de empleada del Ministerio de Relaciones Exteriores en el cargo de Auxiliar Administrativo 7PA LOCAL ante el Consulado General de Colombia en Miami EE.UU de América y, siendo aportante a la Caja Nacional de Previsión Social, requirió los servicio médicos por maternidad en el extranjero, situación que fue comunicada al Ministerio de Relaciones exteriores -Sección de Personalen diversas oportunidades, apara lo de su competencia1', conforme se establece en el cuaderno de antecedentes distinguido con el NO. 2 deI expediente. Ante el posible desconocimiento de normatividad Interna de CAJANAL que regule los servicios en el extranjero, faEXPEDIENTE Nro. 97-43054 13
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREV$SON SOCIAL 94strada Ponente: Dra. MARA U$TANCUa WU12 demandante sometió, tanto las consultas prenatales como el parto en si, a entidades médicas diferentes a Cajanal, Entidad que en el lugar donde se encontraba laborando -Miamino tenía la disponibilidad de dicho servicio. Atención que generó erogaciones de su peculio personal que afectaron su patrimonio y que asumió con la seguridad de que dichos gastos serian sufragados por la Caja Nacional de Previsión a la cual se encontraba afiliada, esto es,
CAJANAL.
Al ser presentada la cuenta de cobro en buscar de lograr obtener el reembolso de los gastos que con ocasión del alumbramiento habla asumido directamente, tal petición fue negada por la entidad demandada conforme lo explica el acto acusado -Resolución NO. 838 de junio 10)94con los argumentos de
alumbramiento habla asumido directamente, tal petición fue negada por la entidad demandada conforme lo explica el acto acusado -Resolución NO. 838 de junio 10)94con los argumentos de haber sido utilizado un incorrecto procedimiento para el disfrute W servicio médico por maternidad en el extranjero, situación que luego del devenir jurídico para el agotamiento de la vía gubernativa cito origen al accionar ante esta jurisdicción. " Previo al análisis de fondo de la presente controversia, es conveniente hacer claridad a la existencia de AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA por parte de la parte demandante, para lo cual, ésta sala considera que la misma si se llevó a cabo aún cuando laEXPEDIENTE NEO. 97-43054 14
Actor ESPFRANZ1 LOPEZ PULIDO
Derrandada: CAJA NACIONAL DE PIVtSON MAL Magstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR mHZ forma o manera técnica jurídica para dicho trámite no fue el adecuado y estuvo surtido de errores procedimentales provocadas por el desconocimiento del derecho por parte de la demandanteno es abogaday de la deficiencia de la administración que debe contar con los profesionales del derecho respecto de quienes no es posible admitir tales errores.
Efl tales condiciones mencionadas y desarrollando el espíritu del constituyente de 1991 plasmado en el articulo 228 de la carta Política, el aspecto procesal referente al agotamiento Incorrecto de la vía gubernativa por parte de la demandante, dada sus condiciones de ignorancia legal y ubicación laboral en el extranjero, no será tema de controversia en el presente caso v ésta Sala de Decisión procede al estudio sustancial del conflicto en si,
Incorrecto de la vía gubernativa por parte de la demandante, dada sus condiciones de ignorancia legal y ubicación laboral en el extranjero, no será tema de controversia en el presente caso v ésta Sala de Decisión procede al estudio sustancial del conflicto en si, teniendo en cuenta que la acción fue presentada dentro del término de Caducidad estipulado en el art. 136 del C.C.A. y que fue agotada la vía gubernativa. \ 50.- observa la Sala, que la administración basa la negativa de pago de la cuenta de cobro por asistencia médica por maternidad en el exterior, en el hecho de no haber sido ajustado tal procedimiento a las normas, convenidas para tal fin por parte de CAJANAL y plasmadas en el articulo 36 de la Resolución NO. 2640 deEXPEDIENTE NrO, 97-43054 15
Actor: ESPERANZA LOPEZ PU[JDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PfVISKDN SOCIAL gtstrada Ponente: Dra. MARTHA UITANCUR RUIZ 1984, cuyo contenido, -no existe constanciano fue dacio a conocer a la demandada ni al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que procediera de conformidad y, así poder esgrimir la causal de Incumplimiento de requisitos previos para negar derechos que atenten contra los de los trabajador, que menoscaban la dignidad humana y violen derechos fundamentales contenidos en la
Constitución Política. Es así como el Inciso final del artículo 53 de la Carta se seflala: a... la Ley, los contratos, loe ac~os y convenios 40 trmeloj no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni loe derechos de los trabajadores, /Ahora bien, observado el contenido de los actos
seflala: a... la Ley, los contratos, loe ac~os y convenios 40 trmeloj no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni loe derechos de los trabajadores, /Ahora bien, observado el contenido de los actos acusados, dicha decisión atenta contra derechos fundamentales de los niños, en especial el de la VIDA-considerado como el más preciado-, la salud y la seguridad social a los cuales hace reerencla el artículo 44 de la nueva carta Política, pues nos encontramos ante la atención e importancia que amerita una nueva vida, -la de un Indefenso niflocuya situación no puede someterse a la desidia o Ineficacia de la administración, sino que requiere la Importancia y atención inmediata que el Estado debe garantizar, en este caso,EXPEDIENTE Nro. 97-43054 16
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Oernandada: CAJA NACIONAL DE PFVISKJN SOCIAL ?gIstrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RU2 mediante la extensión de la Seguridad Social a que tiene derecho la madre al momento del parto, en razón a ser servidora pública del
Estado Colombiano. / / Pero, existe m, la protección especial a la mujer y a la maternidad que el Constituyente de 1991 quiso plasmar en la Carta magna, no puede quedar en letra muerta sino que debe tener inmediata apucaclón, desarrollo y la garantía de dicho goce para aquellas madres trabajadoras que disfrutan de éste beneficio mediante las cajas Previsoras o, actualmente, Entidades Prestadoras W servicio de Salud y así poder hacer uso del Irrenunciable derecho ala seguridad social. / / Visto desde otro punto, el hecho de asumir el aportante
mediante las cajas Previsoras o, actualmente, Entidades Prestadoras W servicio de Salud y así poder hacer uso del Irrenunciable derecho ala seguridad social. / / Visto desde otro punto, el hecho de asumir el aportante V beneficiarlo, la atención médica sin ser reconocido su pago por la entidad obligada a garantizar dicho servicio, constituirla un enriquecimiento sin causa para la entidad del Estado que va en detrimento del asociado y en perjuicio de sus intereses sociales, económicos y garantías laborales/ dr Al respecto ta corte Constitucional a expuesto que:Nw EXPEDIENTE Nro. 97-43054 17
Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PÇVISION SOCIAL Pglstrada Ponente: urs. MARTHA RITANCUR RUIZ '... los aflflaaos a ¡a EPS aei instituto de Seguros Sociales ae Puerto Carrero '1 en el resto ael Vlchaøa aeben tener la seguridad y no solamente la expectativa de Que recibirán la atención de salud que requieran, la cual cieten garantizárseles en forma precisa y sin que tenga que oesem toisar suma alguna por este concepto, pues lo contrario constituye una seria y ciara amenaza contra su aerecno a Ja salud que puecie incluso llegar a atentar contra su cierecno a la vida. (CORTE CONSTITUCIONAL - Sala Quinta de RevisiónSentencia T-624/97 de noviembre 28
(le 1997 - Acclonante : Franklin Alberto Marín Garzón,
Magistraao Ponente: Or, JOSE GREGORIO HERNANDEZ
GALIN 00). / Sin dilucidar más en la materia, las pretensiones de la
(le 1997 - Acclonante : Franklin Alberto Marín Garzón,
Magistraao Ponente: Or, JOSE GREGORIO HERNANDEZ
GALIN 00). / Sin dilucidar más en la materia, las pretensiones de la demanda están dadas a prosperar teniendo en cuenta la violación de derechos fundamentales contenidos en el ordenamiento constitucional (Arts. II, 44, 48, 53) respecto de los cuales, esta Sala de Decisión hizo el correspondiente análisis Jurldlco Por lo anteriormente planteado, la sala procede a revocar los actos acusados y ordenar a la Entidad demandada el pago, a favor de la demandante, de la Cuenta de cobro que por servicios causado por ocasión del parto ocurrido el 9 de marzo de 1993 en el Jakson Memorial Hospital, fue presentada para su trámite.EXPEDIENTE Nro. 9743054 18
Actor: ESPERANZA LOPEZ P11 IDO
Demandada: CAJA tC$ONAL DE PFEVISION SOCIAL g?straøa Ponente DES. MARTHA RITANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribuna) contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección 8v., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev, FALLA: lo. DECLARAR LA NULIDAD de los actos acusadosResolución mro. 0838 de Junio 10194 expedido por fa Subdlrecclón General de Salud de CAJANAL v la Resolución nro. 001602 de Julio 18/96 emanada de la Dirección oenerai de la Caja Nacional de Previsión sociai, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación
Resolución nro. 001602 de Julio 18/96 emanada de la Dirección oenerai de la Caja Nacional de Previsión sociai, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación presentado contra la Resolución NO. 0838/, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. como restablecimiento del derecho Ordenar la Caja Nacional de Previsión Social, proceda a el correspondiente RECONOCIMIENTO Y PAGO a favor de la demandante -sra. ESPERANZA LOPEZ PULIDO C.C. Nro.41.776.752 de Bogotá de la cuenta de cobro por servicio médicos causados con ocasión de parto ocurrido el 09 de marzo de 1993 en el exterior, conforme a las pretensiones de la demanda. qw 3° ia demandada caja Nacional de Previsión Social, daráOW
EXPEDIENTE Nro. 97-43054
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Actor: ESPERANZA LOPEZ PULIDO
Demandada: CAJA NACIONAL DE P/ISION SOCL\L Magistrada Ponente Dra, MARINA UTANCUR RUIZ cumplimiento al presente fallo, dentro de los términos previstos en el artículo 176 deI C.C.A. en concordancia con lo establecido en el articulo 177 IbÍdem.