TA CUN - 97-43120-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43120-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO -FaQores /..HORAS
EXTRAS - Prohibición / DOMINICALES Y FESTZV.ØS - Prohibición
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSCCION UØM
Santafé de Bogotá D.C. Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998). magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS :
Expediente: NEO. 97-43120
Actor: LUIS ORLANDO FIERRO vELAsoua
Demandado INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DI TRANSITO Y TRANSPORTE
Dl CUNDINAMARCA 1.D.A.TT.N
Controversia: ReliquldaclÓn Naturaleza: Actos Departamentales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario LUIS ORLANDO FIERRO VILASQUU identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.107.007 de santafé de Bogotá, mediante apoderado judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 16 de diciembre de 1996, las siguientes peticiones en contra el
INSTITUTO DEPARTAMENTAL Dl TRANSITO Y TRANSPORTE DI
CUNDINAMARCA,
ANTICID1NTIS:EXPEDIENTE NO. 9743120
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Aclr WIS Of&AN00 F$E) VEL3QUEZ oTnctiia iPsTflU1O DEPARTAMENTAL DE TRAMITO Y T A1ISPORTE DE CUNOiNAMAFA
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Aclr WIS Of&AN00 F$E) VEL3QUEZ oTnctiia iPsTflU1O DEPARTAMENTAL DE TRAMITO Y T A1ISPORTE DE CUNOiNAMAFA
PM«5trad2 Ponente Dra MARTHA RFTANCUR 11HZ lo. PRIT1NSIONS: La parte actora a folio 4/5 deI expediente solicita se acceda a las siguientes TEN SIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resoluión No. 000683 de 20 de agosto de 1996, notificada el 28 de agosto del corriente año y cuyo recurso de reposición fue interpuesto oportunamente, teniendo resultado desfavorable, y por mediante la cual se te reconoció a mi poderdante la lnderrinizactón por la supresión del cargo que desempeñaba en la citada entidad.
SECUNDO: Que corno cor ecuerta de lo anterior, y a t;ituio de restablecimiento del derecho, se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAl. DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, a que se lleve a cabo la reliquidación de la Indemnización que (e fue reconocida al demandante de acuerdo con el salario correspondiente al año de 1996 y teniendo en cuenta todos y cada uno de los emolumentos recibirlos y que camresp orle como Me salarial.
TERCERA. Que lgwimente se ordene que subte las su-r; dejadas de paçr por corepto de la verdadera indemnización por la supresión del cargo, se reconozca a mi patrccir.10 el aØiste del valor a que haya lur por disminución del poder adquisitivo de la moneda, tornando como base los Indices de precios al consumidor , de
indemnización por la supresión del cargo, se reconozca a mi patrccir.10 el aØiste del valor a que haya lur por disminución del poder adquisitivo de la moneda, tornando como base los Indices de precios al consumidor , de conformidad con el articulo 178 del CC.J\ CUARTA: Que a (as anteriores declaraciones y condenas se les deberá ciar cumplimiento dentro del término establecido en el articulo 176 dei C C.R.
Al CORREGIR LA DEMANDA (fi. 23 C.
PpaL) expuso: . demando la NULIDAD de la R0-LUCI0N # 000864 de 25 de septiembre cJe 1996, por medio de la cual se modificó la resolución impugnada en la demanda iniclaL.
20. NICHOS U OMISIONESEXPEDIENTE NO. 97'43120
:
Pt0Í LUIS OAN1J Ei) VAJEZ
Crrtanc1c ItLSTITU1O DEPARtAMENTAL DE 1W3iTÜ Y TRAPOREE DE CUNOINAMAFA Magstracta P~te Dra. MARTHA ETANCUR RUIZ LOS flechos que dieron origen a ia presente demanda, se encuentran narrados a folio 5 dei expediente (C PpaL) v son los siguientes:
111. Mi POOt4CANTE prestó los servicios a la demandada desde el 24 de novlemtxe 19E2 rsta el 31 de juno de 1996.
02. El sueldo básico que devengaba el Actor era de 9 552.24000 Mte "5. Fue retirado del servicio por supresión del cargo que venia desempeñando. "4, Mi WNDANTE reclamó de la entidad demandada el
02. El sueldo básico que devengaba el Actor era de 9 552.24000 Mte "5. Fue retirado del servicio por supresión del cargo que venia desempeñando. "4, Mi WNDANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominIcales y festivos, viáticos según memorial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hola de vida 4 5. Al suprimir el cargo de rrfl POOEF©ANTE, a éste se le liquidó una indemntión que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relarionados con su asgnaióri básica.
5. Se interpuso el recurso que legalmente era procedente agotando la vía gubernativa. 1 7. t.os argumentos expuestos por ¡a Entidad demandada no tienen iustiftcación alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la ley en el caso de la ttquldalón de las tndemnlciones. 1 13 Soy apoderado del demandante'.
30 DISPOSICI0N$ VIOLADAS Y COHCIPTO DI V1ØLACJON Para soportar tos cargos de anulación seflaló como normas vfola(las, las que se relacionan a continuación: constitución NaciOnal : Prembulo, Artículos V 2°, 003 131 35, 53EXPEDIENTE No. 97-43120 4
1:1Df UJIS OPLANfJ AEÍ VELSÜIJEZ
DemncIada NSTITu1O DEPAffAMENTAL DE TRt43T() '1 TPAtORÍE DE CUND1NAMAJ
jIstr Ponente Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ
DemncIada NSTITu1O DEPAffAMENTAL DE TRt43T() '1 TPAtORÍE DE CUND1NAMAJ jIstr Ponente Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ Ley 0 3 de 194$ articulo 30, modificado por el articulo 1 0 de la Ley 64/46; Ley $3 de 1945 articulo 70, Decreto 3135 de 1908 artículos 5 y is y decreto 1848 de 1969, Decreto Ley 1042/78 artículo 35, 361 37 y 42 Ley 27 de 1992 articulo W. El concepto de violación se encuentra a folios 5 a 7 del expediente. 40. 0 1 1. P R O C 1 5 0 Admitida la demanda (folio 26/27), el auto admisorio le fue notificado al DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DI TRANSITO Y TRANSPORTE DI CUNDINAMARCA - (fL27 vto. C.
PpaR La Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderada judicial para la defensa de sus Intereses (fL40c. Ppai). La apoderada judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a fofos 44 a 48 del expediente (C. ppaii, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por ias partes (fIs. 52/53 C. Ppal.) teniendo en cuenta fas allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trmtte procesal.EXPEDIENTE No. 9743120
Fueron decretadas las pruebas solicitadas por ias partes (fIs. 52/53 C. Ppal.) teniendo en cuenta fas allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trmtte procesal.EXPEDIENTE No. 9743120
Actor LUiS OEMO) FIEO VE~JEZ
(rrfldt: INSTITUTO DEPAPfAMEN1PL DE ÍTO \ TRANSIORIE CJE COINAMUA Mçtt nPflte Dra. MARTHA RETANCU! R$MZ Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (follo 75/76); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 77 a 80), ta parte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judícial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes.
CONSIDERACIONES: io. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO 000688 de agosto 20 de 1990 expedida por la LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA Por la cual se reconoce el pago de una indemnización" y, de la Resolución NO. 000864 de septIembre 25 de 1996 or la cual se resuelve un recurso de reposición" el interpuesto contra la ReS. NO. 000683 de agosto 20196; para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la reilquiclaclón de la Indemnización que le fuera reconocí da, conforme a las
agosto 20196; para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la reilquiclaclón de la Indemnización que le fuera reconocí da, conforme a las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE NO. 97-43120 tor UJIS ORtANtI) FIERW VELASÜUEZ oT,rwtia INSTITUTO DEPAPTAMENTAL. DE TRANSITO Y T ft4)RTE DE CUNDINAMAMA M$0a1a Ponente Ora. MARTHA IBIETANCOR NUIZ 20. considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, ie han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no flauer sido teniaos en cuenta todos los emolumentos que te sirven cJe base para determinar el salario real sobre el cual se bebió tornar la indemnización que se esta lmpugnando ... . Argumenta su inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el articulo 53 de la C.N. y por ende M,,, se na quebrantado en forma ostensible y directa en cuanto éste establece la Irrenunciabuldad a los beneficios rnmnimos establecidos en tas normas laborales, $ es aecir, ... se ie fla debIdo tornar corno base de liquidación de la inem nlzación todos ias naoeres Que ia ley estaoiece corno factor de, salario y no en ia forma irregular en que se rt$zo la liquidación de esta lndlem nizaclón por ta terminación de la vinculación laboral que existió entre el $DATT y el demandante.... centra su ataque en los siguientes términos '... No se
y no en ia forma irregular en que se rt$zo la liquidación de esta lndlem nizaclón por ta terminación de la vinculación laboral que existió entre el $DATT y el demandante.... centra su ataque en los siguientes términos '... No se tuvo en cuenta la Lev 6!5 en su articulo 3", maWFlcadlo por es artículo 10 ne la Lev 64/6 en aonde se establece las )ornadas ae traban diurnas y nocturnas y el recargo que se debe cancelar y que en caso presente arbitrariamente nunca tia sido tenido en cuenta para efectos del pago tanto de las prestaciones sociales ele ¡os empleados, ni muctio menos para ta liquidación definitiva ae la indemnización Que nace relación ia resolución que se está impugnando....igualmente, la Lev 6 2 de 1945 en su articulo 70 establece que ios dominicales y festivos en el caso de lOS empleados debe ser remunerado y clan un compensatorio en ta semana, esta remuneración adicional tiene el carácter cJe salarlo y por tanto se debe tener en cuenta al momento de ia liquidación dC la correspondiente Indemnización. En este caso si se esta desconociendo 13 Ley y por eiio se esta vulnerando lOSEXPEDIENTE No. 9743120 7 Actor LUIS O&tAMXi iEIO vaASOUEZ EnrwJcia I1\LS11TIJTO DEPAWÍAMU4 TAL DE 11P1O Y TRt')WTE DE CUNDINAMAA 4$trt Tk'nente Dra. MATHA ETANCURRWZ cerecrlo ce ¡os em nleaaos atenianclo contra su ratrJmono económ feo.. Hace referencia al artículo 42 del Decreto Ley 1042/78
4$trt Tk'nente Dra. MATHA ETANCURRWZ cerecrlo ce ¡os em nleaaos atenianclo contra su ratrJmono económ feo.. Hace referencia al artículo 42 del Decreto Ley 1042/78 como norma que establece los factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentro de tos mismos se encuentra señalado el correspondiente a trabajo suplementario o de horas extras y recargos nocturnos, así corno los descansos obligatorios, para significar que los mismos Inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que, esta misma norma, seflala en los aticulos 35, 36 y 37, las jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en jornadas adicionales, situación, que considera, cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, con escrito que reposa a folios 44 a 48 del expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla la normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Transito. Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual., por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no arnerita pronunciamientoEXPEDIENTE No. 97-43120
cuales, no cuenta para los Agentes de Transito. Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual., por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no arnerita pronunciamientoEXPEDIENTE No. 97-43120 Lor LtMS O4LÁNCÚ REÍO VELAUEZ DflU3d: HT1TU1O E)EPATAMENTA1. DE TR1k3l1O Y TRAI'SPÜWÍE DE CUHDNAMACA W915trada Ponente Dra. MARTHA gETANCOR RUIZ previo.. Mediante escrito que reposa a folIos 77 a 80 dei expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando tos planteamientos Iniciales 3v haciendo un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago Indemnizatorio referido en el acto acusado. 30. rara decidir respecto a la legalidad del acta acusado, asta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así- -Copia de la Resolución NO. 000683 de agosto 20 de 1996 (fIs. 2/3 C. PpaL) Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización" al hoy demandante -Sr. Luis Orlando Fierro Velasquez - por motivo y por razón de haber sido suprimido de ia Planta de Personal dependiente del 1DATT-CUND1NAMRACA el cargo de TENIENTE DE TRANSITO que venia desempeñando y en el cual se encontraba Inscrito en carrera Administrativa, asistiéndole el derecho a percibir la indemnización de que trata el numeral
cargo de TENIENTE DE TRANSITO que venia desempeñando y en el cual se encontraba Inscrito en carrera Administrativa, asistiéndole el derecho a percibir la indemnización de que trata el numeral 1 0 del articulo 80 de la Ley 27 de 1992 y que, conforme a lo expuesto en el decreto 1223 de 1993, voluntariamente manifestó tal interés. -copia de escrito presentado por el actor en ejemtcfo dei RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto acusadoRes. 000683 de agosto 20 de 1996 - (fi 16 C. Ppal.) Fotocopla de la Resolución No. 000864 de septiembre 25 cte 1996 mPor ta cual se resuelve un recurso de reposición, elEXPEDIENTE No. 97-43120
Actor z LUIS OI.AMX) FIEMO VI±ASQUEZ
DenflÇJd; It'(3TITUIO DEPAUAMENTAL DE TPAt'tFíO Y TRAtSPORTE DE CUN(UP4AMAA h4agISTada Ponente Dra. MARTHA RETANCIJR RUIZ Interpuesto contra la Res. NO. 000683/96 y que, en su artículo primero, modifica el artículo Primero de la Resolución NO. 000683 de 20 agosto de 1996. -Suscrito por la Asesora de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Gobernación de Cundinamarca, a fono 68 del expediente (C. PpaL) obra oficio en cuyo numeral segundo se lee: Corstarcsa clara y expresa de haber trabado horas extras, dominicales o supIerrtertarIos no hay, Lo único que existen son unos ilLxos de,ornirdos minutas de zona, en el
Corstarcsa clara y expresa de haber trabado horas extras, dominicales o supIerrtertarIos no hay, Lo único que existen son unos ilLxos de,ornirdos minutas de zona, en el cual los agentes de tránsito personalmente reqistraban diariamente sus actuaciones, sin embargo esos pagos no se hicieron con fundamento en el Decreto Departamental No. 2149 de 1973 y los decretos Cwdenan2-aies No. 3848 de 1994 y 373de 1995. -A fouo 72 se destaca el contenido de LIQUIDACION PARA CESANT1A TOTAL teniendo en cuenta como factores SUELDO, GASTOS DE REPRESEN TACION - PRIMA TECN1CASOBRESUELDO - SUBSIDIO DE TRANSPORTE. -Al cuaderno No. 2 deI expediente, obra Hoja de Vida W demandante, sin que de su contenido se pueda establecer el disfrute de doras extras, trabajos dominicales o festivos, no disfrute de días compensatorios. Conforme al acervo probatorio arrimado a) expediente, se puede establecer que: • El señor LUIS ORLANDO FIERRO VELASQUEZ se desempeñaba como TENIENTE DE TRANSITO Código 1-5, grado 003 de la Planta de Personal dependienteEXPEDIENTE NO. 97-43120 10
Actor LU4S O1LA4OO HERRO VEL~iZ
DernanrJda ft,E3TTWO DEPAWIAMENTA(.. DE TRANSITO Y 1RAiPORrE DE CUNDINAMAF&A Ms tracia Pomnt.e Dra. MARTHA RETANCuit RUiZ del IDATT-CUNDINAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonaclo en carrera administrativa
Ms tracia Pomnt.e Dra. MARTHA RETANCuit RUiZ del IDATT-CUNDINAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonaclo en carrera administrativa V que fue suprimido. a Dada la calidad de empleado escalafonado en carrera Administrativa y, ante la supresión del cargo de Teniente de Transito que venia desempeflando, conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, optó por la aceptación del pago de INDEMNIZACION en razón a su retiro. a Ante la manifestación voluntaria, la administración, mediante la Resolución No.000683 de agosto 2Q196acto acusadoreconoce el pago Inclemnizatorlo al demandante en la suma de $11.446.708.00. contra la anterior decisión fue Interpuesto recurso de REPOSICION que fuera desatado mediante ia Resolución NO. 000864 de septiembre 25/96 -acto Igualmente acusado - por la cual fue modificado el artículo primero del acto recurrido. a El RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto principal R5. 000683196fundamenta su petición en el hecho de no haber sido liquidado y cancelado los haberes correspondientes a las horas extras, dominicales y festivos, asl como los viáticos V ciernas derechos laboralesque solicité al se,'or Director Mora Martinez en comunicación presentacia en el presente mes». Exceptuando los viáticos, los ciernas factores antes mencionados son los Igualmente reclamados en via Jurisdiccional y los cuales sera Objeto de estudio su procedencia. La Sala, teniendo en cuenta io expuesto por la parteEXPEDIENTE No. 97-43120 11
factores antes mencionados son los Igualmente reclamados en via Jurisdiccional y los cuales sera Objeto de estudio su procedencia. La Sala, teniendo en cuenta io expuesto por la parteEXPEDIENTE No. 97-43120 11 ALtor LUtS ORLANDO FIEM) VELASQuEZ Demrwc1a IiGTITU1O DEPARTAMENTAL DE 1WI1O Y TttOí41t DE CUNE$NAMAA rç3Mracta ~nw , Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ actora en el libelo demandatorio como fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la Inconformidad que te genera el hecho de no haber sido considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTÍA lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de CAPITAN DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa la Sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el señor excapitán de Tránsito de Cundinamarca y hoy demandante en el presente proceso - LUIS ORLANDO FIERRO VELASQUEZ - haya siclo autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNA, DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salario y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar, o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil
recibiendo valores que ajusten su salario y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar, o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia aei beneficio alegado no es procedente ordenar la Inclusión de dichos factores como base de salarlo, para ningún efecto. Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la sala la existencia de Ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y derns factores mencionados, salvo excepciones que no Incluye a los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida.EXPEDIENTE No. 9743120 12. /tDr . 1LS OMAtlC$í FIEí) VELASQUEZ Derrnia INSTFflJ1U OEPARTAMENTAL DE TRAISI1O Y1RAt'SPORIE DE OJNOINAMAIA Wqfstra(laPoreriteDra. MARTHA BETAJ<URRUIZ Basta observa la normatividad especial del orden departamental contenida en los decretos No. 0249 de septiembre 08 de 1973 0por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones", en cuyo artículo 10 y 3 1 , expone: TM ARTICULO lo.- En la Ooberr'aclón de Cundinan3rn4, en sus est4bleclrnientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento está prohthlçio el paqO de 'extrs En consecuencia, los Jefes o funcIorrios
est4bleclrnientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento está prohthlçio el paqO de 'extrs En consecuencia, los Jefes o funcIorrios superiores riel departamento y los qEtrerites de sus entidades descentralizadas no podrán a nIngún titulo nl por ningún medio hacer recor,oclmlenw por tal concepto, La surreis pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán ele.w1as a alcance No obstante podrá ordenarse el pago así 1 las persores que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan carácter de trabajadores oficiales, 2 Los empleados suoatternos de la secretaria de ienaa que tengan la Obugaclón de participar en los trabalc's ol-denados para la preparación y elaboración riel Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, su liquidación y deir05 labores ane>s al cierre e Iniciación de cada vigencia, y
3. Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran pernnecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo "...ARTICULO 30. Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de jornada ordinaria de trabajo, el respectIvç or'nlsmo cgrieder un Jesnsojtorl igL&31 regla podrá apilcarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso segundo del articulo primero, caso en el cual rjo halrá lugar a hQras
(lsaltado de la Sala) v 03848 de diciembre 22 de 1994 Tor el cual se Ilqulda el Presupuesto General del Departamento para la vigenciaEXPEDIENTE No. 97-43120 1 3
(lsaltado de la Sala) v 03848 de diciembre 22 de 1994 Tor el cual se Ilqulda el Presupuesto General del Departamento para la vigenciaEXPEDIENTE No. 97-43120 1 3
Actor tUS OQANIX) AE) VELA%)(JEZ
DerrflciCt: It'LSTITWO DEPARtAMEN1AL DE TRANSITO 'i Tt )RTE DE C(JNOINAMAA
W(?Ktrada rnente, Dra. MARTHA ØETAHCUR RUIZ fiscal de 1995 , donde al artículo 32 se lee: NARTICULO 329. Queçla orord1do ejpaqo de nlcalesj feriados. Cuando sean necesarios servicios en domino o día feriado, el respectivo organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante pjirj orjj el pago de dominicales, feriados y horas extras a les celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al igual que los emileados de la División de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda va Los emeados de las Unidades del Departamento Administrativo de planeación de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Oenerai del Departamento, Unicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la disponibilidad presupuestal para atender el pago de los cor responcli entes viáticos. R4R4ORAFO: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos administrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas de) orden departamental, SQO SOS Únhos que pueden autQrIjr labores en horas
R4R4ORAFO: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos administrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas de) orden departamental, SQO SOS Únhos que pueden autQrIjr labores en horas adicionales a la lomada ordinaria de tratJ, con sujeción a las disposiciones legales (Subra'do de la Sala). Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de ¡as excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no obra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la Inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. Los actos acusadas gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional niEXPEDIENTE NO. 9743120 14 Actor LUIS (MANDO FIERW VEt.AIUE2 oemncia: IUTITU1O DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y 1RAt'P0PTE DE CUNDNAMARA ri.$strac fleflte: Dra. MARTHA IETAPICUR RUiZ legal, como tampoco la DESVIACION DE PODER Invocada, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 8, administrando Justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA:
demanda. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 8, administrando Justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA: 1°.- NEGAR LAS PRETENSIONES DI LA DEMANDA por ¡as razones expuestas en la parte motiva.
20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DIVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISE el expediente.
COPI1SI, NOTIPIQUSSI, COMUNIQURSI Y CUMPLAS!.
Aprobada en Sesión de la Fecha No. 026EXPEDIENTE NO. 9743120
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Ntor LJMS OtAt1W FIEtO VELASQUEZ
Dermnd2da U'TITU1O [)B>ARTM4EPflAL QE TRA'1SI1O Y TRAORFE QE t::uwtHNAMA:A
MI5trw Fknente Dra. MARTHA RETAP4UR RUIZ