TA CUN - 97-43144-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43144-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDEMMIZACION POR SUPRESION DE CARGO - Factores / HORAS EXTRAS
- Prohibición / DOMINICALES Y FESTIVOS - Prohibición
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA SICCION SICLJNOA SUBSECaON se SaMaO de Iotñ LC. jiÑ díadr~ 1191 de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA RVTANCUR RUIZ REFERENCIAS: Expediente: aro. 97-43144
Actor VICTOR HERNANDO VELASQUEZ
ARDILA
Demandado INSTiTUTO DEPARTAMENTAL
DI TRANSITO Y TRANSPORTE
DI CUNDINAMARCA 1D.A.T.T.
Controversia: Piliquidaclón Naturaleza: ACtos Departamentales En ejerdcfo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un Juicio ordinario VICTOR HERNANDO VELASQUEZ ARDUA Identificado con la cédula de ciudadanla Nro. 19.310.382 de Santafé de Bogotá, mediante apoderado Judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado le de diciembre de 1996, las siguientes peticiones en'contra el
INSTITUTO DEPARTAMENTAL Dl TRANSITO Y TRANSPORTE DE
CUNDINAMARCA,EXPEDIENTE No. 97-43144
Actor RHENAÑWVEiASOOEZA)4LA
Derr9fl(Jcj: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRAMITO Y T %NSORIE DE CUNOINAMAMA
Maçalstrada Ponente Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ
ANTICIDINTIS:
Derr9fl(Jcj: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRAMITO Y T %NSORIE DE CUNOINAMAMA
Maçalstrada Ponente Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ
ANTICIDINTIS: lo. PRITINSIONUS: La parte actora a folio 4/5 de( expediente solícita se acceda a ¿as siguientes N 1.1 PRPTENSIQNIS PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resoftición No.
00J718 de 20 de agosto de 1996, notificada el 28 de agosto del corriente año y cuyo recurso de reposición fue interpuesto oportunamente, teniendo resultado desfavorable, y por mediante la cual se lo reconoció a ml poderdante la Indemnización por la supresión del cargo que desempeñaba en la citada entidad.
SEGUNDO: Que corno corecueria de lo anterior, y a titulo de restableclrrUento del derecho, se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DI TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, a que se lla4., a cabo la reliquidactón de la indemnización que le fue reconocida al demandante de acuerdo con el salario correspondiente al año de 199 y teniendo en cuenta todos y cada uno de los emolumentos recibidos y que corresponde como base salarial.
TERCERA: Que IçJu3lrnente se ordene que sobre les sumes dedas de paqar por concepto de la verdadera indemntión por la supresión del cargo, se reconozca a mi patrocinado el ajuste del valor a que roM lugar por dIsminución del poder adquisitivo de ia moneda, tornando como base los indices do precios al cor;umidor • de
indemntión por la supresión del cargo, se reconozca a mi patrocinado el ajuste del valor a que roM lugar por dIsminución del poder adquisitivo de ia moneda, tornando como base los indices do precios al cor;umidor • de conformidad con el artIculo 178 del CC.A..
CUARTA: QUC a les anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar curoplirraento dentro dei trmlno establecido en el articulo 176 del C.C.A'.
20. MICHOS U OMISIONESEXPEDIENTE NO. 9743144
A(,tDi 'ACTOR HERNPNW VELA%IUEZ Al1A
Derrncitl INSTITUIO DEPARtAMENTAL DE fRAI'ITO Y 1RAr)RrE DF LUNDINAMARA çilslrac1i Ponente Ore. MARTHA SETANCUR RUIZ Los flechas que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a folio 5 dei expediente cc. PpaL v son los siguientes:
9. Ml PODEFOANTF prestó ¡os servicios a la demandada desde el 28 de octubre 1982 resta el 31 de julio de 1996. 4 2. El sueldo bsco que devenba el Actor era de $
6M.272. 00 MXte, '5. Fue retirado riel servicio por supresión del cargo que venia desernpeñar,do '4. Ml MP4OANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, viáticos según rriemorial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hoja de vida. '5. Al suprimir el cargo de mi PODERDANTE, a éste se le
reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, viáticos según rriemorial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hoja de vida. '5. Al suprimir el cargo de mi PODERDANTE, a éste se le iiqnidó una Indernrnlzlórr que no tuvo en cuenta todos los et rioiurTertos relacionados con su asIgnaión básica, '6. Se interpuso el recurso que legalmente era procedente agotando la va gubernativa
7. Los argumentos expuestos por la Entidad demandada no tienen Justificación alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la ley en el caso de la liquidación, de las lruiemnl Iones. '8. Soy apoderado del demandante'
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLAION Para soportar los cargos de anulación setialó como normas violadas, las que se relacionan a continuación: constitución Nacional : Preámbulo, Artículos 1°,EXPEDIENTE No. 97-43144
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tor ViCTOR HEMÉAÑDO VELASQUEZ A[ML
Uerrna W11TU1O OEPARTAMENÍAL DE TRUO Y T'PORTE DE CUNDINAMAMA g#stTda Ponnte Dra, MARTHA RETAPJCUR KM 30 6°, 13o 25 53.
Ley 6 dt 1145 artIculo 30, modIficado por el articulo 10 de la Ley 64/46; Ley e' de 1945 artIculo 7°, Decreto 3135 de 1968 articulos 5 y es y decreto 1048 de 1069 Decreto Ley 1042/70 artÍculo 35, 36
articulo 10 de la Ley 64/46; Ley e' de 1945 artIculo 7°, Decreto 3135 de 1968 articulos 5 y es y decreto 1048 de 1069 Decreto Ley 1042/70 artÍculo 35, 36 37 y 42; Ley 27 de 1992 artIculo 80. El concepto de violación se encuentra a folios 5 a 7 del expediente. 40. 0 6 L P R O C 6 5 0 Admitida la demanda (follo 26i27), el auto admlsorlo le fue notificado al DIRECTOR OIL INSTITUTO DUPARTAMINTAL
DE TRANSITO Y TRANSPORTE DI CUNDINAMARCA - (f127 vtO. C.
PpaL). la Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderado judicial para la defensa de sus Intereses (f140 C. PpaH. EL apoderado Judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a folios 44 a 48 del expecnente cc. ppaij, wntet.o la tiemrnc1s opintencioe ñ re+rtf,rc ,iø ji mfrm c,-d Li-IIr4r ,- r .ch Ln e1r .it çÇI hHtJs $ç UÇ 14 1111alita, dI UÇL#Ç$ y 4l t.9#iJI III I'4.J excepciones.EXPEDIENTE NO. 9743144 5 w:1ORHE4NavoEzAoILA
Defl1flC(i: flM1TIJTO DEPARTAMENTAL DE TRAITO Y TRAWPORIE DE CtJHDINAMAíCA
MastrcM Ponente Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ
w:1ORHE4NavoEzAoILA Defl1flC(i: flM1TIJTO DEPARTAMENTAL DE TRAITO Y TRAWPORIE DE CtJHDINAMAíCA MastrcM Ponente Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ Fueron decretadas las pruebas solicitadas por Las partes (fIs. 52/53 C. PpaL) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (folio 82); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA alegó de conclusión (folIos 90 a 93), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo kidIcIal ante esta Corporación, no fizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes.
CONSIDIRACIONIS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO 000710 de agosto 20 de 1996 expedida por la LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización" y, de la Resolución No. 000971 de septiembre 25 de 1996 m Por la cual se resuelve unEXPEDIENTE NO 9743144
N101 VIC1OR HEAÑC) vRAS (JEZ AA DetTflC(ia ItTFrI511) DEPARÍAMENTAL DE TRN4SITO Y T !SPORTE DE CUNOINAMAA sstrc1a fnente . Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ
DetTflC(ia ItTFrI511) DEPARÍAMENTAL DE TRN4SITO Y T !SPORTE DE CUNOINAMAA sstrc1a fnente . Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ recurso de reposición" el interpuesto contra la RES. NO. 000718 de agosto I0196; para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la retiquictación de la Indemnización que le fuera reconocida, conforme a las pretensiones de la demanda. 20. considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no a... rlaber sirio tenirios en cuenta todos ¿os emolumentos que te sirven de base para rieterminar pl saiarlo real soore ei cual se debió tomar ta indemnización que se está tmpugnanao..". Argumenta su Inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el articulo 53 de la C.N. y por ende a... se na quebrantado en forma ostensible y airecta en cuanto éste establece la irrenundiabilidad a los beneficios mínimos establecidos en tas normas laborales, ,es decir, ... se ¿e na rieDirio tomar como base de liquRiaclÓn rie ta indem nización todos lOS naneres que ¿a ley establece coma factor eje salarlo V no en ta forma irregular en que se niza ta liquidación be esta indem nlzaciÓrt par ta term ¿nación de ¿a vinculación laboral Que existió entre el IOATT y el demandante...'. centra su ataque en tos siguientes terminos : "... No se
V no en ta forma irregular en que se niza ta liquidación be esta indem nlzaciÓrt par ta term ¿nación de ¿a vinculación laboral Que existió entre el IOATT y el demandante...'. centra su ataque en tos siguientes terminos : "... No se tuvo en cuenta ¡a lev 6i4s en su artículo 3, modificado por el artículo 1' de la Lev 64/46 en donde se establece las jornadas de trabajo diurnas y nocturnas y ci recargo que se debe cancelar y que en caso presente arbltrar3n1 ente nunca tia sido tenido en cuenta para efectos del pago tantoEXPEDIENTE No. 9743144 7
Actor VICTOR HEM'4ANDO VE1AUEZ AM)ILA
rnhici3: INSTITU10 DEPAWEAMENTAL DE TRANSITO Y TRA~E DE CUND1NAMAMA WQ#Strada Ponente Dra. MJTHA IETANCUR RUIZ oc ias prestaciones sociales cie los empieaaos, ni mucno menos para la uciulciaclón definitiva de ia inuemnización que nace relación ta resotución que se esta Irnpugnanao.. igualmente, ia Lev 11 de 1945 en su artículo 70 estatilece que iós ciornintcaies y festivos en ci caso cie los empieaaos cletie ser remunerado y cian un compensatorio en la semana, esta remuneración adicional tiene el carácter de salario y por tanto se cietie tener en cuenta al momento de la liquidación de la correspondiente indemnización. En este caso si se esta ciesconoclendo ia Ley y por ello se esta vulnerando los derechos cie los empleados atentanao contra su patrimonio económico'. Hace referencia al articulo 42 del Decreto Ley 1042/78
caso si se esta ciesconoclendo ia Ley y por ello se esta vulnerando los derechos cie los empleados atentanao contra su patrimonio económico'. Hace referencia al articulo 42 del Decreto Ley 1042/78 corno norma que establece tos factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentro de los mismos se encuentra seflalado el correspondiente a trabajo suplementario o de horas extras y recargos nocturnos, así como los descansos obligatorios, para significar que los mismas Inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que, esta misma norma, señala en los artículos 35, 36 y 37, las jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en jornadas adicionales, situación, que considera, cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardo silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, con escrito que repasa a folios 44 a 48 dei expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponIéndose a las pretensionesEXPEDIENTE NO. 97-43144
Actor i V1C1OR HE~NW VELA9JEZ AflU
Dnc1a INSTITUFO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNCUNAMAA Migistrada Ponente.Dra. MARTHA BHANCUR RUIZ por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla La normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Transito. Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE
legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla La normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Transito. Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual, por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento previo.. Mediante escrito que reposa a folios 90 a 93 dei exped1enteWPpai) IegÓAiE6AiFO M USJQN nrefteran do y corroborando los planteamientos Iniciales y haciendo un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago indemnizatorlo referido en el acto acusado.
30. Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así: -Copia de la Resolución NO. 000718 de agosto 20 de 1996 (fIs. 2/3 C. PpaL) «Por (a cual se reconoce el pago de una Indemnización» al hoy demandante -Sr. Víctor Hernando veIquez Ardi lapor motivo y Por razón de haber sido suprimido de la Planta de Personal dependiente del IDATTCUNDINAMRAA el cargo de AGENTE DE TRANSITO que venia
desempeflando y en el cual se encontraba inscrito en Carrera Administrativa, asistiéndole el derecho a percibir laEXPEDIENTE No. 97-43144 q ctor VCTOP IfÍRNANDO VELAIUEZ APt3ILA l)?rnniic flTIflJ1O DEPARTAMENTAL DE TRAt1T) Y TFP'POPTE DE CUND1AMAÍA ~Strada Pornt Dra. MARTHA IBETANCUR RIflZ
l)?rnniic flTIflJ1O DEPARTAMENTAL DE TRAt1T) Y TFP'POPTE DE CUND1AMAÍA ~Strada Pornt Dra. MARTHA IBETANCUR RIflZ Indemnización de que trata el numeral 10 del articulo 80 de la Lev 27 de 1992V que, conforme a lo expuesto en el decreto 1223 de 1993, voluntariamente manifestó tal Interés. -Copla de escrito presentado por el actor en ejercicio del RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto acusadoR5. 000718 de agosto 20 de 1996 - (fI. 16 C. PpaI.) -Fotocopia de la Resolución NO. 000971 de septiembre 25 de 1996 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", el Interpuesto contra la RAS. NO. 000718/96 y que, en su artículo primero, modifica el articulo Primero de la Resolución NO. 000718 de 20 agosto de 1996. -Suscrito por la Asesora de la Dirección de Tránsito y Transporte ' 80 del expedfent&PNóbra oficio en cuyo numeral segundo se lee: tAM, u UIDAC1ON $ PARA CESA ores SUELDO, :-p JflkJfjU() 1CNICA
SOBRESUEWO - SUBSIDIO DE TRANSPORTE.EXPEDIENTE No. 97-43144 lo
ACtW VICTOR HE'1ANLX) VELAtJEZ ALA
oemancIcJa I&1ITU1O DEPARTAMENTAL DE 1RI1O Y TRAMPORTE DE CUÑOs NAMAI
M»Strada Pornte Ore MARTHA RETANCUR RUIZ
oemancIcJa I&1ITU1O DEPARTAMENTAL DE 1RI1O Y TRAMPORTE DE CUÑOs NAMAI
M»Strada Pornte Ore MARTHA RETANCUR RUIZ -Al cuaderno No. 2 del expediente, obra Hoja de Vida del demandante, sin que de su contenido se pueda establecer el disfrute de Horas extras, trabajos dominicales o festivos, no disfrute de días compensatorios. conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que: a El señor VICTOR HERNANDO VELASQUEZ ARDILA se desempeñaba como CAPITAN DE TRANSITO Código 10, grado 004 de la Planta de Personal dependiente del IDATT-CUNDINAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa V que fue suprimido. a Dada la calidad de empleado escalafonado en carrera Administrativa y, ante la supresión del cargo de capitán de Tránsito que venia desempeñando, conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, optó por la aceptación del pago de INDEMN1ZACION en razón a su retiro. a Ante la manifestación voluntaria, la administración, mediante la Resolución No.000718 de agosto 20196acto acusadoreconoce el pago Indemnizatorlo al demandante en la suma de $12.554.025.00. contra fa anterior decisión fue Interpuesto recurso de REPOSICION que fuera desatado mediante la Resolución No. 000971 de septiembre 25/96 -acto Igualmente acusado - por la cual fue modificado elEXPEDIENTE No. 97-43144 •11
REPOSICION que fuera desatado mediante la Resolución No. 000971 de septiembre 25/96 -acto Igualmente acusado - por la cual fue modificado elEXPEDIENTE No. 97-43144 •11
PJnr VICTOR HEANÜO WLAUEZ APÚftA
(JmlncUct MíUTO DEPARTAMENTAL DE ~WTO Y TMMSPORTE c cuNr»lAMAr:A MOS~ Çvnent: D. MARTHA NETANCUR RUIZ articulo primero del acto recurrido. N El RECURSO DE REPOSICION Interpuesto contra el acto principal - Res. 000718/96fundamenta su petición en el hecho de no haber sido liquidado y cancelado los haberes correspondientes a ias horas extras, dominicales y festivos, así coma los viáticos Y demás derechos laborales 'que solicité al seror oirector Mora Martínez en comunicación presentacia en el presente mes'. Exceptuando los viáticos, tos demás factores antes mencionados son los Igualmente reclamados en vía jurisdiccional y los cuales será Objeto de estudio su procedencia. La sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo clemandatorlo como fundamento de la demanda, lo cual nace referencia a la Inconformidad que le genera el flecho de no haber sido considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de CAPITAN DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa fa sala de decisión, que al expediente no
FESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de CAPITAN DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa fa sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el seflor exCapitán de Tránsito de Cundinamarca y hoy demandante en el presente proceso - VICTOR HERNANDO VELASQUEZ ARDILA - haya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenidoEXPEDIENTE No 97-43144 ?tor VICIORHEANC&) VELUEZAÑÜLA DerrníJcl ttmTu1O DEPARTAMENTAL DE T}t.STÜ Y T tORTE DE CUNDtNAMAA ~WaM Porkente Drt MARTHA RETANCIM RUIZ actividad NOCTURNA, DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salario y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la inclusión de dichos factores como base de salarlo, para ningún efecto. Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala la existencia de Ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones que no Incluye a los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida. Basta observa la normatividad especia) del orden departamental contenida en los decretos NO. 0249 de
demás factores mencionados, salvo excepciones que no Incluye a los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida. Basta observa la normatividad especia) del orden departamental contenida en los decretos NO. 0249 de septiembre 08 de 1973 "por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones", en cuyo artículo 1 0 y 3° expone: "ARTICULO 1 En la OoberriÓn de Curidinarnana, en st stableclrnlentos Públicos y en las Empresas lndustflales y Corr1erclies del Departamento está prohiLiido el paqo ç horas extras En consecuercia, los lefes o turlorarios superiores del departamento y los gerentes de sus entidades riescentralizaclas ro podrán a ningún título ni por rangún medio her reconcdmnler'to por tal concepto La sumas pagadas en contravención a 10 aquí dispuesto serán elevadasEXPEDIENTE No. 97-43144 13
Aur VIC1OR HEF.'1AM0 VELA1iEZ AP.OIIA
9e1711flCiCI: It'TITLJTO DEPARTAMENTAL DE TRAt3ITO Y TRAI'33RtE DE CuNO4NAMAA
Magfttflci3 Ponente Dra. MARTHA AETANCURR$JIZ a alcarce. No obstante podrá ordenarse el pago asi:
1. Las personas que conf orrne a la; disposiciones legales Agentes tengan carácter de trabajadores OflClaiS;
2. Los empleados subalternos de la secretaria de i-tenda que tengan la Obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación ' elaboración del
Agentes tengan carácter de trabajadores OflClaiS;
2. Los empleados subalternos de la secretaria de i-tenda que tengan la Obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación ' elaboración del Presupuesto de Rentas y Lev de Apropiaciones, su llqt.daIón y derr6 labores anes al cierre e Iniciación de cada vtgerIa, y 3, Los celadores que, por necesidades del sert4clo, requieran perrri3necer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo .
ARTCULOS' Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de jornada ordiraria de trabajo, el.Lep_ectlq Organismo corEedr un de-s~ cc)flipÑt-6atorio igual regla podrá apflcarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo primero, caso en el cual no lugar a horas extras. , (Resaltado de la Sala) v 03848 de dIciembre 22 de 1994 Por el cual se liquicla el Presupuesto General del oepartamento para la vigencia fiscal de 1995 N donde al articulo 32 se lee; "ARTICULO 320. Queda projo 4 pa90 de dominicales y feriado<,;. Cuando sean necesarios servicios en domingo o día feriado, el respectivo organismo concederá un cha de descanso compensatorio. No obstante podrá o enarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a Iris celadores, conductores o qenes hagan,.; veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en, ci trabajo dichos días, al igual
pago de dominicales, feriados y horas extras a Iris celadores, conductores o qenes hagan,.; veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en, ci trabajo dichos días, al igual que los empleados de la División de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda va os empleados de las lJidades del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento. Urcamente se podrán autorizar comisiones cuando edsta la disponibilidad presupuestal para atender el pago de losEXPEDIENTE No. 9743144 14
PLIX)f : VIC1OR HE4ANDO VELA.9XJEZ AÍ)ILA
flfldti INSTITUiD DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUN($NAMAA Wgistiada Ponente Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ corre$pondterltes VIátIcos P4RikOR.4FO: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos; administrativos y los gerentes o directores de las entidades ciescentraHdas del orden departamental, son los úrHços que pueden autorizar labores en horas acticlom#es la Jorrada prdtrlarla de trabajo, con sujeclón a las dssposIc,nes legales.1 (Subrado de la Sala). Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de ta PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no obra prueba alguna de AIJTORIZACION PREVIA y
EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no obra prueba alguna de AIJTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la Inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. Los actos acusados gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, como tampoco la DESVIACION DE PODER invocada, razón por fa cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, si Tribunal Contendaio dmlnhstrettvv - V~r~~ 0 w~~ guu'ulM Subsección a, administrando Justicia en nombre de ia República de Colombia y por autoridad de la Lev,EXPEDiENTE No. 97-43144 15
ior OC1OR HE1ANDO VELAUEZ ALA
DeffflCC: W11TUIO DEPARTAMENTAL DE TR#6flO Y T)RtE DE CUNDINAMAA
M9stra0a fleflte Dri. MARTHA RE1ANCUR RUIZ
PALLA: NEGAR LAS PRETENSIONES DI LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva,
20. SI RECONOCE a la doctora ALBA NURY CERON ALVAREZ
C.C. No. 51.573.486 de Bogotá, Abogada con T.P. NO.42686 del C.S. de la J., como apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca, conforme al poder conferido (FI. 8)
C.C. No. 51.573.486 de Bogotá, Abogada con T.P. NO.42686 del C.S. de la J., como apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca, conforme al poder conferido (FI. 8)
80. EjecutorIada la presente providencia, por Secretaria OSVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCH1VR2I el expediente.
COPMUI NOTIFIQIJISI, COMUNIQUISI Y CUMPLASL Aprobada en Sesión de la Fecha No. 026
MARTHA BITANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINION BARRITOEXPEDIENTE No. 9743144 16
Actor HEÑNANOÚ VELASQUEZ AA
UeíflflricJa: iNSTITUM DEPARtAMENTAL DE TRANSITO Y TkAP3IORTE DE CUNDINAMAA
QItrc Ponente Dra. MAWTHA RETAP4CUR Rm