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TA CUN - 97-431656-(12-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-431656-(12-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

HOPAS E: :TAs 1' recargosnocturnos / DOíiICALES Y FESTIVOS ¡ VIATICOS / INDEi.tIZACION - e1iui1aci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SICCION SEGUNDA SUBSECCION me n

Santafé de Bogotá D.C. junio doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTAHCUR RUIZ

RIPIRINCIAS:

Expediente: Nro. 97-43156

Actor. EDGAR LUNA ROJAS

Demandado INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DI CUNDINAMARCA 1.O.A.T.T."

Controversia: Rellquidación Naturaleza: Actos Departamentales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trmJte de un juicio ordinario EDGAR LUNA ROJAS Identificado con la cédula de ciudadanía aro. 11.318.190 de Glrardot, mediante apoderado judicial, ,_debidamente reconocido en .el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 18 de diciembre de 1996, las siguientes peticiones en contra el INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DI TRANSITO Y TRANSPORTE DI CUNDINAMARCA,

ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES:EXPEDIENTE No. 97-43156

Ptrir E(XAP LAGUNA W3JAS

[erTfldada It'TiTIJ11J DEPARTAMENTAL DE TRAt61T0 Y TIAiSPORTE DE CUNDiNAMAFA

glstrda Ponente DrL MARTHA RETANCUR RUIZ

Ptrir E(XAP LAGUNA W3JAS

[erTfldada It'TiTIJ11J DEPARTAMENTAL DE TRAt61T0 Y TIAiSPORTE DE CUNDiNAMAFA glstrda Ponente DrL MARTHA RETANCUR RUIZ La parte actora a folio 4 del expediente solicita se acceda a las siguientes "PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Comunlción No. 000440 del 08 de septiembre de 1996, notificada el 09 de septiembre del corriente año V donde el IDATT por intermedio de su representante legal no reconocer las horas extras diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos, los viáticos y la disponibilidad que mediante memorial había solicitado mi PODE)ANTEI va las que tiene derecho.

SECUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DI TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, a que se lleve a cabo la liquidación y pago de las horas extras diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos laborados, los viáticos causados y no cancelados y tos días de disponibilidad que cumplió mi MANDANTE y que no le han sido cancelados TERCERA: Que Igualmente se ordene que sobre las sumas deudas de pagar por concepto de dominicales, festivos, horas extras diurres y nocturnas, viáticos y días de disponibilidad, se reconozcan a mi patrocinado con el ajuste del valor a que hava lugar por disminución del poder adquisitivo de la moneda, torrando corno base los indices de recios al consumidor, de conformidad con el articulo 178 del

disponibilidad, se reconozcan a mi patrocinado con el ajuste del valor a que hava lugar por disminución del poder adquisitivo de la moneda, torrando corno base los indices de recios al consumidor, de conformidad con el articulo 178 del C CA..

CUARTA: Que las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 176 dei CC.A.'.

20. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda,EXPEDIENTE No. 97.43156

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tor EC%AP LAGUNA RIAS

Demandada. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAIA MagIstrada Ponente Dra. MARTHA IBETANCUIR RUIZ se encuentran narrados a follo 4/5 del expediente (C. PpaL) y, son los siguientes: '1. Ml PODERDANTE prestó los servicios a la demandada desde el 1 de marzo 1993 hasta el 31 de julio de 1996. '2. El sueldo básico que devengaba el Actor era de S 483.21000 M/cte.

3. Fue retirado del servicio por supresión del cargo que venia desempeñando. '4. Mi MANDANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y Festivos, viáticos según memorial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hoja de vida. 4 5. Al suprimir el cargo de mi PODEROAt\ITE, a éste se le liquidó una indemnización que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados con su asignación básica. 4 6.. Los argumentos expuestos por la Entidad demandada no

4 5. Al suprimir el cargo de mi PODEROAt\ITE, a éste se le liquidó una indemnización que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados con su asignación básica. 4 6.. Los argumentos expuestos por la Entidad demandada no tienen justificación alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la ley en el caso de la liquidación de los emolumentos que se solicitan en esta demanda. "7. Soy apoderado del demandante.".

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación seflaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación; Constitución Nacional : Preámbulo, Artículos 10 2 0, 6°, 13, 25 53.

Ley 6' de 1945 artículo 30, mocftflcado por elEXPEDIENTE No. 97-43156

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ACtDÍ EDGAR LAGUNA FOJAS

De1Tna3cia il'5TIflJIO DEPARTAMENTAL DE TRt'3I1D Y TRAt.SOPTE DE CUNDINAMAA MagIstTiaPonente: Dra. MARTHA 9ETANCU RUIZ articulo 1° de la Ley 64/46; Ley 60 de 1945 articulo 70, Decreto 3135 de 1988 artículos 5 y se y decreto 1848 de 1969, Decreto Ley 1042/78 articulo 35, 36, 37 y 42; Ley 27 de 1992 artículo 8°. El concepto de violación se encuentra a folIos 5 a 7 W expediente. 40. 0 1 L P R O C E S O Admitida la demanda (folio 19!20), el auto admisorio

El concepto de violación se encuentra a folIos 5 a 7 W expediente. 40. 0 1 L P R O C E S O Admitida la demanda (folio 19!20), el auto admisorio le fue notificado al DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DI TRANSITO Y TRANSPORTE DI CUNDINAMARCA - (fl.20 vto. C.

PpalJ. La Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (fL32 c. PpaD. La apoderada judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a foUos 36 a 41 del expediente (C. PpalJ, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas soUcltadas por lasEXPEDIENTE No. 9743156 5

Pdnr y E(XAR LAGUNA ROJAS

Demanclacia INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDNAMAA MagtstraclaPonente: Dra. MARTHA RETAHCUR muz partes (fIs. 45/46 C. PpaL) teniendo en cuenta las anegadas con la demanda y las recaudadas dentro del tramite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 90); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 91 a 93), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 91 a 93), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRACIONUS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Comunicación NO. 000440 del 0 de septiembre de 1996 notificada el 09 de septiembre, expedida por la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA mediante la cual se da respuesta a la petición hecha por el actor en agosto 05 de 1996; para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la liquidación y pago de horas extras, diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos laborados, los viáticos causados y no cancelados y los citas de disponibilidad que cumplió el mandante, conforme a lasEXPEDIENTE No. 97-43156 6

Actor E[XAR LAGUNA IJJAS

DennUa: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO '1 TRANSPORTE. DE CUNDINAMAIA g5trcIa Ponente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ pretensiones de la demanda.

20. Considera el demandante, que con la expedición W acto acusado, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no conceder.. lo pedido por no tener cierecno y toma como base el

20. Considera el demandante, que con la expedición W acto acusado, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no conceder.. lo pedido por no tener cierecno y toma como base el Uecreto 02149 ae 1973, ei cual se encuentra aerogaao expresamente por la Carta Constitucional y por ias normas que más adetante comentaré.

Argumenta su Inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el artículo 53 de la C.N. y por ende . se na quebrantado en forma ostensible y airecta en cuanto éste estaniece la trrenunciabwdad a los beneficios mínlmos establecidos en las normas laborales es aeclr se le tia debido tomar corno base de liquidación y pago de todos los flateres que la ley establece y deben ser retribuidos ai ser prestados los servicios por el servidor púbilco.,. Centra su ataque en los siguientes términos : . No se tuvo en cuenta la ley 6/45 en su artículo 30, modIficado por el artículo 10 ae fa Ley 64146 en aonae se establece ias jornadas de trabajo diurnas y nocturnas y el recargo que se debe cancelar y que en caso presente arbitrariamente nunca tia sido tenido en cuenta para efectos ciel pago tanto de las prestaciones sociales cJe los empleados, ni mucrio menos para la liquidación definitiva de la Inaemnización que nace relación la resolución que se está irnpugnancio.. Igualmente, la Ley 6 de 1945 en su artículo 70 establece que los dominicales y festivos en el caso de los empleados debe ser remunerado y dan un compensatorio en la semana, esta remuneración

que se está irnpugnancio.. Igualmente, la Ley 6 de 1945 en su artículo 70 establece que los dominicales y festivos en el caso de los empleados debe ser remunerado y dan un compensatorio en la semana, esta remuneración adicional tiene el carácter de saiario y por tanto se aebe tener en cuenta al momento de la liquidación de la correspondiente indemnización. En esteEXPEDIENTE NO. 97-43156 7

tor EDGAR LUNA IJJAS

Dermnic12 INSTITUTO DEPARÍAMENTAL DE TRANSITO Y TRArSPORrE DE CUNDINAMAA wgIsnM Ponente Dra. MATHA RETANCUI RUIZ caso si se esta aesconocienao la Ley y por ello se esta vulnerando los derectios ae tos em pleaclos atentando contra su patrimonio económico.,. Hace referencia al articulo 42 dei Decreto Ley 1042/78 como norma que establece los factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentro de los mismos se encuentra señalado el correspondiente a trabajo suplementario o de horas extras y recargos nocturnos, así como los descansos obligatorios, para significar que los mismos inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que., esta misma norma, señala en los artículos 35, 36 y 37, las jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en jornadas adicionales, situación, que considera, cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 36 a 41 dei expediente

Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 36 a 41 dei expediente (C. Ppat) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla la normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Tránsito. Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual, por hacer parte delEXPEDIENTE NO. 97-43156

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Actor EDGAR LAGUNA ROJAS

Demandada: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDft4AMAIA Mgstrc IOfleflte Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento previo..

Mediante escrito que reposa a folios 91 a 93 deI expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando los planteamientos Iniciales y haciendo un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago Indemnízatorlo referido en el acto acusado. 30.. Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que reiaciona así: -Copia de la Comunicación NO. 000440 de septiembre 08 de 1996 (fis. 2/3 C. PpaI.) mediante la cual se resuelve la

cúmulo probatorio arrimado al proceso y que reiaciona así: -Copia de la Comunicación NO. 000440 de septiembre 08 de 1996 (fis. 2/3 C. PpaI.) mediante la cual se resuelve la petición hecha por el hoy demandante -Sr. Edgar Laguna Rojas - y no se accede a las peticiones de la misma en razón a la prohibición para el reconocimiento de horas extras -Con algunas excepciones-, al igual que el pago de dominicales y festivos, descansos y compensatorios y que, cuando esto suceda, se procederá a reconocer compensatorios. Asimismo, hace alusión al reconocimiento de tos gastos generados por traslados o alojamiento asumidos por el departamento, haciendo claridad que 'nunca las funciones fueron desarrolladas en comisión o fuera de la sede del área de trabajo, razón por la cual deben negarsen (sic) dichas pretenclones (sic). -Suscrito por la Asesora de la Dirección de Tránsito yEXPEDIENTE No. 97-43156 9

Actor : EDGAR LAGUNA ROJAS

i)errnciacja INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAQ/ gIstr& Ponente: Dra. MARTHA IBETANCUR RUIZ Transporte de la Gobernación de Cundinamarca, a folio 70 del expediente (C. Ppal.) obra oficio en cuyo numeral segundo se lee: a... Constancia clara y expresa de haber trabado horas extras, dominicales o suplementarios no hay. Lo único que existe son unos Libros denominados minutas de zona, en el cual ¿os agentes de tránsito personalmente registraban diariamente sus actuaciones, sin embargo esos pagos no se

extras, dominicales o suplementarios no hay. Lo único que existe son unos Libros denominados minutas de zona, en el cual ¿os agentes de tránsito personalmente registraban diariamente sus actuaciones, sin embargo esos pagos no se hicieron con fundamento en el decreto Departamental No. 2149 de 1973 y los decretos Ordenanies No 3848 de 1994 y 3788de1995. '.cResaitalasala) P1slmismo, a folio 71 al anexar fotocopias del contenido de nóminas que reflejan la cancelación de haberes al demandante, es ratificada lo anteriormente expuesto en los siguientes términos: "... En cuanto a los dominicales festivos horas extras, recargos diurnos, nocturnos, viáticos, etc., debo manifestar que no existe forma clara y expresa de un documento que perrruta determinar si efectivamente fueron laborados..... -Cuaderno NO. 3 de antecedentes administrativos correspondiente a la Hoja de Vida del demandante y, donde a folio 64 se destaca el contenido de LIQUIDACION PARA CESANTIA TOTAL teniendo en cuenta como factores : SUELDO, GASTOS DE

REPRESENTACION - PRIMA TECNICA - SOBRESUELDO - SUBSIDIO DE

TRANSPORTE.

Conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que: • El señor EDGAR LAGUNA ROJAS se desempeñabaEXPEDIENTE No. 97.43156 'o

Actor : E(AR LUNA MIPS

(rrancia INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNOINAMAMA

?gIstrc Ponente Dra. MARTHA DETANCOR RUIZ

COMO AGENTE DE TRANSITO DISTINGUIDO Código 2-5,

(rrancia INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNOINAMAMA

?gIstrc Ponente Dra. MARTHA DETANCOR RUIZ COMO AGENTE DE TRANSITO DISTINGUIDO Código 2-5, grado 001 de la Planta de Personal dependiente del IDATT-CUNDINAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa V que fue suprimido. • Dada la anterior condición, el 5 de agosto de 1996 presentó petición a la administración, según radicado 6354/96 y el cual le fue resuelta mediante la comunicación NO. 000440 de septiembre 06/96acto acusado- • El contenido de la respuesta plasmada en el acto acusado no satisfizo las pretensiones del actor, dando lugar a la presente acción ante esta jurisdicción la cual se ocupa del estudio de legalidad del acto acusado y la procedencia o no de lo solicitado en via administrativa por el demandante. La sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorio como fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la Inconformidad que le genera el hecho de no haber sido reconocido y considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo odevengada, en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS, VIATICOS, etc. y, a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa la Sala de decisión, que al expediente noEXPEDIENTE No. 9743156 11

Actor EDGAR LAGUNA ROJAS

derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa la Sala de decisión, que al expediente noEXPEDIENTE No. 9743156 11

Actor EDGAR LAGUNA ROJAS

Demflc: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAOR[E DE CUNOINAMAÍA Mgstracia Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ aparece prueba alguna que permita establecer que el señor exAgente de Tránsito de Cundinamarca y hoy demandante en el presente proceso - EDGAR LAGUNA ROJAShaya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNA DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salarlo y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la Inclusión de dichos factores como base de salario, para ningún efecto.

Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala la existencia de ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones que no incluye a los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida. Basta observa (a normatMclad especial del orden departamental contenida en los decretos NO. 02149 de septiembre 08 de 1973 upor el cual se reglamenta el pago de

los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida. Basta observa (a normatMclad especial del orden departamental contenida en los decretos NO. 02149 de septiembre 08 de 1973 upor el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones-, en cuyo artículo 1 0 y 30 , expone: "ARTICULO 1°.- En la Gobernación de Cundnamarca en sus establecimientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento está prohibido el pago de horas extras En consecuencia, los Jefes o funcionarlosEXPEDIENTE No. 97-43156 12

Actor i EEXAR LAGUNA RSÍJAS

DaflC(j: INSTITUID DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRSP0RTE DE CUNOiNAMAA Mstracia vofleflte; D?. MARTHA RETANCUR RUIZ superiores del departamento y los gerentes de sus entidades descentralizadas no podrán a ningún titulo nl por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto. La sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcance. No obstante podrá ordenarse el pago así:

1. Las personas que conforme a las disposiciones legales Agentes tengan carácter de trabajadores oficiales,

2. Los empleados subalternos de la secretaria de Hacienda que tengan la Obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Lev de Apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia. y

3. Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de

liquidación y demás labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia. y

3. Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo.'. '..ARTICULO 30. Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de jornada ordinaria de trabajo, el respectivo organismo corceerá un descanso compensatorio.

Igual regla podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso segundo del articulo primero, caso en el cual no habrá lugar a horas extras. •1t• (Resaltado de ¿a Sala) y, 03848 de diciembre 22 de 1994 Por el cual se liquida el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 1995 l donde al artículo 32 se lee: ARTICULO 320. Queda prohibido el pago de dominicales y feriados. Cuando sean necesarios servicios en domingo o día feriado, el respectivo organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad dei servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al igual que los err,pleados de la División de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda ya Los empleados de las Unidades del Departamento Administrativo de Planeación de Cundlnamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento.EXPEDIENTE NO. 9743156 13 tor z EDGAR LAGUNA W.) AS

Departamento Administrativo de Planeación de Cundlnamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento.EXPEDIENTE NO. 9743156 13 tor z EDGAR LAGUNA W.) AS cmaflcida: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUND1NAMAIA Wgistrada Ponente Ora. MARTHA BETANCUR RUIZ unicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista La disponibilidad presupuestal para atender el pago de los correspondientes viáticos. PARACR4FO: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos administrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden departamental, son lo<,; únicos que pueden autQrizar labores en horas adicionales a La Jornada ordinaria de trabaJo, con sujeción a las disposiciones legales.' (Subrayado de la Sala). Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DETRANSITO, E TRANSITO, que no obra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la Inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. Los actos acusados gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni iegai, como tampoco la DESVIACION DE PODER Invocada, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda.

al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni iegai, como tampoco la DESVIACION DE PODER Invocada, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de cundinamarca, sección Segunda subsección 0, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE NO. 97-43156 14

Actor : EDGAR LAGUNA ROJAS

CernflC: H'ST1TUTO DEPARTAMENTAL DE T&TO Y TRAF'SPORTE DE CUNDINAMAFIA

W915trada Ponente Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ

FALLA: 1".- NEGAR LAS PRETENSIONES DI LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2°.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DIVUILVASI al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI el expediente.

COPIESI, NOTIFIQUISI COMUNIQUIQ Y CUMPLASL Aprobada en sesión de la Fecha NO. 025.

MARTHA BITANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PRON BARRITO

LUIS RAFAEL V!RCARA QUINT1RO.

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