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TA CUN - 97-43168-(12-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43168-(12-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EIO?AS EXI ERAS , RECARGOS ÇTUFsOS jUCALiS FESTIVOS / VIATICOS / IEDEIyiLIZACION - Re1iiSaCi11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA SUBSECCION lles

Santafé de Bogotá D.C. Junio doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCiAS:

Expediente: Nro. 9743168

Actor: MANUEL GUILLERMO GOtWLU

RODRICUU

Demandado INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DE CUNDINAMARCA 1.D.A.T.T." controversia: Reliquldaclón Naturaleza: Actos Departamentales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo ci tramite de un juicio ordinario MANUEL GUILLERMO GONZALU RODRICUIZ Identificado con la cédula de cludacianla NEO. 17.178.284 de Bogotá mediante apoderado judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 16 de diciembre de 1996, las siguientes peticiones en contra el

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

CUNDINAMARCA

ANTECEDENTES:EXPEDIENTE No. 97-43188

Ar toí MANUEL iUILtílVUJ (X)N?ALEZ )D(GtJEZ isni tOada U'1I1UlO DEPARtAMENTAL DE TRA3i1U Y WAIPOITE DE CUN[iINAsJ

Ar toí MANUEL iUILtílVUJ (X)N?ALEZ )D(GtJEZ isni tOada U'1I1UlO DEPARtAMENTAL DE TRA3i1U Y WAIPOITE DE CUN[iINAsJ

MaItrt nente Dra MARTHA RETANCUR RUfZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folio 4/5 deI expediente solicita se acceda a las siguientes PRETENSIONES PRlM!RA: Ot:e se declare la nulidad de Id R cftZón No. L$)74 de Ü de agosto de 1996, notIficada el 21 de ajosto de) corriente año y cuyo recurso de iepossción fue Interpuesto oporturnrnentc, teniendo resultado ueslavotable, y por

mediante la cual se le recofl(EIó a ini p:.derdante la inderTO-7cw.)órl por lo supresión del cargo que sernpeñaba en la citada entidad SEGUNDO: Que como COÍtJer.:la de lo anterior, y a titulo de restablecimiento ciel derecho, se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE Dl CUNDINAMARCA. a que se lleve a cabo la relIquhiaciin de la 3 Kjemnl231ón que le Fue rconoclda al demandante 'Je irdo Con el aiaria coírespor,dlente al ano de 1996 11 teniendo en cuenta todos y cada uno de los ernolt rnentos recibidos y que corresponde como base s3iartaL Uue Iqilairnente se ordene que sobre las sornas dedas d€ par por concepto de la verdadera indernnl2aclón por la s.ipresiin del cargo, se recor'a a ml

recibidos y que corresponde como base s3iartaL Uue Iqilairnente se ordene que sobre las sornas dedas d€ par por concepto de la verdadera indernnl2aclón por la s.ipresiin del cargo, se recor'a a ml trcictnaio el ajuste de) valor a que haya lugar por dl;m)nr.Ión del poder adcbuisl tivo de la moneda, tornando Corno base los índices de precios al r:onsurrndor de conf ormidad cori el articulo 1 7B del cc A CUARTA; d lionterlores declaraclonc-'s yconders se le íJeberá dar curnpmlento dentro del térmIno estatilecido en el articulo 176 dei CC A . Al SUBSANAR LA DEMANDA soilcita; ',.LA NULIDAD de la f&SOLUCI(JN #C01071 DE 26 de septiembre de 199(3, por medio de la cual se modificó la resolución Impugnada en la denTinda inicial, y donde so resoMó el recurso de reperslclón que se había intentado contra e! acto adrnlrttstrattvo que dio orIgen a &te procesoEXPEDIENTE No. 97-43168

Actor MANUEL GUt U.}II) GONZALEZ ROúídGtIEZ

£rrir1cia U'TITUTO DIPAITAMENTA1 DE TRPNSI1O Y TRAMíDR1t DE CUNOINAMAICA

çr Ponente Dra. MARTHA IBETANCOR Rt12

20. HECHOS U OMISIONES Los flecros que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a folio 5 dei expediente (C. PpaL) y, son los siguientes;

çr Ponente Dra. MARTHA IBETANCOR Rt12

20. HECHOS U OMISIONES Los flecros que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a folio 5 dei expediente (C. PpaL) y, son los siguientes;

1. Mi PODEI)ANTE pi'estó tos serAclos a la dematdacia desde el 24 de septiembre 1991 ftsta el 31 dejuflo de 1996.

2. El sueldo básico cnie 'Jevenuat,a el Actor era de $ 1iIA22.Oo Idtt. '5. Fue rettrado del servtcto por supresión del cargo que %Jenk3 desernperndo

44. MI MANF)ANTF reclarnó de la entidad demandada el r;onxirnler,to y pago de las horas extras, dorntrca4es y Festivos, vtáticos según memorial presentado en varIas oportunidades corno se puede observar en la hoja (le vida.

45. Al suprimir ci cargo de ml PODERDANEE, a éste se le Hciuldó una lndemn4JÓn que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados con su asignación básica "6. Se interpuso el orcurso que legalmente era priedente agotando la Mgubernativa

7. Los argumentos expuestos por la Entidad derrndada no tienen justiFic ción alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la ley en el caso de la liquidación de tas irrdernntclones '

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación seta)ó como normas violadas, las que se relacionan a continuación:EXPEDIENTE No. 9743168 4

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación seta)ó como normas violadas, las que se relacionan a continuación:EXPEDIENTE No. 9743168 4

/tDÍ MANUE( GLJLLEPM) CONZALEZ WIORKSUF2

[errncJeja W3TlTUTO DEPARTAMENTAL DE TRt3ITC) ', ORYE DE CUNDtNAMAI&A

W915trad4 ponente Dra. MARTHA RETAPUR RUIZ Constitución Nacional : Preámbulo, Artículos 1°, 2°, 60, 13, 25, 53. Ley r de 1945 articulo 3 0, modificado por el artículo 1 0 de la Ley 64/46; Ley 6' de 1945 ertfculo 70, Decreto 3135 di 1968 artículos 5 Ss y decreto 1848 de 1969, oecreto Ley 1042/78 artIculo 35, 36, 37 y 42; Ley 27 de 1992 artículo 8°. El concepto de violación se encuentra a folios 5 a 7 W expediente. 40. 0 5 L P R O C 9 $ O Admitida la demanda (folio 26), el auto acimisorio le fue notificado al DIRICTOR DII. INSTITUTO DIPARTAMINTAL DI TRANSITO Y TRANSPORTR DI CUNDINAMARCA - (fl.27 vto. C. PpaL) La Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderado Judicial para la defensa de sus intereses (fi 40 C. Ppal) EL apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE

La Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderado Judicial para la defensa de sus intereses (fi 40 C. Ppal) EL apoderado judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a folios 44 a 48 del expediente (C Ppai), contestó ta demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones.EXPEDIENTE NO. 9743168 5 MANUEL GUtUít) Ú)NZALEZ WORIGUEZ 1irnnc1da lt11TUfl) [JfPARTAMENTAL DE TWI tE Y TWP1JPTE DE CUNDINAMAA srfi inentP Dra, MARTHA RETANCUR NUIZ Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fis. 52/53 C. Ppat) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. ordenado e) traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 71); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA alegó de conclusión (folios 80 a 82), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo adlclal ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO 000734 de agosto 20 de 1966

expedida por la LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE

siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO 000734 de agosto 20 de 1966 expedida por la LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización" y, de la Resolución HO. 001071 de septiembre 26/96 Por el cual se resuelve un recurso de reposición" el Interpuesto contra la Resolución No. 000734/96; para que una vez anulados los actos acusados y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la reliquídactón de la Indemnización que le fuera reconocida, conforme a lasEXPEDIENTE NO. 97431 Pí trt MANtJt L ULI EM i(i4uUt ¿ crnnuaaINSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TPANITO Y rWt'r)PTE DE CUNOAMAFft Mraci íornte Dra. MARTHA RETANCUR RtH2 pretensiones de la demanda.

20. Considera el demandante, Que COfl la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de nO "... haber siao tenidos en cuenta todos los em otum en tos que te sirven ue base para determinar et salarlo real sobre et cual se debió tornar la naem nlzación que se esta m pugnando...

Argumenta su Inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el articulo 53 de ta C.N. y por ende u... se na quebrantado en forma ostensible y directa en cuanto éste establece ta

naem nlzación que se esta m pugnando... Argumenta su Inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el articulo 53 de ta C.N. y por ende u... se na quebrantado en forma ostensible y directa en cuanto éste establece ta lrrenunctabtlftlad a tos rjenettcios mínimos estahiecitios en tas normas Dofales, , es decir, .. se te na debido tomar como base de UqutciaclÓn cie la ndernnizaclÓn todos tos baberes que ta ley establece corno factor de salarlo y no en la torrn a Irregular en que se hizo liquidación (Je esta incleírinizaclón por la terminación de ta vinculación laboral que existió entre el ID4TT 'í el clem anciante..., a Centra su ataque en los siguientes términos ".. No se tu'iO Cfl Cuenta a Ley 6/45 en su articulo 3°, modifIcado por el articulo 1° cJe ta tev 64/46 en oonoe se establece ¡as joriauas de trabajo diurnas y nocturnas y e; recaigo que se debe cancetar y que en caso presente arbitrarIamente nunca na sido tenido en cuenta para efectos riel pago tanto cie ¡as prestaciones sociales cie tos empleados, fi mucflo menos para ta ;;uuigaciÓn aefinitsva de la indemnización que nace relación la resolución que se está impugnando... Igualmente, a Ley 6 cJe 19/15 en su artículo 70 establece que tos tiorri Inicales y festIvos en el caso de tos cm picatios debe ser remunerado y dan un compensatorio en ta semana, esta remuneración

establece que tos tiorri Inicales y festIvos en el caso de tos cm picatios debe ser remunerado y dan un compensatorio en ta semana, esta remuneración aaicionai tiene el carácter ne salario y por tanto se ciene tener en cuenta .iEXPEDIENTE No. 97-0161111 7

Pdor MANUEL GULLEM) WNZAI F7 9^UEZ

Oaa H3TlflJ1O DEPARTAMENTAL DE 1RAPti11) Y 1RAO$TE DE CUNDD'LAMAA IMQIStl'grlaOnente: Dra. MARTHA RETANCOR RUIZ momento op ia liquidación (le la correspondiente Indemnización. En este caso si se esta desconociendo ia Lev y por eno se esta vulnerando los aerecnos (le ios em iea(los atentando contra su patrimonio econÓrn lco.. Hace referencia al articulo 42 del Decreto Ley 1042/78 como norma que establece tos factores que constituyen salario, para resaltar que dentro de los mismos se encuentra seflalado el correspondiente a trabajo suplementario o de horas extras y recargos nocturnos, así como los desCansos obligatorios, para significar que los mismos inciden eii ta Liquidación de la Indemnización. Que. esta misma norma, seflala en tos artículos 35, 36 y 37, las jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en jornadas adicionales, situación, que considera, cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silenCio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderado judicial debidamente

favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silenCio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 44 a 48 deI expediente (C. Ppal.) contestó la demanda opontndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla la normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Transito. Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DEEXPEDIENTE No. 97431 9

Actor MANUEL GUtL1Eí1O GONZALEZ WJÜ~Z

Derrnci1a INSTtTU1D ÜEPAF.tFAMENÍAL DE TRAI10 Y TRt'ORFE DE CUND1NAMWIA ~5tmcb Ponente Dra. MARINA !ETANCU RUiZ LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual, por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento p revIo. Mediante escrito que reposa a follas 80 a 82 deI expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando los planteamientos Iniciales y haciendo un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago indemnizatorlo referido en el acto acusado. 30.- Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así: -copia de la Resolución NO. 000734 de agosto 20 de

30.- Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así: -copia de la Resolución NO. 000734 de agosto 20 de 1996 (fIs. 2/3 C. Ppal.) «Por la cual se reconoce el pago de una Indemnización" al hoy demandante -Sr, González Rodríguez Manuel Guillermopor motivo y por razón de haber sido suprimido dela la Planta de Personal dependiente del IDATTCUNDINAMRAA el cargo de AGENTE DE TRANSITO que venia desempeñando y en el cual se encontraba inscrito en carrera Administrativa, asistiéndole el derecho a percibir la indemnización de que trata el numeral 1° del articulo 80 de la Lev 27 de 1992 y que, conforme a lo expuesto en el decreto 1223 de 1993, voluntarIamente manifestó tal interés. -Copia de la Resolución No. 001071 de septiembre 26 de 1996, Por la cual se resuelve un recurso de reposición", el Interpuesto contra la Resolución NO. 000734/96, la cual fue objeto de modificación en el articulo primero, variando el valor de ¿aEXPEDIENTE No. 97-43168 4

NIDr MAt'IUEL GIJtLLEÍMJ GONZALEZ LODÍiGtJF7

rrrui ItTFFU1O DEPARIAMEN1AL DE 1T3I1O Y Í OPTE DE CUN(NAMAA Mstr,cia Ponente Dra. MARTHA WT~OR RUIZ suma de dinero reconocida Inicialmente corno indemnización, (fIs. 17 a 20 ciCi expediente C. PpaL).

Mstr,cia Ponente Dra. MARTHA WT~OR RUIZ suma de dinero reconocida Inicialmente corno indemnización, (fIs. 17 a 20 ciCi expediente C. PpaL). Cuaderno No. 3 de antecedentes administrativos correspondiente a la Hoja de Vida del demandante y, donde a folio 112 se destaca el contenido de LIQUIDACION PARA CESANTIA TOTAL teniendo en cuenta como factores : SUELDO, GASTOS DE

REPRESENTACION - PRIMA TECNICA - SOBRESUELDO - SUBSIDIO DE

TRANSPORTE.

Conforme al acervo probatono arrimado al expediente, se puede establecer que: a El señor MANUEL GUD 1 FRMO GONZAI F7 RODRIGUEZ se desempeñaba corno AGENTE DE TRANSITO DISTINGUIDO Código 2-0, grado 002 de la Planta de ersonai dependiente del IDATT-CUNDINAMARcA, cargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa y que fue suprimido. • Dada la caliciad de empleado escalafonaclo en Carrera Administrativa y. ante la supresión del cargo de Agente de Tránsito que venía desempeñando, conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, optó por la aceptación del pago de INDEMNIZACION en razón a su retiro. • Ante la manifestación voluntaria, la administración, mediante la Resohictón No.000734 de agosto 20/96acto acusadoreconoce el pago Indemnizatorto al demandante en la suma de S11.879.449.00. contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de,EXPEDIENTE No. 9743188 10

acto acusadoreconoce el pago Indemnizatorto al demandante en la suma de S11.879.449.00. contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de,EXPEDIENTE No. 9743188 10

PtDÍ MANUEL Gt HLLEÇ.) (XJl'ALEZ ODI1GuE2

MM1102W It4STUUlt) DEPARTAMEN1AL DE. TWAhOM Y TW1'(iRTE QE LUM)INAMAA hmgisti-atia mnente ora. MARTHA RflANCUR RUIZ REPOSICION que fuera desatado mediante la Resolución NO. 001071 de septiembre 26196 acto Igualmente acusado - por la cual fue modificado el articulo primero del acto recurrido. • El RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto principal - Res. 000734/96fundamenta su petición en el flecho de no haber sido liquidado y cancelado los haberes correspondientes a las horas extras, dominicales y festivos, asó como los viáticos V demás derechos laborales que sollcftÉ ai, señor [firectar Mora Martínez en coru unicaclón oresentafia en el presente mes0. Exceptuando los viáticos, los demás factores antes mencionados son tos Igualmente reclamados en vía jurisdiccional y los cuales será Objeto de estudio su procedencia. La Sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorlo corno fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la Inconformidad que le genera el hecho de no haber sido considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo devengado

en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y

genera el hecho de no haber sido considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS a LO cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa la sala ae decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el seflor exAgente de Tránsito de Cundinamarca y hoy demandante en elEXPEDIENTE NO. 97-43168 11

MNt.áEL GUILLE CONZAIETZ WORCÁJEZ

Defl1fldX1: IITITUTO DEPAWrAMENTAL DE TRAI1O Y TRAt'SPORIE DE CUHDINAMAI4A M3gftT ínenti Dra. MARTHA DETAPICUW presente proceso - Manuel Guillermo González Rodríguezhaya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNA, DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro do dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salarlo y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la inclusión he dichos factores corno base de salarlo, para ningún efecto. Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala ta existencia de Ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras, salvo

Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala ta existencia de Ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras, salvo excepciones que no incluye a los agentes de Transito, está totalmente prohibida. Basta observa la normatfvidacl especial del orden departamental contenida en los decretos No. 0249 de septiembre 08 de 1973 'por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones", en cuyo articulo 1 11 y 30 , expone: dARTICULO 1 0. En la Ooberriciár de Cundlrarrrca, en sus estatImientos PÚtIUCOS y en las Empresas Wxiustrtaies y Comerclales del Depertamento_está prºNO400 el co LiC h)ras extras En consecuercla, los jefes o funcionar los superiores del depertamentoy los gerentes de sus entidades descentralizadas no podrán a rr,gÚn titulo ni por ningún medio hacer reconncirntento por tal concepto. La surri3 pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcance.EXPEDIENTE NO 9743188 12

Acr MANUEL GUI LW) CONZA( F7 I(JOIGUEZ

Oermnda INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRITO Y TRr&TJRTE DE CUNO1NAMAI.A 915trrt3 rflente: Dra. MARTHA RETANCUR RUEZ No obstante podrá ordenarse el pago así 1 Las personas que conforme a las disposIciones legales \Agentes tengan carActer de trabajadores oficiales,

2. Los empleados subalternos nc la secretaría de Hacienda

No obstante podrá ordenarse el pago así 1 Las personas que conforme a las disposIciones legales \Agentes tengan carActer de trabajadores oficiales,

2. Los empleados subalternos nc la secretaría de Hacienda que tengan la Obligación rio participar en los trabajos ordenados para (a preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Ley de \prop4aclones, su liquidación y derril, labores ane»as al cierro o Iniciación de cada v1ueria, y

3. Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer r tiempo del establecido en tos, turnos de trabajo .ARTICUL,O 3° Cuando sean r!ecesaros servicIos en horas distintas a las do jornada ordinaria de trabajo, Ci respectivo orjjaniso concederá un m Igual rgia podrá apilcarse para corriperisar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso segundo del articulo primero, caso en el cual no habr lugar a horas

(Resaltado de la Sala) Y> 03848 cíe diciembre 22 de 1994 wPor el cual se liquida el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 1995 11, donde al artículo 32 se lee: 'ARTICULO 32 0. Queda prohibido el pago de dcrntrlcal'j riados Cuando sean necesarios servicios en domingo o cila frwdo, el respectivo organismo corcederá un día de descanso coiTiperr)atorlo. No obstante podro ordenarse el pago oc dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes haan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del

descanso coiTiperr)atorlo. No obstante podro ordenarse el pago oc dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes haan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al Igual que tos empleados de la C4sión de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda va Los empleados de las tJnIrJacles riel Departamento \drnlnlstrativo de Planeaclón de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento. Unicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la disponibilidad Dresupuestal para atender el pago de tos correspondientes viáticos.EXPEDIENTE NO. 97-43188 13 Actor flit4l&lfl. GUiiiEF) GONZALEZ ¿JDÇ1G(JEZ ternntda HllTI5W) DEPAWFAMENTAL DE IPATO ORÍt DE Cl.iNfJfl4AMAA lgltrada fnente Dra. MANTRAIBETANCURIRM. PARAOR4F0 Los secretarlos de despacho, ¿os directores de departamentos administrativos y los gerentes o directores de ¿a; entidades descentralizadas del orden departamental, son los Únicos que puçteri autorizar tabores en horas LIL IJLt) LdJflL1 Jr Luio Ufl >'JJe(JÓn d las dis osictories legales 1 (Subrayado de la Sala). Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones

las dis osictories legales 1 (Subrayado de la Sala). Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no obra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. Los actos acusados gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, corno tampoco la DESVIACION DE PODER Invocada, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contenctoeo Administrativo de cundinamarca Sección Segunda Subsección a, administrando Justicia en nombre de la República de cotomúta y por autoridad de la Lev,

PALLA:EXPEDIENTE No. 9743168

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Actor MANUEL CJft 1 FPr.) GONZALEZ RODIdUJE2

DerrQnUca INSTITUID DEPAR1TAMENIAL DE ~USITO Y TRANSPORTE DE cuwulNAMA:A

~strada Porepte. Dm. MARTHA RETANCUR RUIZ

10. NEGAR LAS PRETENSIONES DI LA DIMAHDA por las razones expuestas en la parte motiva.

20. SI RECONOCE a la doctora ALBA NURY CERON ALVAREZ

C.C. NO. 51.573486 de Bogotá, Abogada con T.P.

razones expuestas en la parte motiva.

20. SI RECONOCE a la doctora ALBA NURY CERON ALVAREZ

C.C. NO. 51.573486 de Bogotá, Abogada con T.P. No.42686 del C.S. de la J., como apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca, conforme al poder conferido (Fi. 73) 30 Ejecutora y. lJor DIVUILVASI al interesado el remanente de ta suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso SI la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de cflctia entrega y ARCHIVISI el expediente.

COPmSI, NOTWIQUISI, COMUNIQUISI Y CUMPLASI.

Aprobada en Sesión de la Fecha NO. 023.

MARTHA BITANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PIPON BARRITO

LUIS RAFAEL VIRCARA QUINTERO.

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