TA CUN - 97-43180-(19-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43180-(19-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDEMNIZACION POR 5UPRESCION DEL CARGO - Factores / HORAS - Proh}-9' / DOMINICALES' Y FESTIVOS -Prohibicion
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDICA
SICCION SEGUNDA
SUBSICCION UR U
Santafé de Bogotá D.C. Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUCt
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 9743180
Actor. JOSE PASTOR MAHECHA
MAHECHA
Demandado INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DI TRANSITO Y TRANSPORTE
DI CUNDINAMARCA 1.D.A.T.T"
Controversia: ReIIquIcIacIÓn Naturaleza: Actos Departamentales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario JOSE PASTOR MAHICHA MAHICI4A Identificado con la cédula de ciudadanía NEO. 357.420 de Quebrada mediante apoderado judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 18 de diciembre de 1996, las siguientes peticiones en contra el INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DI TRANSITO Y TRANSPORTE Dl
CUNDINAMARCA,
ANTICIDINTIS:EXPEDIENTE No. 97-43180
2
Nt0Í i JcE PASTOR MAHECHA MAHECHA
Crriflciada INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRASPORTE DE CUNOINAMARA
MaQlstrada Ponente Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ
lo. PRETENSIONES:
Crriflciada INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRASPORTE DE CUNOINAMARA
MaQlstrada Ponente Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folio 5 del expediente solicita se acceda a las siguientes NPRETINSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Comunicación No. 090457 dei 6 de septiembre de 1996, notificada el 09 de septiembre del corriente año y donde el IDATT por Intermedio de su representante legal no reconocer las horas extras diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos, los utáticos y la disponibilidad que mediante memorial había solicitado mi P0DEANTE, va las que tiene derecho.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL Dl TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, a que se lleve a cabo la liquidación y pago de las horas extras diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos laborados, tos viáticos causados y no cancelados y los días de disponibilidad que cumplió mi MANDANTE y que no le han sido cancelados TERCERA: Que iqualmente se ordene que sobre las SUIE dejadas de pagar por concepto de dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas, viáticos y días de disponibilidad, se reconoran a ml patrocinado con el ajuste del valor a que haVa lugar por disminución del poder adquisitivo de la moneda, tormndo como base los indices de recios al consumidor, de conformidad con el artículo 178 del
CC.A
disponibilidad, se reconoran a ml patrocinado con el ajuste del valor a que haVa lugar por disminución del poder adquisitivo de la moneda, tormndo como base los indices de recios al consumidor, de conformidad con el artículo 178 del CC.A CUARTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el articulo 176 dei CC.A.'.
20. HECHOS U OMISIONESEXPEDIENTE NO. 9743180
3 Actor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA Demndacia INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAIA strac Ponente: era. MARTHA RETANCUR RUIZ Los hechos que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a folIo 5/6 del expediente (C. PpaL) y, son los siguientes: '1 Mi PODERDANTE prestó los servicios a la demandada desde el 22 de abril de 1980 hasta el 31 de julio de 1996. 4 2. El sueldo básico que devengaba el Actor era de 9 51082200 M,tt. '3. Fue retirado del servicio por supresión del cargo que venia desempeñando '4. Ml MANDANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de tas horas extras, dominicales y Festivos, 'viáticos según memorial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hola de vida. 1 5. Al suprimir el cargo de ml PODERDANTE, a éste se le liquidó una indemnización que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados con su asignación básica. '6.. Los argumentos expuestos por la Entidad demandada no
1 5. Al suprimir el cargo de ml PODERDANTE, a éste se le liquidó una indemnización que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados con su asignación básica. '6.. Los argumentos expuestos por la Entidad demandada no tienen justificación alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la ley en el caso de la liquidación de los emolumentos que se solicitan en esta demanda, 4 7. 50v apoderado del demandante'.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sefaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Constitución Nacional : Preámbulo Artículos 10EXPEDIENTE No. 9743180 4
Actor JCE PASTOR MAHEC 1-lA MAHECHA
rJerrflcc: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TPANSPORE DE CUNDINAMAFCA MagiStrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 2 0, 6 0, 13, 25, 53. Ley 6 0 de 1945 articulo 3°, modificado por el articulo 1 0 de la Ley 64/46; Ley 6 de 1945 artículo 7 0, Decreto 3135 de 1968 artÍculos 5 y si y decreto 1848 de 1989, Decreto Ley 1042/78 articulo 35, 36, 37 y 42; Ley 27 de 1992 artículo 8 0. El concepto de violación se encuentra a follas 6 a 8 W expediente.
40. D e L P R O C 1 5 0
Admitida fa demanda (follo 20/21), el auto admisorio
El concepto de violación se encuentra a follas 6 a 8 W expediente.
40. D e L P R O C 1 5 0
Admitida fa demanda (follo 20/21), el auto admisorio fe fue notificado al DIRECTOR DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA - (19.21 vtO. C.
PpalJ. La Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderada Judicial para la defensa de sus Intereses (fl.34 C. PpaI). La apoderada judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a folios 43 a 47 deI expediente (C. PpaL), contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones.EXPEDIENTE No. 97-43180 5
Actor i JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
Derrndcia: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRPL)RTE DE CUNOINAMAMA MaStr2c Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR UIZ Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fis. 51/52 C. Ppai) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal.
Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (folio 84); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 85 a 87), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 85 a 87), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIOPRACIONIS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Comunicación NO. 000457 del 6 de septiembre de 1996 notificada el 09 de septiembre, expedida por la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA mediante la cual se da respuesta a la petición hecha por el actor en agosto 05 de 1996; para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la liquidación V pago de floras extras, diurnas y nocturnas, los dominicales yEXPEDIENTE No. 97-43180 6
Actor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
Derrwiai: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAA Ma9115trac3 Ponente Dra. MARTHA PETANCIJR RUIZ festivos laborados, los viáticos causados y no cancelados y los días de disponibilidad que cumplió el mandante, conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Considera el demandante, que con la expedición del acto acusado, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no conceder... lo pedido por, no tener derecho y toma como base el oecreto 02149 de 1973, el cual se encuentra aerogaao expresamente por (a
constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no conceder... lo pedido por, no tener derecho y toma como base el oecreto 02149 de 1973, el cual se encuentra aerogaao expresamente por (a Carta Constitucional y por las normas Que más adelante comentaréu. Argumenta su inconformidad en el evento que te ha sido vulnerado el artículo 53 de la C.N. y por ende a... se na Quebrantado en forma ostensible y directa en cuanto éste establece la irrenunciabuldacj a los benefIcIos mínimos establecidos en las normas laborales , es decir ... se le ha debido tomar como base de liquidación y pago de todos los naeres que ia ley establece y deben ser retribuidos al ser prestados tos servicios por el servidor público..: centra su ataque en los siguientes términos: a... NO se tuvo en cuenta 13 Lev 6/45 en su artículo 3°, modificado por el artículo 1 0 de la Lev 64/46 en donde se establece las jornadas de trabajo diurnas y nocturnas y el recargo que se debe cancelar y que en caso presente arbitrarIamente nunca na sido tenlo en cuenta para efectos del pago tanto de las prestaciones sociales de los empleaos, ni mucho menos para ta liquidación definitiva de 13 indemnización que nace relación la resolución que se esta Impugnando... Igualmente, la Lev 62 ele 1945 en su artículo 70 establece que tos dominicales y festivos en el caso de lOS empleados debe ser remunerado y dan un compensatorio en ia semana, esta remuneraciónEXPEDIENTE No 97-43180 7
Ñtor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
establece que tos dominicales y festivos en el caso de lOS empleados debe ser remunerado y dan un compensatorio en ia semana, esta remuneraciónEXPEDIENTE No 97-43180 7
Ñtor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
OerrfldC12: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAIA strac Ponente: Ora. MARTHA RETANCUR RUIZ adicional tiene el carácter ile salario y por tanto se ciete tener en cuenta al momento ae ia liquidación de la correspondiente indemnización. En este caso si se esta desconociendo la Lev y por eiio se esta iulfleraflcio los cierecrios de los empleados atentancio contra su patrimonio económico.'. Hace referencia al articulo 42 del Decreto Ley 1042,78 como norma que establece los factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentro de los mismos se encuentra señalado el correspondiente a trabajo suplementario o de horas extras y recargos nocturnos, así como los descansos obligatorios, para significar que los mismos Inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que, esta misma norma, señala en los artículos 35, 36 y 37, las jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en jornadas adicionales, situación, que considera, cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 43 a 47 deI expediente
C. Ppal.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento
acreditado, con escrito que reposa a folios 43 a 47 deI expediente
C. Ppal.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla la normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Transito.EXPEDIENTE No. 9743180 8
»stor : JOSE PASTOR MAHECIIA MAHECHA
D?nfl(i(i: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUND4NAMAA strc Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, ta cual, por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento previo.. Mediante escrito que reposa a folias 85 a 87 dei expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando ¿os planteamientos iniciales y haciendo un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago Indemnizatorlo referido en el acto acusado. 3°.- Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así: -copia de la Comunicación No. 000457 de septiembre 08 de 1996 (f 15. 2/3 C. PpaL) mediante la cual se resuelve la petición hecha por el hoy demandante -Sr. José Pastor Mahecha Mahecha - y no se accede a las peticiones de la misma en razón a la prohibición para el reconocimiento de horas extras -con
petición hecha por el hoy demandante -Sr. José Pastor Mahecha Mahecha - y no se accede a las peticiones de la misma en razón a la prohibición para el reconocimiento de horas extras -con algunas excepciones-, al Igual que el pago de dominicales y festivos, descansos y compensatorios y que, cuando esto suceda, se procederá a reconocer compensatorios. Asimismo, hace alusión al reconocimiento de los gastos generados por traslados o alojamiento asumidos por el departamento, haciendo claridad que «nunca las funciones fueron clesarrouacias en comisión o fuera de ia sede del área de trabajo, razón por la cual deben negarsen (sic) dichas pretenclones (sic).EXPEDIENTE No. 97-43180 9
P1rr i JOSE PASTOR MAHECI-iA MAHECHA
DaflcIaCi: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRV'SITO Y TRAhISPORTE DE CUNOW1AMAIA M291stTd Ponente: Dra. MARTHA RFTANCU RUIZ -Suscrito por la Asesora de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Gobernación de Cundinamama, a folio 65 dei expediente (C. PpaL) obra oficio en cuyo numeral segundo se lee: "... Constancia clara y expresa de haber trabando horas extras, dominicales o suplementarios no hay, Lo único que existen son unos libros denominados minutas de zona, en el cual los agentes de tránsito personalmente registraban diariamente sus actuaciones, sin embargo esos pagos no se hicieron con Fundamento en el Decreto Departamental No. 2149 de 1973 y los decretos Ordenartzales No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995'.
diariamente sus actuaciones, sin embargo esos pagos no se hicieron con Fundamento en el Decreto Departamental No. 2149 de 1973 y los decretos Ordenartzales No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995'. As1mIsmo, a folio 66 a 82 al anexar fotocopias del contenido de nóminas que reflejan la cancelación de haberes al demandante, es ratificada lo anteriormente expuesto en los siguientes términos: '... En cuanto a los dominicales festMJs, horas extras, recargos diurnos, nocturnos, vlátJcos, etc.; debo tnntfestar que no existe en forma clara y expresa un documento que permita determinar si efectivamente fueron laborados. Al respecto lo único que se encuentra son los libros denoMrados minutas de zona, en e) cual los agentes de tránsito personalmente registraban diariamente sus acticiones. Pese a lo anterior debo manifestar que dichos factores no fueron reconocidos en la liquidación final, por cuanto a estos empleados públicos los coblØ los decretos orderanzales No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995, al igual qué el Decreto Departamental 02149 de 1993.'.EXPEDIENTE No. 97-43180 10
fsctnr : JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
Oerrndc: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO '1 TRAtÇORTE DE CUNDINAMAA
MagtstrBc Ponente: ø8. MARTHA RETANCUR RUIZ
-Cuaderno NO. 3 de antecedentes administrativos correspondiente a la Hoja de Vida del demandante V, donde no aparece registrado el reconocimiento o pago de horas extras, dominicales o, el disfrute de compensatorios.
-Cuaderno NO. 3 de antecedentes administrativos correspondiente a la Hoja de Vida del demandante V, donde no aparece registrado el reconocimiento o pago de horas extras, dominicales o, el disfrute de compensatorios. Conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que: N El señor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA se desempeñaba como AGENTE DE TRANSITO DISTINGUIDO Código 2-0, grado 002 de la Planta de Personal dependiente del IDATT-CUNDINAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonacio en carrera administrativa y que fue suprimido. a Dada la anterior condición, el 5 de agosto de 1996 presentó petición a la administración y, el cual le fue resuelta mediante la comunicación NO. 000457 de septiembre 06/96 -acto acusadoa El contenido de la respuesta plasmada en el acto acusado no satisfizo las pretensiones del actor, dando lugar a la presente acción ante esta Jurisdicción la cual se ocupa del estudio de legalidad W acto acusado y la procedencia o no de lo solicitado en via administrativa por el demandante. La Sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorio como fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la inconformidad que leEXPEDIENTE NO. 9743180 11
Actor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
Dennda INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAA MgtstrC Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ genera el hecho de no haber sido reconocido y considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA
MgtstrC Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ genera el hecho de no haber sido reconocido y considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo ,»devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS, VIATICOS, etc. y, a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE TRANSITO
W Departamento de Cundinamarca. Observa la sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el señor exAgente de Transito de Cundinamarca y hoy demandante en el presente proceso - JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA - haya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNA, DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salarlo y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la Inclusión de dichos factores como base de salario, para ningún efecto. Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala la existencia de ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones que no incluye a los agentes de Transito, está totalmente prohibida.EXPEDIENTE P10. 97-431e0 12
para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones que no incluye a los agentes de Transito, está totalmente prohibida.EXPEDIENTE P10. 97-431e0 12
N10r JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
oerTflcja1i2: INSTiTUTO DEPARtAMENTAL DE TRPSNSUO Y TR4NS)RtE DE CUNDINAMAIA PQfstrada flente: DM. MARTHA IFIANCUR RUIZ Basta observa la normatMdad especial del orden departamental contenida en los decretos NO. 02149 de septiembre 08 de 1973 «por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones", en cuyo artículo 10 y 30 , expone: « ARTICULO 1°.- En la Gobernación de Cundlranwca, en sus establecimientos Públicos y en las Empresas industriales y Comerciales del Departamento está prohibido el pago de horas extra; En consecuencia, los jefes o funcionarios superiores del departamento y los gerentes de sus entidades descentralizadas no podrán a ningún titulo ni por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto. La sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcance. No obstante podrá ordenarse el pago así:
1. Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan carácter de trabajadores oficiales,
2. Los empleados subalternos de la secretaria de Hacienda que tengan la Obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, su liquidación y den Rib labores anexas al cierre e Iniciación de
que tengan la Obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, su liquidación y den Rib labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia, y 3. los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo dei establecido en los turnos de trabajo. a ...ARTICULO 30 Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de jornada ordinaria de trabajo, el respectivo organismo concederá un descanso compensatorio. igual regia podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso segundo del articulo primero, caso en ci cual no habrá lugar a horas extras. ...". (Resaltado de la Sala) y, 03848 de diciembre 22 de 1994 «Por el cual se líquida el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 1995 «, donde al articulo 32 se lee:EXPEDIENTE NO. 97-43180 13
Ptor ; JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
DenflCiaiJa: i1111J1O DEPARTAMENTAL DE TRANSITO V TRAMPORW DE CUNDINAMAA ~strada Ponente Dø. MARTHA NET~UR RUIZ '1ARTICUI.O 320. Queda prohibido el çqo de dominicales y Feriados. Cuando sean necesarios servicios en domingo o cha feriado, el respectivo organIsmo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del
descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al lywi que los empleados de la División de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda va Los empleados de las Unidades del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento. Unicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la disponibilidad presupuestal para atender el pago de los correspondientes viáticos. PARPOR\FO: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos administrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden departamental, son los únicos que pueden autorizar labores en horas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo con sujeción a las disposiciones legales." (Subrayado de la Sala). Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de (as excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no otra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la Inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. Los actos acusados gozan (le presunción de legalidadEXPEDIENTE NO. 97-43180 14
Actor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
demandante para dicha reclamación. Los actos acusados gozan (le presunción de legalidadEXPEDIENTE NO. 97-43180 14
Actor JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
Demandada: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRAITO '1 TRANSPORTE DE CUNDINAMAA gIstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, como tampoco la DESVIACION DE PODER invocada, razón por la cual ésta sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda Subsección e, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA: NICAR LAS PRITINSIONIS DI LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 20... Sl RICONOCI a la doctora LUISA ISABEL SALAS CANTILLO C.C. NO. 32.665.146 de Barranquilla, abogada con T.P. NO. 75322 C.S.J., como apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca, en los términos del poder conferido para el efecto (fI. 88 C. PpaI.). 30.- Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria DIVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI elEXPEDIENTE No. 97-43180 15
Ñtor i JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI elEXPEDIENTE No. 97-43180 15
Ñtor i JOSE PASTOR MAHECHA MAHECHA
Dermnc1da INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y T5POR1E DE CUNOINAMAEA
W945trada Ponente: Dr9. MARTHA RETANCUR RUIZ expediente.
COPIRSI NOTIFIQUISI, COMUNIQUISE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la Fecha No. 02.