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TA CUN - 97-43192-(19-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43192-(19-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INDE'1NIZACI9N POR SUP 1 iS OS EXTRAS QN DE - Prohjbjcjon /DOMIsYE 8s=_ Pctoronicicion

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION NBW

lantafé de Bogotá D.C. junio diecinueve (19) de mli novecientos noventa y ocho (190S).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ REFERENCIAS: expediente: Nro. 97-43192

Actor. MISAIL ROJAS S.

Demandado INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Dl CUNDINAMARCA 1.D.A.T.T.

Controversia: Rellquldaclón Naturaleza: Actos Departamentales Efl ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario MISAEL ROJAS S. identificado con la cédula de ciudadanía NrO. 2.398875 de Villarica mediante apoderado Judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 16 de diciembre de 1996, las siguientes peticiones en contra el INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DI TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA

ANTECEDENTES:EXPEDIENTE Na 97-43192

2

ACtOr MISAEL ROJAS S.

Defnand: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAPPORTE DE CUNDiNAMAIA

~b~ada Poflent: DM. MARTHA IETANCUR RUIZ

lo. PRETENSIONES:

ACtOr MISAEL ROJAS S.

Defnand: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAPPORTE DE CUNDiNAMAIA

~b~ada Poflent: DM. MARTHA IETANCUR RUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folio 4/5 del expediente solicita se acceda a las siguientes ".PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000713 de 20 de agosto de 1996, notificada el 28 de agosto del corriente año y cuyo recurso de reposición fue Interpuesto oportunamente, tenIendo resultado desfavorable, y por mediante la cual se le reconoció a ml poderdante la Indemnización por la supresión del cargo que desempeñaba en la citada entidad.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, a que se lleve a cabo la reliquldactón de la Indemnización que le fue reconocida al demandante de acuerdo con el salarlo correspondiente al año de 1996 y teniendo en cuenta todos y cada uno de los emolumentos recibidos y que corresponde como base salarial.

TERCERA: Que igualmente se ordene que sobre las sumas dejadas de pagar por concepto de la verdadera indemnización por la supresión del cargo, se reconozca a mi patrocinado el ajuste del valor a que haya lugar por disminución del poder adquisitivo de la moneda, tomando como base los indices de precios al consumidor de conformidad con el articulo 178 del C.C.A.

CUARTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas se les

disminución del poder adquisitivo de la moneda, tomando como base los indices de precios al consumidor de conformidad con el articulo 178 del C.C.A.

CUARTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro del termino establecido en el artículo 176 dei C.CA'.

Al CORREGIR LA DEMANDA (fi 22 C.

PpaI.) expuso: a... demando la NULIDAD de la RESOLUC1ON f 0004 de 25 de septiembre de 1996, por medio de la cual se modificó la resolución impugnada en la demanda inicial...'.

20. HECHOS U OMISIONESEXPEDIENTE No. 97-43192 3 fitDr i MISAEL ROJAS S.

Derrndc: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TR1iNSI1O Y TRNSPORrE DE CUNDINAMAA Wgls~ Ponente Dra MARTHA IETANCUR RUIZ LOS hechos que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a folio 5 del expediente (C. PpaL) y1 son los siguientes: "1. Ml PODERDANTE prestó tos servidos a fa demandada desde el 2 de agosto 1973 resta el 31 de julio de 1996.

2. El sueldo básico que devengaba el Actor era de 5

552240.00 M/cte.

1. Fue retirado del servido por supresión del cargo que venia desempeñando,

4. NU MANIDANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, v1ticos según mernotial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hoja de vida

4. NU MANIDANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, v1ticos según mernotial presentado en varias oportunidades como se puede observar en la hoja de vida

5. Al suprimir el cargo de mi PODERDANTE, a éste se te liquidó una lndemnlclón que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados con su aslgrión básica. 1 6. Se interpuso el recurso que legalmente era procedente agotando la vía gubernativa. 5 7. Los argumentos e>puestos por La Entidad demandada no tienen justificación alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la lev en el caso de Ja liquidación de las indemnizaciones. 1,8. Soy apoderado del demandante.'.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO D VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación:

Constitución Nacional : PrÑMDUIO I Artículos 1°EXPEDIENTE No. 9743192

4

CtDt MISAEL ROJAS S.

Demandada UsS11TUIO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDIPLAMAJA gJstrada Ponente: DM. MMTI4A RETANCUR RUIZ Constitución Nacional : Preámbulo, Artículos 1 01 201 sol 131 25, 53. Ley 6' de 1945 articulo 3° modificado por el artículo 1° de la Ley 64/46; Ley 8' de 1945 artículo 70, Decreto 3135 de 1968 artículos 5 y si y decreto

Ley 6' de 1945 articulo 3° modificado por el artículo 1° de la Ley 64/46; Ley 8' de 1945 artículo 70, Decreto 3135 de 1968 artículos 5 y si y decreto 194$ de 1989, Decreto Ley 1042/7 artículo 35, 3a 37 y 42; Ley 27 d8 1892 flPticuIó $0• El concepto de violación se encuentra a fouos 5 a 7 del expediente.

40. D 5 L P 5 0 C 5 5 0

Admitida la demanda (folio 26/27), el auto admisorio le fue notificado al DIRTOR DIII INSTiTUTO DIPARTAMINTAL DI TRANSITO Y TRANSPORTI DI CUNDINAMARCA - (fi 27 vto. C. Ppat.). La Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderada judicial para la defensa de sus Intereses 11.40 C. Ppal). La apoderada judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a folIos 49 a 53 del expediente (C. Ppai.), contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendoEXPEDIENTE NO. 97-43192 5

Actor MISAEL ROJAS S.

Dmflc1aci2 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA MagtstraCla pofleflie: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ excepciones. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fís. 57/58 C. Ppal.) teniendo en cuenta las allegadas con la

MagtstraCla pofleflie: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ excepciones.

Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fís. 57/58 C. Ppal.) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. ordenado e) traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (folio 89/90); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folIos 91 a 93), ¡aparte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES 4. io. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la R@2011Ud6n NO 000713 de agosto 20 de 1996 expedida por la LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA or la cual seEXPEDIENTE No. 97-43192 6 tür MISAELJJASS. Efl1fl(i(i: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAIA Magtstrada Inente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ reconoce e) pago de una indemnización" y, de la Resolución NO. 000854 de septiembre 25 de 1906 Por la cual se resuelve un recurso de reposición" el Interpuesto contra la Res. NO. 000713 de agosto 20/96; para que una vez anulados los actos acusados y

000854 de septiembre 25 de 1906 Por la cual se resuelve un recurso de reposición" el Interpuesto contra la Res. NO. 000713 de agosto 20/96; para que una vez anulados los actos acusados y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la reliquiclación de la indemnización que te fuera reconocida, conforme a las pretensiones de la demanda.

20. Considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no"... haber sido tenidos en cuenta todos los emolumentos que le sirven de base rara determinar el salarlo real sobre el cual se debió tomar la indemnización que se esta lm pugnando ... .

Argumenta su Inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el artIculo 53 de la C.N. y por ende se ha Quebrantado en forma ostensible y directa en cuanto éste establece ia irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en ias normas laborales, ,es decir, ... se le na aeiao tomar coma base de liquidación ae la indemnización todos tOs haberes que la ley establece como factor ae salarlo y no en la forma Irregular en que se hizo ia liquidación ae esta Inaem nlzaclón por la terminación de la vinculación laboral que existió entre eIIDATT vel demandante....'. Centra su ataque en los siguientes términos: '... No se tuvo en cuenta la Lev 6/45 en su artículo 30, modificado por el artículo 1° de la Lev 64146 en donde se establece las jornadas de trabajo diurnas yEXPEDIENTE No. 97-43192 7

ACtDf M4SAELJJPSS.

de la Lev 64146 en donde se establece las jornadas de trabajo diurnas yEXPEDIENTE No. 97-43192 7

ACtDf M4SAELJJPSS.

De1Tfl((ia: II'$11TWO DEPARTAMENTAL DE TR4t1O Y TRAtPORE DE CUNDINAMARA ?gstrada Dneflte: NL MARTHA RETANCIJR RUIZ nocturnas y el recargo que se debe cancelar y que en caso presente artttrariam ente nunca tia sido teniao en cuenta para efectos ae$ pago tanto ae las prestaciones sociales de los empleados, ni mucho menos para ia ilqulaaclÓn definitiva de ia indemnización que nace relación la resolución que se esta Impugnando... Igualmente, la Ley 6 3 de 1945 en su artículo 7 0 establece que los dominicales y festivos en el caso de tos empleados debe ser remunerado y aan un compensatorio en la semana, esta remuneración aciicionai tiene el carácter ae salario y por tanto se ciete tener en cuenta al momento de la liquidación de ta corresponaiente inaemnización. En este caso si se esta aesconocienao la Ley y por ello se esta vulnerando lOS derechos cte los em pleaclos atentando contra su patrlm onlo económ lco. nace referencia al artículo 42 del Decreto Ley 1042/78 como norma que establece los factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentro de los mismos se encuentra señalado el correspondiente a trabajo suplementario o de toras extras y recargos nocturnos, as) como los descansos obligatorios, para significar que los mismos inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que, esta misma norma, señala en los artículos 35,

recargos nocturnos, as) como los descansos obligatorios, para significar que los mismos inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que, esta misma norma, señala en los artículos 35, 36 i 37, las Jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en Jornadas adicionales, situación, que considera, cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamenteEXPEDIENTE NO. 97-43192 9 tor ~EL 3JSS.

DerflflCiac: RTFR) DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAt'513ORrE DE CUNOINAMAA Wgistuda R)fleflte: Dm. MARTHA RETANCUR MJIZ acreditada, con escrito que reposa a folios 49 a 53 del expediente

C. PpaI.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla la normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Transito.

Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual, por hacer parte del contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento previo.. Mediante escrito que reposa a folIos 91 a 93 del expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando los planteamientos iniciales y haciendo un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago

expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando los planteamientos iniciales y haciendo un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago indemnizatorlo referido en el acto acusado. 30.- Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así.. -Copla de la Resolución NO. 000713 de agosto 20 de 1996 (fís. 2/3 C. PpaL) Por la cual se reconoce el pago de una IndemnIzaclóno al hoy demandante -Sr. Rojas Misael - por motivo V por razón de haber sido suprimido de la Planta de Personal dependiente del IDATT-CUNDINAMRACA el cargo de TENIENTE DE TRANSITO que venia desempeñando y en el cual se encontrabaEXPEDIENTE No. 97-43192 9

MISAEL f)JAS S.

[flnCiaCia: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRNSI1O Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAMA

MaQlstrac POnente: DII. MARTHA RETANCUR RWZ

inscrito en carrera Administrativa, asistiéndole el derecho a percibir la Indemnización de que trata el numeral 10 del articulo 80 de la Ley 27 de 1992 y que, conforme a lo expuesto en el decreto 1223 de 1993, voluntariamente manifestó tal Interés. -Copia de escrito presentado por el actor en ejercicio W RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto acusadoRes. 000713 de agosto 20 de 1996 - (fi. 16 C. PpaL)

-Copia de escrito presentado por el actor en ejercicio W RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto acusadoRes. 000713 de agosto 20 de 1996 - (fi. 16 C. PpaL) -Fotocopia de la Resolución NO. 000854 de septiembre 25 de 1996 "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", el Interpuesto contra la RES. NO. 000713/96 y que, en su articulo primero, modifica el articulo Primero de la Resolución No. 000713 de 20 agosto de 1996. -Suscrito por la Asesora de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Gobernación de Cundinamarca, a folio 81 del expediente (C. Ppal.) obra oficio en cuyo numeral segundo se lee: "... Constancia clara y expresa de haber trabajado horas extras, dominicales o suplementarios no hay, Lo único que existen son unos libros denominados minutas de zona, en el cual los agentes de tránsito personalmente registraban diariamente sus atLaiones, sin embargo esos pagos no se hicieron con fundamento en el Decreto Departamental NO. 2149 de 1973ylos decretos Orderianzales No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995.. -A folio 116 C#3 se destaca el contenido de LIQUIDACION PARA CESANTIA TOTAL teniendo en cuenta como factores : SUELDO, GASTOS DE REPRESENTACION - PRIMA TECNICASOBRESUELDO - SUBSIDIO DE TRANSPORTE.EXPEDIENTE No. 97-43192 lo actor a MSAELR)JASS.

Dfffld: ft&I1TUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAI'8PORTE DE CUND$NAWA

lo actor a MSAELR)JASS.

Dfffld: ft&I1TUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAI'8PORTE DE CUND$NAWA

MaQIstr Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR mjtz

-Al cuaderno No. 2 del expediente, obra Hoja de Vida W demandante, sin que de su contenido se pueda establecer el disfrute de Horas extras, trabajos dominicales o festivos, no disfrute de citas compensatorios. conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que: a El señor ROJAS MISAEL se desempeñaba como TENIENTE DE TRANSITO Código 1-5, grado 003 de la Planta de Personal dependiente del IDAÍrCUNDINAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonaclo en carrera administrativa y que fue suprimido. a Dada la calidad de empleado escalafonado en Carrera Administrativa y, ante la supresión del cargo de Teniente de Transito que venia desempeñando, conforme a lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, optó por la aceptación del pago de INDEMNIZACION en razón a su retiro. a Ante la manifestación voluntaria, la administración, mediante la Resolución No.000713 de agosto 2(1(96acto acusadoreconoce el pago Indemnizatorlo al demandante en la suma de $23.168.309.00. contra la anterior decisión fue Interpuesto recurso de REPOSICION que fuera desatado mediante la Resolución NO. 000854 de septiembre 25196 -acto Igualmente acusado - por la cual fue modificado elEXPEDIENTE No. 97-43192 11 Actor q M(SAELJJASS.

REPOSICION que fuera desatado mediante la Resolución NO. 000854 de septiembre 25196 -acto Igualmente acusado - por la cual fue modificado elEXPEDIENTE No. 97-43192 11 Actor q M(SAELJJASS. Derrnia INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAA Mglstracia Ponente: Drt MARTHA IBETA1WOR RUIZ articulo primero del acto recurrido. R El RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra el acto principal - Res. 000713196fundamenta su petición en el hecho de no haber sido liquidado y cancelado los haberes correspondientes a las horas extras, dominicales y festivos, así como los viáticos y demás derechos laborales 'que solicités al señor Director Mora Martínez en comunicación presentaøa en el presente mes'. Exceptuando los viáticos, tos demás factores antes mencionados son los Igualmente reclamados en vía jurisdiccional y los cuales será Objeto de estudio su procedencia. La sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorlo como fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la Inconformidad que te genera el hecho de no haber sido considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de CAPITAN DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa la sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el señor exFESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de CAPITAN DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca. Observa la sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el señor exTeniente de Tránsito de Cundinamarca y hoy demandante en el presente proceso - MISAEL ROJAS S. - haya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNAEXPEDIENTE NO. 97-43192 12

Actor MISAEL RJJAS S.

Denncada: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANS~ DE CUNDINAMPJA Magistracta Ponente: D. MMTHA RETANCUR RUIZ DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salarlo y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la inclusión de dichos factores como base de salario, para ningún efecto.

Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la saia la existencia de ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones que no incluye a los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida. Basta observa la normatMdad especial del orden departamental contenida en los decretos No. 0249 de septiembre 08 de 1973 por el cual se reglamenta el pago de

los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida. Basta observa la normatMdad especial del orden departamental contenida en los decretos No. 0249 de septiembre 08 de 1973 por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones", en cuyo articulo 1 0 V 30, expone: 0 ART (CULO 1 °. En la Gobernación de Cundinan-arca, en sus establecimientos Públicos y en las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento está prohibido el paqo de horas extras En consecuencia, los jefes o funcionarios superiores del departamento y los gerentes de sus entidades descentralizadas no podrán a ningún titulo ni por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto. La sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadasEXPEDIENTE No. 97-43192 13

Actor : MISAEL I)JAS S.

Deimfldada iITITU1O DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAt8PORrE DE CUND1NAMAFCA stra(Ponente: D. MARTHA IETANCUR RUIZ a alcance.

No obstante podrá ordenarse el pago así:

1. Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan carácter de trabajadores oficiales,

2. Los empleados subalternos de la secretaria de cenda que tengan la Obligación de participar en tos trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Lev de Apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia, y

3. Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de

liquidación y demás labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia, y

3. Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo.'. ...ARTICULO 30, Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de jornada ordinaria de trabajo, el respectivo organismo concederá un descanso compensatorio.

Igual regla podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el Inciso segundo del articulo primero, caso en el cual no rat)5á lugar a horas extras. ...'. (Resaltado de la Sala) y, 03848 de diciembre 22 de 1994 TMPor el cual se liquida el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 1995 N donde al art)culo 32 se lee: "ARTICULO 32 9. Qu1a prohibido el pago de dominicales y feriados. Cuando sean necesarios servicios en domingo o día Feriado, el respectivo organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al igual que los empleados de la División de Presupuesto de la Secretaria de 1-laclenda va Los empleados de las Unidades del Departamento Administrativo de Planión de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento. Unicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la disponibilidad presupuestal para atender el pago de losEXPEDIENTE No. 97-43192

Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Departamento. Unicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la disponibilidad presupuestal para atender el pago de losEXPEDIENTE No. 97-43192 14

tDr : MISAEL RCIJAS S.

Dernndac: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUND1NAMAA M051trada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ correspondientes viáticos.

PARAORFO: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos adrrntstrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden departamental, son los únicos Que pueden autorizar labores en horas adicionales a la lormda ordinaria de trabajo, con sujeción a las disposiciones iegaies (Subrayado de la Sala).

Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones affl contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no obra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la Inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. Los actos acusados gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, como tampoco la DESVIACION DE PODER Invocada, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sección Segunda

la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sección Segunda Subsección e, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev,EXPEDIENTE NO. 97-43192 15 Actor MISAELg)JASS.

Dnfldaia: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRAI.5l1O Y TR&PORFE DE CUNDINAMAA

ftgIstrac Ponente, Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

PALLA: NICAR LAS PRVTINSIONIS DI LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.

EjecutorIada la presente providencia, por Secretaria DIVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI el expediente.

COPIES! NOTIFIQUES!, COMUNIQUIS! Y CUMPLAS!.

Aprobada en Sesión de la Fecha No. 026

MARTHA BITAHCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PUON BARRITO

LUIS RAFAEL VIRGARA OUINTURO.

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