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TA CUN - 97-43204-(19-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43204-(19-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO - Factores / HORAS EXTRAS - Prohibición / DOMINICALES Y FESTIVOS - Prohibición

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION m0n lf

Santafé de Bogotá D.C. Junio dlecinUevY(1e) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

RIPIRINCIAS:

Expediente: Nro. 97-43204

Actor: JOSE MANUEL ZABALETA

Demandado INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Dl CUNDINAMARCA 1.D.A.T.T."

Controversia: Retiquldaclón Naturaleza: Actos Departamentales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trmJte de un juicio ordinario JOSE MANUEL ZABALETA Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.888.534 de Bogotá, mediante apoderado judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 18 de diciembre de 1996 las siguientes peticiones en contra el INSTITUTO DEPARTAMENTAL

Dl TRANSITO Y TRANSPORTE Dl CUNDINAMARCA,

ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES:EXPEDIENTE No. 9743204

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Actor i JC6E MANUEL ZABALETA

DeiTflccI3: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAt)RE DE CUNDINAMAFL4

Maglstrada Ponente - Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

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Actor i JC6E MANUEL ZABALETA

DeiTflccI3: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAt)RE DE CUNDINAMAFL4

Maglstrada Ponente - Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ La parte actora a foUo 4 del expediente solicita se acceda a las siguientes TM ... PRITRNSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Comunicación No. 000446 del 6 de septiembre dC 1996, notificada el 09 de septiembre del corriente año y donde el IDAFT por intermedio de su representante legal no reconocer las horas extras diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos, los viáticos y la disponibilidad que mediante memorial habla solicitado mi P0DEI)ANTE, va ¡as que tiene derecho.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento dei derecho, se ordene al INSTITUTO

DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE O!

CUNDINAMARCA, a que se lleve a cabo la Ilquldaclón y pago de las horas extras diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos laborados, los viáticos causados y no cancelados '/ los días de disponibilidad que cumplió ml M4NDANTE y que no le han sido cancelados TERCERA: Que Igualmente se ordene que sobre las surns deudas de pagar por concepto de dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas, viáticos y días de disponibilidad, se reconozcan a mi patrocinado con el ajuste del valor a que haa lugar por disminución dei poder adquisitivo de la moneda, tornando como tase los indices de

horas extras diurnas y nocturnas, viáticos y días de disponibilidad, se reconozcan a mi patrocinado con el ajuste del valor a que haa lugar por disminución dei poder adquisitivo de la moneda, tornando como tase los indices de recios al consumidor, de conformidad con el articulo 178 del C.C.A..

CUARTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro dei término establecido en ci articulo 176 del CCA..

20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda,EXPEDIENTE NO. 97-43204

Actor iOSE MANUEL ZABALETA

Derrflri3cia INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAM3I)RÍE DE CUNDINAMAA MaQlstrada Vnente Dra. MARTHA IBETANCOR RUIZ se encuentran narrados a folIo 4/5 del expediente (C. Ppal.) v son los siguientes:

9. Ml PODERDANTE prestó los servicios a la demandada desde el 9 de octubre de 1975 hasta el 31 de Julio de 1996.

2. El sueldo básico que deven gaba el Actor era de 3 436 60000 Wcte

3. Fue retirado del servicio por 5 upre 5tón del cargo que venía desempeñando.

4. Mi MANDANTE reclamó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, itcos 5~ m€mor!3 progo n todo en b.Qr9 oportunidades corno se puede observar en la hoja de vida.

1. Al suprimir el cargo de mi PODERDANTE, a éste se le

festivos, itcos 5~ m€mor!3 progo n todo en b.Qr9 oportunidades corno se puede observar en la hoja de vida.

1. Al suprimir el cargo de mi PODERDANTE, a éste se le liquidó una lndemnizatón que no tuvo en cuenta todos los emolumentos relacionados cor, su asignación básica. 6.. Los argumentos expuestos por la Entidad demandada no tienen Justificación alguna y menos se ajustan a lo ordenado por la ley en el caso de la liquidación de ¡os emolumentos que se solicitan en esta demanda 7 Soy apoderado del demandante.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO D VIOLACION Para soportar los cargos de anulación seflaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: constitución Nacional : Preámbulo, Artículos 1°, 2 0, 0°, 13, 25 1 55.

Ley 6 3 de 1945 artículo 30, modIficado por elEXPEDIENTE NO. 97-43204 4

NADr • JOSE MANUEL MALETA

Dfl: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAA W915trada Ponente.Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ articulo 10 de la Ley 64/46; Ley 63 de 1945 artículo 70, Decreto 3135 de 1968 artículos 5 y si y decreto 1848 de 1969, Decreto Ley 1042/78 artículo 35, 36, 37 y 42; Ley 27 de 1992 artículo 8°.

El concepto de violación se encuentra a folios 5 a 7 W expediente.

1848 de 1969, Decreto Ley 1042/78 artículo 35, 36, 37 y 42; Ley 27 de 1992 artículo 8°. El concepto de violación se encuentra a folios 5 a 7 W expediente. 40. 0 1 L P R O C 1 5 0 Admitida la demanda (folio 19f20), el auto admisorlo le fue notificado al DIRECTOR OIL INSTITUTO DEPARTAMENTAL

DI TRANSITO Y TRANSPORTE DI CUNDINAMARCA - (f120 vto. C.

Ppal.). La Entidad demandada -DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAconstituyó apoderado Judicial para la defensa de sus intereses (f133 c. Ppal). La apoderada judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante escrito que obra a folios 37 a 42 del expediente (C. Ppal.), contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas '' proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por lasEXPEDIENTE No. 97-43204 5

ActDr JOSE MANUEL ZABALETA

Dermfld2ci2: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDIF'IAMAF4A W945trada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ partes (fis. 46/47 C. Ppat.) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (fOlIO 80181); la parte ciemandacia, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 82 a 84), la parte actora guardó silencio.

W Ministerio público (fOlIO 80181); la parte ciemandacia, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - alegó de conclusión (folios 82 a 84), la parte actora guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Comunicación NO. 000446 dei 6 de septiembre de 1996 notificada el 09 de septiembre, expedida por la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA mediante la cual se da respuesta a la petición hecha por el actor en agosto 05 de 1996; para que una vez anulado el acto acusado y como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la liquidación V pago de horas extras, diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos laborados, los viáticos causados y no cancelados y los das de disponibilidad que cumplió el mandante, conforme a lasEXPEDIENTE No. 97-43204 6

3CE MANUEL ZABALETA

Dernandada. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO V TRANSPORTE DE CUNDINAMARA W91st~ada Ponente Dra. MARTHA RET~UR RUIZ pretensiones de la demanda.

20. Considera el demandante, que con la expedición W acto acusado, le flan sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no conceder... lo pedido por no tener derecno y toma corno base el

20. Considera el demandante, que con la expedición W acto acusado, le flan sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de no conceder... lo pedido por no tener derecno y toma corno base el riecreto 02149 de 1973, el cual se encuentra derogado expresamente por la carta Constitucional y por las normas que más adelante com entar.

Argumenta su Inconformidad en el evento que le ha sido vulnerado el artIculo 53 de la C.N. y por ende .. se na quebrantado en forma ostensible y directa en cuanto éste establece ia irrenunciablfldlaci a ios beneficios mínimos establecidos en las normas laborales es decir ... se le tia debido tomar como base de liquidación y pago rie torios los naoeres que ia ley establece y denen ser retribuidos al ser Prestados lOS servicios por et servidor público... Centra su ataque en los siguientes términos : . NO se tuvo en cuenta la Ley 6/45 en su artículo 30, modificado por el artículo 1° rie la Ley 64/46 en donde se establece las Jornarias de t3DJO diurnas y nocturnas y el recargo Que se riebe cancelar y Que en caso presente arbitrariamente nunca na sido tenirio en cuenta para efectos riel pago tanto de las prestaciones sociales de los emplearlos, ni mucrio menos para la iiquidación definitiva de ta inclem nlzaclón que nace relación 13 resolución que se está impugnando... igualmente, ia Ley 63 rie 1945 en su artículo 70 establece que tos riom inicases y festivos en el caso de tos empleados debe ser remunerado y cian un compensatorio en la semana, esta remuneración

que se está impugnando... igualmente, ia Ley 63 rie 1945 en su artículo 70 establece que tos riom inicases y festivos en el caso de tos empleados debe ser remunerado y cian un compensatorio en la semana, esta remuneración adicional tiene el carácter rie salario y por tanto se debe tener en cuenta al momento oe ia liquidación de la correspondiente Indemnización. En esteEXPEDIENTE No. 97-43204 7

Actor JOSE MANUEL ZABALETA

Derrncc1a. INSTIT1JiO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO YTk»SPORTE DE CUNOINAMAA MgtstrBP Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUrZ caso si se esta desconociendo ia Ley y por eiio se esta vulnerando lOS cierecflos cielos e pleacios atentando contra su patri onto eco nó mico. '. Hace referencia al articulo 42 dei Decreto Ley 1042/78 corno norma que establece tos factores que constituyen salarlo, para resaltar que dentro de los mismos se encuentra señalado el correspondiente a trabajo suplementario o de horas extras y recargos nocturnos, así como los descansos obligatorios, para significar que los mismos Inciden en la Liquidación de la Indemnización. Que, esta misma norma, señala en los artículos 35, 36 y 37, las jornadas diurnas, nocturnas y los recargos por laborar en jornadas adicionales, situación, que considera, cobija y favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente

favorece en sus aspiraciones. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 37 a 42 del expediente (C. PpaI.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando como sustento legal, la prohibición del pago de horas extras que contempla la normativa del orden departamental, salvo excepciones en las cuales, no cuenta para los Agentes de Transito. Propone como EXCEPCION la de PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual, por hacer parte delEXPEDIENTE No. 97-43204 8 ActÜr JOSE MANUEL ZABALETA Demandada It(,rnTU11) DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAA magistrada nente. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ contenido de estudio de fondo, no amerita pronunciamiento previo.. Mediante escrito que reposa a folios 82 a 84 dei expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando los planteamientos iniciales y nacienao un breve relato de la situación que generó el reconocimiento de pago indemnizatorlo referido en el acto acusado.

30. Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así: -Copia de la Comunicación No. 000446 de septiembre 08 de 1996 (fIs. 2/3 C. Ppal.) mediante la cual se resuelve La

cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así: -Copia de la Comunicación No. 000446 de septiembre 08 de 1996 (fIs. 2/3 C. Ppal.) mediante la cual se resuelve La petición hecha por el hoy demandante -Sr. José Manuel Zabaletay no se accede a las peticiones de la misma en razón a la prohibición para el reconocimiento de horas extras con algunas excepciones-, al igual que el pago de dominicales y festivos, descansos y compensatorios y que, cuando esto suceda, se procederá a reconocer compensatorios. Asimismo, nace alusión al reconocimiento de los gastos generados por traslados o alojamiento asumidos por el departamento, haciendo claridad que nunca las funciones fueron ciesarrollaaas en comisión o fuera de ia sede ciel área de trabajo, razón por ta cual deben negarsen (SIC) clicrias pretenclones' (sic). -Suscrito por la Asesora de la Dirección de Tránsito yEXPEDIENTE No. 9743204

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ActDr JOSE MANUEL ZABALETA

DerrncIada: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMArCA Magistr& Ponente: DØ. VARTI4A RETANCLJI RUIZ Transporte de la Gobernación de Cundinamarca, a folio 69 del expediente (C. PpaL) obra oficio en cuyo numeral segundo se lee: u... En cuanto a los dominicales , festivos, horas extras, recargos diurnos, nocturnos, viáticos, etc.; debo rnanif estar que no existe en forma clara y expresa un documento que permita determinar si efectivamente fueron laborados. Al

u... En cuanto a los dominicales , festivos, horas extras, recargos diurnos, nocturnos, viáticos, etc.; debo rnanif estar que no existe en forma clara y expresa un documento que permita determinar si efectivamente fueron laborados. Al respecto Jo único que se encuentra son los libros denominados minutas de zona, en el cual los agentes de tránsito personalmente regtstratn diariamente sus actuaciones. Pese a lo anterior debo manifestar que dichos factores no fueron reconocidos en la liquidación final, por cuanto a estos empleados públicos los cobija ¡os decretos ordenanzales No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995, al igual que el Decreto Departamental 02149 de 1993.". sÍmIsmo, a folio 70 a 78 al anexar fotocopias del contenido de nóminas que reflejan la cancelación de haberes al demandante, es ratificada lo anteriormente expuesto en los siguientes términos: W constancia clara y expresa de haber trabado horas extras, dominicales o suplementarios no hay, Lo único que existen son unos libros denominados minutas de zona, en el cual los agentes de tránsito personalmente registraban diariamente sus actuaciones, sin embargo esos pagos no se hicieron con fundamento en el Decreto Departamental NO. 2149 de 1973 y los decretos Ordenanzales No. 3848 de 1994 y 3788 de 1995." -Cuaderno NO. 3 de antecedentes administrativos correspondiente a la Hoja de Vida del demandante y, donde no aparece registrado el reconocimiento o pago de floras extras, dominicales o, el disfrute de compensatorios. Conforme al acervo probatorio arrimado al

correspondiente a la Hoja de Vida del demandante y, donde no aparece registrado el reconocimiento o pago de floras extras, dominicales o, el disfrute de compensatorios. Conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que:EXPEDIENTE No. 97-43204 10

Actor i JOSE MANUEL ZABALETA

DemancIaca INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMAA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ • El señor JOSE MANUEL ZABALETA se desempeñaba COMO AGENTE DE TRANSITO DISTINGUIDO Código 02480, grado 005 de la Planta de Personal dependiente del IDATT-CUND1NAMARCA, cargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa y que fue suprimido. • Dada la anterior condición, el 5 de agosto de 1996 presentó petición a la administración y, el cual le fue resuelta mediante la comunicación NO. 000446 de septiembre 06/96 -acto acusado- • El contenido de la respuesta plasmada en el acto acusado no satisfizo las pretensiones del actor, dando lugar a la presente acción ante esta jurisdicción ¡a cual se ocupa del estudio de legalidad del acto acusado y la procedencia o no de lo solicitado en via administrativa por el demandante. La Sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorlo como fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la inconformidad que le genera el hecho de no haber sido reconocido y considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA

actora en el libelo demandatorlo como fundamento de la demanda, lo cual hace referencia a la inconformidad que le genera el hecho de no haber sido reconocido y considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA lo "devengado' en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS, VIATICOS, etc. y, a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE TRANSITO del Departamento de Cundinamarca.EXPEDIENTE NO. 9743204 11

tor JOSE MANUEL ZABALETA

Demandada INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRAPORTE DE CUNOINAMAA W91strada Poneflte: DP'. MARTHA RETANCUR RUIZ Observa la Sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que el señor exAgente de Tránsito de Cundinamarca y hoy demandante en el presente proceso - JOSE MANUEL ZABALETA - haya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS, hubiese tenido actividad NOCTURNA DOMINICAL o en FESTIVOS y que,, por ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que ajusten su salarlo y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo de liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la Inclusión de dichos factores como base de salario, para ningún efecto, Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala la existencia de Ilegalidad

Inclusión de dichos factores como base de salario, para ningún efecto, Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la Sala la existencia de Ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones que no incluye a los agentes de Tránsito, está totalmente prohibida. Basta observa la normatMdad especial del orden departamental contenida en los decretos NO. 02149 de septiembre 08 de 1973 "por el cual se reglamenta el pago de floras extras en el departamento y se dictan otras disposiciones", en cuyo articulo 10 y 30 , expone: "ARTICULO 1.• En la Oobernlón de Cundtnanwca, en susEXPEDIENTE NO. 9743204 12

,tor JOSE MANUEL ZABALETA

Demandada STITU11) DEPARTAMENTAL DE TRAPi1t) Y T$J$PORrE DE CUNOINAMAA Magistrada Ponente Dra. MATRA RETANCUR RUIZ establecimientos Públicos y en ¡as Empresas industriales y Comerciales del Departamento está prohibido el pago de horas extras En consecuencia, los jefes o funcionarios superiores del departamento y los gerentes de sus entidades descentralizadas no podrán a ningún titulo ni por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto La sumas pagadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevadas a alcance. No obstante podrá ordenarse el pago así: 1 Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan carácter de trabajadores oficiales,

2. Los empleados subalternos de la secretaria de Hacienda que tengan la Obligación de participar en tos trabajos

1 Las personas que conforme a las disposiciones legales vigentes tengan carácter de trabajadores oficiales,

2. Los empleados subalternos de la secretaria de Hacienda que tengan la Obligación de participar en tos trabajos ordenados para la preparación y elaboración del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada \Agencia, y 3 Los celadores que, por necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo 0 .

ARTICULO 30. Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de jornada ordinaria de trabajo, el respectivo orçnismo concederá un descanso compensatorio. Igual regia podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso segundo dei articulo primero, caso en el cual no habrá lugar a horas extras. .,. (Resaltado de la Sala) v 03848 de dicIembre 22 de 1994 Por el cual se liquida el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 1995 , donde al artículo 32 se lee: ARTICULO 32 0. Queda prohibido el pago de dominicales y feriados Cuando sean necesarios servicios en domingo o día feriado, ci respectivo organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al Igual que los empleados de la División de Presupuesto de laEXPEDIENTE No. 97-43204

operadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servicio, deban permanecer en el trabajo dichos días, al Igual que los empleados de la División de Presupuesto de laEXPEDIENTE No. 97-43204

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JOSE MANUEL ZABALETA

£maflCiaUa: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDiNAMA1A Magistrada Fnente Dra. MARTHA RETANCUR ftUIZ Secretaria de Hacienda va Los emeados de las Unidades del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Provecto de Presupuesto General del Departamento. Urilcamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la disponibilidad presupuestal para atender el pago de los correspondientes viáticos. PARAGRAFO Los secretarios de despFho, los directores de departamentos administrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas dei orden departamental, son los únicos que pueden autorizar labores en horas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo, con sujeción a las disposiciones leies! (5ubrado de la Sala). Teniendo en cuenta las normas anteriormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE TRANSITO, que no obra prueba alguna de AUTORIZACION PREVIA y menos aún y como consecuencia de la inexistencia mencionada COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. LOS actos acusados gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni

COMPENSATORIO, es de anotar que no asiste razón ni derecho al demandante para dicha reclamación. LOS actos acusados gozan de presunción de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, como tampoco la DESVIACION DE PODER invocada, razón por la cual ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE No. 97-43204 14

ctOr JOSE MANUEL ZABALETA

Demnia: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRAiTO Y TR PORTE DE CUNDiNAMARA Magtstrac R'flente Dra. MARTHA IETANCUR mJtz En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de cundlnamafca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: NEGAR LAS PRETENSIONES DI LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DIVUELVASI al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVES! el expediente.

COPIES!, NOTIFIQUES!, COMUNIQUES! Y CUMPLAS!.

Aprobada en Sesión de la Fecha NO. 028.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PIt20N BARRITO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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