TA CUN - 97-43239-(17-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43239-(17-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C. octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 97-43239
Actor: SONIA CARMIÑA VANIN
NIETO Demandado DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA
(PERSONERIA DISTRITAL)
Controversia: Sanción
Naturaleza: Actos Distritales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario SONIA CARMIÑA VANIN NIETO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.777.222 de Bogotá, mediante apoderado judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el pasado 18 de diciembre de 1996 las siguientes peticiones en contra del
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL) (FIs. 19/20),
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES: La parte actora a folio 53 del expediente solicita:EXPEDIENTE NO. 97-43239
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Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAU
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ " 1. DECLARACION : Que son nulos los actos administrativos que se enuncian a continuación: 1.- El fallo de fecha 29 de agosto de 1996, contenido en el acta de la audiencia
" 1. DECLARACION : Que son nulos los actos administrativos que se enuncian a continuación: 1.- El fallo de fecha 29 de agosto de 1996, contenido en el acta de la audiencia (continuación) celebrada ese día dentro del proceso verbal radicado bajo el No. 00259996 (expediente No. 035-96, adelantado contra la doctora SONIA CARMIÑA VANIN NIETO, mediante el cual el Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa II impuso a mi representada 'sanción disciplinaria , consistente en amonestación escrita con anotación en la hoja de vida" y se solicitó al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá la imposición de dicha sanción. 2.- La providencia de fecha 5 de septiembre de 1996, contenida en el acta correspondiente a la audiencia (continuación) celebrada ese mismo día dentro del mencionado proceso verbal, mediante el cual el mismo funcionario resolvió uconfirmar en todas y cada una de sus partes en (sic) la decisión adoptada en la audiencia de fallo del día 29 de agosto de 1996". 3.- La resolución No. 1002, de fecha 30 de septiembre de 1996, por medio de la cual el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. sancionó a la demandante "con amonestación escrita con anotación en la hoja de vida."
20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 20 a 27 del expediente, y, en síntesis, son del siguiente contenido:
'0
hoja de vida."
20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 20 a 27 del expediente, y, en síntesis, son del siguiente contenido:
'0 Conforme a decisión de Acción de Tutela1• EXPEDIENTE NO. 97-43239 3
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAD Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ emanada de ésta Corporación -Sección Segunda, Subsección "C"-, el día 19 de febrero de 1996, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se presentó el Notificador a efecto de cumplir con la diligencia de notificación al Jefe de Reclutamiento y Selección de la entidad del fallo de febrero 16 de 1996 dentro de la acción instaurada por Gladys Castro de López. La mencionada decisión ordenaba tanto al JEFE DE LA DIVISION DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL como al JEFE DE PERSONAL, de dicha entidad, acatar lo establecido en el art. 23 de la C.N. dando cumplimiento a las solicitudes hechas por la señora Gladys Castro de López y, para tal efecto, ordenaba, igualmente, la notificación personal de los respectivos Jefes antes mencionados.
Al proceder a la notificación de los funcionarios ya mencionados, se encontró que el Jefe de la Oficina de Reclutamiento y Selección -titularse encontraba ausente y W tener contacto con el Dr. Raúl Rojas Devia, este le informó
Al proceder a la notificación de los funcionarios ya mencionados, se encontró que el Jefe de la Oficina de Reclutamiento y Selección -titularse encontraba ausente y W tener contacto con el Dr. Raúl Rojas Devia, este le informó que quien se encontraba encargado de dicha oficina era el Dr. Luis Carlos Vásquez quien, al ser requerido se negó a notificarse 'argumentando que no era el encargado directo". Asímismo, por información de la doctora ANA MARIA MORENO AYA -funcionaria de dicha Divisiónse le hizo saber al notificador que el Dr. HERNANDO VARGAS ACHEquien es era el titular - se encontraba en vacaciones, pero ella tampoco accedió a notificarse bajo las consideraciones de "la notificación iba dirigida al Jefe de la División". Aquí anota que el notificador manifestó "que a él le habían dicho que no había persona encargada". i0 "... cuando el notificador habló con la Directora del Departamento, doctora SONIA CARMIÑA VANIN NIETO, ésta llamó a la'e 1•
EXPEDIENTE NO. 97-43239 4 Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAU Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Asesora Jurídica doctora ALBA LUCIA BASTIDAS. En presencia de ésta le hizo saber al notificador que el titular del cargo se encontraba en vacaciones, que el Subdirector del Departamento doctor LUIS CARLOS VASQUEZ se encontraba encargado de las funciones de la Jefe de la División de Reclutamiento y Selección y no obstante, se le suministró la
vacaciones, que el Subdirector del Departamento doctor LUIS CARLOS VASQUEZ se encontraba encargado de las funciones de la Jefe de la División de Reclutamiento y Selección y no obstante, se le suministró la dirección y teléfono del titular. Debe precisarse que el notificador Insistía en que debía notificarse la Directora, lo cual no correspondía en nada al fallo. La Asesora Jurídica le informó al notificar que en su calidad de Directora la doctore VANIN NIETO no se podía notificar, porque la orden de notificación era para el Jefe de Reclutamiento y Selección y no para la Directora. El notificador manifestó que tal circunstancia sería avisada al TRIBUNAL para que decidiera si tenía que notificarse la Directora.. ." Como consecuencia de la anterior situación, el Tribunal "expidió un acto, el 20 de febrero de 1996, ordenando que se notificara la Directora, lo cual se cumplió en forma inmediata. Es más, la Directora cumplió también el fallo de dicha Corporación reacído sobre la acción de tutela, el 23 de los mismos mes y año., y dio aviso de su cumplimiento tanto a la Personería como al Tribunal, en comunicación No. 428 del 26 de los mismo mes y año. En razón y por motivo del informe rendido por el notificador al Tribunal, el Magistrado Ponente mediante providencia de febrero 20 de 1996 decidió "que se oficiara a la Personería Distrital y al Alcalde Mayor, para informarles sobre la conducta de la Directora." (transcribe apartes del informe y hace una análisis de censura a su contenido para concluir que es inexacto conforme a las pruebas allegadas)
la Personería Distrital y al Alcalde Mayor, para informarles sobre la conducta de la Directora." (transcribe apartes del informe y hace una análisis de censura a su contenido para concluir que es inexacto conforme a las pruebas allegadas) Teniendo en cuenta el oficio del Tribunal ya referido, el Personero Delegado para la Vigilancia Administrativa II , abrió investigación disciplinaria en contra de la hoy actora "por considerar que ella incurrió en falta leve, adelantó proceso verbal contra la misma, bajo el cargo de que 'no se notificó de la acción de tutela en contra de la división de reclutamiento eEXPEDIENTE NO. 97-43239 5
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAJICUR RUIZ y selección de dicha entidad, en momentos en aue el titular se encontraba en vacaciones. y no existía una persona legalmente nombrada aue cumpliera sus funciones y øor ende se notificara"
(Subrayado en el texto.) Hace referencia al proceso disciplinario adelantado en su contra y del cual expone que "... quedó claro que hubo un encargo de funciones verbal al Subdirector frente a testigos, lo que constituye un acto administrativo de carácter verbal, el cual fue conferido por la persona que tenía la competencia para hacerlo, es decir por la Directora. Lo anterior fue corroborado ante la Personería por los funcionarios que declararon y por el mismo encargado doctor LUIS CARLOS VASQUEZ ... », al efecto transcribe apartes de la declaración del doctor GABRIEL GARZON Jefe de la División Administrativa del Departamento y, del doctor HERNANDO
VARGAS.
LUIS CARLOS VASQUEZ ... », al efecto transcribe apartes de la declaración del doctor GABRIEL GARZON Jefe de la División Administrativa del Departamento y, del doctor HERNANDO
VARGAS.
Seguidamente hace referencia a la situación que comporta el hecho de estar o no posesionado el funcionario encargado verbalmente, para significar que dicha situación no es lo que se discutió en la investigación y posterior sanción, sino que allí se procedió fue a analizar la conducta de la demandante al no haber querido notificarseinicialmentede la decisión judicial de carácter personal, hasta cuando, la misma Corporación optó por ordenar la notificación de la Directora del Departamento y, que la situación del encargo fue demostrada dentro del proceso, pero que de todas maneras terminó imponiéndosele la sanción que hoy se está demandando. Continua con un análisis de las pruebas testimoniales allegadas al proceso disciplinario, del contenido del informe del Notificador para relacionar dichos sucesos con la situación que dio lugar origen a la sanción, es decir, al hecho de que la persona encargada verbalmente no se ha hubiera querido notificar en razón a que "... la notificación no expresaba que podía ser notificado a quien estuvieraEXPEDIENTE NO. 97-43239 6
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ cumpliendo las funciones y se consideró que si era mal notificada podría traer consecuencias jurídicas de posible nulidad de la actuación y yo consideré que no era competente para notificarme", lo cual, a juicio
cumpliendo las funciones y se consideró que si era mal notificada podría traer consecuencias jurídicas de posible nulidad de la actuación y yo consideré que no era competente para notificarme", lo cual, a juicio de la demandada, debía de haber asumido la Directora "ordenando" al funcionario encargado que procediera a notificarse de dicho acto.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Constitución Nacional: Artículo 29, Artículos 4, 5, 131 141 389 40 numerales 1, 2 Y 22; 41 -numerales 7, 9, 27 Y 33 y, 93 numerales 1 Y 5 de la Ley 200 de 1995; Numeral 144 del artículo 1° del decreto Extraordinario 2282 de 1989 que subrogó al artículo 315 del C.P.C.; Artículo 14 -penúltimo incisodel decreto Extraordinario 2304 de 1989 que subrogó al artículo 84 del C.c.A..
El concepto de violación se encuentra a folios 27 a 35 del expediente.
40. DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 41), el auto admisorio le fue notificado al Alcalde Mayor del Distrito Capital Santafé de Bogotá mediante la Directora de Asuntos Judiciales (f l. 41 vto. C. Ppal.). La Entidad demandada -PERSONERIAconstituyó apoderado judicial para la defensa aEXPEDIENTE NO. 97-43239
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Asuntos Judiciales (f l. 41 vto. C. Ppal.). La Entidad demandada -PERSONERIAconstituyó apoderado judicial para la defensa aEXPEDIENTE NO. 97-43239 7
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de sus intereses, lo propio hizo el DISTRITO CAPITAL (fi. 44 y 75
C. Ppal., respectivamente).
LOS apoderados judiciales de la PERSONERIA y de la ALCALDIA MAYOR, mediante escritos que obran a folios 63 a 74 y 83 a 86 dei expediente (C. Ppal.), respectivamente, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fIs. 90/91 C. Ppal.) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 253); la parte demandada -PERSONERIA Y ALCALDIA MAYOR - alegaron de conclusión (folios 255 a 265 y 254 respectivamente), la parte actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 266 a 270 del expediente (C. PpaI.). El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes:
El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE NO. 97-43239 8
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAD Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad del Fallo de agosto 29 de 1996 -acta de Audienciadel proceso verbal -EXp. NO. 035-96adelantado en contra de la demandante -Dra. SONIA CARMIÑA VANIN NIETO-; de la Providencia de septiembre 05/96 -Acta Audiencia- (continuación) en el mismo proceso mencionado anteriormente y, en la cual se confirmó en todas y cada una de las partes la decisión adoptada en Audiencia de agosto 29/96, así como la Resolución Nro. 1002 de septiembre 30 de 1996, expedida por el señor
ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual se determina una sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA con ANOTACION EN LA HOJA DE VIDA a la hoy demandante doctora SONIA CARMIÑA VANIN NIETO, como sanción disciplinaria. con la sola anulación de los actos demandados, considera restablecido el derecho.
20. Considera la demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal que hace consistir
demandados, considera restablecido el derecho.
20. Considera la demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal que hace consistir en la Violación de las normas sobre el debido øroceso (Arts. 29 de la C.N. y , 5 y 13 de la Ley 200/95, "en cuanto al incumplimiento de las garantías debidas a las personas" que intervienen en el procedimiento "por cuanto la sanción que se le impuso a mi representada fue por una causa distinta de la que dio origen a la respectiva investigación disciplinaria, es decir, con base en un cargo diferente del que le fue formulado".(arts. 161, 166 y 170 Ley 200/95) y expone que: U El artículo 93 -numerales 1 y 5_ de la ley 200 de 1995 prescribe que 'todo fallo", lo que incluye el se dicte en el procedimiento verbal, debe contener, entre otras cosas, una siønosis de los caraos imøutados", no de los que se imputaron obviamente, y 'la esøecificación de los carqos aue se consideren orobados... y la determinación. además, de los carqos desvirtuados" (he subrayado). Esto significa que solo se puede sancionar con base en los cargos imputados (o en la causal invocada) y que esEXPEDIENTE NO. 97-43239 9
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAU Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ¡legal hacerlo por cargos que no lo fueron.
Por lo tanto, el fallo a que se refiere el artículo
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAU Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ¡legal hacerlo por cargos que no lo fueron.
Por lo tanto, el fallo a que se refiere el artículo 167 ibidem no puede sancionar con fundamento en un cargo diferente del que fue formulado. Si el artículo 151 de la citada les establece que 'procederá el archivo definitivo de la investigación disciplinaria cuando se demuestre que la conducta no existió. oue no es constitutiva de falta disciplinaria, con más razón ello debe dar lugar a un fallo absolutorio, como debió suceder en este caso, pues en la providencia dictada por la antes mencionada Personería Delegada se le dio razón a la demandante, puesto que se afirmó que efectivamente ella no tenía aue notificarse del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Y el carqo era øor no haberse notificado de dicha ørovidencia iudicial..." (Subrayado corresponde al texto). -Transcribe apartes jurisprudenciales del Consejo de Estado-. para concluir que: 11 . . .El procedimiento verbal no es inmune a la garantía del debido proceso y no autoriza a que se rompa la concordancia que debe existir entre el cargo formulado y el motivo por el cual se sanciona. El en él no hay formalmente pliego de cargos, por lo menos debe haber formulación de ellos, como lo indican los artículos 161, 166 y 170...". A folios seguidos (29 a 31) hace una análisis de las circunstancias y pruebas mediante los cuales considera poder demostrar la violación anteriormente invocada.
indican los artículos 161, 166 y 170...". A folios seguidos (29 a 31) hace una análisis de las circunstancias y pruebas mediante los cuales considera poder demostrar la violación anteriormente invocada. violación de la norma sobre notificación Personal (fi. 32), considerando violado el numeral 144 de¡ artículo 1°. Del decreto Ley 2282 de 1989 que subrogó al artículo 315 del C.P.C. que señala la forma de proceder cuando el notificado "no, sabe, no puede, no quiere firmar", explicando que para tal efecto el notificador "expresará esta circunstancia en el acta" para que el Juez, Magistrado o autoridad correspondiente tome la determinación que considere pertinente. nace referencia a que el notificador insistió en que fuera la Directora quien debía notificarse, no obstante haber sido informado sobre la persona que reemplazaba al titular del cargo a notificar. ..'e EXPEDIENTE NO. 97-43239 'o
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Violación de los artículos 4. 14 v38 de la Lev 200 de 1995 (fi. 32) "EStas disposiciones fueron infringidas por cuanto el demandante no incurrió, "por acción u omisión de funciones" en ninguna falta establecida en la Ley (artículo 4); tampoco en dolo o culpa, pues sólo por uno de tales motivos son sancionables los servidores públicos (artículo 14); ni incurrió en incumplimiento de los deberes de su
ninguna falta establecida en la Ley (artículo 4); tampoco en dolo o culpa, pues sólo por uno de tales motivos son sancionables los servidores públicos (artículo 14); ni incurrió en incumplimiento de los deberes de su cargo, ni en abuso o extralimitación de sus derechos y funciones, ni "en prohibiciones, impedimientos, inhabilidades y conflictos de intereses", que son los actos u omisiones que constituyen falta disciplinaria, al tenor del artículo 38....." (transcribe apartes jurisprudenciales del Consejo de Estado). Violación de nreceotos legales oor falsa motivación (FIs. 33 a 35) "Las disposiciones de la Ley 200 de 1995 que cita el fallo acusado fueron infringidas, pues fundamentarse en ellas para sancionar implica la imputación de las conductas señaladas en tales preceptos y la verdad es que la demandante no incurrió en ninguna de ellas, como se puede observar con la lectura del expediente, y, por lo tanto, se configura una falsa motivación.". Al respecto hace un análisis detenido de la situación que dio origen a la investigación de posible falta, de lo demostrado en el curso del proceso verbal y, de lo contemplado en el acto que señala la sanción para explicar la existencia de la falsa motivación que existe entre unos y otros. Posterior a dichos análisis, presenta las siguientes CONCLUSIONES(FI. 35) •1a• Mi representada no violó ninguna de las disposiciones indicadas en el fallo sancionatorio; La conducta de ella no configura ninguna falta disciplinaria, según la Ley; La Personería aceptó que quedó desvirtuado en la investigación el único cargo que se le hizo;
las disposiciones indicadas en el fallo sancionatorio; La conducta de ella no configura ninguna falta disciplinaria, según la Ley; La Personería aceptó que quedó desvirtuado en la investigación el único cargo que se le hizo; No podía ser sancionada por cargos diferentes de los formulados; La insistencia del notificador para queEXPEDIENTE NO. 97-43239 11
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ se notificara ella no habría permitido llamar al doctor VASQUEZ, para ordenarle que lo hiciera, en caso de que eso hubiera sido lo legal; No hubo desacato por parte de la demandante a la orden del Tribunal, pues cuando se le dio a ella, la cumplió sin demora.
Dado que en el fallo que sancionó a mi representada se acepta que sí había un funcionario encargado, no entró a analizar la cuestión de la posesión, ajena al cargo formulado y sobre lo cual hay jurisprudencia del Consejo de Estado....". Mediante escrito que obra a folios 266 a 270 del expediente, fue arrimado el ALEGATO DE CONCLUSION reiterando los planteamientos jurídicos expuesto en el libelo y haciendo un razonamiento frente al acervo probatorio allegado al proceso para demostrar la existencia de las normas invocadas como violadas. Por su parte, la demandada PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante apoderado judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 63
normas invocadas como violadas. Por su parte, la demandada PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante apoderado judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 63 a 74 del expediente (C. Ppal.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal, insistiendo en que la directora, en razón a su cargo, debía demandar de sus subalternos el mayor celo, responsabilidad y pulcritud en sus actuaciones para que cumplan a cabalidad y con esmero los deberes y los cometidos estatales conferidos por la Constitución y la Ley..." que por consiguiente, "...debió dar la orden para que el funcionario encargado se notificara y no lo hizo, lo cual conllevó a la estructuración de una conducta omisiva, toda vez que si bien esa función estaba asignada a un determinado funcionario, bien había podido como superior inmediato del mismo notificarse de la providencia y encargar a otro funcionario para efectos de darle cumplimiento, pues con todo, se trataba de una función de la Entidad a su cargo." , esto, teniendo en cuenta que '. . .tuvo conocimiento directo de que se estaba tratando de notificar un Fallo de Tutela a un funcionario de la Entidad bajo su dirección y no obstante ello, obró
0EXPEDIENTE NO. 97-43239 12
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAU Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ negligentemente en cuanto se negó a notificarse del mismo y además omitió impartir las instrucciones a fin de que el funcionario
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ negligentemente en cuanto se negó a notificarse del mismo y además omitió impartir las instrucciones a fin de que el funcionario correspondiente se notificara y le diera cumplimiento a la decisión judicial, actitud esta que no solamente fue valorada por el Ministerio Público Distrital para imponer una sanción por falta leve, sino que fue advertida por el Juez de Tutela como una conducta que debería ser investigada disciplinariamente y en consecuencia dispuso que se oficiara para ponerla en conocimiento de la Personería como Ente Distrital de Control y vigilancia.", razón que a entender de la Personería Distrital, constituyó falta disciplinaria al haber sido omitida 5 colaboración con la administración de justicia.
Mediante escrito que reposa a folios 255 a 265 del expediente (C. Ppal.) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando sus planteamientos iniciales y haciendo alusión al contenido del artículo 16 del Decreto 2591/91. El DISTRITO CAPITAL SANTAFE. DE BOGOTA, igualmente, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda conforme al escrito que obra a folios 83 a 86 del expediente, oponiéndose a las pretensiones de la actora, para lo cual, luego de hacer una análisis de la normatividad aplicada al caso en estudio en especial lo referido al debido proceso, en lo pertinente, expuso: II En cuanto al seguimiento estricto del debido proceso se debe acotar inicialmente que el Derecho Disciplinario tiene autonomía y fisonomía propias; el conjunto normativo estatuye derechos, deberes, prohibiciones,
expuso: II En cuanto al seguimiento estricto del debido proceso se debe acotar inicialmente que el Derecho Disciplinario tiene autonomía y fisonomía propias; el conjunto normativo estatuye derechos, deberes, prohibiciones, faltas disciplinarias y sanciones. Obedece la finalidad de proteger el servicio público, preservar el buen crédito de la administración pública e imprimir eficacia a la función pública en cuanto a la represión de las transgresiones de los deberes y obligaciones propias de cada cargo oficial. En el caso en comento el debido proceso hace alusión al cumplimiento estricto de una serie de etapas procesales con la debida intervención del actor dentro de la actuación administrativa - disciplinaria que se realice. La Personería Distrital de Santafé de Bogotá, en el proceso disciplinario que adelantó en contra del actor fue garante de todas las normas de alcance tanto nacional como 1$EXPEDIENTE NO. 97-43239 13
Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ distrital que lo rigieron, la actora ejerció a plenitud el derecho a la contradicción, el procedimiento se sujetó en forma rigurosa a los trámites de la ley, las pruebas fueron evaluadas en conjunto y bajo los parámetros de los principios fundamentales del derecho, de la Constitución Nacional, de las leyes y Acuerdos Distritales, la Sana Crítica y una recta sindéresis y hermenéutica jurídicas, fundamentos todos estos que llevaron al ente investigador
principios fundamentales del derecho, de la Constitución Nacional, de las leyes y Acuerdos Distritales, la Sana Crítica y una recta sindéresis y hermenéutica jurídicas, fundamentos todos estos que llevaron al ente investigador de manera inequívoca a sancionar justa y legalmente al actor.". Conforme a escrito que obra a folio 254 se descorrió el traslado para ALEGAR DE CONCLUSION. 30•. Para decidir respecto a la legalidad de los actos acusados, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso. Observa la Sala de Decisión, que a folios 124 a 135 del C. Ppal. Obra fotocopia de la providencia de fecha febrero 16/96 expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda - Subsección "C"- dentro del expediente de Acción de Tutela NEO. 96-00050 T, Magistrado Ponente: Dr. TARSICIO CACERES TORO, cuya parte resolutiva, numeral 50., es del siguiente tenor: "... NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Acclonante y al Defensor del Pueblo y personalmente al Jefe de la División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo dei Servicio Civil Distrital y al Jefe de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distritai de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991..... Asímismo, a folio 135 vto. (C. Ppal.) se puede leer e contenido del 'INFORME DE EL (sic) NOTIFICADOR", en el cual se expone: a... A LOS 19 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE
Asímismo, a folio 135 vto. (C. Ppal.) se puede leer e contenido del 'INFORME DE EL (sic) NOTIFICADOR", en el cual se expone: a... A LOS 19 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE
AÑO, ME DESPLACE AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO CIVIL DISTRITAL, CON EL FIN DE NOTIFICAR'e
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Actor : SONIA CARMIÑA VANIN NIETO
Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (PERSONERIA DISTRITAL)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PERSONALMENTE AL JEFE DE DIVISION DE DICHO DEPARTAMENTO, DEL FALLO DE LA TUTELA NO. 96-00050 TFEBRERO 16 DE 1996. LO CUAL NO FUE POSIBLE DEBIDO A QUE
EL JEFE DE LA DIVISION DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL
"D.A.S.C.D. SE ENCUENTRA EN VACACIONES Y REGRESA EL DIA
28 DE FEBRERO DE 1996. SIN QUE SE ENCUENTRE UN
REMPLAZO; INFORMACION DADA POR LA DIRECTORA DEL
"D.A.S.C.D." QUIEN TAMBIEN MANIFESTO QUE NO HAY
NINGUNA PERSONA ENCARGADA QUE SE NOTIFIQUE EN DICHO
DEPARTAMENTO POR TRATARSE DE UNA NOTIFICACION PERSONAL...." Como consecuencia del anterior informe , fue expedida la providencia que obra a folio 136 de¡ C. Ppal., mediante el cual, el Magistrado sustanciador, procedió a ordenar: "... la notificación personal de la sentencia proferida por
Como consecuencia del anterior informe , fue expedida la providencia que obra a folio 136 de¡ C. Ppal., mediante el cual, el Magistrado sustanciador, procedió a ordenar: "... la notificación personal de la sentencia proferida por esta Corporación en Feb. 16/96 (fIs. 37 a 48) a la DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
DISTRITAL.
Por Secretaría Ofíciese al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. donde se le informe la conducta de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, respecto de la notificación de la Sentencia de Feb. 16/96. Ofíciese igualmente al Personero Distrital. Anexándoles fotocopia del Informe del No