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TA CUN - 97-43251-(28-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43251-(28-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACM PRINCIPAL - Impugnación / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOCaducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA SUBSECCION t'

Santafe de Bogotá D.C., novtembre veintiocho (2$) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUS.

REFERENCIAS

Expediente: Nro. 97-43251

Actor. PEDRO Jose MUNOZ

Demandado: SECRETARIA DI

HACIENDA DE SANTAPE DE

BOGOTA D.C.

Controversia: sanción - Quinquenio Naturaleza: Actos Dlstrttales PEDRO JOSE MUÑOZ identificado con la cédula de c(udadanla Nro. 13.824.896 de Bucaramanga (Santander), mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecrio el pasado 11 de enero de 1997, presentó demanda contra la SECRETARIA DI HACIENDA DI

SANTAFI DI BOGOTA D.C. controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES

10. PRETENSIONES:Expediente Nro. 97-43251

2

Actor PEOFI) )ME MUÑOZ

CErrnC1ac1a SECRETARA DE FWJENDA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

StraW Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ El actor en su libelo clemandatorlo persigue las siguientes PRETENSIONES (f011O 33/34): 1.- PARTE DECLARATIVA.- declarar que es nula ta

StraW Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ El actor en su libelo clemandatorlo persigue las siguientes PRETENSIONES (f011O 33/34): 1.- PARTE DECLARATIVA.- declarar que es nula ta RESOLUCION No. 756 ael 15 de septiembre Qe 1995, por meato de la cual la SECRETARIA DE HACIENDA DE SANTAFE

DE GOGOA D.C. impone al accionante una sanción consistente en suspensión ael cargo por 20 días Sin derecho a remuneración y Qectarar la nulidad ae 13 Resolución No. 966 dOl 22 de noviembre ae 1955 por la Cual se confirma la anterior 2.- DECLARAR que es nula la RESOLUCION No. 096 QOl 31 ele enero de 1096 por la cual se niega al actor el reconocimiento y pago del Quinquenio Que legalmente Llene derecho; Vele¡ mismo m ocio declarar la nulidad dO ia RESOLUCION No. 183 ciel 05 de marzo ae 1006, por ta cual se confirma en todas sus partes la Resolución anterior PARTE CONMINATIVA.- En corresponciencia con ias declaraciones anteriores, el H, Tribunal se dignará proferir las siguientes condenas: 1.- condenar a ia Alcaldía Mayor Qe Santafé Qe Bogotá, OC. y Secretaría de Hacienda Oistrttai a reintegrar al actor los cimeros correspondientes a veinte (20) días de Salario, Impuestos como sanción por ia Rsoiución No. 756 ele 1905, reajustados de acuerdo ai salarlo Que devengue al momento del pago. 2..- condenara las demandadas a pagara¡ demandante,

Salario, Impuestos como sanción por ia Rsoiución No. 756 ele 1905, reajustados de acuerdo ai salarlo Que devengue al momento del pago. 2..- condenara las demandadas a pagara¡ demandante, los reajustes correspondientes a cada una cie las prestaciones saiariaies afectadas con el descuento dO que trata el punto anterior, desde 13 fecfla en que se hizo efectiva ia sanción hasta cuando se produzca su cancelación total y definitiva, en todo caso de acuerdo a ia asignación que en ese momento dievengueExpediente mro. 97-43251 3 Actor PEDRO JOSE MurJz Cmanciíc.i sEcrAPIA DE HACIENDA DE ANTAFE DE XX)TA D.C. 1açistj rnente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ 3.- Condenar a las demariaaaas a pagar al demandante Jo correspondiente al Quinquenio Que le fue negado roecilante Resolución No. 096 de 1996, 4..- concienar a las demandadas a ciar cumplimiento al falio dentro cio ios términos que establece el art. 176 del Código Contencioso Administrativo. 5..- Condenar a las demandadas al pago de ios Intereses de conformidad ai articulo 177 dei Código Contencioso AUm Inistrativo. & Condenar a tas demandadas ai pago de ajustes al valor conforme lo estiputa el art. 178 del Código Contencioso Adm Inlstrattvo..

20. H U C H O S Los fundamentos de hecho se encuentran relatados a folio 34 del expediente, siendo los siguientes: 1.- El señor PEDRO JOSE MUÑOZ COROOBA, labora para el Distrito Capital, en ta Secretaría cie Hacienda

20. H U C H O S Los fundamentos de hecho se encuentran relatados a folio 34 del expediente, siendo los siguientes: 1.- El señor PEDRO JOSE MUÑOZ COROOBA, labora para el Distrito Capital, en ta Secretaría cie Hacienda desde el 12 de agosto de 1980 y se desem por, i en la actuaUdlaa en el cargo de ASISTENTE ADMINISTI ATIVO V -8. 2.- El 25 de marzo de 1993, ie Fue pre5entaao un pnego iie cargos por ta presunta ratstttcacon ue un rhr Irhr rn uñ rrirn nrrn L.. IJ i P 4L4 t.J 1 Ui... ttJUI .II L) .L4 i.Ii.. term inó con la im posición de una sanción de 20 días mediante Acto AdminIstrativo No. '756 ie 1995, confirmado a su vez oor Acto No, 966 del mismo ario.

El desarrollo dei proceso disciplinario se vioExpediente Nro. 97-43251

Actüí PED) JOSE MUFOZ

SECTA1M DE HACIENDA DE SANTAFE DE BOQ)TA D.C.

Maoistria Pornte: Dra. MARTHA RTANCUR RUIZ interrumpido por sucesivas irregularidades a saber: Las pruebas soucltatias por ci disciplinario fueron negadas en su mayoría mediante auto del 10 ae octubre de 1993, Uesconociéndoie el derecho de defensa.

La sanción inicialmente impuesta fue de 60 días por medio de ta Resolución No. 521 aei 13 de junio de 1995, vloiatoria ciel Acuerdol2 ae 1987, por la que se

defensa. La sanción inicialmente impuesta fue de 60 días por medio de ta Resolución No. 521 aei 13 de junio de 1995, vloiatoria ciel Acuerdol2 ae 1987, por la que se debió ser (Sic) modificacia en su totalidad por ta No. 756 de 1995 que estoy aemanando, y QU8 redujo ta sanción a 20 Uías, 3Para im posición de la sanción cie 20 Oías al actor, se omitió ei concepto cie ia Comisión de Personal conforme io establece ci Art. SI numeral 50 cid Acuerdo 12 ae 1987, que textualmente dice: Tuando se trate oc imponer sanción ae suspensión mayor oc diez (10) días o destitución, el Jefe de ia ciepenaencia conforme io prevé ci art. 71 numeral 30 aei presente Acuerdo, solicitará concepto oc la Comisión de Personal, ci cual cleberá ser motivado y rendido dentro OC los cinco (5) días siguientes. 4..- La petición de Quinquenio, prestación a ia que pueden acceder todos tos funcionarios del Distrito que reúnan los requisitos, ie fue negada al actor por meato de la Resolución No. 096 del 31 de enero de 1996, en franco aesconocirn lento aei Convenio Suscrito por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, doctor Juan Martín Caicedo Ferrer y el Sindicato de Empleados Distritales Qe Bogotá S1NDISTRITALES, el 26 Cid marzo oc 1992, especialmente en el Punto 5 que se refiere a esta prestación, que dice textualmente: 1A partir cid primero (1) de enero oc

Empleados Distritales Qe Bogotá S1NDISTRITALES, el 26 Cid marzo oc 1992, especialmente en el Punto 5 que se refiere a esta prestación, que dice textualmente: 1A partir cid primero (1) de enero oc 1992, ia Administración central que flubleren trabajado por período do cinco (5) años consecutivos sin interrupciones mayores de ciento ocnenta (180) días continuos en caso de enfermedad o accidente de traoajo, o treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones mientras no devenguen pensión oc jubilación, el valor de este reconocimiento se liquidará sobre el total devengado en el último alio del quinquenio respectivo en la siguiente proporción: Primer Quinquenio 27% Segundo Quinquenio 27% Tercer Quinquenio 28% Cuarto Quinquenio en adelante 28%Expediente Nro. 97-43251

Actor PEDR) JCE MUÑOZ

rcLcJ SCTAI1A DE I-tICENDA DE SANTAFE CE BOGOTA D.C. ~stmm rk1ent: OIL MARTHA $FTANCUR RU1

En caso de retiro ae un funcionario Ce ia Administración Central Distrital que flublere laborado corno mínimo cuatro (4) años y seis meses (6) mese (sic) del presente quinquenio, se te reconocerá éste en forma proporcionar, En aúter'ta contradicción a ia norma transcrita la ACm inistractón Distíltal niega al accionante este oerecno, con el argumento de que ha sido sancionaao primero por cinco (5) Cías y posteriormente con 20, cuanCo ni sumadas las uos

ACm inistractón Distíltal niega al accionante este oerecno, con el argumento de que ha sido sancionaao primero por cinco (5) Cías y posteriormente con 20, cuanCo ni sumadas las uos sanciones sobrepasan el límite establecido por el convenio, por una parte, y por ta otra ia segunda sanción es inexistente par nulløaC del acto que la produjo, como se aciara en punto anteriores. 5.- Aaem3 ele las Irregularidades señaladas que se presentaron en el curso dei proceso disciplinario, es preciso advertir, que la investigación se inició Centro de ios rituales dei Acuerdo 12 de 1987 y concluyó conforme al Oecreto 1421 de 1993, 6..- No obstante todos ios vericuetos nc la invet1gacIón, dirigida exclusivamente a emparar lla floja Ce vida tic un funcionario, en este caso el Actor y para que no quede duda Ce las Irregularidades que roaearon ci proceso ciiscipiinario de orincipio a fin, me permito manifestar , al H. Tribunal que el acto eje notificación tic la Resolución No. 966 eje Noviembre ae 1995 (que confirma la Resolución No 756 de 1995 por la cual se im pone sanción cJe 20 oías al demandante), se hizo en forma equivocada al punto que el Alcalde Mayor Dr. Antanas Mockus Stvlckas, tuvo que resolver una petición en tal sentido mediante Resolución No. 896 aei 6 de septiembre, notificada iegatmente el 17 del mismo mes, con ia cual se riabultaron los términos para nacer efectiva la presente demanda, por consiguiente la Acción de Nulidad y

sentido mediante Resolución No. 896 aei 6 de septiembre, notificada iegatmente el 17 del mismo mes, con ia cual se riabultaron los términos para nacer efectiva la presente demanda, por consiguiente la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecha que estoy lrnpetranao no se encuentra prescrita.".

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO Df VIOLACION:Expediente Nro. 97-43251 6

Actor PEDRO JOSE MUÑOZ

• SECRETARÍA DE HACIENDA DE SANTAFE DE ~TA D£

MçIIstJ Çoneflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ as normas que se señalaron quebrantadas SOfl: NORMAS CONSTITUCIONALES : Preámbulo, articulas 53 Y 58 de la Constitución Nacional. NORMAS LEGALES Artículo 84 del Decreto 01 de 1984 mocificado por el Decreto 204 de 1989 Art. 14 invocando, ademas, la existencia de FALSA MOTIVACION como causal de nulidad. El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 35 a 37 de¡ expediente.

40. P R O C 1 3 0

Admitida la demanda (folio 44/45 , se le notificó a el

señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y al SECRETARIO

DE HACIENDA DISTRITAL (folio 45 Vto.).

La Entidad demandada -Distrito Capital-, otorgó poder para la defensa de sus intereses (fi. 49); mediante apoderado judicial, dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones

La Entidad demandada -Distrito Capital-, otorgó poder para la defensa de sus intereses (fi. 49); mediante apoderado judicial, dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (fOlios 56 a 59).Expediente Nro. 9743251 7

ACtOl PEOR) JOSE MUFIOZ

Demanctaa SECRETARIA DE HACIENDA DE SANTAFE DE UOCOTA D.C.

Ma9Istr(t Ponente Dra. MARTHA RETANCUP RUIZ Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 63/64), se tuvieron en cuenta ias allegadas con la denlanda y Las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (f011O 79); ia parte actora alegó de conclusión mediante escrito visibles a foUos 81/82 del expediente

C. Ppat de manera EXTEMPORANEA. La demandada guardó silencio.

El Agente de) Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:

CONSIDIRACIONIS:

10. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de los actos compuestos por la Resolución Nro. 756 de septIembre 15 de 1995, suscrita por la Secretaria de Hacienda

de santafé de Bogotá D.C. "Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede e) de apelación" - respecto a ia Resolución 521/95-, la Resolución Nro. 966 de noviembre 22 d

de santafé de Bogotá D.C. "Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede e) de apelación" - respecto a ia Resolución 521/95-, la Resolución Nro. 966 de noviembre 22 d 1995 expecflcla por el señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. Por la cual se resuelve un recurso de apelación" y, de la Resolución Nro. 096 de enero 31 de 1996 expedida por laExpediente NEO. 97-43251 8

Actor PEDRO JOSE MUÑOZ

CÍTflC( SECrTAr1A DE HACIENDA VE SAUTAFE DE 8OGOTA D.C.

MaQIstraC1 Ponente: Ora. MARTHA RETANCUR RUIZ Secretaria de ilaclenda de Santafé de Bogotá D.C. "Por la cual se niega el reconocimiento y pago del quinquenio al señor Pedro José Muñoz Córdoba'., as) como la ResoIuchón Nro. 183 de mareo OS de 1996 suscrita por la misma funcionario Por ta cual se resuelve un recursoTM, el de reposición interpuesto contra la R5. 096/96; para que una vez declarada fa nulidad solicitada y, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada -ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y SECRETARIA DE HACIENDAa reintegrar al actor el valor de los dineros correspondientes a veinte (20) chas che salarlos Impuesto como sanción, debidamente reajustados y al pago del correspondiente quinquenio, conforme a las pretensiones de la demanda. 20. como causales de nulidad, el actor, expresó la

sanción, debidamente reajustados y al pago del correspondiente quinquenio, conforme a las pretensiones de la demanda. 20. como causales de nulidad, el actor, expresó la violación a las normas superiores del orden constitucional (arts. 53 y 58 C.Ni y legales (art. 84 deI C.CAi, Invocando como causal de nulidad la FALSA MOTIVACION del acto acusado. Fundamenta la violación che la normativldaci Invocada, en el hecho de considerar violada norma superior contenida en el articulo 84 dei decreto 01 de 1984 modificado por el art. 14 del decreto 2304189 en razón al aesconoclm lento dei derecho de audiencias y [le fensa' la cual fue Infringida por ta Secretaría ae Hacienda del oistrito capital santafÉ ae Bogotá ai proferir, ¡a Resolución 756 dC 195pOr cuanto dentro del desarrollo del proceso disciplinario se negó al aiscipunaao ia practica ae pruebas que éste en su oportunidad solicitó, flecno que tamtfln es violatorio úet derecho de defensa y con este el debido proceso, claramente consagraaos en el Art. 29 ae nuestra Carta íoiítica,' Y, en consideración a que existen derechos Indiscutibles que no son simple expectativa y que en una actitud reprochable eExpediente Nro. 97-43251 9

ACtrr PEDRO JOSE MUÑOZ

SECRETARA DE HACIENDA DE SANTAFE DE ~TA D.C. mulsu-jw rDfleflte: Dra. MARTHA VETANCUR RUIZ Ilegal son desconocidos al aernanaante, que ocupa un rnoaesto cargo

SECRETARA DE HACIENDA DE SANTAFE DE ~TA D.C. mulsu-jw rDfleflte: Dra. MARTHA VETANCUR RUIZ Ilegal son desconocidos al aernanaante, que ocupa un rnoaesto cargo aentro ae la Administración Central del Distrito.'. LO anterior, bajo los argumentos de que el quinquenio fue adquirido mediante convenio suscrito por el Sindicato y la Administración "cientro cie las solemnidades y formalidades cie ley que un acto cie tal naturaleza amerita y representa una expectativa genera) para iris servidores ciel Distrito capital y un derecho tncllwaual para quienes previo el ueno de los requisitos $0 van aciqulriencio", La FALSA MOTIVACION Invocada, fa nace consistir en el hecho de que la administración '.al expedir el Acto Administrativo que estoy acusando, se alce: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2° dei Acuerdo 86 de 1967 y el Acta de convento slEcrlta entre Sindistritales t la Administración Central ci 27 de marzo de 1992 no es procedente el reconocirruento y pago del qtJnquenlo por no haber desempeñado sus. funciones con corrección y competencia, en Wtud de la sanción de que fue objeto durante el período quinquerwai correspondiente a la soHcltud ... ", advirtiendo que se trata del Convenio suscrito entre srncflstrltales y la administración del doctor JUAN MARTIN CAICEDO FERRER cuyo contenido transcribe y el cual es totaimente distinto ai significado o Interpretación que esta dando la secretaría cie Hacienda del Distrito Capital Santafé de Bogotá que le sirve de

MARTIN CAICEDO FERRER cuyo contenido transcribe y el cual es totaimente distinto ai significado o Interpretación que esta dando la secretaría cie Hacienda del Distrito Capital Santafé de Bogotá que le sirve de motivación a la Resolución que impugno y con ia cual se pretencie negar a un funcionario un ciereono que legalmente le corresponae Mediante escrito que reposa a folios 81182 del expediente allegó alegato de conclusión de manera

FXTEMPORANEA.

Por su parte, la Entidad demandada, mediante escrito visible a folios 56 a 59 del expediente, mediante apoderadaExpediente Nro. 97-43251 lo

Actor PEDRO JOSE MUÑOZ

SECITA1A DE HACIENDA DE 5ANTAFE DE BOMTA D.C.

Itstraia Ponente: Ora. MARTHA RETANCUP RUIZ judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda por cuanto considera que ellas carecen de fundamento juridico, bajo los siguientes argumentos: '... No comparto la apreciación que hace el apoderado del actor sobre la violación del debido proceso, ya que esta afirmación carece de veracidad puesto que el actor agotó las diferentes etapas procesales cuando te fue impuesta ia sanción proferida en ta resolución 756 del 15 de septiembre de 1905, cuya nulidad pretende en la demanda presentada ante el Honorable Tribunal, prueba ae ello es nue el actor interpuso recursos los cuales le fueron resueltos oportunamente.

En lo referente a ia supuesta violación del Convenio suscrito entre Sindistritales y la Administración Distritai, si bien es cierto que en el convenio

ello es nue el actor interpuso recursos los cuales le fueron resueltos oportunamente. En lo referente a ia supuesta violación del Convenio suscrito entre Sindistritales y la Administración Distritai, si bien es cierto que en el convenio celebrado el 27 de marzo cJe 1092 se estableció los casos en, los cuales procedía el Quinquenio refirlénaose el trrntno cJe 30 alas consecutivos a otras interrupciones, como es el caso de las licencias, Incapacidades Inferiores a las 180 días, pero en ningún caso se refirió el convenio a lasa sanciones disciplinadas, corno silo hizo el Convenio celebrado el 18 de agosto de 1989 y que se encuentra vigente por no haber sido derogado y en el mismo se estipula que se perderá el derecho at quinquenio por haber siao suspendido eje sus labores en un término mayor de 5 días, to cual es aplicable al actor, máxime si se tiene en cuenta que había sido suspendido con anterioridad a ia sanción cuya nulidad pretende mediante la acción incoacia..... Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. ia apoderada de la de ta Entidad demandada, alExpediente Nro. 9743251 11

Actor PEDRO JOSE MUtJOz

rrnctc1a 5ECITAIA DE HACIENDA DE SANTAFE DE EOOTA D.C. strcia r'orlente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ contestar la demanda, propone como EXCEPCION la de CADUCIDAD DE LA ACCION que fundamenta en ¡os siguientes términos: a... Si ei actor quería que se declarará ia nuHoaci de

contestar la demanda, propone como EXCEPCION la de CADUCIDAD DE LA ACCION que fundamenta en ¡os siguientes términos: a... Si ei actor quería que se declarará ia nuHoaci de ia resolución 098 di 31 de enero (le 1996 por medio de (a cual se te negó el reconocm lento y pago del quinquenio, y ta 183 dei 15 Qe marzo de 1996 por medio de ia cual se resolvió el recurso Interpuesto por el señor Muñoz Córdoba, ta acción ha debido Incoarse Uentro ae ios cuatro (4) meses Siguientes a (a notiFicación del último acto administrativo contaaos a partir ael 11 de marzo de 1996, es decir nasta el lo de Julio oe 1996, encontrnQose por lo tanto el trm tno vencido para que ta acción prospere. St pretendía ;a nulidad ae la resolución 156 aei 16 Qe septiembre cte 1995, mealante la Cual se impuso una sanción al actor, et trrn mO de caducidad ha debido contarse a partir el último acto administrativo relacionado can ia sanción, esto es, ia resolución número 966 de¡ 22 cte noviembre de 1095 por a cual se resolvió el recurso de apelación. De conformidad con tas normas vigentes el acto anteriormente enunciado Fue notificado mediante edicto el cual fue fijado en lugar público y el Interesado no puede oesconocer este tipo ae notificación. En el evento de Que no hubiera conocido por este medio ia notifIcación, ia misma se cta por conducta concluyente al elevar un derecho de petición el 21 cte

oesconocer este tipo ae notificación. En el evento de Que no hubiera conocido por este medio ia notifIcación, ia misma se cta por conducta concluyente al elevar un derecho de petición el 21 cte agosto de 1998 y en este caso el trrntno de caducidad cte ia acción empezará a cantarse desde esa Fecha, por io cual el 17 ae enero de 1997 Fecha en que fue presentaaa la ctem anda se encontraba vencido el trm ¡no para incoada, Por ias consideraciones anteriore; no comparto ta apreciación de¡ apoerao dei actor cuando a( subsanar la demanda, dice que la acción de nulidad y restabieclm lento del aerecflo no ha caducado porque los términos Fueron naoiittaaos al expedirse la resolución 896 ctei 6 ÚC septiembre ae 1996, la cual fue notificada el 17 de septiembre de! mismo año. Frente a esto último, sería como revivir tos términos que se encuentran vencidos, lo cual no es posible ctentío de nuestra legislación. No obstante lo anterior, tam bln estaría caducada ia acción ya Que elExpediente uro. 97-43251 12

Actor PEDJ JCE MU0Z

£nc1c SECRETARIA DE HACIENDA DE SANTAFE DE BCCOTA D.C. ww~ POner,te: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ trm irio riaDria vencido el 16 de enero ae 1997—,w, En las anteriores condiciones, procede, la sala de Decisión, al estudio de la excepción propuesta por la apoderada de la entidad demandada, para lo cual habrá de tener en cuenta lo siguiente:

En las anteriores condiciones, procede, la sala de Decisión, al estudio de la excepción propuesta por la apoderada de la entidad demandada, para lo cual habrá de tener en cuenta lo siguiente: Como primera medida, se hace claridad que los actos acusados Resoluciones 756 de sep. 15195, 966 de nov. 22/95, 096 de enero 31/96 v 183 de marzo 05/96 no constituyen un todo ni su contenido comporta ia existencia de acto complejo, en razón a que las dos primeras - Res. 756/95 y 966/95 - son consecuencia W resultado de Investigación disciplinarla que QOflíó una sanción Impuesta mediante Resolución NrO. 521 de junio 13 de 1995 (acto que no fue acusado) y, las dos siguientes - Res. 096/96 y 183/96 - son producto de la solicitud de quinquenio por el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 1990 y el 11 de agosto de 1995 hecha por el actor en sep, 1/95. En el anterior orden habrá de ser resuelta la excepción de caducidad propuesta por la apoderada de la parte demandada. Observa la Sala de Decisión, que la Resolución NO. 756 de septiembre 15 de 1995 expedida por la secretaria de Hacienda del Distrito Capital resolvió el RECURSO DE REPOSICION Interpuesto contra la resolución NO. 521 de junio 13 de 1995acto no acusado - la cual modifica parcialmente y concede elExpediente Nro. 97-43251 13

ActDr PEDf) JCE MUÑOZ

c?manca SECRETARA DE HACIENDA DE SANTAFE DE FXICOTA OC.

acto no acusado - la cual modifica parcialmente y concede elExpediente Nro. 97-43251 13

ActDr PEDf) JCE MUÑOZ

c?manca SECRETARA DE HACIENDA DE SANTAFE DE FXICOTA OC.

Ma$Str(i flente: Ora. MARTHA BETANCUR Rurz recurso de apelación solicitado. Mediante ia Resolución NO. 966 de noviembre 22 de 1995 expeclf da por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, fue desatado el RECURSO DE APELACION Interpuesto como subsidiario contra fa Resolución no. 521 de junio 13 de 1995 y en cuyo contenido se está confirmando la sanción impuesta al señor PEDRO JOSE MUÑOZ CORDOBA y se da por agotada la vía gubernativa. El último de los actos mencionados -Res. 966/95fue objeto de notificación por EDICTO desfijado el 23 de enero de 1966 (FLS. 277 c Ø3) previo requerimiento que, mediante oficio No., 103 de hiciera al sancionado para la notificación personal, sin que se hubiera logrado su presencia. NO obstante so anterior, ante solicitud del hoy demandante, mediante la Resolución No 896 de septIembre 06 de 1996 fue REVOCADO el acto de notificación mediante EDICTO y se ordenó la notificación personal del acto administrativo contenido en ta Resolución No.966 de noviembre 22 del 995, la Resolución 896 de septiembre 06 de 1996 antes referida, fue debidamente notificada el día 17 de septiembre de 1996 (FL. 1 c 3) . NO aparece constancia alguna de la

No.966 de noviembre 22 del 995, la Resolución 896 de septiembre 06 de 1996 antes referida, fue debidamente notificada el día 17 de septiembre de 1996 (FL. 1 c 3) . NO aparece constancia alguna de la diligencia de NOTIFICACION PERSONAL de la Resolución No. 966 de Nov. 22 de 1995 ordenada mediante la Res. 896/96, mencionada.Expecflente Nro. 97-43251 14

Actor PENJ JOSE MUÑOZ

Demaflda SECrTAMA DE HACIENDA DE SANTAFE DE WWTA D.C. maostrat Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En este orden de ideas, por CONDU'TA CONCLUYENTE habrá de tenerse en cuenta como fecha de notificación de los actos acusados - ResolucIones 756/95 y 966 de Nov. 22/95 - la correspondiente a la notificación del acto mediante el cual REVOCO la notificación por Edicto efectuada a la resolución 966 de nov. 22/95 y ordenó la notificación personal - que no aparece efectuada -) esto es el 17 de sptíembre de 1996 y, que teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda enero 17 de 1997, es fácil establecer que se accionó dentro del término de caducidad referido en el articulo 136 del C.C.A., razón por la cual, la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la parte demandada, respecto a las resolucIones 756 de septiembre 15 de 1995 y 966 de noviembre 22 de 1995, 113 prosperan y1 esta Sala de decisión proceda al correspondiente estudio de legalidad de las mismas.

demandada, respecto a las resolucIones 756 de septiembre 15 de 1995 y 966 de noviembre 22 de 1995, 113 prosperan y1 esta Sala de decisión proceda al correspondiente estudio de legalidad de las mismas. Ahora bien, en cuanto nace referencia a la segunda de las situaciones presentadas es conveniente resaltar que, atendiendo solicitud de Quinquenio hecha por el actor, fue expedida la Resolución No. 090 de enero 31 de 1996 por parte de la secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C. negando dicho beneficio y advirtiendo que contra tal decisión procedía el recurso de reposición, del cual hizo uso efectivo. Para desatar el RECURSO DE REPOSICION Interpuesto contra la decisión contenida en el Res. 096 de enero 31 de 1996, la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C., expidió la Resolución No 193 de marzo 05 de 1996 confirmando en todasExpediente Nro. 97-43251 15

Actor PEDJ XE MJÑZ

tnnctaia :513CRETARA DE HACIENDA DE SANTAFE DE EJGOTA D.C.

MSt1 )fleflIB: Dra. MARTHA RETANCUR P1112 y cada una de sus parte el acto recurrido y dando por agotada la vía gubernativa. El último de los actos mencionados - Resolución NO 183 de marzo 05 de 1996 - fue debidamente notificada el día 11 de maro de 1990 conforme se puede comprobar a folio 18 vto. W C. PpaI. Y, de donde se establece que, tratándose de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la demanda debía de

de maro de 1990 conforme se puede comprobar a folio 18 vto. W C. PpaI. Y, de donde se establece que, tratándose de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho la demanda debía de haber sido presentada dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del acto a ser acusado, es decír, debía de haber sido presentada hasta el 11 c1juUo de 1996. Observa la Sala, que la demanda fue presentada el cita 17 de enero de 1997 y que el acto acusado quedó ejecutoriado el 11 de junio de 1999 habiendo transcurrido un lapso superior a los cuatro (4) meses que contempla el artículo 136 de¡ C.C.A. corno término para accionar ante esta Jurisdicción, lo cual comporta la existencia el fenómeno jurídico de la CADUCIDAD DI LA ACC1ON respecto a dichos actos acusados y que hace viable acoger la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la apoderada de la parte actora, que no admite el estudio de legalidad de las Resoluciones 096 de enero 31 de 1996 y 183 de marzo 05 de 1996.

30. U parte actora considera quo con )a expedición de los actos acusados - Resoluciones 756 de septiembre 15 de 1995 y 966 de novIembre 22 de 1995 - flan siclo violadas normas constitucionales -arts. 53 y 58 C.N. - y legales -art. 84 D. 01/84en razón a que ha existido falta cíe garantías procesales en elExpediente NEO. 97-43251 16

Actor ; PEDRO )CE MUÑOZ

razón a que ha existido falta cíe garantías procesales en elExpediente NEO. 97-43251 16

Actor ; PEDRO )CE MUÑOZ

CÍTflCtíia SECRETARA DE HACIENDA DE SANTAFE VE WGOTA D.C.

Mç$trcI Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ disciplinario adelantado al actor, por desconoctmtento del derecho de audiencias y defensay que, ante la negativa de la práctica de algunas pruebas le fue violado el DEBIDO PROCESO conforme lo establece el art. 28 de la C.N.. Al respecto, esta sala de Decisión, habrá de tener en cuenta que tos actos acusados - Resoluciones 756 de septiembre 15 de 1995 y 966 de noviembre 22 de 1995 - actos mediante los cuales ta Administración Distrital - secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá v Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá D.C.- resuelven, tanto el RECURSO DE REPOSICION, como el RECURSO DE APELACION, respectivamente, Interpuesto contra la decisión de la administración plasmada en un acto principal contenido en la ResolucIón 521 cli JunIo 13 di 1995 que decidió la investigación cflsciplinaria adelantada contra el hoy actor y que Impuso una

sanción de SUSPENS1ON EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL

TERMINO DE SESENTA (60) OlAS, ACTO QUI NO FUE DEMANDADO.

Para nacer claridad a la presente situación, es conveniente transcribir apartes ctel contenido del artículo 138 del C.CA, que son del siguiente tenor;

TERMINO DE SESENTA (60) OlAS, ACTO QUI NO FUE DEMANDADO.

Para nacer claridad a la presente situación, es conveniente transcribir apartes ctel cont

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