TA CUN - 97-43392-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43392-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - Compatibilidad con pensión derecho
TRI5UNAL ADMINISTRATIVO DE CUINAMARCA,
SECC ION SEGUNDA SUDSECC ION 'B' \ V lb Santafé de BogotA OC.i octubre veintIcuatro (24) de mii novecientos noventa y siete (1907),,
Magistrade Ponente: Dra. MARTHA BVTANCUR RUZ RIP. uNCIAS
Ixpediente: Nro. 97-4332
Actor CARLOS RODRIGO MOCAYO
Demandado: CAa NACIONAL DI
PRIVISION SOCIAL
•CAJANAL
controversia: Pensión Mibilación Grade.
Naturaleza: AutorIdades Nacionales.
CARLOS RODRIGO MONCAYO, Identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.970.812 de Pasto, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el pasado 28 de enero da 1997, contra la CAJA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES:
lo.. PRETENSIONES:
0
0EXPEDIENTE NEO. 97-43392
2
Actor: CAOS RODRIGO MONCAYO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PfVIS ION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IITAP4CU RUIZ La parte actora en el libelo demandatorfo solicita que por el tramite ordinario y mediante sentencia que haga transito a cosa juzgada se hagan las siguientes DICLARACIONIE Y CONDINAS:
(Fis. 24125 dei expediente):
La parte actora en el libelo demandatorfo solicita que por el tramite ordinario y mediante sentencia que haga transito a cosa juzgada se hagan las siguientes DICLARACIONIE Y CONDINAS: (Fis. 24125 dei expediente): 9° Que es nula la resolución NO 004954 de feCfla Junio 7 de 1995, proferida por la Subdirectora de Prestaciones Económicas ce la Caja Nacional de Previsión socia¡, por metilo de 13 Cual esa Subdlrecclon niega la solicitud de Pensión de Jubilación Gracia al SetlOr CARLOS RODR100 MONCAYO, en condición de educador del sector oficial. 20 Que es nula la Resolución No 013353 del 21 d noviembre ce 1995, proferida por ia Subdirectora ce Prestaciones Económicas ce CAJANAL por medio ce la cual se resuelve el recurso ce reposición Interpuesto contra la resolución NO 004954 ce ioos y Que ia confirma en tocas y cada una ce sus partes. 3° Que es nula ia resolución NO 002150 tie septiembre10 de 1906 proferida por ia Directora General de la caja Nacional de Previsión Social, por medio ce la cual esa dirección resuelve el recurso ce apelación, confirmando ias resoluciones NOS. 004954 de 1905 y 013353 ce 1995, en todas y cada una de sus partes. 40 Que como consecuencia ce las anteriores declaraciones y com o ACCION DE RESTAILECIMWNTO DEL DERECHO se ordene a la caja Nacional de Previsión sociai (CAJANAL), el restablecimiento y pago de PENSION DI
40 Que como consecuencia ce las anteriores declaraciones y com o ACCION DE RESTAILECIMWNTO DEL DERECHO se ordene a la caja Nacional de Previsión sociai (CAJANAL), el restablecimiento y pago de PENSION DI JURILACION CRACIA, al seflor CARLOS RODRIGO MONCAYO a partir del día siguiente de flalDer reunido ios requisitos de jubilación esto es, el día siguiente de flaber dum puco 20 anos ce trabajo al servicio ce la educación y 50 anos ce edad, sin tiemostrar retiro definitivo de! cargo por tener régimen de excepción (ser educador), en cuantía tiet 7596 cIes promedio ce lo devengado en losEXPEDIENTE NrO. 97-43392 3
Actor: CARLOS ROORIOO MONCAYO
Derrandada: CAJA NACIONAL DE PfV1S ION SOCIAL tvgistrada Ponente: Dra. MARTHA IITAtICUN RUIZ. aoce (12) meses Inmediatamente anteriores a la fecfla ae su status pensional. 50 Que como consecuencia de toao so anterior, se ordene a la entidad demandada caja Nacional ae Previsión Social, a aplicar los ajustes sobre el valor inicial (le su pensión previstos en la Ley 71 de 1988. 6° Que se condene a pagar a expensas de ia Caja Nacional ae Previsión Social y a favor (le mi representado, las mesadas atrasadas causadas entre la fecfla aei status y la inclusión en nómina y curn pum lento de la sentencia que así lo ordene. 70 Que se ordene ciar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en ei artículo 176 ael
entre la fecfla aei status y la inclusión en nómina y curn pum lento de la sentencia que así lo ordene. 70 Que se ordene ciar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en ei artículo 176 ael C.C.A.. 8' Que se condene en costas y agencias en clerecflo a la entidad demandada caja Nacional de Previsión Social. 9° Que la entidad demandada Caja Nacional de Previsión social, se obligue a (lar cumplimiento a ia sentencia, dentro aei término seflalaclo en el artículo 176 del C.C.A. y además se reconozcan intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 Ibídem. lo' como tales diferencias pensionales no nan sido pagadas oportunamente por la entiaaa aemanaaaa, solicito, se conaene a ésta as pago de la Inaexación o corrección monetaria que existe por haber transcurrido un amplio período de tiempo; a través del cual el valor que debería haberse, no tiene en el momento (le su pago el mismo valor intrínseco que tenía cuando debió ser solucionada Olcna obligación.'.
20. H 8 C H 0 5EXPEDIENTE NrO. 97-43392 4
Actor: CARLOS RODRIOO MONCAYO
Derr,dada: CAJA NACIONAL DE PFVISION SOCIAL Magtstrada Ponente: DII. MARTHA UTANCUI RUIZ Los HICHOI que dieron origen a la presente demanda son los relatados a folios 26f27 y que a continuación se transcriben: "1. El seflor CARLOS RODRIGO MONCAYO, laboró en la escuela Normal Nacional Integrada ce lDagu
son los relatados a folios 26f27 y que a continuación se transcriben: "1. El seflor CARLOS RODRIGO MONCAYO, laboró en la escuela Normal Nacional Integrada ce lDagu durante el tiempo comprendido ... 'Desde el dfO ce enero de 1956, hasta e? 7 ce marzo de 1966 y desde e) 1°. De Febrero de 1979 hasta el 30 de enero de 1993 en la educación pública oficial para un total de 33 años dos meses 7 días, en el que se Incluye en e) Instituto ce (SIC) Técnico Industria) ce la ciudad de Valledu par 'PEDRO CASTRO MONSALVE' cJe! 5 ce febrero de 1970 hasta el 31 de mayo de 1991, como director de la Escuela Primaria anea al citado plantel, desarrollando actividades de formación cte futuros maestros también asesorando en la elaboración de guías de trabajo para los cursos de ¡a Escuela anexa, y regentando Id dirección de todo el plantel educativo.. 2. igualmente et sellor CARLOS RODRIGO MONCAYO laboró en el Instituto Técnico Central hasta el día 30 de enero ce 1993, fecha en ia cual se retiro en forma definitiva aei servicio oficial.
3. Por lo anterior queda demostrado que el seflor CARLOS RODRIGO MONCAYO, laboró por más ce 20 anos al servicio de la docencia oficial, que cum piló sus 50 anos ce edad el día 3 de abril de 1977, nació en abril 3 de 1927 (fecha de su status pensional), Igualmente queda demostrado que desempeñó durante varios anos labores en ia docencia primaria, como rector ce ia escuela anexa al
en abril 3 de 1927 (fecha de su status pensional), Igualmente queda demostrado que desempeñó durante varios anos labores en ia docencia primaria, como rector ce ia escuela anexa al Instituto Técnico Industrial de Valieclupar.
4. La Ley 114/13 artículo 10 seflala; 1 LOS maestros ce Escuela Primaria Oficiales, que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor de veinte anos, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia en conformidad con tas prestaciones ce ia presente ley'. ia Ley 116/28 artículo 6 0 preCeptúa: 'LOS ampliados y profesores de las escullas normales y los Inspectores di instrucción púbHca tienen derecho a la Jubilación en los términos que contempla la by 114 de 1918 y deniés que a ésta complementan. Para el 1EXPEDIENTE Nro. 97-43392 5
Actor: CARLOS RODRIGO MONCiWO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PfVISiON SOCIAL tvg1strada Ponente: Dri. MARTHA UTANCUR RUIZ cómputo de los años de servicio se sumarán los prestados en c§versas épocas tanto en el campo de la enseñanza primaria como en el de la normalista puéndose contar en aquella la que implica la InspecclÓn..
La Ley 37/33 en su artículo 3 0. Dice: 'InCISO Segundo: Hacnse extensivas estas pensiones a los maestros que flayan compietaao los anos de servicio señalados por ta ley, en establecimientos de enseñanza secundaria, requiriendo igualmente
Segundo: Hacnse extensivas estas pensiones a los maestros que flayan compietaao los anos de servicio señalados por ta ley, en establecimientos de enseñanza secundaria, requiriendo igualmente algún tiempo en ta enseñanza primaria oficial'. 5. por los anterior se deduce que el docente CARLOS RODRIGO MONCAYO, sí cumple con los requisitos preceptuados en las citaaas normas, para acceaer a ia pensión ae Jubilación gracia.
La caja Nacional oe Previsión social, por medio de ia resolución No. 00454 ae 1995 decide negar el reconocimiento y el pago de la pensión de jubilación gracia aduciendo que 'De acuerdo a la documentación allegada, se establece que el Interesado no tiene drscho al reconocimiento de la prestación demandada 1 por no haber laborado en primaria, nl tampoco los veinte (20) años en normal.
7. La Caja Nacional de Previsión, por medio de la resolución NO. 013353 de 1995 por medio del cual se aesata el recurso ae reposición Interpuesto confirma en todas ven cada una de sus partes ia resolución NO. 004954 de 1995 por estar ajustada a
Oerecflo. e. La Caja Nacional de Previsión Social ,por medio de la resolución no 002150 dei 19 de septiembre de 1998, confirma las resoluciones anteriores, sin tener en cuenta el tiempo laborado como director de la escuela anexa en el instituto TCfliCO Industrial cJe Valiedupar.
9. LOS anteriores actos administrativos están debidamente notificados y iegaim ente ecutor)ados, agotando así la vla gubernativa....'
director de la escuela anexa en el instituto TCfliCO Industrial cJe Valiedupar.
9. LOS anteriores actos administrativos están debidamente notificados y iegaim ente ecutor)ados, agotando así la vla gubernativa....'
30.' DISPOSICIOtIIS VIOLADAS Y CONCIPTOEXPEDIENTE NrO. 97-43392
Actor: CARLOS RODRIOO MONCAYO
Demandada CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL
gIstrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ Dl VIOLAC1ON Las Nonnas Violadas y el Concepto de la Violación se encuentran reseflados a folIos 28 a 34 dei expediente que en resumen SOfl: CONSTITUCION POUTICA: ArtIculos 1, 2, 8, 25, 29, 40 numeral 17 y57
OTRAS DISPOSICIONES: LiI$ 114 de 1928,116 de 1929 y Ley 37 di 1993. 40 PROCISO: Admitida la demanda (folio 59/60), se notificó del auto admisorlo de la demanda, personalmente, al Director c.nsrei ds la Caja de Previsión Social, (fl.60 vto.), constituyendo apoderado para representar a la entidad demandada (folio 60 vtO.) y quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folIos 63 a 66).
Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folio 75/76), tas que se allegaron en el periodo probatorio.EXPEDIENTE Nro. 97-43392
Actor: CAOS ROOR100 MONCAYO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL
(folio 75/76), tas que se allegaron en el periodo probatorio.EXPEDIENTE Nro. 97-43392
Actor: CAOS ROOR100 MONCAYO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL tvg$strada Ponente: Dr.. UAITHA UTANCUR RUIZ Treslados: se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (fOlIO 82). Lz partes descorrieron el traslado para alegar (fis. 83 a 88 dei C. PpaL) El Agente del Ministerio Público no se pronunció en el presente caso.
NO existiendo causal de nulidad que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDURACIONIS: 10.-) se pretende en el presente proceso la declaratoria de nulidad de le Resolución Nro. 004954 del 07 de junio de 1995 proferida por la Subdlrección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION que negó al demandante la PENSION GRACIA establecida por la Lev 114 de 1913. Asimismo que se declare nula la Resolución NO. 013353 de 21 de noviembre de 1995 expedida por la SubdireccfÓn de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se desató el Recurso de Reposición. Y, de la Resolución Nro. 002150 de septiembre 19 de 1999 or$gina1a de la Dirección General de la caja Nacional deEXPEDIENTE NrO, 97-43392 8
Actor: CAfO5 RODRft)O MONCAYO
Dermndada: CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL
1999 or$gina1a de la Dirección General de la caja Nacional deEXPEDIENTE NrO, 97-43392 8
Actor: CAfO5 RODRft)O MONCAYO
Dermndada: CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL Wgtstrada Ponente: Dr.. MARTHA UTANCUR RUIZ Previsión social, mediante la cual fue resuelto el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Resolución NrO. 004954 y 13353 de junio 07 y noviembre 21 de 1995, respectivamente, en razón a que por ella se CONFIRMO EN TODAS SUS PARTES las Resoluciones antes mencionadas. 20.) Observa la Sala, que a folios 18 a 20 del cuaderno principal, obra fotocopia de ia Resolución NrO. 004954 de junio 07 de 1995 -acto acusadoen cuya parte resolutiva se deniega el reconocimiento y pago øe la pensión de jubilación solicitada por el
actor -sr. CARLOS RODRIGO MONCAYO-.
Contra la Resolución 004954 de 1995 se Interpuso RECURSO DE REPOSICION y en subsidio APELACION que fuera resuelto mediante providencia Nro.013353 de noviembre 21 de 1995, mediante la cual se declara Confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución Nro. 004954 del 07 de junio de 1995, ... (fis. 12 a 17 C. PpaL). El recurso de Apelación, fue debidamente resuelto conforme a la Resolución Nro. 002150 de septiembre 19 de 1996 (fIs. 5 a 11 C. #Ppati, que confirmó en todas sus partes el acto
El recurso de Apelación, fue debidamente resuelto conforme a la Resolución Nro. 002150 de septiembre 19 de 1996 (fIs. 5 a 11 C. #Ppati, que confirmó en todas sus partes el acto contenido en las resoluciones Nro. 004954 y 013353 de junio 07 y noviembre 21 de 1995, respectivamente, quedando agotada la vía gubernativa que abrió la posibilidad de acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho(
EXPEDIENTE Nro. 97-43392
Actor: CARLOS RODR100 MONCAYO
Derrandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IITANCUR mHz
(art. 85 C.C.A.). So.- La Caja Nacional de Previsión social negó al demandante la pensión gracia solicitada, al considerar, en la Resolución No. 004954 de junio 07 de 1995, lo siguiente: ae la certificación ae (Sic) aesprenae claramente que el sr. CARLOS RODRIGO MONCAYO fue rector aol bachillerato y cosa ni uy diferente es que dicho instituto tuviese una escuela anexa, en la cual e) nunca trabajo ni Fue su airector, por lo tanto no se encuentra amparado por ninguna ae las normas que crearon ia pensión gracia para acceder a ella. Que según lo demostrado y lo argumentado, el Interesado no tiene derecho al reconocimiento de la prestación demandada por no haber iaooraao en primaria La anterior posición fue ratificada en el contenido de la Resolución NrO. 013353 de noviembre 21 de 1995 y la Nro. 02150
Interesado no tiene derecho al reconocimiento de la prestación demandada por no haber iaooraao en primaria La anterior posición fue ratificada en el contenido de la Resolución NrO. 013353 de noviembre 21 de 1995 y la Nro. 02150 de septiembre 19 de 1996 mediante las cuales se desató el Recurso de Reposición y el de Apelación -respectivamenteinterpuesto contra la Res. 004954/95 en cuyos considerandos concluye: ...ai analizar la documentación aportada por ia recurrente según certificados obrantes a folio 37 del expediente, se colige claramente que si bien es cierto ia accionante prestó sus servicios al Estado por mas ae 20 anos como docente en ta escuela Normal Nacional øe Río ele OroEXPEDIENTE Nro. 97-43392 10
Actor: CAOS RODRIOO MONCAYO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Ivgistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ
(Cesar), tam bln lo es que aleno servicio se aesarroilo en cargos de carácter administrativo, no encontranaose øentro de ias situaciones Cescritas en los numerales arriba m endonados. ASÍ las cosas, al examinar el contenido de ias normas antes transcritas en armonía con la documentación existente y los argumentos esgr)mlaos por la recurrente, se concluye que no es procedente conceaer a su favor una pensión gracia, hábicta consicteración Que las normas aplicables no contemplan la posibilidad de computar para efectos de su reconocimiento los tiempos laborados en cargos cie carácter administrativo debiendo para su reconocimiento en el caso en estudio naberios aesem peflado en la normal
contemplan la posibilidad de computar para efectos de su reconocimiento los tiempos laborados en cargos cie carácter administrativo debiendo para su reconocimiento en el caso en estudio naberios aesem peflado en la normal sí, pero en condición de docente y no como auxiliar de servicios generales 6033-01 y otros de cargos de carácter aam Inistrativo. Es preciso aclarar a la recurrente que no obstante que el artículo 60 de ia ley 116 de 1928, hace referencia a los '... empleados, profesores de las escuelas normales...' ello no significa que se puede entenaer que toao empleado que haya laborado al servicio de una escuela normal sin Importar el cargo, ie asiste el derecho para reclamar una pensión gracia, pues no se puede en ningún momento tergiversar el contenido de la norma ta cual se debe interpretar y aplicar en total armonía con la filosofía y espíritu del iegislaaor cte la Ley 114 de 1913 creadora de ia pensión gracia como un reconocimiento a favor de tos aocentes que prestaban sus servicios como tales en el nivel primaria de escuelas oficiales por Implicar mayor esfuerzo V a los empleados y profesores cte las escuelas normales y los Inspectores educativos, debiéndose entender el térm ¡no de em pleacto sólo respecto de aquellas personas que desarrollan cargos cte Dirección o Coorainaclón, pero stem pre en su calidad de ciocente. ,. (Subrayado aei texto) Adilclonalmente vale aestacar que mediante Resolución No. 7000 de Junto 11 d8 1984 esta entidad reconoció a favor W recurrente una pensión mensual vitalicia de jubilación
Adilclonalmente vale aestacar que mediante Resolución No. 7000 de Junto 11 d8 1984 esta entidad reconoció a favor W recurrente una pensión mensual vitalicia de jubilación ordinaria adm inlstrativa (Fis. 6164), lo cual reitera que ia totalidad de su tabor ia desarrollo en cargos ele carácter administrativo....' 40.) El apoderado Judicial aet actor, en el CONCEPTO DE VIOLACION, al nacer referencia a la VIOLACION DI LA LIV COMO1
EXPEDIENTE NrO. 97-43392
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Actor: CAFOS RODR100 ~CAYO
Denndada: CAJA NACIONAL DE PIVISION SOCIAL Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA SITANCUR RUIZ CAUSAL Dl NULIDAD considera que con la actuación de la administración han sido violados los derechos del docente -Sr.
CARLOS RODRIGO MONCAYOconteniaos en la Ley 114 de 1913, Ley 116 de 1928 y Lev 37 de 1933, normas que, una vez transcritas y sustentadas con jurisprudencia del Consejo de Estado, ataca la Interpretación hecha por la administración. Asimismo hace referencia a la VIOLACSON Dl LA
CONSTITUCION COMO CAUSAL Dl ~WAD.
En similares terminas, alegó de conclusión mediante escrito que obra a folIos 85 a 88 deI cuaderno principal, en el cual Insiste en el derecho que tiene al disfrute de pensión gracia y menciona el hecho de haber a... laborado más de 20 años al servicios del distrito capital en condición de docente de secundarla. So' La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestó la demanda
menciona el hecho de haber a... laborado más de 20 años al servicios del distrito capital en condición de docente de secundarla. So' La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo como EXCEPCIONES la de INEXISTENCIA DE LA OBUGACION y EXCEPCION GENERICA (fIs. 63 a 66.C. Ppal.). Al alegar de conclusión, el apoderado de la demanda, sostuvo la defensa con los argumentos de aplicabilidad de las0
EXPEDIENTE Nro. 97-43392
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Actor: CAJO5 10011100 MONCAYO
Derrwdada: CAJA NAC~L DE PREVIS1ON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ISTANCUN RUIZ normas especiales sobre la materia (fis. 83184 C. PpaL). / lo.- La Sala considera, que en el presente asunto se debe hacer claridad en el sentido de que la Pensión Gracia regulada por sa Ley 144113, es considerada una PINSION ISPICIAL a (a cual se hacen acreedores los MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIA OFICIALES que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por el término de veinte (20) anos y completen la edad de cincuenta (50) añosQue, Igualmente, dicho beneficio fue extendido a tos EMPLEADOS Y PROFESORES DE LAS ESCUELAS NORMALES Y LOS INSPECTORES DE INSTRUCCION PUBLICA (Ley 116/28), quienes, para el cómputo de los años de servicio les fue permitido sumar los perlodos laborados en diversas épocas en PRIMARIA y NORMAL
INSPECTORES DE INSTRUCCION PUBLICA (Ley 116/28), quienes, para el cómputo de los años de servicio les fue permitido sumar los perlodos laborados en diversas épocas en PRIMARIA y NORMAL pudiendo Incluirse en aquélla la que implica INSPECCION. Normal, que en lo pertinente, es del siguiente tenor: ArticuIo Go.- Los empleados y profesores de las Escuelas Normales y los Inspectores ae Instrucción Pública tienen ciereciio a la jubilación en los términos que contempla la Ley 114 de 1913 y demás Que a ésta complementan. Para el cómputo de los años de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la enseñanza primaria como en el de las normalista, pudiéndose contar en aquélla la que im pilca la Inspección. .... (subraya fuera de texto). / Mediante la Ley 37 de 1933, le fue permitido a los MAESTROS DE ESCUELA, que hubieren completado tos años de servicio, señalados por la ley, en ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZAEXPEDIENTE NrO. 97-43392 13
Actor: CARLOS RODRICO MONCAYO
Derrndada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 1vgtstrada Ponente: Ore. MARTHA SETAtICUR RUIZ SECUNDARIA, ACCEDER A LAS PENSIONES DE JJEILACION, norma que se expidió, en lo pertinente, en los siguientes términos: Articulo 80.- Hacénse extensivas estas pensiones a tos maestros que navan compietaao los anos ae servicios señaiaaos por la Ley, en
se expidió, en lo pertinente, en los siguientes términos: Articulo 80.- Hacénse extensivas estas pensiones a tos maestros que navan compietaao los anos ae servicios señaiaaos por la Ley, en establecimientos ae enseflanza secundarla..». , anterior, sin perder de vista lo contemplado por la Lev 114/13, lo cual se deduce cuando nace referencias a los aAos de SErVICIOS EStiMados por la Ley.... / Teniendo en cuenta las anteriores apreciaciones de orden jurídico, se deduce como horma principal para el reconocimiento de la PENSION ESPECIAL DE GRACIA, la Ley 114/13 que, en su articulo 'lo., contempla: •Ar1cu10 10.-Los Maestros ae Escuelas Primarias oficiales que flavan servicio al Magisterio por un termino no menor ae veinte anos, tienen aerecno a una pensión ae JuDuaclón vitalicia, en conformiclaa con las prescripciones cie ia presente lev.,.,. Las normas posteriores lo que hacen es ampliar la aplicación de la Ley 114 de 1913 y regularla en diversos aspectos, pero siempre sobre la premisa de LOS MAESTROS DI ESCUELA PRIMARIA y NORMALES OFICIALES, a quienes la ley quiso proteger su trabajo en esta categoría y quienes requieren de cierta capacidad(
EXPEDIENTE NrO. 97-43392
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Actor: CAf05 RODRIOO MONCAYO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PIVIS ION SOCIAL Magistrada Ponente: Dr.. MARTHA UTANCUR RUIZ pedagógica y dotes de abnegación, interés y constancia en su labor.
Demandada: CAJA NACIONAL DE PIVIS ION SOCIAL Magistrada Ponente: Dr.. MARTHA UTANCUR RUIZ pedagógica y dotes de abnegación, interés y constancia en su labor. r /70.- Dei acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala que el actor -CARLOS RODRIGO MONCAYOlaboró en diferentes establecimientos educativos del orden Nacional y de diferentes ciudades y departamentos, como Instructor, Coordinador de istablclmlarito, Prefecto de iacacl6n Ndia, Rector y Profesor de Iducaclón Secundarla, desde octubre 1 de 1955 y hasta el mes de septiembre de 1976 ifis. 61 a 70 C. #2 4.
De las constancias antes mencionadas se puede colegir 1 que el actor -Sr. Carlos Rodrigo Moncayo-, a la fecha de la presente demanda no se habla desempeñado como MAESTRO DE ENSEÑANZA PRIMARIA OFICIAL conforme lo exige la Ley 114113, Ni DE NORMALISTA (Lev 116128) para poder obtener la PENSION GRACIA y1 que el hecho de haber laborado por espacio de un período académico en calidad de Instructor, rector, Coordinador de establecimientos, Prefecto de educación media de Escuelas Industriales oficiales y profesor en Secundaria, no le otorga ningún derecho a recibir el beneficio alegado, el cual, como va se dijo, fue creado única y exclusivamente para los MAESTROS DE ENSEÑANZA
PRIMARIA y NORMALISTA OFICIAL..( EXPEDIENTE NEO. 97-43392 15
Actor: CARLOS ROORIOO MONCAYO
Demandada: CAJA NACU»U\L DE PÇVtS()N SOCLAL
PRIMARIA y NORMALISTA OFICIAL..( EXPEDIENTE NEO. 97-43392 15
Actor: CARLOS ROORIOO MONCAYO Demandada: CAJA NACU»U\L DE PÇVtS()N SOCLAL fvstrada Ponente: Dra. MARTHA ENTANCUR mHz Asilas cosas, en criterio de la Magistrada Ponente, es de concluir que, no es viable asimilar las funciones académicas desarrolladas con una escuela primaria o normal a las que se llevan a cabo en el Institutos o escuelas Industriales, en razón a que sus labores, fines y motivos van dirigidos a niveles diferentes. De lo anterior es sano deducir, que la actora ha laborado en docencia y siempre ha estado vinculada a la enseñanza media y secundarla y nunca lo ha flecho en PRIMARIA o NORMALISTA OFICIAL, por lO Cual, las peticiones de la demanda no le estarlan dadas a prosperar. . ØQ, NO obstante el anterior planteamiento Jurídico expuesto por la Magistrada Ponente, es de ser tenida en cuenta, por esta Sala de Decisión, la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado dirigida a extender dicho beneficio a los educadores que flan cumplido con los requisitos señalados en las normas reguladoras de la Pensión oracia (Ley 114113 - 116728 - 37/33) Sin hacer distinción de la calidad del docente, esto es, silo era de primaria, normal o secundaria, para lo cual -luego del análisis de dicha normatividadha expresado: ... Es claro, entonces, que los profesores que hayan prestado servicios en la .nsftare secundarla tienen vocación a la pensión gracia y que no es
dicha normatividadha expresado: ... Es claro, entonces, que los profesores que hayan prestado servicios en la .nsftare secundarla tienen vocación a la pensión gracia y que no es necesario para ello que hayan lahorado en la ensef.iva primaria. ...'( CONSEJO DE ESTADOProvidencia de atwti 10 de 1997', Expediente Nro. 12756, Actor: Numa Pompilio Moreno Rojas; Consejo Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA OONOORA)./ Teniendo en cuenta el aparte jurisprudencia¡EXPEDIENTE Nro. 97-43392 16
Actor: CARLOS RODRIGO MONCAYO
Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dri. MATRA UTANCUR RUIZ anteriormente transcrito y el cual es acogido por la mavorla de los Magistrados integrantes de la sala de Decisión, sin compartir el mismo, la Magistrada Ponente, acompaña el cambio de criterio adoptado por la Sala, razón por la cual, en tales condiciones habrá de accederse a las pretensiones de la øemanøa. 1,7 so.• En razón a ser parte de la discusión, es conveniente advertir lo dilucidado respecto a la compatibilidad con otras pensiones del orden nacional -ordinaria o de Invalidez-, para cuyo efecto, la misma providencia anteriormente transcrita, ha expuesto: ... es incuestionable , conforme a las disposiciones transcritas que ta pensión gracia debe reconocerse a partir aei momento en que el titular ae la misma reúne ios requisitos seflaiaaos en ia leves que regulan la materia, a saber, la 114 de 1913, la 116 dE 1928v la 37
partir aei momento en que el titular ae la misma reúne ios requisitos seflaiaaos en ia leves que regulan la materia, a saber, la 114 de 1913, la 116 dE 1928v la 37 de 1933, esto es, ios veinte (20= anos de servicios y cincuenta (50) de edad. Cuestión distinta es que la ley 91 de 1989 haya despejado las dudas existentes sobre su compatibilidad con la pensión orainaria ciertamente, así io aefinió en el artícutol5, numeral 2, literal a), va transcrito, según el cual la pensión gracia ter compatible con la pensión c~nulo dsJubIIacÍon1iUn en el evento dI estere carao total o parcial dele Nc10n (El Subrayado es de la Sala)..... Por lo anteriorm nte expuesto y bajo la salvedad plasmada por la Magistrada Ponente del Proyecto, quien no obstante no compartir, acompaña la decisión de la mavorla de integrantes de la Sala, se accede a las pretensiones de 13 demandaEXPEDIENTE Nro. 97-43392 17
Actor: CAIO5 RODR$OO MONCAYO
Derrndada CAJA NACUJNAL DE PFVISION SOCIAL M3glstracla Ponente: Dr.. MARTHA SITANCUR RUIZ conforme a la parte motiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal CoitencIoso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 990, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev,
PALLA:
lo. DECLARAR LA NUUDAD DI LAS PISOUJCIONIS Nro.
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 990, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev,
PALLA: lo. DECLARAR LA NUUDAD DI LAS PISOUJCIONIS Nro. 004054 de junio 07 de 1005; 013353 de noviembre 21 de 1905 y 002110 de septIembre 19 de 1900 expedidas por el subdirector/a de prestaciones económicas y Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante las cuales le fue negada la pensión de jubilación Gracia solicitada por el demandante -Sr. CARLOS RODRIGO MONCAYO C.C. Nro. 1.790.812 de Pastopor las razones expuestas en la parte motiva. 20. como consecuencia de la anterior decisión, CONDINAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a reconocer y pagar a el docente CARLOS RODRIGO MONCAYO C.C. Nro. 1.790.812 de Pasto, Pensión de Gracia, a partir de del 0304-77 y con aplicación de los ajustes de ley a que haya