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TA CUN - 97-43428-(04-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43428-(04-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SATAFE DE BOGOTA & Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SGUNDA

SURSICCION 'r

Santafé de Bogotá, D.C., sept(embcuatro O4) de jfl novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA UTANCUR RUIZ

RIPIIRINCIAS:

Expediente: NrO. 97-43420

Actor: ALVARO QUILAGUY MONJI

Demandado: CAJA DI PRIVI$1ON SOCIAL DI

SANTA$I DI BOGOTA D.C. 411 liquidación, y, UNTAfl DI

BOGOTA D.C.

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Dlstiitales ALVARO QUILAGJY MONGUI cédula de ciudadanía No. 2.971.011 de sosa, mediante apoderado Judicial en ejercicio de ¡a acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda

contra la CAJA DI PREVISION SOCIAL Dl SAHTA$I DI BOGOTA D.C. -Sn

liquidación • y SANTAFI DI BOGOTA D.C., controversia que se decide mediante esta providencia. ANTICIDINTISFxpsnte Nro. 97-43420 2 Actor A1VP)QUILAGUY~km oemandarta CAJA Df! P1VISI0N StX1AL DE SANrAFE DE ~A D.C.

Mstrada fleflte: orn. MARTHA SflANCU RUIZ lo PR O Y O N $ 1 0 N 0 1: La parte actora en el lIbelo Introductorio (fi. 7/8) sOUcita

Mstrada fleflte: orn. MARTHA SflANCU RUIZ lo PR O Y O N $ 1 0 N 0 1: La parte actora en el lIbelo Introductorio (fi. 7/8) sOUcita que, previos los tramites de lev ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a las siguientes PRETENSIONES: 9.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 04437 de septiembre 25 de 1.996 expedida por Gerente Liquidadora

de la Caja de Previsión SocIal de Santafé de Bogotá D.C., en cuanto suprimió el cargo de ASISTENTE 1 Dl CONTAmUDAD. 2.- A título de restabIecIrrento del derecho violado, orderar a las den-ancladas el reintegro al cargo que ocupaba en el momento de la des-vinculación o a otro de igual o mejor jerarquía y remuneración, en la caja de Previsión social de Santafé de Bogotá D.C. - en liquidación o en Santaf4 de Bogotá Distrito Capital y al pago de tos salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro efectivo, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los erectos 3.- se ordene paçr la inde>aión sobre todas las sures que la demandada resulte deber a la actora.. 20.-NICHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a fofos 8 a 13 y, que son los siguientes: 3.1. HECHOS EN QUE SI PUNDO LA GERENTELIQUIDADORA DE LA CAJA 01 PREVISION SOCIAL DE

son los relatados en el libelo a fofos 8 a 13 y, que son los siguientes: 3.1. HECHOS EN QUE SI PUNDO LA GERENTELIQUIDADORA DE LA CAJA 01 PREVISION SOCIAL DE

SANTAPE DE 50007 PARA EXPEDIR EL ACTO ACUSADO -

(111.5 MOTIVACtON): M NICHO! IRRILIVANTI!: El acto acusado, se motivó en hechos que siendo ciertos noExp•ente Nro. 97-43428 3 -Actor..ALv) oucuv MOwGui

Demandacía CAJA DE PÍVSION S(XIAI. DE $ANIAFE DE BOGOTA OC.

Maç$strade Ponente Ora. MARTHA $ETAMCUR milL tienen releiancla, no son soporte necesario, ni causa efklente para la torna de la decisión contenida en la parte resolutiva del mismo. Veamos textualmente como hecbos las siguientes motIvaciones: 311Que 1.1Que de conformlcd con los numerales 1 y 2 del articulo 21 de¡ Decreto 1890 de 1995 de la Caja de Previsiónsocia¡ del Distrito y el Distrito Capital, flan QfOrTLMCI0 y garantizado la lIbre escogencla y la affllaclón de sus servidores a las rMerents E95 auloiizaclas" 'Que la supresión de los empleos o cargos se adelantar de acuerdo con un programa que çrantice que el pnxeso de llQuldXlÓn tr4rscurre sin traumatismo alguno." "Que en deUFT0110cIeIosarticulos 236 de la Ley 100 de 1993 y 22 del Decreto Rpgl~ntarlo 1890 de 1995, la Junta

llQuldXlÓn tr4rscurre sin traumatismo alguno." "Que en deUFT0110cIeIosarticulos 236 de la Ley 100 de 1993 y 22 del Decreto Rpgl~ntarlo 1890 de 1995, la Junta Olntiva de ia Caja de Prev~ Social del Distrito plaló la lsción número 03 dei 8 de febrero de 1996, por medio de la cual se garantizan los derecto laborales de los empi~ y trabajadores con ciaslón del proceso de Ilqulctaión de la Caja." HECHOS RIALU INDUIDAMENTI APRECIADOS: Además, el acto acusado se motivó en hechos que siendo ciertos no tienen el carter o la naturaleza que les atribule la Junta Directiva. Veamos textualmente las siguientes motivaciones: .1.2.- 're Conformidad con el artículo 12 OBI Decreto iglarnentano 1068 de 1995, el AlCalde ior mediante Decreto Dlstiltal 349 del 29 de junio de 1995, tiectan5 la trLlvencla de la Caja de Previsión Social del Distrito, para administrar el Sistema Ceneral de Pensiones ørevisto en ia citada norma y en consecuencia ordenó la lIquidación de las ireas relacionadas con el reconocimiento y ~ (le pensiones.' "Que los miembros de ta Junta Directiva de la caia de Previsión snciai del Distrito, en sesión (101 23 de ncMembre de 1995, pra40anH05 y Estudio de la situación financiera, acimirEti-ativa y ooerativa de ¡a misma, decidieron por unanimIdad no transformar en empresa promotora de salud, ni adaptar al n^o sistema øe Seguridad Social en

de 1995, pra40anH05 y Estudio de la situación financiera, acimirEti-ativa y ooerativa de ¡a misma, decidieron por unanimIdad no transformar en empresa promotora de salud, ni adaptar al n^o sistema øe Seguridad Social en Salud a la Entidad, en consecuencia entrar en ønxeso de liquidación, dJndo cumpHmlento a io ordenado por tey 1(1) de 1993 ysu Decreto reglarnentaiio 1890 de 1995." 'Que lo anterior QuediJ consagrado en el Acta 004 de noviembre 23 de 1995 y traducIdo en las rEsOIL%10flEs (X1303, 0OO(4 del 21 y 27 de diciembre de 1995 respectivamente y 00001 dl 24 de enero de 1996." 'Que como consecuencia oe todo ¡o anterior, desaparecen las funciones que en virtud de la adstencla, de la Caja, deblan desarrollar los servidores de la misma y por tanto resulta Imperioso Suprimir tos canos o empleos de la dO personal vigentes al momento oe entrar en de liquIdacIón la Cala de Previsión en su conjunto."

3.2. NICHOS RELACIONADOS CON LA INCOMPETENCIA DEIxp.ent. 0.97-43428 4

Actor ALVAI) QUILACU? MONGUI

Demande : CAJA DE PSIS1ON SOCIAL DE SANIAFE DE FXXXYTA D.C.

Magistrada lk1ente Dra. MMTHA RETANCUR mitz LA JUNTA DIflCTIVA Dl LA CAJA Dl PREVISION DISTRITAL PARA EXPEDIR El. ACTO ACUSO (PALTA 01 COMPETENCIA). se trata aquí de mostrar como la Junta Directiva de la Ca

LA JUNTA DIflCTIVA Dl LA CAJA Dl PREVISION DISTRITAL PARA EXPEDIR El. ACTO ACUSO (PALTA 01 COMPETENCIA). se trata aquí de mostrar como la Junta Directiva de la Ca de Previsión Distiltal, sin tener competencia para sito, expide un acto administrativo (Resolución 04 de 1996), cuVa esencia es la liquidación de la entidad, careciendo de competeria para tal fin: 3.21 El articulo 313o. numeral 60 de la C.P. determina que es competencia e>clusiva de los Concejos Municipales: i)etemlnar la estructura de la administración municipal y as funciones (le sus dependencias; ias escalas (1$ remuneración conesponcflents a las diferentes catewrias ae empleos; Crear a Iniciativa M alcaide, est~Mentos blIcos empresas Industriales y comerniases y autorizar ta constitución M soclededes de economía Mxta. 3.2.2.- El articulo 322 ibídem, inciso lo, estatuye que: Santafé de aoq3la, Capi tai de ia rpúbuIca y del Departamento de Cunútnarnana se organiza coma Distrito Capitai 3.2.3. El Inciso 20 dei mismo articulo que: Su rglmen político, fiscal y aUrmdrUstrath Será el que determine la CortJtuctÓn, tas leyes especiales que para ei mismo se dicten y iz disposiciones v4gentas para los rrinhlpios 3.2.4. En desarrollo de la norma constitucional antes descrita se expidió el estatuto orgánico de Santafé de Bogotá «Decreto 1421 de 1991), el cual dispone en su articulo 12,

rrinhlpios 3.2.4. En desarrollo de la norma constitucional antes descrita se expidió el estatuto orgánico de Santafé de Bogotá «Decreto 1421 de 1991), el cual dispone en su articulo 12, numeral 90, que corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. $o Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empras Industriales y comnetttales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carcter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus arzterlsticz. 3.2.5Dicho estatuto sef'aia, en coherencia con la norma anterior, que son atribuciones del alcalde ma'or 'Supflmntr o fusionar las entidades distri tales de conformIdad con los acuerdos aet Corx.ejcr. 3.2.6,- Igualmente, en el articulo 55 del mentado estatuto encontramos que; "Corresponde al Concejo Distrital a iniciativa del alcaicte tTOf, crear, suprimir y fusionar secretarias, departamentos a(irnlnlstratluos, estableclMlentc6 públicos. empresas industriales o comertlaies y entes urrslbflos auti5nomos vasignarles sus funciones bsIcas.. "En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 38.Expdent. Nro. 97-43428

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Actor ALVAR) QMtAGUV M0'CÁJi

Demandade : CAJA DE PREVISION SOCK DE SANTAFE DE IXXX)TA D.C.

MJQl5tlXt. Ponente: DIa MARTHA RETANCUR moz

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Actor ALVAR) QMtAGUV M0'CÁJi

Demandade : CAJA DE PREVISION SOCK DE SANTAFE DE IXXX)TA D.C.

MJQl5tlXt. Ponente: DIa MARTHA RETANCUR moz orcilmi 60, el alcalde rriaor dlsmbulr los neQxlos y asuntos, segun su naturaleza y afínicíam. entre las sre1ariz, tos departamentos astrafl\s y las entd~ descentraHias, con el propósito de zequrar la 'AQencta de los pflncloios de eficacia, ecororni a y ce$eridad acJmIr1Istratt,z. Con tal fin ~ crear, suprimir. fusionar y reestructurar derendenuas en las entftlacJes de la acJministrarlón central, sin generar con etio nuevas otHgeciones presupuestales. Esta última atrltxtlón en el caso de las enticlaaes clescent zactas, la ejem~ sus respectivas juntas dtrect$vas 3.2.7.- El artículo 560 inciso 30 Ibidem, determinó que: ...En tos actos de criÓn o en los estatutos orgnicos cte tas entidades se flJarn las responsabilidades y funciones de ¡a Junta Directiva y el procedimiento para eleotro designar a tos miembros de las mismas que ro sn raflbrac libremente por el alcalde. 3.2.1El artículo 580 inciso 20, refiriéndose a l as prohibiciones a las juntas re: -. . TampOco particlpar~ri de manera alguna en la designación o retiro cte tos servidores de ta entidad. Conforme a las disposiciones 4gentes para carla caso, tos respecthos

prohibiciones a las juntas re: -. . TampOco particlpar~ri de manera alguna en la designación o retiro cte tos servidores de ta entidad. Conforme a las disposiciones 4gentes para carla caso, tos respecthos repnesentani legales dictamn k ac relactonacics con la administración del personal al sen.4cio cia sa efltIdlaW' 3.2.9.- Las atribuciones de ¡a Junta D1rectIs.a y del gerente para la creación y supresión de cargos deben ejercerse conforme a la Constitución y la Lev. 3.210-El art. 113 constitucional deterrniro que: L05 diferentes óruavíos (Ial Estado tienen funciones sePw-~ pero colaboran aTfúlcarnente para la realtcIón de sus fines, 3.2.11.-El articulo 115 constitucional en su último inciso e~ que: ias 0 0OffTWAoríes y las alcaldías, zi corno iz supeflntenclerttz. tos establecimientos pctfflcos y las empresas ftnckstilaies o COmerCiases del estado forman parte cte la rama ejecutiva 32.12 El articulo 121 de la C. P, preceptCa que. ngura autoridad del Estado pcxlra eiercer funciones distintas de sas ciue le ambun la Constitución y la Ley. 3.2.13. El articulo 123, incIso segundo Ibídem establece que: 1.os senc»res OMIM5 están al servicio cte ia comunidad; ejertern sus funciones en la forma prelsta por la Constitución la Ley ves g$amnento.'. 3.2.14.- El art. 2090. constttutora$ hace referencia a que:

1.os senc»res OMIM5 están al servicio cte ia comunidad; ejertern sus funciones en la forma prelsta por la Constitución la Ley ves g$amnento.'. 3.2.14.- El art. 2090. constttutora$ hace referencia a que: 1.a función amnistratíva esta al servicio cte ¡as Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los Principios cte IQtg)ClacJ, moralidad, eficacia, econorrita calendad,ixpnte Nro. 97443421 6

Actor ALVAR) OuILAGUY ~U

OeITaflc CAJA DE PlVISION SOCtAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

M41strada POflent: 0(1 MMTHA IETANCUR UI1 imDarclalhWl y publlcklao, mec1lani la descentiilckn, la deleQzKnl y ia descor,entrackn de funcknes. Igualmente el Inciso segundo de este artículo agrega que: atas autorklaies aOMnistraVs deben corrdInar su atialones øara el ~uaW cumplImiento de los fines del estab. 3.2.15. - tU la ResolucIón 01 de 1969, (ESTATUTO U'JTEI40 DE 11k CAJA DE PIVISION DISTRITAD, nl el acuerdo 41 de 1961 (POR EL CUAL SE REORGANIZA IJ CAJA DE PIVIS$DN DE B000TA DE.) en ninguno de sus preceptos faculta a ¿a Junta Directiva o al gerente pera expedir actos tendientes a liquidar la Institución. 3.2.11Del arftsls comparativo de las norn antes transcritas se concluye que:

o al gerente pera expedir actos tendientes a liquidar la Institución. 3.2.11Del arftsls comparativo de las norn antes transcritas se concluye que: 1.- Es el Concejo de la ciudad la única entidad competente para disponer la supresión de la Cala de Pre'As$ón Distrital. 2.- La Hquldación de las entidades estatales debe estar precedida de un acto administrativo que ordene la supresión y su consecuente liquidación. 3.- No se puede liquidar una entidad descentrall23da del orden dlstrttat cuffl supresión no ha sido acordada por el Concejo de la ciudad 4.-No existe norma que faculte a la Junta Directiva de la Caja de Prej1s4ón Distrital para liquidar (a entidad, ya que por mandato constitucional y legal la competencia para crr, suprimir y fusionar secretarias, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas Industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones b~ ... , en concordancia con (o cual el 13.1890 de 1995, remitió a las entidades competentes (Concejos munlpa4es y distri tales y asambleas departamentales) la decisión sobre supresión transformación o fusión. 5.-No existe norma que faculte a (a Junta Directiva de la Caja de Pre,1s4ón Social Distrltal para facultar a fa ~ente de la Entidad para suprimir cargos de la planta de personal tendientes a liquidar la Institución.

3.3. NICHOS RELACIONADOS CON LA INPRACCION DI

NORMAS IN 01)1 01110 PUNDANSI RL ACTO ACUSADO

Entidad para suprimir cargos de la planta de personal tendientes a liquidar la Institución.

3.3. NICHOS RELACIONADOS CON LA INPRACCION DI

NORMAS IN 01)1 01110 PUNDANSI RL ACTO ACUSADO

(INPRACC ION DIRECTA DI NORMA SUP ii,om. lOIRe SUP ReSION Y LIQUIDAION DR LA ENTIDAD: El 23 de Diciembre de 1993, se sancionó la lev 100 del mismo año que creó el Sistenla de Seguridad Salal Integral cuyo objeto principal es el de _garantizar (os derechos Irrenunciables de la persona y (a comunidad para obtener la calidad de lAda acorde con La dignidad humana, mediante la proterxión de las contity~jss que la afecten.Expedent. Nro. 9743426 7

ACtor : ALVAI)Q1UUUYM0NGU1

DWMMM CAJA DE P$VIS1ON MCM DE SANTAFE 0€ I30(XITA D.C.

MaQtstr çnent : DI"t MARTHA UTA~ MhZ. 3.32.- El Sistema de Seguridad Social integral estableció en el Libro Segundo de la ley IC(V93 el denominado Sistema General do Seguridad en Salud y dentro del mismo, para regular lo concerniente a las "Ca.s, Fondos y Entidades de Seguridad Social del Sector Público, Empresas y Entidades Públicas, se redacto el articulo 2360, de la Lev 1GY93. 3.3.3.- El Presidente de la RepúbHca, con la firma de los Ministros de i-tenda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, expidió con f~ 31 de Octubre de 1,995, el

3.3.3.- El Presidente de la RepúbHca, con la firma de los Ministros de i-tenda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, expidió con f~ 31 de Octubre de 1,995, el Decreto número 189q "Por al cual se reglamentan tos artículos 13C. '/ 2360. de la Lev 100 de 1.993'. 3.3.4.- El Decreto reglamentó ia transición de la entidades públicas de seguridad scxial en salud otorgándoles tres posibtftdades a saber: - Transformarse en Empresas Promotoras de Salud - Adaptarse al nuevo sistema o - Efectuar su IlCUdación.

3.3.5.- La CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C., fue creada mediante acuerdo 35 de 1933 expedido por el CONCEJO DE LA CIUDAD, 3.3.6.- Mediante acuerdo 44 de 1961, el CONCEJO DE LA CIUDAD capital reorn$zó la CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRIIAL y expidió los estatutos de la misma, 3.3.7. - la Junta Directiva de la Caja de PreAslón Social Distri tal emitió la Resolución 01 de 1969 por' la cual adoptó los ESTATUTOS 1NTEFJOS de la entidad, en ejercicio de la facultad que le confería el DL. 3133 de 1968. 3.3.8.- Tanto el acuerdo 44 de 1961 como la lsolulón 001 de 1969, precisan que la Caja de Previsión Social es un Establecimiento Público Descentralizado del Distrito, con personerla juddtca, patrimonio propio y autonomía administrativa.

1969, precisan que la Caja de Previsión Social es un Establecimiento Público Descentralizado del Distrito, con personerla juddtca, patrimonio propio y autonomía administrativa. 3.3.9.- El Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., cieterrrrø ias Funciones correspondientes al Alcalde fvor de la Ciudad y al Concejo de la Ciudad en materia de creación, supresión, fusión de entidades. 3, 3.10. El Alcalde Ivr de la ciudad presentó el proyecto de acuerdo No. 090 de 1995, 'por medio del cual se suprime una entidad y se dictan otras disposiciones' con el fin de SUPRIMiR LA CAJA DE PREVISION, 3.3.11.- Para ciar trámite al proyecto antes merciorado - entre otros asuntos,- el Alcalde convocó a sesiones extraordinarias al Cabildo Dfstrltai mediante Decreto 799 del 11 de Diciembre de 1995. 3,3.12.- Luego de discutir la iniciativa del Alcalde de suprimir la CAJA DE PREV{SIC»1 SOCIAL DISTRITAL el Concejo de Santafé de Bogotá expidió el proyecto de acuerdo 090 de 1995 'porExpiinti Nro. 0743428 8 .Actor : ALVARD0UUGLOYA4~ mnd%cta CAJA DE P151ON SOCIAL DE SANTAIE DE 8000TA tic.

MQiStt Ponefli: 01. MMTHA SETMCUR mJIZ. medio del ci se fustona la C3Ø de Previsión Social del Distrito con las dependencias de Las entidades descentralizadas que prestan los servicios de salud de sus trabaØdores y empleados

medio del ci se fustona la C3Ø de Previsión Social del Distrito con las dependencias de Las entidades descentralizadas que prestan los servicios de salud de sus trabaØdores y empleados V se dictan otras disposiciones', para lo cual la mencionada corporación se apovó además de sus facultades ~es y constitucionales en el D. 1890 del 995 3.3.13.. El Alcalde ?id'or objetó por razones de ~dad el proyecto de acuerdo 090 de 1995, las cuales fueron rechazadas por ésta corporación, 3.3.14. El Alcalde ~ de la ciudad mediante oficio 003931 remitió el precto de acuerdo 090 de 1995, al Tribunal de lo Contencioso AcirrHnlstrativo de CundinarrErca con el fin de que este se pronuncie sobre las objeciones. i-b1endo sido objetado el proyecto de acuerdo por razones de legalidad y recradas las objeciones por el concejo, debe proseguirse el trámite estatuida en es articulo 250. del Decreto 1421 de 1.993 que es el siguiente: El provecto debe ser erMado por el Alcaide al Tribunal contencioso AdtNnistrativo de Cundinamarca dentro de los diez (II) días Pbl1as siguientes, acompafdo de un escrito explicativo de las objeciones y de tos documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas. 33.15.2.• Si el Tribunal declara fundadas las objeciones del Alcalde, se archivará el proyecto. 3.3.15.3.-SI por el contrario las declara fundadas, el alcalde deberá sancionar el Acuerdo o en su defecto el Presidente del Concejo,

Alcalde, se archivará el proyecto. 3.3.15.3.-SI por el contrario las declara fundadas, el alcalde deberá sancionar el Acuerdo o en su defecto el Presidente del Concejo, 3.3.15.4.- Estando pendiente el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sobre las objeciones al provecto de acuerdo 090 de 1995, la Junta Directiva de la CaØ de Previsión Social de Santal de Bogotá D.C. y el Alcalde de Santafé de Bogot.á han expedido hasta la fecha los diversos actos administrativos, todos tendientes y motivados especificamente en la liquidación de la CaØ de Previsión Social de Santafé de Bogotá; el acto acusado es expedido por la gerente en ejercicio de facultades inconstitucionales otorgadas por la Junta. • Circular de Fecha 5 de Diciembre de 1.995 del Alcaide Maor de Santafé de Bogotá a Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Establecimientos Públicos y Jefes de Organos de Control y \larcia, donde Instruye sobre los trámites a segur en relación con la liquidación de la Caja de Previsión Oistrt tal. - Pesotución 04 dei e de Febrero de 1996 por medio de la cual, la Junta Directiva de la entidad, suprimió 1133 cargos de la entidad (la mayoría de empleos y trabajadores de la entidad) y dispuso que los cargos no cobijados en los n&ineraies 2o y 30 quedarían suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación o cuando la Junta Directiva lo determine,

(la mayoría de empleos y trabajadores de la entidad) y dispuso que los cargos no cobijados en los n&ineraies 2o y 30 quedarían suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación o cuando la Junta Directiva lo determine, - Circular de fecha 14 de Febrero do 1996 de la Oerercla de la cap a los servidores públicos de la misma, donde las pone deExpsdnte Nro. 7-43428 9

Actor ALVAP) QUiLUY MONG1JI

Denla0da CAJA DE PW40N 9X1AL DE SANTAFE DE 8ÜCX)TA D.C.

Magistraaa P(fli: DM. MARTHA RETANCUR RUIZ. presente que la entidad está en liquidación e informa sobre el 'trámite de dicho proceso.' - Decreto No. 097 del 15 de Febrero de 1.996, por el cual el Alcaide Iviavor designó Oerente uquidador de la Caja de Previsión Social del Distrito. 3.3.16 Para suprimir y proceder a la liquidación la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogot<k o cualquier otra dependencia del Distrito Capital existe un procedimiento constitucionalmente y legalmente definido y reglado. 3.3.17. Sin cumplirse dicho procedimiento no puede afirmarse que la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. este en proceso de liquidación tal como lo afirma la administración en los actos acusados, ya que no puede confundirse la existencia de una causal de HquSdaclón, cuyo desenlace no necesariamente desemboca en una liquidación, con el proceso de liquidación en si mismo, que requiere que la entidad competente para ordenar la supresión, en este caso el Concejo

existencia de una causal de HquSdaclón, cuyo desenlace no necesariamente desemboca en una liquidación, con el proceso de liquidación en si mismo, que requiere que la entidad competente para ordenar la supresión, en este caso el Concejo de la ciudad, asilo haga, procediendo a expedir las respectivas autorizaciones para que el proceso de liquidación se adelante. 3.3.1&- la Carente Incurrió en falsa motivación al suprimir cargos en la planta de la entidad apoyándose en una supuesta supresión y liquidación y en unas facultades otorgadas violando la Cor6titt..dón. 33.19.- La Junta Directiva Interviene en el retiro de los servidores de la entidad al decidir que "El Gerente Uquldador de ia Caja de Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicará a los servidores de la Caja la fecha a partir de la cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión del cargo o empleo, que venian desempeñando'. 3,3.20La supresión de cargos en fa caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá 0. C. viola la constitución y la lev, lesionando el orden luridico de la nación. 33.21 - La Caja derrndada, a través de la Gerente, omitió aplicar la excepción de friconstItlonaiidad en relación con la facultad otorgada para la expedición del acto administrativo'. 30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran resetados a folios 13 a 20 del expediente y enExp,dent• Nro. 97-43428 lo

30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran resetados a folios 13 a 20 del expediente y enExp,dent• Nro. 97-43428 lo

Actor ALVAfD QtJ(LACUY M)NGUI

DeMandaM CAJA DE PREVISION SMAL DE SANTAE DE ~A D.C.

Mat)tstrct POneflt : Ofi. MARTHA SETAHCUR RWz resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 113, 115, 121, 123, 209y322(1NC.1 9 2 11) Ley 100 de 1993. Decreto Ley 1421 de 1993 Decreto Reglamentarios Decreto 2147 de 1002 Decreto 1190 dO 1095 Decreto loes de 1995 Acuerdo NO. 035 de 1093 Acuerdo No. 44 de 1961 Acuerdo 20 de 1034 Acuerdo 37 de 1933 Resolución No. 01 de 1969 de le ~U Directiva de la Caja de Previsión del Distrito.

40P R O C 1 3 0

Admitida la demanda (fIs. 25) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, al Director de la caja de Previsión Social del Distrito v al seflor Alcalde Mayor (fi 25 VtO. ). El gerente Liquidador de la Caja de Previsión social, en uso de las facultades iegaies confirió poder a profesional del oerecno para ta defensa de ios Intereses de la Entidad que representa (fi 50 - 62).

Liquidador de la Caja de Previsión social, en uso de las facultades iegaies confirió poder a profesional del oerecno para ta defensa de ios Intereses de la Entidad que representa (fi 50 - 62). La Entidad demandada, Distrito Capital como Caja deExpedente Nro. 07.43420 Actor ALVAF) Q(MLAGUV MONGJ

t?maniac1a : CAJA DE PV1SlON 9XfAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

StiIa POflefl: Of'$. MARTHA IETANCUR mmz

11 Previsión Distri tal, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 29 a 49L Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partesexceptuando al Distrito capitai que no contestó la demanda separadamente - (fi. 80 a 82) y se tuvieron como tales las anegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (f1. 351) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 352 a 356), la actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CON $IDIRAcIOtIRS: En el caso sublite el acto acusado lo constituye la Resolución two. 04437 de septIembre 25 de 1990 expedida por la Gerente Liquidadora de la Caja de Previsión Social del Distrito, en

CON $IDIRAcIOtIRS: En el caso sublite el acto acusado lo constituye la Resolución two. 04437 de septIembre 25 de 1990 expedida por la Gerente Liquidadora de la Caja de Previsión Social del Distrito, en cuanto suprimió el cargo de ASISTENTE 1 DE CONTABILIDAD, cargo que venia desempeflando el demandante - Sr. Alvaro Quflaguy Mongul -;Expid.nt. Nro. 07-43428 1.2

ACtOr : ALVAR) QUILAG1JY MONGU1

DenlW~ CAJA DE PrV1SJON SOCIAL DE SANTAFE DE B(XOTA D.C.

Maqisti ponente Dra. MARTHA RETANCUR mili para que una vez declarada la nulidad de dicho acto, se restablezca el derecho a e) actor conforme a las pretensiones de la demanda. Fundarflentael actor - la violación de normas de orden constitucional y legal al ser expedido el acto acusado y la existencia de FALSA MOTIVACION sustentada, esta última, en 1 las erróneas e inexistentes razones esrim iaas øor ta Gerente para ta expedición de la Resolución 437 de septiens bre 25 cie 1996, la cual a su vez se apoya en ia resolución 06 de Junio 6 re 1996 expedida por ta Junta Directiva, cuyas motivaciones son iantscas.... Argumenta que la motivación que Impulsó al Gerente a suprimir el cargo del actor no fue otra diferente a la de 1 contlnuar con las acciones alrigiaas a liquidar la entidad por tas vías ae necno, ciado que no existe planta de personaI..Ia existencia ae la CAJA DE PREVISION OI8TRITAL sería inocua...

1 contlnuar con las acciones alrigiaas a liquidar la entidad por tas vías ae necno, ciado que no existe planta de personaI..Ia existencia ae la CAJA DE PREVISION OI8TRITAL sería inocua... Para una mejor (lustración del concepto de violación y, frente a tos presupuestos de la falsa motivación agrupa su fundamentación en HECHOS IRRELEVANTES y HECHOS REALES INDEBIDAMENTE APRECIADOS, respecto de los primeros asevera que son ciertos pero sin relevancia alguna, no tienen soporte ni causa eficiente en la toma de decisiones que debla contender la parte motiva del acto acusado, con los cuales use quiere ocultar ta verdadera razón que ¡m pulsa al Alcalde, a la Junta y la Gerente, cual es la liquidación de la enttaaci,.' y, respecto a los segundos, son aquellos que consolidan la verdadera Falsa Motivación, para cuyo efecto nace referencia a todo el proceso que dio lugar a la liquidación del ente demandado para esgrimir falta de competencia por parte del Alcalde v de no justificar los contenidos del Acuerdo 090 de 1995.Exp.cIent. Nra. 9743428 13

Actor ALVA)Q1ULAGUYM)NCUI D1TflCJC1a r CAJA DE PIV540N SOCLAL DE SANTAFE DE BOCOrA K.

Magtstrda Ponente Dra. MARTHA SETANCUR mnZ. La Falta de competencia Invocada como causal de nulidad la soporta mediante la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD cuya fundamentación tiene acápite separado. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. COMO RAZONES DE LA DEFENSA, el apoderado de la Entidad

la soporta mediante la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD cuya fundamentación tiene acápite separado. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. COMO RAZONES DE LA DEFENSA, el apoderado de la Entidad demandada -Caja de Previsión Social del Distrito-, hace un completo análisis normativo para justificar las razones que dieron lugar a la decisión adoptada por la administración y la cual se encuentra ajustada al contexto legal allí expuesto (ver Fis. 33 a 40 del expediente C, Ppali. Asimismo, se opone a la excepción de lnconst(tuc(onaudad propuesta por el apoderado de la parte actora soportando la misma en jurisprudencia de la H. Corte Constitucional. Mediante escrito que obra a foUQs 352 a 356 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar Ja posición asumida en el libelo de contestación de la demanda y hace una análisis del contenido probatorio arrimado durante el proceso para insistir en la existencia de falta de agotamiento de ta vi

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