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TA CUN - 97-43579-(22-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43579-(22-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL EN EL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DIO CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION Mas

Santafé de Bogotá D.C. mayo veintIdós (22) de mli novecientos noventa y ocho (1998).

MalstrMfl ponente: om. MARTHA EETAHCU RU

REFERENCIAS:

Expediente: Actor.

Demandado controversia:

Naturaleza: Nro. 9743579

JUAN CARLOS GARCIA

GUTIERRU

GOBIRNACION DR

CUNDINAMARCACONTRALORIA GENERAL DI

CUNDINAMARCA

Sanción Actos Departamentales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento cJei derecho, previo el tramite de un juicio ordinario AJAN CARLOS GARCIA GUTIURRU Identificado con la cédula de cludadanla NO. 79.146.845 de Usaquén mediante apoderado judicial, debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el pasado 27 de noviembre de 1996 las siguientes peticiones en contra del GOBIRNACION DI

CUNDINAMARCACONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA

(FIS. 2/3),

ANTECEDENTES:EXPEDIENTE NO. 9743579

2

PC1DÍ : JUAN CAMS GAItIA GU11EZ

Derrflcida: C0NTRP1DA GENERAL DE CUNDINAMAA

Wols~ Poflefl1: Dra. MARTHA !ETANCU1 RUIZ

10. PRETENSIONES: La parte actora a folio 2/3 del expediente solicita:

Derrflcida: C0NTRP1DA GENERAL DE CUNDINAMAA

Wols~ Poflefl1: Dra. MARTHA !ETANCU1 RUIZ

10. PRETENSIONES: La parte actora a folio 2/3 del expediente solicita: se declare la nulidad de las Resoluciones #0636 de agosto 2 de 1996, del acta del fallo del proceso disciplinario f069-96 de 11 de septiembre de 1996 y de la ResolucIón f 0603 de 19 de septiembre de 1996 por medio de los cuales (actos administrativos) se suspendió provisionalmente dei ejercicio del cargo a mi rnendante, sin derecho a remuneración, y se le sancionó con treinta 00 días sin derecho a remuneración, proferidas por el Contralor General de Cundlrørmrca y el Veedor de la Contraloría

General de Cundinamarca. Y Como consecuencia de lo anterior se le restabiea el DERECHO a ml patrocinado, haciendo la desanotación en la hoja de Vida del demandante, para que no cuente esa sanción como antecedente para ningún efecto y consecuencia oficiar a todas las entidades en donde conste el antecedente, especialmente a la Procuraduría General de la clón. As¡ como condenar en perjuicio de rango material, en la suma de $1023732,00 correspondiente al salario mensual, descontado por la sanción, INDEXADA, de conformidad con el indice de precios del consumidor, vigente al momento de la ejecución del fallo, más los perjuicios que se derivan de no haber podido atender, mi rrandante, sus obligaciones habiendo tenido que recurrir a un crédito en cuantía de

consumidor, vigente al momento de la ejecución del fallo, más los perjuicios que se derivan de no haber podido atender, mi rrandante, sus obligaciones habiendo tenido que recurrir a un crédito en cuantía de $4.000O.o0 con fa financiera FINCOMERCIO, a Fin de cumplir con las obligaciones para procurarse su propia congrua subsistencia, la de su esposa y la de los menores hijos, los perjuicios morales estimados en el equivalente a mil gramos de oro, para un total estimado en cuantía de S25.00G003.00.0 .

20. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda - aunque con poca claridadse deducen de los documentos allegados y actos acusados, que dan cuenta, que se trata de la Imposición de suspensión provisional del cargo de Auditor Grado 15 que desempeña el demandante, sin derecho de remuneraciónEXPEDIENTE No. 97.43579

3

Actor JUAN CAJJS GAIA GUTIEZ

Oerndada: CONTRALDA GENERAL DE CUNDINAMAA W915tradalkifleflte: Dra. MARTHA RETAKUR RUIZ y, por espacio de tres (3) meses por estar, presuntamente, Incurso en causales de mala conducta que comportaron la Iniciación de investigación disciplinaria - radicado NO 069-96donde se vinculó al demandante y otros funcionarios, porque se '.encontraban ausentes de su sitio de trabajo, cuando deberían estar laborando de acuerdo con el florarlo establecido en la EPS CONVIDA, ae 7:00 am. a4 :00 p.m .....

30. DISP05IC1ONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DI

VIOLACION

laborando de acuerdo con el florarlo establecido en la EPS CONVIDA, ae 7:00 am. a4 :00 p.m .....

30. DISP05IC1ONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Constitución Nacional : Artículos 251 2953, 89, 95 y124

Artículo 7 Y 5$. y concordantes de la Resolución #014 de 12 de diciembre de 1995 por medio de la cual se establece el reglamento Interno de los servidores públicos de la Contralorla General de Cundinamarca, acto administrativo que reglamentó la LeY 200 de julIo 28 de 1995 1 Ley 200/95, artículos 5, 6, 12, 13, 14, 15, 17o 18 1 23.4 27 29 32, 54 32 73, 75, 91, 92, 93, 115 1 1312,133,170 31v 2 133,170 Decreto 01 de 1964 artículos 2 Y 3. El concepto de violación se encuentra a folios 7 a 19 del expediente.EXPEDIENTE No. 97.3579 4

tDí : JUAN CAJ35 GAIIA GU11EZ

Derrancci: CONTRALORÍA GENERAL DE CUNDINAMARCA

gIstracia Ponente: Dr2. MARTHA RETANCUR RUIZ

40. D 1 1. P 1 0 C 1 $ O Admitida la demanda (folio 34(11341), el auto admisorlo le fue notificado al Contralor General de

gIstracia Ponente: Dr2. MARTHA RETANCUR RUIZ

40. D 1 1. P 1 0 C 1 $ O Admitida la demanda (folio 34(11341), el auto admisorlo le fue notificado al Contralor General de Cundinamarca y a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, esta última conforme a delegación que obra a folIos 343 a 346 del expediente - C. Ppal. - (fl.341 vto. C. Ppal.). La Entidad demandada -GOBERNACION DE CUNDINAMARCAconstituVó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (FL362 C.

Ppal.), lo propio hizo el CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA (fi. 374 C. Ppal.). Los apoderados judiciales de la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA y de la CONTRALOR (A GENERAL DE CUNDINAMARCA, mediante escritos que obran a folios 349 a 361 y 438 a 454 dei expediente (C. Ppal.), respectivamente, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo extepclones, Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fis. 457/458 C. Ppal.) teniendo en cuenta las anegadas con la demanda y las recaudadas dentro del tramite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (folio 473); la parte demandada, tanto CONTRALOR lA GENERAL DEPARTAMENTAL como GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - alegaron de conclusión (folios 474 a 480 y 481 a 484 respectivamente), la parte actora guardó silencio.EXPEDIENTE NO. 9743579

CONTRALOR lA GENERAL DEPARTAMENTAL como GOBERNACION DE CUNDINAMARCA - alegaron de conclusión (folios 474 a 480 y 481 a 484 respectivamente), la parte actora guardó silencio.EXPEDIENTE NO. 9743579 5

ACtDr JUAN CARLOS GAIIA GU11ERREZ

[flfl(d: CONTRALORÍA GENERAL DE CUND1NAMNA gstrac Ponente: DL MARTHA IETANCUR RUIZ El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: io. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución No 0636 de agosto de 1996 expedida por el Contralor General de Cundinamarca -Por la cual se suspende provisionalmente un funcionario del ejercicio de su cargo", el Acta de Pallo del Proceso Dlsclpønarlo No 009-90 de septiembre 11196 mediante la cual se dispone sancionar con 30 citas de suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a remuneración y, dar aviso a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y, la Resolución No 0803 de septiembre lo de 1996 suscrita por el seflor Contralor General de Cundinamarca, -Por la cual se ordena la ejecución de una sanción"; para que una vez anulados los actos acusados y como restablecimiento del derecho se haga la desanotación en la floja de vida del demandante y condenar en perjuicios materiales y

sanción"; para que una vez anulados los actos acusados y como restablecimiento del derecho se haga la desanotación en la floja de vida del demandante y condenar en perjuicios materiales y morales a la demandada, conforme a las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE No. 9743579 6

Actor JUAN CA..0S GAJA GU11EPREZ

DetTflUacJa: CONTRALORÍA GENERAL DE CUNDINAMA

W915trada Ponente: DM. MAPTHA IETANCUR 00

20. Considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, ¡e han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en la INCOMPETENCIA o falta de facultad expresa para haber adoptadoel Contralor Departamental - la aplicación de la Lev 200 de 1995art. 115que provocó la SUSPENSION PROVISIONAL de sus funciones, al hoy actor.

Argumenta su Inconformiclad en el adelantamiento W proceso disciplinario el cual fue ordenado mediante AUTO v que la norma aplicada en tal sentido expone que la Investigación debe versar sobre faltas GRAVES O GRAVISIMAS 'Y sin em Dargo se le cia tramite a ia actuación administrativa o proceso disciplinario aoierto contra mi mandante, mediante el proceso VERBAL, procedimiento que es EXCLUSIVO, al tenor del artículo 170 de la ley 200196, cuando ia falta sea LEVE." Hace un completo análisis de la posible violación al debido proceso, Invoca la falta de competencia del señor Contralor General de Cundinamarca, que el acto acusado se encuentra Falsamente Motivado y con clara desviación de las atribuciones que posee dicho funcionario.

proceso, Invoca la falta de competencia del señor Contralor General de Cundinamarca, que el acto acusado se encuentra Falsamente Motivado y con clara desviación de las atribuciones que posee dicho funcionario. Centra su ataque en los siguientes términos : ... LOS actos administrativos demandados violan directa y manifiestamente la Constitución Política en los artículos citados, como quiera que por io expuesto se atento contra el debido proceso, cuando no se aio ningún tramite a ias nulidades propuestas, se negaron recursos, no se tuvo en cuenta ia confesión, se procedió por m echo de acto adm inistrativo distinto al que ordena ia ley, se te aplicó un procedimiento distinto, se Juzgó y calificó ¡a falta subjetivamente, se extralimitaron en el cumplimiento de las funciones y atribuciones al flaber sancionado a mi patrocinado con la más aita pena, sin tener en cuenta las disposiciones legales, y reglamentarias, ademas de (a propia Constitución Política, ..', situaciones que sustenta de manera separada a folIos 17 a 19 del expediente (C. PpaIJ.EXPEDIENTE No. 9743579 7

ACtOr JUAN CARO GAMA GUT1EPZ

Dernndada: CONTRAIDMA GENERAL DE CUNDINAMAA gIstrda Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio.

Por su parte, la demandada GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folIos 349 a 361 del expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponiéndose a las

CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folIos 349 a 361 del expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de fundamento legal, mencionando bao sustento legal, la autonomía que posee la Contraloria y explicando la manera como ha dejado de ser dependencia adscrita a la Gobernación, donde no figura ninguna dependencia denominada Contraloría. Asimismo, defiende la correcta aplicación del Código Unico Disciplinario aplicado en el caso concreto, para lo cual expone: El Código Unico Disciplinario fue aplicado en su totalidad aclarando que el proceso disciplinario demandado se tramitó mediante proceso verbal de conformidad con el Título XU, Capítulos 3 y U, respetando los principias rectores que guían la ley disciplinaria, analizando la falta cometida tipificándola de conformidad con los criterios que para el efecto señala el mismo ordenamiento, imponiendo (a sanción de conformidad con los factores que Incidieron en la realización del hecho rj en especial de acuerdo con la calidad del sujeto disciplirable. Respetando sus derechos, pero aclarando que estaba Incurso en la Investigación por no cumplir con los deberes impuestos y por haber desconocido los lineamientos establecidos , aclarando que al omitir el trámite sef'lado para efectos de permiso debla imponerse la sanción correspondiente. Ahora bien el procedimiento disciplinario aplicado fue el que le correspondía de acuerdo con la forma como se desplegó el hecho constitutivo del (licito, aclarando que quienes Intervinieron en el proceso demandando contaban con la competencia para adoptar las

disciplinario aplicado fue el que le correspondía de acuerdo con la forma como se desplegó el hecho constitutivo del (licito, aclarando que quienes Intervinieron en el proceso demandando contaban con la competencia para adoptar las decisiones correspondIentes. Las actuaciones procesales se desarrollaron teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales establecidos. Respecto a las providencias que se dictan en el proceso disciplinario se establece que son fallos, los que deciden elEXPEDIENTE NO. 97'43579 8

Actor JUAN CAI.D5 GAR]A GtJ11EZ

DerrndJd: COI4YIIWPIA GENERAL DE CUNDINAMAA MagIstrac Ponente: D9. MARTHA RETANCUR RUIZ objeto del proceso, previo el agotamiento del trámite de la instancia, autos Interlocutorios, si resuelven algún aspecto sustancial que la iej establece para dar curso a la actuación, el artIculo 115 señala que si la Investigación versa sobre Faltas gravlslmas o graves el nominador, por su Iniciativa o a solicitud de quien adelanta la investigación o el funcionario competente para ejecutar la sanción podrán ordenar la suspensión provisional del Investigado siempre y cuando no existan serios elementos de juicios que permitan establecer que la permanencia del cargo, función o servicio facilita la Interferencia del presunto autor de la falta en el trámite de La InvestIgacIón o ante la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta.

El auto que ordene o solicite la suspensión provisional será motivado, tendrá vigencia Inmediata y contra el no procede recurso alguno. Es cierto que se cometió un error de forma, más no de

continuidad o reiteración de la falta. El auto que ordene o solicite la suspensión provisional será motivado, tendrá vigencia Inmediata y contra el no procede recurso alguno. Es cierto que se cometió un error de forma, más no de fondo, al proferir una resolución en lugar de un auto pero ello fue subsanado porque cumplió con lo exigido por la norma sustancial cumpliendo por ende con la finalidad que el legislador buscaba,. Aclarándose además que por revocarse la resolución 636 de 1996 mediante la resolución 803 del 19 de septiembre de 1996, ello no sería debatible ello (sic) porque además el artículo 134 del Código Unlco Disciplinario señala Cuando la nulidad alegada se refiera e)ciuslvamente a un auto sólo podrá declararse si no es procedente la revocación de la providencia, al revocarse esta se entiende subsanada tal nulidad. Esa decisión se adoptó en su momento con la convicción que la conducta dei demandante se encuadró en lo exigido por la norma aplicable al caso contando con la competencia para raerlo. a Propone como EXCEPCIONES la de FALTA DE

LEGITIMIDAD DE UNA DE LAS DEMANDADAS y AUSENCIA DE

ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS.

Mediante escrito que reposa a folios 481 a 484 del expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION reiterando y corroborando los planteamientos iniciales e Insistiendo el las excepciones allí propuestas, especialmente la correspondiente a la falta de legitimación en la causa por pasiva.EXPEDIENTE NO. 973579 9

Actor JUAN CARO CAA GU11EZ

excepciones allí propuestas, especialmente la correspondiente a la falta de legitimación en la causa por pasiva.EXPEDIENTE NO. 973579 9

Actor JUAN CARO CAA GU11EZ

Drínc1(i: CO'ffRLOA GENERAL DE CUNDINAMAA

g5traCja Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ LA CONTRALOR lA GENERAL DE CUNDINAMARCA, Igualmente, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda conforme al escrito que obra a folios 438 a 454 del expediente, oponiéndose a las pretensiones de la actora , para lo cual, luego de hacer una análisis de la normatividad aplicada al caso en estudio en especial lo referido al debido proceso, propuso como EXCEPCION la de INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INDEBIDA DESIGNACION DEL DEMANDADO. conforme a escrito que obra a folios 474 a 480 dI expediente (C. Ppal.) descorrió el traslado para ALEGAR DE CONCLUSION, en similares términos a los expuestos en el libelo de la contestación de la demanda.

EXCEPCIONES: Al contestar la demanda, la apoderada de la Gobernación de Cundinamarca, propone como EXCEPCIONES la FALTA DE LEGITIMIDAD DE UNA DE LAS DEMANDADAS con el argumento de no ser procedente demandar al Departamento de Cundinamarca en razón a que la Contralorla Departamental cuenta con autonomía administrativa y presupuestal y está dotada de personerla jurídica, siendo el Contralor, el representante v no hacer parte dela estructura orgánica del

Departamento. Teniendo en cuenta que mediante ORDENANZA 039 de

cuenta con autonomía administrativa y presupuestal y está dotada de personerla jurídica, siendo el Contralor, el representante v no hacer parte dela estructura orgánica del Departamento. Teniendo en cuenta que mediante ORDENANZA 039 de 1992, la Asamblea cíe Cundinamarca estableció la estructuraEXPEDIENTE NO. 9743579 lo

ACtOr JUAN CAf&OS GAMA GW1EZ

Denandacia: CONTRAWA GENERAL DE CUNDINAMAA Magistrada Ponente; Dra. MARTHA IETANCUI 1HZ orgánica de la Contralorla General del Departamento, determinando funciones, Planta de Personal, y señalándola como una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, dotada de personera Jurídica (art. 10), la excepción propuesta por la apoderada del Departamento de Cundinamarca está dada a prosperar y así habrá de decidirlo ésta Sala, respecto a las pretensiones que el actor presente frente a las condenas a efectuar contra el Departamento de Cundinamarca.

La segunda de las EXCEPCIONES propuestas AUSENCIA DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS, en razón a ser parte del estudio de fondo en la presente providencia, no ameritan pronunciamiento alguno. El apoderado de la CONTRALOR LA GENERAL DE CUNDINAMARCA, igualmente propone como EXCEPCION LA INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INDEBIDA DESIGNACION DEL DEMANDADO es decir, por señalar como parte demandada tanto al Departamento de Cundinamarca como a la Contralorla General de Cundinamarca. Conforme a la manera como fue resuelta la excepción

DEMANDADO es decir, por señalar como parte demandada tanto al Departamento de Cundinamarca como a la Contralorla General de Cundinamarca. Conforme a la manera como fue resuelta la excepción planteada en tal sentido por la apoderada del Departamento de Cundinamarca, es claro que la misma prospera frente a lo que respecta al Departamento de Cundinamarca y, se continuará el estudio de fondo respecto a la segunda de las entidades demandadas, Contraloría General de Cundinamarca. 30.. rara decidir respecto a la legalidad de los actos acusados, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona así:EXPEDIENTE Na 9743579 11

Actor JUAN CARLOS GAA GU11EZ

Derrndac: CONTRALORA GENERAL DE CUND3NAMAA tstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU -copla de la Resolución No. 0636 de agosto 02 de 1996

(fIs. 40342 C. Ppal.) 'Por la cual se suspende provisionalmente un funcionario del ejercicio de su cargo" sin derecho a remuneración y por espacio de tres (3) meses, conforme a análisis V evaluación de elementos de juicio aportados a la investigación disciplinarla por presuntas faltas cometidas por algunos funcionarios, entre ellos, el hoy demandante en su calidad de Auditor ante la EPS CONVIDA, acto que fue debidamente notificado conforme a constancia que obra a follo 43 del C. Ppal.. -Contenido del informe de visita rendido al Veedor de la Contraloría de Cundinamarca y al Contralor General de Cundinamarca, en cuyo contenido da cuenta de la ausencia de los

-Contenido del informe de visita rendido al Veedor de la Contraloría de Cundinamarca y al Contralor General de Cundinamarca, en cuyo contenido da cuenta de la ausencia de los funcionarios de las Auditorias de CONVIDA y CORPORACION DE TURISMO que incluye al señor Juan Carlos García Gutiérrez, obra a folios 44 a 47 del C. Ppal.. -Invocando el Código Unico Disciplinario, en concordancia con las Resoluciones Reglamentarias Nos. 013 y 014 de 1995 emanadas del Despacho del Contralor General de Cundinamarca, con fecha agosto 02 de 1996 fue proferido AUTO COMISORIO - APERTURA DE INVESTIGACION contra algunos funcionarios pertenecientes a la Auditorías de CONVIDA EPS, entre los cuales se encuentra el señor García Gutiérrez en calidad de Auditor. La anterior decisión le fue comunicada al encartado y hoy demandante, mediante oficio 202 de agosto 5/96 (fi. 58 y 62

C. Ppal.), en cuyo contenido se Indica los medios de defensa a que tiene derecho. ; asimismo, fueron remitidas las diferentes comunicaciones a las Entidades correspondientes. Fue expedida la Resolución NO. 0636 de agosto 02/96.E)ECUENTE No. 9743579 12

ActDr JUAN CAROS GAIA GUflEZ

Demandada: CONTRWfA GENERAL DE CUNDINAMAIA Magi5trada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ -A folios 93 a 98 del C. PpaL obra el contenido del AUTO FORMULACION PLIEGO DE CARGOS hecho, entre otros, al hoy demandante Juan Carlos García Gutiérrez. -Frente a los anteriores cargos, fue allegada

-A folios 93 a 98 del C. PpaL obra el contenido del AUTO FORMULACION PLIEGO DE CARGOS hecho, entre otros, al hoy demandante Juan Carlos García Gutiérrez. -Frente a los anteriores cargos, fue allegada DECLARACION ESPONTANEA por parte del encartado en comento (fis,. 85 a 87 C. PpaI.) ,donde manifiesta ratificar en todo el escrito de ALEGATO DE CONCLUSION presentado por el apoderado Judicial, acepta en todo su universo el haber cometido la falta que se le Imputa v al respecto expone: N•• Por un imperdonable descuido atribuible solamente a mí, omití informar de tal determinación a mis superiores Jerárquicos, dando píe a que conforme a la visita realizada por usted y la Doctora .... no nos encontraron laborando....'. Manifiesta, Igualmente estar en condiciones de asumir Sentencia anticipada o fallo definitivo o terminación del proceso disciplinario conforme al criterios a ser adoptado por sus superiores. -A folio 71 C. Ppal aparece copia del poder otorgado por el señor Juan Carlos García Gutiérrez a profesional del Derecho a efecto de ser asistido dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra. -El Pliego de cargos formulado al señor Juan Carlos García Gutiérrez, fue CONTESTADO mealante apoderado Judicial y conforme al escrito que obra a folios III a 121 del expediente (C. PpaL) donde ademas de asumir la falta cometida RENUNCIAN EXPRESAMENTE A SOLICITAR PRUEBAS diferentes a las que obran en el expediente, en razón a considerarlas Improcedentes ante la existencia de CONFESION por parte del encartado y1 suplican o

EXPRESAMENTE A SOLICITAR PRUEBAS diferentes a las que obran en el expediente, en razón a considerarlas Improcedentes ante la existencia de CONFESION por parte del encartado y1 suplican o IMPLORAN la inmediata terminación del proceso (fi. 120 C. PpaL). -Conforme a escrito que obra a folios 74 a 84 dei97.43579 PCIDF

EXPEDIENTE JUAN De oINAMA:A PETANCUR muz m nc1ada

te: Dra. MARTHA 13 expediente (C. PpaI.) el apoderado judicial y defensor del encartado presenta escrito de Alegato de Conclusión mediante el cual hace alusión a la aceptación de responsabilidad que le corresponde, manifiesta en diligencia de descargos, justificándola en la omisión de comunicar a sus superiores tal determinación de ausentarse de la oficina junto con todo el personal de la misma y, resalta el hecho de estar ante una CONFESION que debe de ser considerada al momento de aplicar la sanción. hace una comparación entre AUTO y RESOLUCION ADMINISTRATIVA para alegar la favorabilidad que le genera una u otra frente al derecho de defensa y reprocha la manifestación SERIOS ELEMENTOS DE JUICIO contenidos en los actos que han dado lugar al Inicio de la Investigación. -Prueba del adelantamiento de AUDIENCIA reposa en el Acta que obra a folios 194 a 198 del expediente (C. PpaL) -Aparece Acta de Fallo (fis. 268 a 283 C. Ppal) en cuyo contenido se hace un recuento, pormenorizado, del trámite Investigativo y da cuenta de la manera como fue garantizado el

-Aparece Acta de Fallo (fis. 268 a 283 C. Ppal) en cuyo contenido se hace un recuento, pormenorizado, del trámite Investigativo y da cuenta de la manera como fue garantizado el debido proceso al demandante, para concluir en el señalamiento de la sanción demandada. -Como consecuencia de la decisión final antes relatada, fue expedida la Resolución NO, 0603 de septiembre 19 de 1996 «Por la cual se ordena la ejecución de una sanción, la correspondiente a Juan Carlos García Gutiérrez, revocando la Resolución NO 636 de 1996 y ordenando el correspondiente reintegro del afectado.

W. De las pruebas documentales allegadas al proceso, objeto de estudio, relacionadas y analizadas anteriormente,EXPEDIENTE No. 973579

14

JUAN CAR-05 GAMA GU11EZ

Denndcia: CO~ LORA GENERAL DE CUNDINAMAA Ma05trada POfleflte: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ encontramos clara la existencia de falta disciplinaria cometida por los funcionarios de (a Contralorla General de Cundinamarca pertenecientes a la Auditoría ante la EPS CONVIDA, entre los cuales y en calidad de Auditor hacia parte el demandante Juan Carlos García Gutiérrez. Falta que como se observó fue debidamente aceptada por el encartado quien solamente justificó su actuar en la omisión o error Imperdonable" de no haber ciado aviso a sus superiores o haber solicitado oportunamente el correspondiente permiso. insiste continuamente el demandante -dentro del proceso disciplinarioen la terminación o conclusión,anticipada,, del proceso disciplinario adelantado en su contra, hasta el punto

oportunamente el correspondiente permiso. insiste continuamente el demandante -dentro del proceso disciplinarioen la terminación o conclusión,anticipada,, del proceso disciplinario adelantado en su contra, hasta el punto de no solicitar pruebas por considerarlas improcedentes ante la aceptación de la falta y la reiterada manifestación de CONFESION y aceptación de su responsabilidad, que ha hecho en el proceso. Sinembargo, la administración efectuó el correspondiente trámite, agotando las etapas pertinentes, garantizando el derecho a la Defensa, a la publicidad, la igualdad, etc. para concluir señalando la sanción objeto de discordia. NO hay lugar a atacar un proceso adelantado con complacencia de la parte encartada quien se encontraba asistida de profesional del derecho, quienes desde el comienzo aceptaron la falta y eran conscientes de la sanción a imponer. NO es viable alegar faltas de garantías procesales cuando, aún desistiendo de algunas de ellas, le fueron garantizadas y debidamente comunicadas en su oportunidad, por parte de la administración. Es censurada la sanción impuesta al actor, InvocandoEXPEDIENTE NO. 97413579 15

JUAN CARO GAMA GU11ERREZ

Denflc1acl: CONTRALOA GENERAL DE CUNDNAMAA MagIstrac Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ como sustento la existencia de la Resolución NO 14 de 1995 de orden interno de la Contralorla General del Departamento y que al corresponder a norma especial debía de haber sido suministrada por la parte interesada, pero que no se hizo así. Sinembargo teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora

orden interno de la Contralorla General del Departamento y que al corresponder a norma especial debía de haber sido suministrada por la parte interesada, pero que no se hizo así. Sinembargo teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora a folios 32/33 deI expediente, es de observar io contenido en el articulo 19 de dicha disposición, cuando el literal a expone 1 ...Cuanclo el servidor de la Contraloría aejare de concurrir a su trabajo, por el trm ¡no de uno a aos días, se ie aplicará sanción cie m ulta equivalente al valor de once a noventa días de salario devengado al momento de cometer la falta...', sanción que comparada a la impuesta, se equipara en su contenido y posee efectos Incluso favorables al demandante, desde el punto de vista material. En conclusión, las normas aplicadas dentro del proceso disciplinario adelantado contra el señor Juan Carlos García Gutiérrez (Ley 200 de 1995) fueron las vigentes y acordes al momento y necesidad. Los funcionarios que adelantaron el proceso, fueron los competentes en razón a la Entidad y al cargo que desempeñaba el Investigado. El derecho sustancial primó sobre el formal (art. 228 C.N.) y las garantias procesales fueron debidamente garantizadas. La sanción -dada la calidad y responsabilidad del funcionarioes acorde a la falta cometida y no esta desbordando las facultades de la administración, todo lo cual permite establecer que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad que no fue desvirtuada dentro del proceso y que conducen a la negativa de las pretensiones de la demanda conforme habrá de ser declarado por parte de esta Sala

establecer que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad que no fue desvirtuada dentro del proceso y que conducen a la negativa de las pretensiones de la demanda conforme habrá de ser declarado por parte de esta Sala de Decisión.EXPEDIENTE NO. 97'43579 16

JUAN CAROS GAMA GU11EZ

Derrflci: CONTRA WIA GENERAL DE CUNDINA&A WgIStradaPonente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda Subsección 8, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

PALLA: 10.- DECLARAR PROBADA LA IXCIPCION DI PALTA DI 1.10MACION DI LA CAUSA POR PASIVA respecto a la demandada DEPARTAMENTO DE CUNDiNAMARCA propuesta por la apoderada de Gobernación de

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