TA CUN - 97-43626-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43626-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
HISTORIA CLINICA - ibracj6n / MULTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SBCCION SEGUNDA
SUBSICCION N•
Santafé de Bogotá D.C. mayo siete (07) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 97-43629
Actor. YORYANY BUSTAMANTE
SERPA
Demandado HOSPITAL TMSAN RAFAEL M DE
LETICIA AMAZONASMINISTERIO DI SALUD
PUBLICA
Controversia: Sanción Naturaleza: Actos Nacionales En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario YORYANY BUSTAMANTI SERPA Identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.946.571 de Bogotá mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 14 de marzo de 1997 las siguientes peticiones en contra el HOSPITAL -SAN RAFAEL
DI LETICIA AMAZONAS • MINISTERIO DI SALUD PUBLICA.
ANTECIDINTIS: xpsdents Nro. 97-43626 2
ACtO : YORVANI BUSTAMANTE SEÍ'A Derrnciada: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTEO DE SALUD
WgisbliM Ponente: DI'. MATRA IETANCUN IUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a f000 10 del expediente solicita se
hagan las siguientes:
u OECLAAAC ION ES:
WgisbliM Ponente: DI'. MATRA IETANCUN IUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a f000 10 del expediente solicita se
hagan las siguientes: u OECLAAAC ION ES: 9.. Se declara la nulidad de la resolución No, 023I de¡ 14 de septiembre de 1996 expedida por la Jefatura de Personal del Hospital San Rafael de LeticiaArrzorøs. U2 Se declara la nulidad de la resolución No 0359 de¡ 22 de octubre de 1996 expedida por la gerencia de) Hospital San Rafael de Leticia - Amazonas. 3.- Que como consecuencia de lo anterior, se restablea el derecho de ml poderdante y sele revoque la sanción que por circo días de salarlo que devengaba, le impuso el Hospital San Rafael de Leticia y por consiguiente, le restituyan los dineros que ya le fueron descontados del sueldo por el Hospital San Rafael de Leticia - Amazors, en aplicación de las resoluciones anteriormente demandadas, a pr d encontrarse en firme. 4.- Que como consecuencia de los anterior, se remita copla del fallo a la División de Registro y Control de la Procuraduría Generad dela Nación.1.
20. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demandase encuentran referidos a folios 11/12 del expediente V que hacen referencia a la situación presentada, al haber omitido la demandante, en el ejercicio de sus actividades como Médica en Servicio Social Obligatorio del Hospital San Rafael de Leticia Amazonas, realizar una NOTA DE EVOLUCION cuando le fueExp.ente tiro. 97-43626 3
omitido la demandante, en el ejercicio de sus actividades como Médica en Servicio Social Obligatorio del Hospital San Rafael de Leticia Amazonas, realizar una NOTA DE EVOLUCION cuando le fueExp.ente tiro. 97-43626 3
ACbW : ORYAM BUSTAMANTE SERPA De~: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMA)NAS MINISTERIO DE SALUD rQtStrada R3flGflt : DVI. MARTHA IETANCUR 11HZ comisionado el traslado de la paciente Maria Vucuna y ante tal situación, haber sido solicitada investigación disciplinarla por parte del Director del Hospital san Rafael de Leticia - Amazonas con base en deficiencia y negligencia, al no haber sido efectuado el -registro de Evacuación de villa BetancurtPedrera hasta el Hospital san Rafael por parte de la médica
VORVANY BUSTAMANTE. ...".
La anterior situación descrita, dio lugar a proceso disciplinario adelantado en contra de la demandante y que concluyó con la sanción referida en Los actos acusado y objeto del estudio de legalidad por parte de esta Jurisdicción.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Ley 220 de 1965, Ley 100 de 1993, Arti 174, 175, 177 1 179, 1801 181, 113, 213, 219 y 220 del C. P.C., ArtIculo 29 de la C.N. y, Artículos 10 y 30 del C.C.A..
Arti 174, 175, 177 1 179, 1801 181, 113, 213, 219 y 220 del C. P.C., ArtIculo 29 de la C.N. y, Artículos 10 y 30 del C.C.A.. El concepto de violación se encuentra a folios 13 aExpecI.nt. Nro. 97-43626 4 Actor ORVAN) BUSTAMANTE SEA Derrfl(da: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTEO DE SALUD Qs tracia POnefll: 012. MARTHA IETANCUR RUIZ 20 dei expediente.
40. DEL PROCESO: Admitida la demanda (follo 2829 a 73), el auto admisorio le fue notificado al Director del HOSPITAL SAN RAFAEL Dl LETICIA AMAZONAS mediante comisionado (fi. 41) y con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A., al
MINISTRO DI SALUD PUBLICA (fi. 34 C. PpaU. La Entidad demandada -MINISTERIO DE SALUD PUBLICAconstituyó apoderado judicial para la defensa de sus Intereses, (fI. 42 C. PpaL) conforme a delegación que obra a folios 46 y ss,. El apoderado judicial del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, mediante escrito que Obra a folios 50 a 55 del expediente (C. Ppal.), contestó Ja demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas soiic(taaas por las partes, exceptuando al Hospital San Rafael de Leticia Amazonas,
pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas soiic(taaas por las partes, exceptuando al Hospital San Rafael de Leticia Amazonas, que no contestó la demanda, (fIs. 59/60 C. Ppai) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (follo 132); la parte demandadaMINISTERIO DE SALUD PUBLICAalegó de conclusión (folios 132 aExpedente Nro. 9743626 5 ACtOr ORYANI BUSTAMANTE SERA DernanC: HOSPITAL SAN MFAEL DE LE11CIA AMAZONAS - MINSTEO DE SALUD WQIStrad2 Ponente: Dra. UMTI4A RETANCUR RUIZ 134) , la parte actora y el Hospital San Rafael de Leticia Amazonas, guardaron silencio. El Procurador en lo kidlclal ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada ia instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución Nro. 0231 de septiembre 14 de 1996, expedida por la Jefatura de Personal del Hospital san Rafael de Leticia - Amazonas, mediante la cual se determina una sanción disciplinaria de SUSPENSION para la hoy demandante señora VORVANI BUSTAMANTE SERPA cómo sanción disciplinaría,
Rafael de Leticia - Amazonas, mediante la cual se determina una sanción disciplinaria de SUSPENSION para la hoy demandante señora VORVANI BUSTAMANTE SERPA cómo sanción disciplinaría, de la Resolución Nro. 0359 de octubre 22 de 1996 expedida, por el señor Gerente del Hospital San Rafael de Leticiamediante la cual se resuelve el RECURSO DE APELACION Y SUBSIDIARIA NULIDAD Interpuesto contra la Resolución 0231 de septiembre 16 de 1996 y modificó el acto recurrido rebajando la sanción de suspensión, Inicialmente Impuesta a la actora, a la de multa.Exp.dente Nro. 9743626 6 Actor 'ORYAM BUSTAMANTE SERPA Demruiada: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MJNISTEO DE SALUD W915UX12 POfleflIe: Dri. MARTHA RETANCUR RUIZ como consecuencia de la anterior declaración se te restablezca el derecho a la demandante, ordenando la revocatoria de la sanción de cinco (5) días de multa Impuesta a la actora, se le restituyan los dineros que te fueron descontados W sueldo, conforme a las pretensiones de ta demanda.
20. Considera la demandante, que con la expedición de tos actos acusados, le han sido violadas normas W orden constitucional (art. 29 C.N. ) y legal (Ley 20Q(95 - Ley 100193, arts. 174, 175, 177, 178, 180, 181, 183, 213, 219 y 220
C.P.C. '' arts. lo y 3° deI C.C.A.), considerando que se produjo u
100193, arts. 174, 175, 177, 178, 180, 181, 183, 213, 219 y 220 C.P.C. '' arts. lo y 3° deI C.C.A.), considerando que se produjo u al considerar que con el actuar de la demandante, no ha sido violadas dichas disposiciones y que en los actos acusados no guardan ninguna relación con los hechos en lo que respecta a la demandante, va que conforme lo expuso, en su oportunidad, el Jefe de controt Interno del Hospital, previa inciagaclón preliminar cie del caso MARIA VUCUNA.... Se encuentra una faila disciplinarla cometida posiblemente por lOs mciicos RAMIRO OSORIO (MciIco rural en el Hospital San Rafael) y ALEJANDRO LAROTA (Médico rural en La Pedrera) y que por lo tanto se inicie una acción disciplinaria contra Éstos maicos... Considera temeraria la conclusión del Informe del Investigador, pues la demandante si cumplió con tos ordenado explicando cada paso realizado para llevar a cabo la misión encomendada (fi. 15 C. Ppal.), alegando la Improcedencia de la sanción, cuando ha sido demostrado que se dio cumplimiento a la norma establecida para el efecto, por lo cual no habría lugar a aplicar ninguna sanción a la demandante, pues 'cie acuerdo con el artículo 14 de la ley 200 de 1995, en materia disciplinariaExpadente Nro. 074I3626 7 Actor rORVAt'fl BUSTAMANTE SERA DfllaflCda: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTERIO DE SALUD rvQlstrada )fleflte: Dra. MARTHA BETANCUR muz
Actor rORVAt'fl BUSTAMANTE SERA DfllaflCda: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTERIO DE SALUD rvQlstrada )fleflte: Dra. MARTHA BETANCUR muz queda proscrita toaa forma de responsabilidad objetiva y las fallas solo son sancionables a título de dolo o cJe culpa.... Considera que ha sido Invocada una norma de carácter general "que se aplica solo a las instituciones prestadoras de servicio de salud y de ninguna manera se aplica a las personas..." (NraI 9, articulo 183, ley 100 de 1993). Asimismo, a su entender, ha sido violado el ordinal C), artIculo 73 de la Ley 200 cíe 1995 referente a la práctica de pruebas, al no haber sido tenida en cuenta la solicitada por la demandante, referente a la Circular sobre el diligenclamiento y manejo de las historias del Hospital san Rafael de Leticia, expedida con fecha 26 de abril de 1996 (dos meses después de los hechos en mención) y como "producto de los procesos adelantados en ésta institución ... .", al igual que la Inspección solicitada para verificar que todos los traslados de pacientes en los últimos dos (2) anos carecían de controles de informes, registros, etc, lo cual "ae ninguna manera se puede atribuir al negligencia del personal médico, sino a fallas estructurales de administración, toaa vez Que no se capacita al personal ni existe un reglamento interno que estabiesca (sic) normas ciaras y precisas, para que así cada médico sepa que debe nacer y que requisitos debe cumplir. Como no existe mal se puede aprovecflar y sancionar un servidor suyo.
reglamento interno que estabiesca (sic) normas ciaras y precisas, para que así cada médico sepa que debe nacer y que requisitos debe cumplir. Como no existe mal se puede aprovecflar y sancionar un servidor suyo. cíe donde concluye estableciendo la existencia de violación
al DEBIDO PROCESO.
NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte, la demandada MINISTERIO DE SALUD,Expesnte Nro. 9743626 8 AC1JDF 'YORYANI BUSTAMANTE SErPA Oerrflda: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTEIO DE SALUD M3QIstrda Rwnte 01L MARTHA IETANCUR RUIZ mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, con escrito que reposa a folios 50 a 55 del expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal, para lo cual en el acápite de RAZONES DE LA DEFENSA expone que teniendo en cuenta el funcionario que expidió los actos administrativos acusados, esto es, los funcionarios pertenecientes al Hospital san Rafael de Leticia - Amazonas, empresa social del Estado, dotada de autonomía administrativa, 'no se encuentra razón alguna para rierlvar responsattiiclaa en contra de esta última entiaaci -Ministerio de Saludpor la emisión t:Je unos actos ajenos a sus funciones...", para cuyo efecto solicita pruebas y propone como EXCEPCIONES las cíe INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION - FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA
CAUSA PASIVA.
Mediante escrito visible a folios 132 a 134 deI
cuyo efecto solicita pruebas y propone como EXCEPCIONES las cíe INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION - FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA
CAUSA PASIVA.
Mediante escrito visible a folios 132 a 134 deI expediente (C. PpaL) descorrió el traslado para alegar de conclusión retomando lO expuesto en la contestación de la demanda. El HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA - AMAZONAS no contestó la demanda, como tampoco arrimo alegatos de conclusión. Al sustentar la EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION y de FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA PASIVA el MINISTERIO DE SALUD expone que quien debe responder en el evento de haber sido vulnerado algún derecho, en el Hospital San Rafael de Leticia - Amazonas al cual se encontraba vinculadaExpeclente Nra. 9743626 9
Actor : YORYANI BUSTAMANTE SERA Tfl(: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTERIO DE SALUD MagIStra JOflefl1 Dt3. MARTHA RETANCUR RUIZ la actora, teniendo en cuenta la autonomía que posee éste ente territorial, como empresa social del estado y, que no teniendo el Ministerio de Salud participación alguna en tos actos administrativos objeto de Impugnación... mal puede pretenderse afirmar que existe responsabilidad alguna en contra del Ministerio de Salud. ....'.
La sala de Decisión, teniendo en cuenta el contenido de la ORDENANZA NO 064 de noviembre 21 de 1995 mediante la cual se crea la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL
ORDEN DEPARTAMENTAL `HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA' de
La sala de Decisión, teniendo en cuenta el contenido de la ORDENANZA NO 064 de noviembre 21 de 1995 mediante la cual se crea la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL `HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA' de categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud del Departamento del Amazonas y, establecer el vinculo de la demandante únicamente frente a ésta Entidad, considera que las excepciones propuestas por el apoderado de la demandada MINISTERIO DE SALUD están dadas a prosperar v así lo habrá de declarar.
30. Para decidir respecto a la legalidad de los actos acusados, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso, de lo cual se destaca: R Contenido de la resolución NO 0231 de septiembre 16 de 1996 expedida por ia Jefe de Personal del Hospital san Rafael de LeticiaAmazonas, mediante la cual, como Funcionario Investigador, impone una sanción de SUSPENSIONExpedMe Nro. 9743626 10 Actor ORVANt BLSFAMAt'ÜE SEJA Derrflcia: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MNISTEI0 DE SALUD MqIstr2C12 Ponente: Dl. MARTHA RETANCUR RUIZ de once (11) días en el ejercicio del cargo a la demandante YorVanv Bustamante serpa, bajo los cargos de NO REGISTRO DE EVACUACION de la paciente Maria Yucuna de la localidad de Pedrera al Hospital san Rafael de Leticia Amazonas, violando de tal manera las disposiciones
demandante YorVanv Bustamante serpa, bajo los cargos de NO REGISTRO DE EVACUACION de la paciente Maria Yucuna de la localidad de Pedrera al Hospital san Rafael de Leticia Amazonas, violando de tal manera las disposiciones contempladas en el numeral 2 artículo 40 Ley 200 y articulo 153 numeral 9 de la Ley 100 de 1993, (fIs. 7/8 C. Ppal.) a Resolución No 0359 de octubre 22 de 1996 expedida por el Gerente del Hospital San Rafael de Leticia Amazonas, mediante la cual se desata el recurso de Apelación y Subsidarla Nulidad Interpuestos contra la Resolución de Sanción antes referida y, donde previo estudio del procedimiento, pruebas y normatMdad violada con el actuar del funcionario y, considerando los atenuantes del modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos, se procedió a modificar la sanción Inicial, aplicando la de MULTA de cinco (5) días de salario que devengaba a la fecha de la omisión y el registro de la sanción ante la Procuraduría General de la Nación, (fls.2 a 5 C. Ppal.).
- Al cuaderno no. 2 aparece contenido del tramite procesal disciplinario adelantado a funcionarios del Hospital san Rafael de Leticia - Amazonas, de donde, mediante solicitud del Director de dicha Entidad Hospitalaria la División de Atención Médica da cuenta de la comisión asignada a la demandante para trasladar a una paciente de laExp.d.nte Nro. 97-43626 11
ACtÜ : \ORVANI BUSTAMANTE SEA
Entidad Hospitalaria la División de Atención Médica da cuenta de la comisión asignada a la demandante para trasladar a una paciente de laExp.d.nte Nro. 97-43626 11 ACtÜ : \ORVANI BUSTAMANTE SEA OflTflCC: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTERIO DE SALUD Mgstrada POfleflI Dt. MARTHA IETANCUR RUIZ localidad de La Pedrera al Hospital san Rafael. informa la manera como se cumplió dicha encomienda, advirtiendo que NO HAY NOTA DE REM1SION Ni DE TRASLADO y, que NO SE REALIZO NOTA DE INGRESO , SOLA UNA NOTA DEL PROCEDIMIENTO (FIS. 3/4). u Mediante escrito que obra a fouos 9/10 C#2 aparece oficio suscrito por el Jefe de control interno del Hospital san Rafael de LeticiaAmazonas, mediante el cual Informa al Director toda la situación generada por el traslado de la paciente Maria Yucuna, justificando la no elaboración de anotación en la Hoja Clínica por parte de la hoy demandante y, advirtiendo que la entrega de la paciente fue verbal. Asimismo, considera la existencia de negligencia por parte W cuerpo médico de la Pedrera, del Jefe de la División de Atención Médica , seflaIndoIes responsabilidad y mérito para adelantar proceso disciplinario, pero sin que en tal recomendación sea incluida la demandante. • A folio 11 deI C #2, el Director del Hospital San Rafael de Leticia - Amazonas, advierte la existencia
de ERROR EN EL REGISTRO DE LA EVACUACION DE
sea incluida la demandante. • A folio 11 deI C #2, el Director del Hospital San Rafael de Leticia - Amazonas, advierte la existencia de ERROR EN EL REGISTRO DE LA EVACUACION DE VILLA BETANCURTPEDRERA hasta el HOSPITAL SAN RAFAEL por parte de la médica YORYANI BUSTAMANTE lO cual amerita el inicio de proceso disciplinario en su contra. u Comunicado el inicio de la investigación disciplinarla (fI. 12 C #2) se elevó pliego de cargos conforme se observa a folios 14 a 16 C#2 en razónExpeente Nro. 97-43626 12 Actor YORYANI BUSTAMANTE SERPA Dernancta: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MINISTERIO DE SALUD W121~ POnMti?: OIt MARTHA EETANCUR RUIZ al 'No registro de Evacuación de la Paciente MARIA YLJCUNA, por parte cie La Doctora YORYANY BUSTAMANTE SERPA, Medica en Servicio Social Obligatorio del Hospital San Rafael ele Leticia Amazonas...', a La encartada, Dra. Bustamante Serpa dio respuesta a los cargos formulados (fís. 17118 C #2) justificando su conducta bajo los argumentos de haber sido realizados con Ja convicción errada e Invencible de no constituir falta disciplinaria, el no haber recibido capacitación previa acerca del dillgenciamiento de un traslado, ni posterior al evento y, que solamente dos (2) meses después de los hechos, el Hospital San Rafael procedió a explicar tal proceder mediante circular de abril 26/96. Solicitó pruebas y concluyó declarándose Inocente de tal proceder y de los cargos que se le
evento y, que solamente dos (2) meses después de los hechos, el Hospital San Rafael procedió a explicar tal proceder mediante circular de abril 26/96. Solicitó pruebas y concluyó declarándose Inocente de tal proceder y de los cargos que se le Imputan. sobra copia de CIRCULAR -sin númeroreferente al cliligenciamiento y manejo de las Historias clínicas del Hospital de fecha abril 26/96 (fIs. 19 a 21 C #2). a Al C. Ppai. (fis. 119 a 121) fue recepcionacla la declaración del señor RAUL RAFAEL TERNERA SANTODOMINGO quien para la época ci los hechos se desempeñaba como Control Interno del HOSpital Regional Leticia y quien expone que en las preliminares encomendadas por el Director del Hospital comentó lo sucedido con el traslado de una paciente por parte de la Dra. VORVANY a quien dice haber eximido de responsabildad de acuerdo al concepto ciado por el Jefe Clínico, "yo no encontré mérito para acusar a ta doctora' porque 'elExpedente Nro. 9743626 13 Actor ORYAN) BUSTAMANTE SEA DrrnLada: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMM)NAS - MIt1STEO DE SALUD stracta Çrflte: Dra. MARTHA RETANCUR muz concepto que yo clí y em Ití en la Indagación preiim Inar no Incluí a la doctora YORVYANY para que se le abriera proceso disciplinario porque no encontré ningún flecrio que cuera lugar para que se te sancionara .' y termina manifestando que desconoce los hechos por los cuales fue Investigada la hoy actora.
proceso disciplinario porque no encontré ningún flecrio que cuera lugar para que se te sancionara .' y termina manifestando que desconoce los hechos por los cuales fue Investigada la hoy actora. 4.- conforme al acervo probatorio arrimado al proceso y del cual se ocupa el anterior numeral, se establece el adelantamiento de proceso disciplinario en contra de la hoy actora Dra. VORVANY BUSTAMANTE SERPA en razón y por el hecho de haber omitido - conforme lo aceptó en su oportunidad - LAS ANOTACIONES EN LA HISTORIA o como técnicamente LO menciona el Director del establecimiento de Salud NO HAY REGISTRO DE EVACUACION - NO HAY REGISTRO DE INGRESO AL SERVICIO DE URGENCIAS. 7/ / La falta ha sido aceptada por la encartada (FI. 8 C #2), la cual la justifica con el argumento de Inexistencia d capacitación previa al respecto, de haber sido cometida con la convicción errada e Invencible de no constituir falta disciplinarla (fis. 17/18 C 12) v de existir violación al DEBIDO PROCESO por no consideración de algunas pruebas. Para decidir, la sala habrá de establecer la Importancia y exigencia de la HISTORIA CLINICA y sus respectivas anotaciones, como situación básica que diera lugar a la. falta Imputada a la demandante, a la realización del proceso disciplinario y la correspondiente sanción.Expeente Nro. 9743626 14
Ptor 'VORYANI BLTAMANTE SEÇ)A Dflfld: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LE71CIA AMAZONAS - MNISTERIO DE SALUD
MQIstraøa Dfleflte: DM. MARTHA RETANCUR RUIZ
Ptor 'VORYANI BLTAMANTE SEÇ)A Dflfld: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LE71CIA AMAZONAS - MNISTERIO DE SALUD MQIstraøa Dfleflte: DM. MARTHA RETANCUR RUIZ La LEY 23 de febrero 18 de 1981, constituye el Código de Etica Médica cuyo CAPITULO lo hace referencia"dela prescripción médica, la historia cllnica, el secreto profesional y algunas conductas», es así que los artículos 34 a 36, establecen: Articulo 34. La historia clínica es el registro Obligatorio de la condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley. Articulo 35. En las Entidades del Sistema NaciorI de Salud la historia clínica estará ceñida a los modelo Implantados por el Ministerio de Salud. Articulo 55. En todos los casos la historia clínica deberá diligerdarse con claridad. Cuando quiera que hava cambio de médico, el reemplazado esta obligado a entregarla, conjuntamente con sus anexos, a su reemplazante. 1 (Resaltado de la Sala). A su vez, el decreto 3380 cíe noviembre 30 de 1981, reglamentarlo de la Ley 23 de 1981, hace referencia a la Historia Clínica como el Instrumento donde dejara constancia del hecho de la advertencia del riesgo previsto o, de Imposibilidad cíe hacerla, para efectos de la responsabilidad que le atañe (art. 12), del documento portador de la reserva clínica y portador de material de consulta y apoyo de los trabajos médicos, con
cíe hacerla, para efectos de la responsabilidad que le atañe (art. 12), del documento portador de la reserva clínica y portador de material de consulta y apoyo de los trabajos médicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la propiedad Intelectual (arts. 23 y 30) y, pieza importante para determinar los responsables del enfermo, que no pueden ser otras que las personas naturales o jurídicas que figuren como tales en la Historia Clínica o registros médicos (art. 16 en concordancia con art. 19 de la Ley 23/81).Expedente Nro. 97-43626 15
ACtO : 'VORYAN$ BUSTAMANTE SEA Dnlafl: HOSPITAL SAN MFAEL DE LETICIA AMA2ÚNAS - MINISTERIO DE SALUD PQistr2da oneflte: fli'a MARTHA RETANCUI 11HZ De lo anteriormente expuesto es claro concluir la importancia y por ende exigencia de la elaboración de HISTORIA CLINICA a ser elaborada y entregada -junto con sus anexospor el médico reemplazado al reemplazante. Que tal proceder debe ceflirse a tos modelos implantados por el Ministerio de Salud, no estableciendo la posibilidad de ser de manera verbal, ni permitiendo omisión por desconocimiento del procedimiento o ante proceder con convicción errada e Invencible de no ser constitutiva de falta disciplinaria, simplemente, es una exigencia y como tal debe cumplirse en razón a la importancia W orden científico, social, económico y de responsabilidad personal de) profesional de la medicina, sin que pueda mediar justificación alguna al respecto, ya que tal proceder hace parte
exigencia y como tal debe cumplirse en razón a la importancia W orden científico, social, económico y de responsabilidad personal de) profesional de la medicina, sin que pueda mediar justificación alguna al respecto, ya que tal proceder hace parte del Código de Etica Médica - Ley 23/81 - que en su artIculo 47 establece la obligatoriedad de su enseñanza en las Facultades de Medicina. 'En las anteriores condiciones y teniendo en cuenta que la demandante aceptó la falta conforme lo determina la normativldacl expuesta anteriormente, compete a la Salacomo ya se hizo - verificar si el proceso disciplinario garantizó el derecho a la defensa propio del DEBIDO PROCESO y, se tiene que efectivamente hubo un pliego de cargos debidamente comunicado en forma clara, contestación o descargos frente a las imputaciones hechas, practica de pruebas solicitadas, una decisión Inicial contentiva de la sanción, se ejercitaron losExpeeflte Nro. 9743626 16 Actor ORVAM BUSTAMANTE SEPA Oennc1a: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MNISTER10 DE SALUD iSt Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ recursos de ley los cuales fueron resueltos y prosperaron parcialmente y, quedó libre la via para el accionar que nos ocupa, de donde ta causal de violación al DEBIDO PROCESO Invocada por la parte actora, no es procedente. Concluye la Sala anotando, que con la falta cometida por la Dra Yoryany Bustamante serpa, al omitir elaborar la NOTA DE EVOLUCIÓN (Historia Clínica) o haberlo hecho verbalmente, se encuentra Incursa en las exigencias del
Concluye la Sala anotando, que con la falta cometida por la Dra Yoryany Bustamante serpa, al omitir elaborar la NOTA DE EVOLUCIÓN (Historia Clínica) o haberlo hecho verbalmente, se encuentra Incursa en las exigencias del artículo 40 de la Ley 200 de 1995 que exigen a... cumpr con aulgencla, eficiencia etmparclallaa0elservicio que le sea encomenclacio y abstenerse 08 cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido 081 cargo de función ...', lo cual amerit.a la sanción que le fue impuesta Inicialmente por la admInfstrac1ór., NO obstante que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento, al ser resuelto el recurso de apelación Interpuesto por Ja actora, con cierta benevolencia, fueron acogidos los argumentos atenuantes esgrimidos por la encartada, lO cual originó la rebaja de la sanción Inicial de suspensión de once (11) días por una multa equivalente a cinco 5) días de salario, que, al entender de la Sala, es una decisión Justa y razonada, dadas las condiciones de modo, tiempo y lugar, así como la calidad de la persona que la cometió. Por todo lo expuesto, la legalidad de los actos~dente Nro. 97-43626 17
Actor : YORYANI BUSTAMANTE SERA oerfl2fl(d2: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MNISTEO DE SALUD P,QIstra flflt Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ administrativos acusados, se mantiene Incólume, al no haber
oerfl2fl(d2: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MNISTEO DE SALUD P,QIstra flflt Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ administrativos acusados, se mantiene Incólume, al no haber sido desvirtuada, razón por la cual, las pretensiones de la demanda serán denegadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de CUndinOMUMA j Sección Segunda Subaección a, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA: 1° DECLARAR PROBADA LA IXCIPCION DI PALTA DI LICITIMACION PASIVA propuesta por el apoderado de la demandada -MINISTERIO DE SALUDconforme a lo expuesto en la parte motiva. 2° NEGAR LAS SUPLICAS DI LA DEMANDA, conforme a las razones expuesta en la parte motiva. 3° Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DIVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentesExpedente Nro. 97-43626 18
Actor ORYAM BUSTAMANTE SEPA Deflruiac: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA AMAZONAS - MMS1RIO DE SALUD MaQstraia Ponente: Dril. MARTHA 1ETANCUR WJIZ administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVIS1 el expediente. COPIISI, NOTIPIQUISI, COMUNIQUISI Y CUMPLASL Aprobada en Seelón de la Peche NO. 019.
constancia de dicha entrega y ARCHIVIS1 el expediente. COPIISI, NOTIPIQUISI, COMUNIQUISI Y CUMPLASL Aprobada en Seelón de la Peche NO. 019.