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TA CUN - 97-43655-(29-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43655-(29-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

#SUPRESION DE CARGO DOCENTE ¡DOCENTES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCANaturaleza ¡DOCENTE DE CARRERA ¡DOCENTE ESCALAFONADO -Estabilidad /PROFESION DOCENTE ¡INDEMIZACION -Improcedencia (E) f' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA co snrirSECCION SEGUNDA co SUBSECCION "C" Bogotá D.0 •1 septiembre veintinueve (29) de dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 97-43655

MARTHA PATRICIA RIOS

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Supresión Ordinario Teniendo en cuenta que la ponencia del proyecto de fallo presentado por el H. Magistrado ILVAR NELSON AREVALO PERICO no fue objeto de rechazo por la mayoría de los Magistrados que conforman la Sala de Decisión, con ponencia de la H. Magistrada que sigue en orden alfabético, se procede a decidir el presente asunto, teniendo en cuenta que: MARTHA PATRICIA RIOS identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 20532.490 de Fómeque, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el pasado 14 de marzo de 1997, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES PRETENSIONES:EXPEDIENTE Nro. 97-43655 2

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES PRETENSIONES:EXPEDIENTE Nro. 97-43655 2

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La parte actora en su demanda (folios 8 - 9 del expediente) solicita que, mediante sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada se

provean favorablemente las siguientes: U PETICIONES PRIMERA.- Declarar que la nula la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre de 1996, proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuanto por ella implícitamente, mi mandante fue retirada del servicio a partir del 1 0 de diciembre de 1996, por supresión del cargo de docente que ejercía en ésta entidad, en tanto que el cargo había sido suprimido a partir de la misma fecha según Acuerdo No. 016 del 18 de julio de 1996, expedido por la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca. SEGUNDA.- Declarar que es nulo el oficio sin numero de noviembre 15 de 1996, originario del Subgerencia Administrativa y Financiera, Recursos Humano y suscrito por la Coordinadora de Area, mediante el cual se le comunica a mi mandante el retiro del servicio por supresión del cargo que venía desempeñando como profesora a partir del 10 de diciembre de 1996, según lo dispuesto en el artículo 1 0 parágrafo 1 0, del Acuerdo 016 del 18 de julio

cargo que venía desempeñando como profesora a partir del 10 de diciembre de 1996, según lo dispuesto en el artículo 1 0 parágrafo 1 0, del Acuerdo 016 del 18 de julio de 1996, originario de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERA.- Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón, y demás derechos jurídicos y económicos. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Beneficencia de Cundinamarca el reintegro de mi mandante, al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía.EXPEDIENTE Nro. 97-43655 3

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ SEGUNDA.- Que se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde el 1 de diciembre de 1996 hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

TERCERA.- En el caso de que las dos peticiones no prosperen, solicito que de manera subsidiaria se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante la indemnización por supresión del cargo, prevista en el artículo 8 de la ley 27 de 1992.

solicito que de manera subsidiaria se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante la indemnización por supresión del cargo, prevista en el artículo 8 de la ley 27 de 1992. CUARTA.- Condenar a la Beneficencia de Cundinamarca a que sobre las sumas a que resulte condenada según las peticiones anteriores, efectúe los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor que registre el DANE, tal como lo dispone el artículo 178 del C.C.A. QUINTA.- La Beneficencia de Cundinamarca deberá dar cumplimiento al fallo que desate la litis dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A. SEXTA.- En el caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la Beneficencia de Cundinamarca pagará a mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de éste término sobre las sumas a que resulte condenada." Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 10 a 12 del expediente haciendo referencia a la relación laboral sostenida con la demandada, la normatividad que considera le debe ser aplicada para disfrutar del derecho alegado y, los tramites adelantados para lograr el objetivo propuesto en tal sentido.EXPEDIENTENm. 97-45655 4

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 12 a 23 del expediente, que en resumen son: Constitución Nacional: Arts. 211, 60, 25, 53, 58 Y 125

Decreto Ley 2277 DE 1979: Arts.1, 2, 3, 5, 26, 27, 28, 36 literal h9, 60 Y 68. Decreto Departamental NO. 0683 del 29 de marzo de 1996, art. 24 Ley 153 de 1887: Art. 8°. Decreto 1950 de 1973: Art. 117 Ley 27 de 1992: Art. 8°.

PROCESO: Admitida la demanda (folio 73) se notificó el auto admisorio a el representante legal de la Entidad Demandada con las formalidades del artículo 150 del C.C.A.(fl. 76), quien -en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (FIs. 78 - 91).

El apoderado de la Entidad Demandada - BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAcontestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones (folios 82 a 85 C. Ppal.). pEXPEDIENTE Nro. 97-43655 5

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

pEXPEDIENTE Nro. 97-43655 5

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folios 89 - 90), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio.

Ordenados los Traslados de Ley (folio 166). La parte demandada alegó de conclusión (folios 167 a 170) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 171 a 196 del expediente (C. Ppal.). El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: El objeto del presente proceso, lo constituye la DECLARATORIA DE NULIDAD de la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre de 1996 proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca en cuanto, mediante la misma, fue retirada a partir del 10 de diciembre de 1996 por supresión del cargo de docente, la hoy demandante y, el Oficio sin numero de noviembre 15 de 1996 originario de la Subgerencia Administrativa deEXPEDIENTE Nro. 97-43655

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Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Recursos Humanos suscrito por la Coordinadora del Area mediante el cual le

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Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Recursos Humanos suscrito por la Coordinadora del Area mediante el cual le fue comunicado a la demandante, el retiro del cargo que venía desempeñando; para que una vez anulados los anteriores actos, se restablezca en el derecho conforme a las pretensiones de la demanda.

Como normas violadas y causales de nulidad de los actos demandados, el actor invoca los artículos 2, 6, 25, 53, 58 y 125 de la Constitución Nacional, en especial el decreto Ley 2277 de 1979 artículos 1, 2, 3, 5, 26, 27, 28, 36 literal h), 60 y 68, así como el decreto Departamental NO. 0683 del 29 de marzo de 1996 - art. 24 -, Ley 153 de 1887 - art. 8 0 -, Decreto 1950 de 1973, art. 117 y Ley 27 de 1992 - art. 811, bajo los argumentos de existir un régimen especial docente que genera un tratamiento especial y la correspondiente estabilidad de carrera docente, consagrada en el ESTATUTO DOCENTE - Decreto 2277 de 1977Asimila a la demandante, como educadora oficial, en razón a encontrarse vinculada laboralmente ante la entidad - BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA - con el carácter de Empleada pública - Profesora - y, estar desempeñando en dicha entidad labores del orden docente, considerándola EDUCADORA OFICIAL DEL ORDEN DEPARTAMENTAL regida por

CUNDINAMARCA - con el carácter de Empleada pública - Profesora - y, estar desempeñando en dicha entidad labores del orden docente, considerándola EDUCADORA OFICIAL DEL ORDEN DEPARTAMENTAL regida por el Decreto 2277 de 1979, para lo cual expone que a... mi mandante que es profesor no sólo ejercía la enseñanza , sino que lo hacia en un plantel oficial del orden departamental , en conclusión mi mandante es educador oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del comentado Decreto 2277 de 1979. ..." y, agrega que: "... mi mandante como docente en uno de los Institutos señalados anteriormente, cumplía con la exigencia del artículo 3 del Decreto 2277/79, y una vez posesionado (a), quedó vinculado (a) a la Beneficencia de Cundinamarca bajo el régimen especial previsto en el mencionado Decreto 2277/79 . . máxime cuando en las actas de posesión se hizo laEXPEDIENTE Nro. 97-43655 7

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ .. advertencia de que la posesionada se vinculaba con el carácter de empleado público de régimen especial y, que los docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 2277/79 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclaren o adicionen. Sustentando su petitum en jurisprudencia de esta Corporación de agosto 5 de 1994 mediante la cual se efectuó un análisis de la normatividad reguladora del régimen docente reitera su consideración de ser - la demandante - educadora oficial y estar asistida por la estabilidad

Corporación de agosto 5 de 1994 mediante la cual se efectuó un análisis de la normatividad reguladora del régimen docente reitera su consideración de ser - la demandante - educadora oficial y estar asistida por la estabilidad regulada por el decreto 2277/79 exponiendo además que, "... a su turno el artículo 27 del mismo Decreto Ley es enfático en afirmar que aquellos educadores oficiales que estuvieren inscritos en el escalafón docente, gozarán de todos los derechos y garantías de la carrera Docente, cuando fueren designados para un cargo docente en propiedad y tomen posesión de él; en el caso sub examine, mi mandante está escalafonado (a) , fue designada como profesora en propiedad y tomo posesión de legal forma para ese cargo, tal como consta en el acta de posesión que se anexa a la presente demanda.". Asímismo, alega la inexistencia de SUPRESION DEL CARGO como causal de retiro del servicio de docente al tenor del decreto 2277 de 19769 y que siendo ¡a causal motivo de retiro de la hoy actora, tal motivación es . motivo de analizar a la luz de la ley "para dilucidar si tal motivación se ajusta o no al principio de legalidad.". Subsidiariamente, solicita que, en caso de no prosperar las pretensiones principales anteriormente esbozadas, se considera el derechos que le asiste a la demandante en razón a la estabilidad de la carrera docente y escalafona miento, de ser indemnizada conforme a los diferentes pronunciamientos del H. Consejo de Estado de los cuales transcribe apartes, para lo cual invoca la Ley 27 de 1992 - Art. 8 0 -EXPEDIENTENm. 97-43655 8

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

pronunciamientos del H. Consejo de Estado de los cuales transcribe apartes, para lo cual invoca la Ley 27 de 1992 - Art. 8 0 -EXPEDIENTENm. 97-43655 8

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Concluye invocando la existencia de DESVIACION DE PODER como causal de nulidad, así como de violación a la Constitución , bajo los reiterados argumentos anteriormente comentados.

ES reiterativo en la anterior apreciación plasmando igual sentir en el escrito de alegato de conclusión que obra a folios 171 a 196 del expediente (C. Ppal.). La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en defensa de sus intereses y mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, se opuso a las pretensiones de la demanda mediante escrito que obra a folios 82 a 85 del expediente (C. Ppal.). Al traslado para alegar de conclusión lo descorre mediante escrito visible a folios 167 a 170 del expediente reiterando los planteamientos iniciales de su defensa. Con la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la entidad demandada propone las EXCEPCIONES DE CADUCIDAD DE LA ACCION, COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO DE LOS DERECHOS REALES CAUSADOS, PRESUNCION DE LEGALIDAD e INEPTA DEMANDA por no haber sido demandado el Acuerdo NO. 016/96, las cuales, salvo la de caducidad e INEPTA DEMANDA, que serán analizadas a continuación, hacen parte del estudio de

PRESUNCION DE LEGALIDAD e INEPTA DEMANDA por no haber sido demandado el Acuerdo NO. 016/96, las cuales, salvo la de caducidad e INEPTA DEMANDA, que serán analizadas a continuación, hacen parte del estudio de fondo del presente asunto y no ameritan decisión previa al respecto.EXPEDIENTE Nro. 97-43655 9

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ 1• Soporta la EXCEPCION DE CADUCIDAD haciendo referencia a que los hechos fundamento de la demanda ocurrieron en julio y diciembre de 1996 y, que para la fecha de presentación de la demanda - marzo 14 de 1997 - habían transcurrido más de cuatro (4) meses, causal que no es de recibo de la Sala, habida cuenta que al demandante le fue notificada la anterior decisión mediante oficio de noviembre 15 de 1996 (fi. 3) y, al presentar demanda con fecha marzo 14 de 1997 se encontraba dentro del término de caducidad establecido por el artículo 136 del C.C.A..

En cuanto hace referencia a la INEPTA DEMANDA por haber sido demandado el Acuerdo NO. 016 de julio 18 de 1996, es de considerarse que dicho acto administrativo no es el llamado a ser demandado en consideración a que 1 mismo no le causo desmedro alguno en sus derechos de docente, sino , por el contrario lo incorporó a la nueva Planta de Personal dependiendo de la Sub-Gerencia de Programas Sociales, hasta 30 de noviembre de 1996 "a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la

de docente, sino , por el contrario lo incorporó a la nueva Planta de Personal dependiendo de la Sub-Gerencia de Programas Sociales, hasta 30 de noviembre de 1996 "a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la misma", decisión que fuera adoptada mediante el acto acusado - Resolución .

No. 1681 de septiembre 06 de 1996, así lo ha expuesto el H. Consejo de Estado', mediante ponencia de la H. Consejera Dra. ANA MARGARITA OLAYA FORERO al determinar que: "... es preciso señalar que si bien el Acuerdo 0016 de julio 18 de 1996 dispuso en su artículo 1° - parágrafo 10 la supresión de " Los 48 cargos de Profesor" que habrían de subsistir hasta el 30 de noviembre de 1996 (Fl.91 Cd. Ppal.), fue la Resolución 1681 de 6 de septiembre de 1996 el acto que singularizó la situación de la actora al incorporarla en los términos del acto general, es decir, hasta el 30 de noviembre siguiente: ello se desprende de la lectura del artículo primero que señala como soporte los Acuerdos 016, 022,v 023 de 1996 que adoptaron la planta de personal y de esta manera no hay duda que el acto que había lugar a demandar era la citada resolución, en la medida en 1 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A" - Providencia de junio 08 de 2000; actor : Myrian Manrique de Quevedo; demandada: BENEFICIENCIA DEEXPEDIENTE Nro. 97-43655

lo Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

lo Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que dispuso la reincorporación, que no puede entenderse de otra manera que en forma transitoria. .

De lo anterior se concluye que las excepciones propuestas no están dadas a prosperar. "• En este orden de ideas, la Sala procede a analizar el presente accionar frente a los actos acusado y, es así como encuentra que el Acuerdo NO. 016 de julio 18 de 1996, establece la Planta de Personal correspondiente a la Estructura Orgánica de la Beneficencia de Cundinamarca en cuya parte motiva determina que "... el personal docente que labora en los colegios a través de los cuales la Beneficencia presta el servicio de asistencia integral a niños y jóvenes del Departamento, debe continuar en funciones durante el año lectivo para garantizar la continuidad en la ejecución de los programas .. . "y, en el parágrafo 10 del artículo artículo primero decide que "... LOS 48 cargos de Profesor que venían formando parte de la Planta de Personal de la Beneficencia, seguirán perteneciendo a la misma, solamente hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la misma . ...", situación que es determinante en cuanto hace referencia a la supresión de los 48 cargos de docentes condicionada a fecha futura. El Acuerdo NO. 16 de 1996 - julio 18 - sometido al correspondiente control de tutela, fue debidamente aprobado mediante el Decreto NO. 2049 de agosto 6 de 1996 - acto no demandado - que entró a regir a partir de la fecha de su expedición, es decir, a partir del 6 de agosto

correspondiente control de tutela, fue debidamente aprobado mediante el Decreto NO. 2049 de agosto 6 de 1996 - acto no demandado - que entró a regir a partir de la fecha de su expedición, es decir, a partir del 6 de agosto de 1996, fecha en la cual las decisiones adoptadas mediante el Acuerdo NO. CUNDINAMARCA; Expediente No. 2444/99; Consejera Ponente: Dra. ANA MARGARITA OLAYA FORERO.EXPEDIENTE Nro. 97-43655 11

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ 16 de julio 18 de 1996 adquirieron vida jurídica y, por ende, los efectos legales correspondientes, constituyéndose, de esta manera, la existencia de actos complejos entre el ACUERDO NO 016/96 y el Decreto NO 2049/96 y la obligatoriedad de ser demandados en conjunto, lo cual no sucedió en el presente caso.

En desarrollo de lo decidido en los actos anteriormente mencionados, especialmente al PARAGRAFO 1 0 del ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO 16/96, fue expedida la Resolución NO 1681 de septiembre 6/96Acto demandado - mediante la cual se está INCORPORANDO A LA PLANTA DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA adoptada mediante los Acuerdos 016, 022 y 023 de 1996, entre otros, a la profesora MARTHA PATRICIA RIOS, esto es, para cumplir el año escolar a fenecer en noviembre 30 de 1996, fecha en la cual, automáticamente, quedan suprimidos los cargos de los 48 profesores

022 y 023 de 1996, entre otros, a la profesora MARTHA PATRICIA RIOS, esto es, para cumplir el año escolar a fenecer en noviembre 30 de 1996, fecha en la cual, automáticamente, quedan suprimidos los cargos de los 48 profesores existentes en la Beneficencia de cundinamarca. E5 así, como mediante el oficio de fecha noviembre 15 de 1996 - demandado igualmente - le fue comunicada la anterior decisión a la señora MARTHA PATRICIA RIOS, acto que viene a constituirse en conexo de los ya mencionados complejos y, que directamente lesionan el interés particular de la demandante plasmado implícitamente en los actos de carácter general antes mencionados y, que en aras a lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política Nacional, ameritan el estudio de fondo de las pretensiones aquí solicitadas para apartarnos de cualquier pronunciamiento inhibitorio al cual, interpretativamente, pudiera dar lugar.EXPEDIENTE Nro. 97-43655 12

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la Sala de decisión habrá de analizar la legalidad de los actos acusados frente a las causales de nulidad invocadas por el apoderado de la parte actora, para lo cual habrá de tener en cuenta que: Conforme a la Ordenanza NO. 01 de febrero 7 de 1996, la Asamblea Departamental de Cundinamarca ordenó la reestructuración administrativa del Departamento de Cundinamarca para proceder a una correcta adecuación de la responsabilidad y obligaciones señaladas en la

Asamblea Departamental de Cundinamarca ordenó la reestructuración administrativa del Departamento de Cundinamarca para proceder a una correcta adecuación de la responsabilidad y obligaciones señaladas en la Constitución de 1991, considerando que para dar cumplimiento a los objetivos y principios allí señalados, se hace necesario adecuar la planta de personal a las nuevas circunstancias, para lo cual dispuso crear, suprimir, transformar o fusionar secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales, sociedades de economía mixta y demás entidades descentralizadas del orden departamental. Mediante el Decreto No 0283 de febrero 16/96 fueron dictadas las normas tendientes a la modernización del Departamento de Cundinamarca siendo incluida dentro de la estructura de la administración departamental, como establecimiento público del nivel descentralizado (art. 4 Nral 2 Lit. a ) la Beneficencia de Cundinamarca y, supeditando a la aprobación del Gobierno Departamental, la aprobación del acto que expidan las entidades descentralizadas referentes, entre otros, a la conformación de la Planta de Personal o cualquiera de sus modificaciones, siendo requisito sine quo a non , dicha aprobación para alcanzar su validezEXPEDIENTE Nro. 97-43655 13

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

(artículo 13 ibídem). En uso de la facultades conferidas por la Ordenanza 01 de 1996, la Gobernadora de Cundinamarca expidió el Decreto 0683 de marzo 29 de

(artículo 13 ibídem). En uso de la facultades conferidas por la Ordenanza 01 de 1996, la Gobernadora de Cundinamarca expidió el Decreto 0683 de marzo 29 de 1996 que modificó el Estatuto Orgánico de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuyo contenido se establece al artículo 70 las funciones asignadas a la Beneficencia de Cundinamarca para dar cumplimiento a su misión y, de las cuales, en ninguno de sus apartes aparece consentida la función dirigida a suministrar o impartir actividad docente a ningún nivel y, quedando clara sus funciones de orden administradora de recursos y bienes conforme a las normas nacionales o convenios internacionales que existan para el cumplimiento de su objetivo. El objeto especifico de la Beneficiencia de Cundinamarca, esta contemplado en el artículo 4 del decreto 0683/96 que es del siguiente tenor: La Beneficencia de Cundinamarca tiene por objeto la promoción y fomento de la seguridad social, para la prevención y tratamiento y rehabilitación especializada en salud mental, asistencia a personas de tercera edad y, en general, a la población más vulnerable del Departamento para que logre su subsistencia digna..." La Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante el Decreto NO 0683 de marzo 29 de 1996, mediante el Acuerdo NO 011 de julio 09 de 1996 otorgó facultades al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca para suprimir algunos cargos de la Planta de Personal, previo el visto bueno de la Gobernación del Departamento.1S

EXPEDIENTE Nro. 97-43655

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Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

suprimir algunos cargos de la Planta de Personal, previo el visto bueno de la Gobernación del Departamento.1S

EXPEDIENTE Nro. 97-43655

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Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Mediante el Acuerdo NO. 016 de julio 18 de 1996, teniendo en cuenta la Estructura Orgánica contenida en el Decreto 0683/96, fue establecida la Planta de Personal correspondiente a dicha estructura Orgánica de la Beneficencia de Cundinamarca ajustada a los parámetros y clasificación para los niveles, denominaciones y nomenclatura referidos en el Decreto 01562 de 1996. Dicho Acuerdo, contempla la supresión de 48 cargos de profesor a partir del 10 de diciembre de 1996 y prevé la prestación de los servicios docentes por el año lectivo que garantice la continuidad en la ejecución de los programas, esto es, hasta noviembre 30/96, para cuyo objeto ordena la permanencia en la Beneficencia dependiendo de la Sub-gerencia de Programas Sociales soIamente hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la misma. II El Acuerdo NO. 016/96 fue debidamente aprobado mediante el Decreto NO 2049 de agosto 6/96, - acto no demandado - expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales ,especialmente la contenida en el artículo 13 del Decreto 0283 de febrero 16/96, adquiriendo vigencia y efectividad a partir de dicha fecha.

Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales ,especialmente la contenida en el artículo 13 del Decreto 0283 de febrero 16/96, adquiriendo vigencia y efectividad a partir de dicha fecha. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 10 del artículo Primero del Acuerdo 016/96 aprobado mediante el decreto 2049/96, fue expedida, por parte del Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, la Resolución NO. 1681 de septiembre 06196 - ActoEXPEDIENTE Nro. 97-43655 15

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ demandado - incorporando a la Planta de Personal, algunos docentes que desempeñan el cargo de Profesor dependientes de la Sub-gerencia de Programas Sociales y, entre los cuales fue incluida la hoy demandante

MARTHA PATRICIA RlOS. 1• Todo el anterior actuar y el efecto particular y concreto que el mismo genera, fue comunicado a la demandante mediante el Oficio - sin número - e fecha noviembre 15/96 suscrito por coordinador de áreaRecursos Humanos, situación que dio lugar al accionar en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que nos ocupa. En las anteriores condiciones, es de anotar que el procedimiento seguido por la administración en la toma de la decisión acusada, se encuentra ajustado a la ley y, cumplió debidamente con todo el procedimiento adecuado para el efecto, de donde no es posible establecer la existencia de defecto alguno que permita acceder a las pretensiones de la .

acusada, se encuentra ajustado a la ley y, cumplió debidamente con todo el procedimiento adecuado para el efecto, de donde no es posible establecer la existencia de defecto alguno que permita acceder a las pretensiones de la .

demanda, al gozar - dichos actos - de la presunción de legalidad que les asiste. Ahora, teniendo en cuenta que el apoderado de la parte actora, considera la de existencia de DESVIACION DE PODER como causal de nulidad y la VIOLACIÓN DE LA "ESTABILIDAD" que le asiste a la docente en razón al ESCALAFONAMIENTO y CARRERA DOCENTE al ser considerada "DOCENTE OFICIAL" por el hecho de laborar en establecimiento público desempeñando funciones de profesor, ésta sala de decisión habrá de analizar lo siguiente:EXPEDIENTE Nro. 97-43655 16

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ES cierta la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada, que data de junio 07 de 1993 a noviembre 30 de 1996, ocupando el cargo de Profesora de Segunda Categoría Primaria en Sala Cuna Guadalupe, cuando fue nombrada para desempeñar el cargo de profesora grado 1 en la Escuela vocacional Femenina Santiago Samper Brush.

Mediante las diferentes Resoluciones, relacionadas por el apoderado de la actora, fue promovida, ascendida y trasladada para desempeñar el en cargo de profesora en diferentes establecimientos educativos de carácter privado de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, adoptando de tal manera la calidad de EMPLEADO PUBLICO de

desempeñar el en cargo de profesora en diferentes establecimientos educativos de carácter privado de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, adoptando de tal manera la calidad de EMPLEADO PUBLICO de libre nombramiento y remoción, hasta el día que se generó su desvinuclación de dicha actividad en razón a la SUPRESION DEL CARGO. En las anteriores condiciones es fácil colegir que la calidad de la actora al momento de su desvinculación de la Beneficencia de Cundinamarca por supresión del cargo, no era otra que la de EMPLEADO

PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Bienante la estabilidad relativa, reclamada por el apoderado judicial de la actora y que hace consistir en el hecho de ser PROFESORAEXPEDIENTE Nro. 97-43655 17

Actor: MARTHA PATRICIA RIOS

Demandada: BENEFICENCIA D

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