TA CUN - 97-43671-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43671-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
-- .. li. SICcION UGUHDA
SUBSICCION 95.
FUERO SINDICAL - Término/ FACULTAD DISCRECIONAL /
CARRERA ADMINISTRATIVA - Inscripción(E)
TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUplbiNMARCA
Santafá de Bogotá D. C., octubre veintIcuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997). Ik
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA MiTANCUR RUZ
REFERENCIAS:
1.
Expediente: 9743e71
Actor JOSE NAYMI
CABRERA
CAVIRDIS
Demandado: INSTITUTO DE
SALUD DI LAS
FF.MM.
HOSPITAL MILITAR controversia: insubslstencla
Naturaleza: Actos
Nacionales JOSE NAYMI CARRERA CAVIEDIS identificado con la cédula de cluctadaflia No. 19.336879 de BOçtá, mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el INSTiTUTO DE SALUD DI LAS FUERZAS MILITAHS• HOSPITAL MILITAR el pasado 21 de marzo de leal, controversia que se define mediante esta providencia.expediente NEO. 97-43671 2
Actor JOSE NAYME C4S11ER4 C4VJEDES
Dernndada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM. -HOSPITAL MILITAR
strada Ponente Dra. MARTHA BITAt4CUR RUZ
ANTECEDENTES lo.. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorlo
(fl.124/125) solicita que previos los tramites del procedimiento ordinario, se pronuncie favorablemente
ANTECEDENTES lo.. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorlo
(fl.124/125) solicita que previos los tramites del procedimiento ordinario, se pronuncie favorablemente sobre las siguientes o similares, 11L PRETIN$IOHU: 1. 0ecIrar la NuIiaaQ cte la Resolución NO. 0547 cte clictem tire 3 ele 1996, 'Por et Cual se causa una noveciaci cte personal : 'Declárese Insubsistente en el cargo cte Ayudante de Oficina 5155-08 de tiempo completo al seflor JOSE NAYME CABRERA CAVIEOES, Identificado con la C.C. No. 19.336.879 de Bogotá,-.
2. Como consecuencia de la anterior ciociaración y a título de Res tablecm lento del Derecho cte Ca cter Laboral, condenar al INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES VIO sollciarlam ente as HOSPITAL MILITAR CENTRAL, o a la persona Jurídica que en el futuro lo remplace o sustituya, a reintegrar al seflor JOSE NAYME CABRERA CAVIEOES, a uno cte Igual o superior Jerarquía, así como al pago de la totaiiaaa cte los salarlos y prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, desde el 1v amento en que fue declarado lsubslstente', nasta 91 día enExpediente NrO. 97•43671
3
Actor : JOSE NAYME CABfERA C/WIEDES
dejados de percibir, desde el 1v amento en que fue declarado lsubslstente', nasta 91 día enExpediente NrO. 97•43671 3
Actor : JOSE NAYME CABfERA C/WIEDES
Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM. - HOSPITAL MILITAR gistracJa Ponente: DI'L MARTHA RITANCUR RUZ que se proauzca su reintegro, sin que para tabos ¡os efectos legales, salariales y prestacionaies, exista solución be contlnu$claO en la prestación bel servicio.
Y. Condenar ai INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES yio al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, o a ¡a Persona Jurídica que en el futuro lo remplace o sustituya, al pago ae la Corrección Monetaria o inaexaclón Laboral, sobre tos valores reconocidos por sentencia, al cargo ae Ayudante de Oficina 515508, desde el momento en que las obligaciones laborales se tucieron exigibles, nasta el ala en que se produzca el pago definitivo, en las mismas condiciones de m000 y lugar, tomando como base el indice Ue precios, al consumidor certificado por el OANE o ta entibad que naga sus veces, ae conformidad con la sentencia proferida por la Honorable Corte Constitucional, No. T-418 be 1906, promovida por BETTY FLOREZ NARANJO contra el
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREOITO PUBLICO, asT
(transcribe apartes ae ia
Corte Constitucional, No. T-418 be 1906, promovida por BETTY FLOREZ NARANJO contra el
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREOITO PUBLICO, asT
(transcribe apartes ae ia mencionada Jurisprudencia.).
4. Conbenar al INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES vio al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, o a la persona Jurídica que en el futuro lo sustituya, al pago ae los intereses comerciales y moratorios, sobre los valores reconociaos en ta sentencia, en frExpediente NrO. 97-43671 4
Actor : JOSE NAYME CABRERA CAVIEDE5
Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM. - HOSPITAL MILITAR Maglstrada Ponente: D1. MARTHA RUTANCUR RUIZ los términos ces artículo 171 cies
C.C.A..
5. Concenar a la demandada al pago ce sas Costas Procesales...'. 20.- H ECHOS; Fundamenta sus peticiones en ios hechos relacionados a folios 126 a 128 deI expediente y que, en síntesis, son tos siguientes: Luego de hacer un relato de los pasos que dieron origen a la transformación de la entidad demandada HOSPITAL MILITAR CENTRAL en U.P.S. del INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES y la forma como empezó a operar de manera provisional adoptando una nueva planta de personal y seflalando como representante "Judicial" al Director -Art. 14
Decreto 737 de mayo 3/95-, así como la supresión
como empezó a operar de manera provisional adoptando una nueva planta de personal y seflalando como representante "Judicial" al Director -Art. 14 Decreto 737 de mayo 3/95-, así como la supresión mediante el art. 53 de la Ley 352/97 del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares quedando en su remplazo el Subslstema de Salud de las Fuerzas Militares constituido por el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital militar central, procede a narrar su situación laboral. Relata la forma como se vinculó a la entidad100 Expediente NEO. 9743671 5
Actor : JOSE NAYME CABR4 CAVIEDES
Derranciada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FFMM. HOSPITAL MILITAR gtstrada Ponente: DFL MARTHA RUTANCUR RUIZ demandada, la época en que fue creada una
Organización Sindical de Primer Grado denominada ASOCIACION DE SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES ASEMIL" de la cual fue Fundador, para concluir que permaneció laborando en la entidad demandada hasta el dia que fuera declarado Insubsistente el nombramiento de Ayudante de Oficina 5155-08 mediante el acto acusado. Argumenta su retiro en el hecho de haber ejercido el derecho de Asociación Sindical 1'va que durante quince (15) anos y un (1) cIta presto en forma eficiente sus servicios a) antiguo HOSPITAL MILITAR
CENTRAL.".
Hace alusión, igualmente, a la situación
durante quince (15) anos y un (1) cIta presto en forma eficiente sus servicios a) antiguo HOSPITAL MILITAR
CENTRAL.".
Hace alusión, igualmente, a la situación presentada respecto a la congelación de la Planta de Personal de la sama Ejecutiva del Poder Público en Orden Nacional a partir del 24 de agosto de 1995 mediante el Decreto 1421 de 1995, y a la carencia de competencia del mayor General • JOSE M. ARBELAEZ CABALLERO para solicitar permiso al ministerio del Interior para declarar Insubsistente seis (6) cargos. Concluye argumentando que el retiro mediante la declaratoria de insubsistencia no se hizo atendiendo las necesidades del servicio y ni con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, conforme lo establece las normas legales.Expediente Nro. 9743671
Actor : JOSE NAYME r~RA CAVIEDES Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM . - HOSPITAL MILITAR
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SITANCUR P112
6 $0.' NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DR VIOLAOON se encuentran reseñadas a folIos 128 a del expediente y en resumen SOfl: ArtIculas 11 4, 131 25, 539 54, 1210 122, 123 y 125 de la Constitución Nacional; L yes 9° de 1945 artículo 3 0; 51 de 1983 fflJcu$O, 10 y 20; 70 de 1988, articulos 1 Y
y 125 de la Constitución Nacional; L yes 9° de 1945 artículo 3 0; 51 de 1983 fflJcu$O, 10 y 20; 70 de 1988, articulos 1 Y 2;4°de1992articulos1 Uterala), 2 ° y4 °; 100 de 1993 artÍculos 11, 30, 272, 2739 279 y219y263 de 1996. o.cretos Legislativo NoS. 1912 de 1973 articulo 12; 1042 de 1975 artIculas 34 a 40; 1214 de 1990 TItulo VI, artÍculos 81 a 131; 2124 de 1990 artÍculos 81 a 131; 1661 de 1991, artÍculos 1 a 10; la totalidad del D.L 1301 di 1994. Decretos Nos. 2127 de 1945; 717 de 1949; 3183 di 1968 artÍculos 1°0 2°1 40; 1978 de 1169, artIculas 1 a 7; 2164 de 191, artÍculos 1 1 13 y, 2573 di 1991, artIculo Decreto Ley 2701 de 1988; Decreto 1421 de agosto 24 de 1995; C.S.T., artIculo 140. 40.• P R 0 C 1 5 0:expediente aro. 9743671
Actor : JOSE NAYME CABRERA CAVEDES
Demandada; NSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM . HOSPITAL MILITAR
Maglstrada Ponente; DU. MARTHA UITANCUR RU 7 Admitida la demanda (folio 137/138) fue
Actor : JOSE NAYME CABRERA CAVEDES
Demandada; NSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM . HOSPITAL MILITAR
Maglstrada Ponente; DU. MARTHA UITANCUR RU 7 Admitida la demanda (folio 137/138) fue notificado tanto el DIRICTOR CINIRAL DII. HOSPITAL ILITAR CINTRAL como el se flor UQUIDADOR DII. INSTITUTO DI SALUD DI LAS FUMAS MIUTARIS, Con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A. (folio 141 -143 respectivamente). Constituido apoderado judicial por la demandada INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES (foliOS 149/150 C. ppai, se dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico y solicitando pruebas (folios 144 a 147 C. PpaI.). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (fol(os 157/158 C. Ppal.), documentales que se fueron agregando y en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 210). La parte actora alegó de conclusión (folIos 211 a 216). La parte demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema.8 Expediente NrO. 97-43071
Actor : JOSE NAYME CAB~ CAVIEDE5
Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF,MM. HOSPITAL MILITAR gIstrada Ponente: D$. MARTHA S1TANCUR RUZ cumplido el Trámite de rigor sin que se
Actor : JOSE NAYME CAB~ CAVIEDE5
Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF,MM. HOSPITAL MILITAR gIstrada Ponente: D$. MARTHA S1TANCUR RUZ cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las
siguientes: CONSIDIRACIONIS: El problema jurídico se limita, en el caso sublite, a determinar si el acto acusado -Resolución NO. 0547 W 03 de diciembre de 1996se ajusta o no a derecho frente a los cargos o causales de anulación propuestos en la demanda y teniendo en cuenta la prueba válidamente arrimada al proceso. El actor desempeñaba el cargo de Ayudante de Oficina 5155 -ca, cuando se declaró Insubsistente su nombramiento mediante la Resolución NEO. 0547 de 03 de diciembre de 1996 -acto acusado-. como causales de nulidad, en la demanda, se
Indican: a) ESTAR EJERCIENDO DERECHOS DE ASOCIACION, en razón a que en febrero 08 de 1996 fue creada la organización sindical de primer grado que se denominó
ASOCIACION DE SERVIDORES PUBLICOS ELExpediente aro. 97-43671
Actor : JOSE NAYME CABRERA CAVIEDES DerTandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM . - HOSPITAL MILITAR
Magistrada Ponente: DES. MARTHA BUTANCUR RU INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES ASEMILM y haber sido -el demandantefundador de dicha organización.
Magistrada Ponente: DES. MARTHA BUTANCUR RU INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES ASEMILM y haber sido -el demandantefundador de dicha organización. b) ENCONTRARSE CONGELADA LA PLANTA DE PERSONAL de la Rama Ejecutiva del Poder Público a partir deI 24 de Agosto de 1995, según el Decreto 1421 de 1995.
C) NO HABER SIDO VINCULADO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA por desdén de la administración. d) FALTA DE COMPETENCIA de parte del funcionario que hizo la solicitud o permiso al Ministerio de Gobierno para declarar Insubsistente algunos cargos. Efl la contstación de la demanda, por parte de la administración, se fundamenta la Improspericlaci de las pretensiones , bIcamente en los siguientes puntos (fi. 146): a... Con la decisión administrativa proferida por la Dirección del Hospital Militar Central el 03 de ciiciem ore ae 1996, con la cual se nace la declaratoria Discrecional ae insubsisteflCia del cargo de ayudante aei oficina JO$E NAYME CARRERA CAVIEDE$ no se violan sus aerecflos y por ende no flav lugar a conaena contra el Hospital Militar Central porque:lo Expediente nro. 97-43671
Actor : JOSE NYME CABWRA CAVIEDES Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM . - HOSPITAL MUTAR
Magistrada Ponente: MARTHA UTANCUR RU
a. El cargo ae Ayudante ae Oficina es de Libre nom bram lento y rem oclón. b. El acto adro Inistrativo proferido tuvo origen en el
Magistrada Ponente: MARTHA UTANCUR RU
a. El cargo ae Ayudante ae Oficina es de Libre nom bram lento y rem oclón. b. El acto adro Inistrativo proferido tuvo origen en el principio aet buen servicio público, ciándole cumplimiento a las disposiciones legales que suspendieron o que ¡e cian cabida dentro de fa organización del instituto de Salud ele las Fuerzas Multares. c. competencia. El director ael Hospital multar centrai es competente para expedir el acto aam inistrativo por delegación dei Director General del Instituto ae Salud cie las Fuerzas Militares. a. se solicitó autorización al Ministerio del Interior en cumplimiento as artículo 60 del Decreto 1421 aet 24 Qe agosto ae 1995, mediante el oficio se obtuvo autorización mediante el oficio No 2582 ele fecfla 6 de noviembre cie 1996.... La sala de Decisión, al respecto considera: 111.- La Idoneidad del funcionario, ni la antigüedad en el cargo, por si solas, no le genera su estabilidad en el servicio, ni sirve para considerar que su remoción es contraria al buen servicio público porque pueden existir muchas otras razones que tengan relación con éste y que permiten válidamente su desvinculación, de donde, no obstante aparecer en su Hoja øe Vida varios llamados de atención, también aparecen felicitaciones por su labor desempeñada, pero esta no es situación a sopesar como manera de crear estabilidad relativa o inamovlilclad del cargo que venía desempeñando el demandante.11 Expediente NEO. 97-43671
Actor : JOSE NAYME C48FR4 CAVEDES
esta no es situación a sopesar como manera de crear estabilidad relativa o inamovlilclad del cargo que venía desempeñando el demandante.11 Expediente NEO. 97-43671
Actor : JOSE NAYME C48FR4 CAVEDES Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM . - HOSPITAL MUTAR
Magistrada Ponente: DM. MARTHA BITANCUR RU 1' 2°. En lo que concierne a que ¡a desvinculación del servicio del actor radicó en razón y por el flecho de haber sido miembro fundador de
ASOCIACION SINDICAL DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACION DE SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES ASEMIL" no pasa de ser una apreciación subjetiva del demandante no probada dentro del proceso. El demandante expone ser miembro fundador de la mencionada asociación sindical sin haber demostrado tal situación v es de anotar, que de ser cierto tal situación, el fuero que esto genera es de dos (2) meses hasta después de la Inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses (Art. 406 C.S.T.), los cuales, a la fecha de la desvinculación, hablan sido superadosa que dicha constitución es de fecha febrero 01 de 1916 y la desvinculación se llevó a cabo el 03 de diciembre de 1996 y" Ahora bien, en cuanto respecta al congelamiento de la Planta de Personal de la rama Ejecutiva del Poder Público en Orden Nacional a partir deI 24 de agosto de 1995, es de anotar que para no Incurrir en desacato con dicha disposición fue solicitada -por parte de la administraciónla correspondiente
Ejecutiva del Poder Público en Orden Nacional a partir deI 24 de agosto de 1995, es de anotar que para no Incurrir en desacato con dicha disposición fue solicitada -por parte de la administraciónla correspondiente autorización al Ministerio de Gobierno, el cual mediante escrito que obra a folio 117 dirigido al señor Director del HOSPitl Militar Central SU AUTOR2O para ~arar Insubsistente algunos cargos entre los cuales se12 expediente NEO. 9743671
Actor : JOSE ?&4YME CABRER4 CAVE-DES Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM . - HOSPITAL MUTAR Magtstracia Ponente: DF. MARTHA BITANCUR RU encuentra el denominado AYUDANTE DE OFICINA 515508 en cantidad de dos (2) cargos. De lo anterior se deduce, que la administración optó por el trámite correspondiente para el efecto y que tal situación no da lugar a ser tenida como causal de nulidad del acto acusado. / Respecto a la competencia para solicitar la autorización anteriormente comentada, es de anotar que dichas facultades fueron delegad mediante la Resolución NrO. 0195 de abril 12 de 1996 en el Director de la Unidad Hospitalaria (Director Hospital Militar Central) y que, en el co que nos ocupa no existe extralimitación o falta de competencia para tal gestión, pues dicho manejo administrativo compete al funcionario mencionado.
IT' con relación al hecho de no haber sido vinculado o inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, es un situación de orden administrativo que debe ser debidamente solicitada por la parte Interesada mediante los procedimiento adecuados existente para el efecto. Conforme a lo establecido por
vinculado o inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, es un situación de orden administrativo que debe ser debidamente solicitada por la parte Interesada mediante los procedimiento adecuados existente para el efecto. Conforme a lo establecido por el articulo 125 de la Constitución Política y para dar desarrollo a su contenido, fue expedida la Ley 27/92 -Dic. 23- ¡a cual seflala el procedimiento para acceder a cargos de carrera Administrativa y el plazo que se otorga paraExpediente NrO. 97-45671 13
Actor : JOSE NIWME CABRERA CAVIEDES
Demandada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM. HOSPITAL MILITAR strada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR IQUIZ tal Implementación, Si la administración no ha ciado cumplimiento a dichas disposiciones, esto genera una causal de mala conducta por parte del funcionario obligado, pero nunca una causal de nulidad del acto de insubsistencia, ya que tal 'desdén" no genera estabilidad ni escalafonamiento automático de los empleados que
ocupen cargos de carrera, ni cambia la situación del demandante de ser EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION./ / Asi las cosas, la FALSA MOTIVACION y DESVIACION DE PODER Invocadas como causal de nulidad W acto acusado, no están dadas a prosperar. De todo lo expuesto se concluye que las causales de nulidad por violación de las normas constitucionales y legales, asi como la DESVIACION DE PODER y la FALSA MOTIVACION Invocadas en el libelo demandatorio, no fueron plenamente demostradas al expediente y, por tal razón, el acto administrativo
constitucionales y legales, asi como la DESVIACION DE PODER y la FALSA MOTIVACION Invocadas en el libelo demandatorio, no fueron plenamente demostradas al expediente y, por tal razón, el acto administrativo demandado conserva la presunción de legalidad, lo cual Impide una declaratoria de nulidad. De lO anterior se infiere el ejercicio de la facultad discrecional del nominador del cual se 1014 Expediente NrO. 9743671
Actor JOSE NAYME CABRERA CAVIEDES
Denwdada: INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM. - HOSPITAL MUTAR strada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ encuentra asístido para velar por la garantia del buen servicio público. - NO fue demostrado, que el demandante
estuviera escalafonado en carrera Administrativa general o especial o que se encontrara asistido de fuero que generará a su favor estabilidad relativa, impidiera su desvinculación de la administración o exigiera procedimiento especial para su retiro. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le incumbe al actor, que el móvil o motivo oculto de fa insubsistencia fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse ias peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tilbunel Contencioso Administrativo de Cundinamarca sección Segunde Subsección e administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,15 expediente Nro. 9743671
Actor : JOSE NAE CABRERA CAVIEDES
Contencioso Administrativo de Cundinamarca sección Segunde Subsección e administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,15 expediente Nro. 9743671
Actor : JOSE NAE CABRERA CAVIEDES
Demandada INSTITUTO DE SALUD DE LAS FF.MM, - HOSPITAL MUTAR
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR P112
FALLA : PIIGR LAS PRETENSIONES DI LA DEMANDA, por las razones expuestas. 20.- Ejecutoriada fa presente providencia, por secretaría DEV1JELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARHIVESE el expediente.
COPIlS1 NOTIF1QUEU, COMUNIQUISE Y CUMPLASI Aprobada en Sesión de la Piche No. 044.