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TA CUN - 97-43707-(03-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43707-(03-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENSION DE INVALIDEZ - Reconocimiento Santafó de Bogotá D.C., julio tres (03) de mil novecientos noventa y ocho (190).

Magistrade Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ

RIPIRINCIAS:

Ixpediente: Nro. 9743707

Actor: 11RO RNRIQLJE SANABRIA

RINCON

Demandado: NACION • MINISTIRIO De

DIPINSA NACIONAL

Controversia: Pensión de Invalidez Naturaleza: Actos Nacionales. 11RO INRIOUI SANABRIA RINCON, Identificado con la cédula de ciudadanía aro. 13.702.101 de Charalá, mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el pasado 19 de marzo de 1997 4 contra la NACION MINISTERIO 01 DIPINSA NACIONAL, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita que mediante sentencia de mérito se hagan tas siguientes declaraciones y condenas (folio 26127 del expediente):EXPEDIENTE NO. 9743707

tor: JAIR) ENPQUE SANABlA !4NCON

En fldat : NACION - MNISTO DE DEFENSA NACIONAL

AMOMO POflSflt : DEI. MARTHA RETANCUR RUIZ.

O PRIORM Que se decrete la nulidad de la resolución número 16131 del 07 de noviembre de 1996, €o<pedlcla por el Pdftnisterto de Defensa Nacional, en cuanto dicta providencia negó la solicitud que a nombra del ex-soldado

número 16131 del 07 de noviembre de 1996, €o<pedlcla por el Pdftnisterto de Defensa Nacional, en cuanto dicta providencia negó la solicitud que a nombra del ex-soldado del Ejénito JA 1RO ENRIQUE SANABRIA RINCON, elevé con fecha 17 de rrjo de 1995, encaminada a obtener el reconocimiento y pago a su favor de una pensión mensual vitalicia de Invalidez y reajuste de la Indemnización, por la incapacidad sicofisica absoluta y permanente que adquirió durante el tiempo en que prestaba el servicio militar obligatorio corno Soldado del Ejército Nacional.

SIC UNDA: Que como consecuencia de la nulidad que se decreta de la anterior disposición administrativa, 'ja titulo del restablecimiento del derecho de que fue despojado, se condena a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, a reconocer y pagar al ex-soldado del Ejército JA1RO ENRIQUE SANABRIA RINCON, el vador de una pensión mensual vitalicia de invalidez, en cuantía del ciento por ciento (ICLP<I0C1 del sueldo básico que en todos tiempo fije la ley para un cabo Segundo o Marinero da las Fuerzas MHtares, o en el porcentaje que resulte probado y el reajuste de la Indemnización a 36 meses, por haberse Incapacitado slcoflslcarnente en forma absoluta permanente para el desempeto de actividades laborales remunerativas, militares y civiles, cuando se rallaba prestando el servicio militar obligatorio como Soldado de la Escuela de ArtiIIera, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá.

permanente para el desempeto de actividades laborales remunerativas, militares y civiles, cuando se rallaba prestando el servicio militar obligatorio como Soldado de la Escuela de ArtiIIera, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá.

TIIA: Que la pensión de invalidez se reconoce desde el 27 de junto de 1994, fecha en que se produjo su retiro de ia atMdacies militar, y que las mesadas adeudadas se les aplique al ajuste al valor que trata el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Que de los valores que se reconoan se descuente lo que el interesado hubiere percibido por el mismo concepto.

Que el fallo proferido en el presente proceso sea cumplido por la entidad demandada dentro del término del articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Caso contrario, que pague Intereses comerciases en los primeros 06 meses, contados a partir de su ejecutoria y moratorios de ahi en adelante, según lo establecido en el artIculo 177 de dicha codWlcaclón, SIXTA; Que se reconozca es ~ter de apoderado espas del demandante, ex-Soldado del Ejército JARO ENRIQUE SANABRIA R$'JCON, en los términos y para tos efectos del poder que me confirió y en virtud del cual actúo. o.EXPEOINTE No. 97-43707 3

Actor: JAIIIO ENMQUE SABRIA RINCON

tflflCIøa: NACION - MiNISTEO DE DEFENSA NACIONAL

MOMM Ponente: Dm. MARTHA RETANCUR mJiz.

20. HECHOS :

3

Actor: JAIIIO ENMQUE SABRIA RINCON

tflflCIøa: NACION - MiNISTEO DE DEFENSA NACIONAL

MOMM Ponente: Dm. MARTHA RETANCUR mJiz.

20. HECHOS : Fundamenta sus pretensiones en los HICHOS Y OMiSIONES que transcribe a folios 27 a 29 y1 que son los

siguientes:

9. JA 1RO ENRIQUE SANABRLA RINCON, una vez reunidos los requisitos de aptitud Psicofísica, por 1-aber aprobado los exámenes rnédkos exlgldos por los reglamentos de Aptitud Psicoflska del personal del ramo de Defensa, fue seleccionado por el servicio de keclutarTUento del Ejército iiaclon$1 para prestar el servicio mIlItar oblItorio corno Soldado, habiendo sido Incorporado en la Escuela de Artillería, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá el 08 de noviembre de 1992. 20.. Manifiesta el interesado que estando en los tres primeros meses de instrucción, presentó gravedad enfermedad mental que deternirtó su htailción Inmediata en el Hostal Militar Central de Santafé de Bogotá y habiendo sido ésta la causa de su retiro de la actividad militar. 30,. Para definir la situación psicofisica del ex-Soldado JARO ENRIQUE SANABRIA RINCON, la Sanidad Militar te practicó la Junta Médico-Laboral Número 716 dei 03 de mayo de 1994, con las siguientes XINCU.ISiONES: miagnósttco pc'sltho de las lesIones y aecclones. 111. EPISODIO

practicó la Junta Médico-Laboral Número 716 dei 03 de mayo de 1994, con las siguientes XINCU.ISiONES: miagnósttco pc'sltho de las lesIones y aecclones. 111. EPISODIO

PSicOTO AGUDO 1201.1FO1IE.

A. CIaslflczkn de IZ sesiones y afecciones y emincacon de ta CapaddaCI sicofisica Q3 91 SOtVICIO: M) APTO. a EaiitÓn dela disminución de la CaØaCId laboral. DEL

CINCUENTA PliNIO TREINTA Y TM POR CIENTO (5(. 33 W.

C. imputablflde del servIcio afecciones Oagiut1cdes en el ser1c10

CIO no Por causa nl ran cies mismo.

O. Fijación d$ íos corresporxlientes indices, de acuerdo con el artIculo 21 decreto 94 dell 1 de enero del 89 5$ corresponde por, 1° numeral 3002 lit" 0 índice diez (10)., 2° numeral 3017 literal a Indice nueve W. 49.- El Mtrdsterlo de Defensa mediante resolución ntxnero 12146 del 15 de ncMembre de 1994 reconoció una modesta Indemnización al exsoldado JARO ENRIQUE SANABRIA RINCON. 6'.. (SIC) El deterioro de la salud del ex-soldado JAIROEXPEDIENTE No. 07-43707 4 tor iA) ENQUE SANABRIA INCON

crnanda: NACION - MNISTEMO DE DEFENSA NACIONAL

MºX~ Ponents Dm. MARTHA SETANCUR RU.

ENRIQUE SANABRIA RINCON, después de su

tor iA) ENQUE SANABRIA INCON

crnanda: NACION - MNISTEMO DE DEFENSA NACIONAL

MºX~ Ponents Dm. MARTHA SETANCUR RU.

ENRIQUE SANABRIA RINCON, después de su descuartelamento, re sido ostensible, al punto de encontrarse incapacitado en forma absoluta y permanente para el desarrollo de cualquier actividad, con el agravante de su extrema pobreza que re determinado que sean SUS familiares los que tenn que velar por su sosterMento y por la atención médica, que debe ser permanente, siendo hospitafldo rlas veces en el Hospital Pslquiatrlco Universitario San CarrUto" en la ciudad de Brrarrenga, y donde se le prestado atención desde el 09 de diciembre de 1994.

74. En el escrito presentado el 17 de rrayo de 1995, JARO ENRIQUE SANABRIA RINCON, a través de apoderado especial, solicitó al Ministerio de Defensa tiacioral, la convocatoria de un Tribunal Médico Laboral de R4sIón Militar y de Policla; el reconocimiento de una pensión de invalidez del cien por ciento (101(1G del sueldo básico de Una Cabo segundo o Marinero, y el reajuste de la Indemnlzadón a 36 meses. En respuesta, el Ministerio de Defensa i9acional expidió la resoiulón número 16131 dei 07 e noviembre de 1996, suscrita en Santafé de Bogotá, que negó lo impetrado, con el argumento de que como la dtsmtnución de la capacidad laboral no era Igual o superior al 75% no se podía reconocer pensión de invalidez.

suscrita en Santafé de Bogotá, que negó lo impetrado, con el argumento de que como la dtsmtnución de la capacidad laboral no era Igual o superior al 75% no se podía reconocer pensión de invalidez. 110.. (slc) Corno la decisión tomada por el PAMterio de Defensa PoraI para resolver les peticiones que oportunamente le dirigió el ex-soldado del Ejército JARO ENRIQUE SANABRIA RINCON es lesiva de sus derechos, procede decretar su nulidad y otorgarle la pensión de Invalidez que reclama esi como el reajuste de la lndemnlción.'.

30.- DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLAaÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a follas 5 al 14 del expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional : 2 0.1 25 1 215 yEXPEDIENTE NO. 0745707

  • tw JAIRID ENRIQUE SANABRIA RINCON ímaniaøa NACION - MINISTERIO DE DEFEtA NACIONAL MØtra Ponente : orn. MARTHA BETAVCUR mMZ. 5 concordantes de ia Carta Constitucional.

Articulo 70 de la Ley 100 de 1948, Articulo 90 del C.I.T. Articulos 20., 30 concordantes del Código Contencioso Administrativo, Articulo 40 y concordantes del Decreto 2728 del 968, Resoluciones 4029 bis de 1961 y $923 de 1968, Articulos 15, 47, 7I $7, $8, 90 y concordantes del decreto 94 de 1989.

Resoluciones 4029 bis de 1961 y $923 de 1968, Articulos 15, 47, 7I $7, $8, 90 y concordantes del decreto 94 de 1989.

40. PROCISO Acinilticla la demanda (follo 46), se notificó el al seflor Ministro de Defensa Nacional mediante la Oficina Grupo de Negocios Judiciales (follo 46 anverso), quien otorgó poder para representar a la entidad demandada (folio 46 vto) y, anexo constancia de las facultades otorgadas para el efecto (fis. SO).

El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda de manera EXTEMPORANEA (fofos 54/55). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por la actora (folios 57158), pericial y documentales que se fueronEXPWENTE No 9743707 o

t')f: JARO ENRIQUE SANABRIA RINCON

fl1aflC0: NACION - N$STERIO DE DEFEI6A NACU)NAL MMU~ Ponente: Dm. MARTHA RETANCUR RUIZ practicando y recepc(onando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 142). la parte actora alegó de conclusión (fIs. 143/144), la demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CON SIDS RACIONES : lo.) El acto administrativo acusado de nulidad objeto del presente proceso, lo constituye la Resolución Nro.

dictar sentencia previas las siguientes: CON SIDS RACIONES : lo.) El acto administrativo acusado de nulidad objeto del presente proceso, lo constituye la Resolución Nro. 16131 del 07 de noviembre de iRee Por la cual se resuelve un pedimento con fundamento en el expediente MDN NO 16464 de 19960 correspondiente al actor -JAIRO ENRIQUE SANABRIA RINCONy, que declara que o hay lugar al reconocimiento y pago de pensión mensual de Invalidez, ni a las demás pretensiones hechas por el hoy demandante; para que una vez decretada su nulidad se restablezca en el derecho ordenando el reconocimiento y pago de la PENSION DE INVALIDEZ, pagadera en mensualidades vencidas con cargo al Ministerio de Defensa Nacional y a favor del actor de conformidad con las pretensiones del libelo de la demanda.EXPEDIENTE NO. 97-43107 7

tor: JM ENQUE SANABRA !NCON

oerrarPaada MCX»4 - IISIEMO DE DEFENSA NACtONAI.

Ponente: orn. MARTHA RTANCUN MJ. 20.) La parte actora, considera que con ia expedición de los actos acusados, han sido violadas normas del orden legal

(Decreto Ley 100(48 - C.S.T. - C.C.A. - Decreto 2728/68 - Resoluciones 4029 bis /61 y 9823168 - Decreto 94/89), razones que sustenta en el acápite CONCEPTO DE VIOLACION (fIs. 30 a 38 del C. PpaL) y que, en lo pertinente, hacen referencia a el hecho a que .está demostrado que JAIRO ENRIQUE SANABRIA RINCON fue declarado apto para

acápite CONCEPTO DE VIOLACION (fIs. 30 a 38 del C. PpaL) y que, en lo pertinente, hacen referencia a el hecho a que .está demostrado que JAIRO ENRIQUE SANABRIA RINCON fue declarado apto para ser ¡¡amado a filas y que cuando se flaliatia prestando ei servicio militar como soldado en ia escuela de Artillería en la ciudad de Santafé de Bogotá, presentó grave enfermedad mental que le dejó como secuela definitiva una incapacidad absoluta y permanente para el desempeflo de actividades remuneraUvas....... acepta que le fue reconocida una indemnización, pero considera que el derecho principal le fue negado con desconocimiento absoluto de los principios desarrollados en las normas citadas. Expone que son claras las disposiciones que consagran el derecho a pensión de fflvalldez, cuando un Soldado se incapacita estando prestando el servicio militar, pero que el Ministerio de Defensa, no obstante la invalidez del demandante cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio COMO soldado. 'te negaron la pensión y el reajuste de ia indemnización" y. cuando Sanabria Rincón fue declarado NO APTO, para continuar prestando su servicio militar Fue debido a que presentó alteraciones mentales y físicas no susceptibles de la recuperación total, incompatibles con ias funciones correspondientes a su actividad de Soiaaao uei Ejército, presentó grave enfermedad mental evaluada y calificada por ia Sanidad Militar conforme al Reglamento General de incapacidades, Invalideces e indemnizaciones como 'EI50010 Pstcótico agudo Pollfornie y Retardo

presentó grave enfermedad mental evaluada y calificada por ia Sanidad Militar conforme al Reglamento General de incapacidades, Invalideces e indemnizaciones como 'EI50010 Pstcótico agudo Pollfornie y Retardo Mental Leve'.....", y que no obstante el altO grado de IncapacidadEXPiDIENTE NO. 9743707 8 Ptor: JAI) EN!IQUE SANAOMA INCON

DerTfldadJ: NON ftaNISTEMO DE DEFENSA NACIONAL Ponen : DM. MARTHA RETA$CU 11HZ. fue dado de baja por lncapacsaaa Relativa y Permanente» V 'se prueba que la tncapactaaa que paciece el soidacio es absoluta y permanente.- ... Esta es la razón para que la Sanidad Militar en tas conclusiones ciel Acta cia Junta Macuca-Laboral Número 716 dei 03 (le mayo cIa 1994 que se te practicó al Soldado JAIRO ENRIQUE SANABRIA RINCON, debió declararlo con incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio cie cualquier actividad laboral y fijar el Tndice de lesión máximo dando aplicación a tas Tablas que el estatuto ele la Capaciciaci Slcoflsica, incapaciciacies, Invalideces e inaem nizaclones trae en cada caso.', que era la norma vigente para la época en la cual se presente la enfermedad mental Oque le dejó graves secuelas, que a la postre determinaron su retiro aei servicio activo.., adoptado mediante el ciecreto 094 cIa 1989...'.

Al alegar de conclusión mediante escrito que obra a• foLios 143/144 del expediente, Insiste en las pretensiones de la

determinaron su retiro aei servicio activo.., adoptado mediante el ciecreto 094 cIa 1989...'. Al alegar de conclusión mediante escrito que obra a• foLios 143/144 del expediente, Insiste en las pretensiones de la demanda haciendo alusión al dictamen de Médica Especializada del Ministerio del Trabajo, mediante el cual fue seflatada una disminución laboral equivalente al 95.596 respecto al demandante, lo cual, conforme al contenido del Decreto 94/89Art. 90tiene derecho a que le sea reconocida pensión por invalidez. Por su parte, la Entidad demandada, arrimó la contestación de la demanda de manera extemporánea y, guardó silencio al traslado para alegar de conclusión.EXPEDIENTE NO.. 9743707 9 AC-tor: JAI) EMIQUE SANABA FáNCON ctnanc1a I'WION MNS1E1I0 DE DEFENSA NACIONAL MØtmt POflSfl : orn. MAa1'HA 1TANCU 30.) Para decidir, la sala, habrá de tener en cuenta, del acervo probatorio allegado al proceso, lo siguiente: -Esta comprobada su vinculación con la Entidad demandada -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALen calidad de Soldado del Ijército, así como la existencia de episodio Psicótico poilformo - retardo mental leve, que le ocasionaron la disminución laboral y no aptitud para continuar al servicio del Ejército Nacional y sometimiento a Inactividad física permanente. -Que a efecto de evaluar y calificar el grado de Incapacidad sicofísica te fue practicada Junta Médica Laboral

disminución laboral y no aptitud para continuar al servicio del Ejército Nacional y sometimiento a Inactividad física permanente. -Que a efecto de evaluar y calificar el grado de Incapacidad sicofísica te fue practicada Junta Médica Laboral consignada en Acta Nro. 716 de mayo 03 de 1994 (fi 74 a 75 V92 a 94 C. Ppai) donde se le determina una disminución de la capacidad laboral del CINCUINTA PUNTO TR1INTA Y TRIS POR CJINTO (50.33%) N, afecciones daomtica~ en el servicio pero no por causa nl razón dii mismo.0 (FI. 94 C. Ppal.) -Mediante oficio No. 8112 MDONJ-TM-498 de agosto 8 de 1995 suscrito por SubDirector General, el Asesor del Tribunal Médico y el jefe de División de Negocios Judiciales, le fue Informado al apoderado judicial del hoy demandante, lo siguiente: ... de igual forma revisados 105 antecedentes prestaclonales y de sanidad de su representado. se pudo verificar que la Junta Médico Laboral NO. 716 aeI 03 de mayo de 1994, ie fue notificada personalmente el 10 de mayo de 1994, entregándole una copia del acta y haciéndole saber el derecho que te asistía para Interponer recurso ante el Tribunal Médico Laboral cte Revisión Militar dentro de tos cuatro (04) mesesEXPDIENT NO. 9743707 :1.0 ACtor: JAt) ENVQUE SANAØA RNCON Demandada HACON MNSTEMO ( DEFENSA NAC$ONAL ~tmda POflefiti 1 orn. MARTHA SETANCUR RUIZ.

Demandada HACON MNSTEMO ( DEFENSA NAC$ONAL ~tmda POflefiti 1 orn. MARTHA SETANCUR RUIZ. siguientes a ia notificación , del cual no hizo uso. ASIMISMO, meatante ResotucUn Ministerial No. 12146 cies 15 de noviembre de 1994, se ordenó el reconocimiento y paco de la Indemnización por Diminución ele la capacidad laboral øe conformidad con lo Decidicio en es acta anteriormente citada, la cual te fue notificada personalmente al soiciaao y en Ja que se te nada saber el derecho que le asistía para interponer recursos ae reposición contra la citada resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por escrito debidamente Sustentado relacionando las pruebas que pretendía nacer valer y cies cual no fliso (sic) uso Quedando clebtclam ente ejecutoriado. 0. -A folIos 77 a 79 del C. PpaL, obra copia de la resolución NO. 12146 de nov(embre. 15 de 1994, suscrita por el subdirector General del Ministerio de defensa Nacional i'or la cual se reconoce y ordena el pago de indemnización por disminución de la capacidad laboral , con fundamento en el expediente EX NO. 8957 c1e1994" en cuya parte resolutiva se reconoce y ordena el pago de indemnización al hoy demandante, en la suma de $2 '660.725.00, acto susceptible de recurso de reposición y, que fuera debidamente notificada al Interesado como consta a folIo 79 del expediente. El anterior acto no fue demandado ante esta Jurisdicción y se encuentra

recurso de reposición y, que fuera debidamente notificada al Interesado como consta a folIo 79 del expediente. El anterior acto no fue demandado ante esta Jurisdicción y se encuentra debidamente ejecutoriado. -El acto anteriormente mencionado, fue expedido con fundamento en el contenido del Acta de Junta Médica Laboral Nro. 000716 del 03 de mayo de 1994, conforme al Decreto 2728 de 1968 te fue concedidá una indemnización. -El Acta NEO. 000716/94 le dtinnlna una IncapacidadEXPEDIENTE NO. 07-48707 11

ACtor: .JAI) EN~ $ANAØA ~CON

fl11Ø: N$CION - MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL Maaa Ponente: Orn. MARTHA SETANCUR mnz relativa y pennanonte (NO APTO) al actor, y señala su Incapacidad laboral en un Cincuenta punto treinta y tres por ciento (50.33%), dejando constancia de la procedencia de dicha lesión en el sentido de ser "afacciones dlaanosticadas en el servicio pero no, por causa nl razón del mlimo v que "no se ha practicado lunta1 Consejo ni Tribunal MédlcohI, (fis. 92 a 94

C. Ppati. -No aparece constancia de haber acudido -el actoral Tribunal Médico y de Revisión. -A follo 76 del expediente, aparece copia suscrita por el Jefe de la sección de Soldados del Ejército Nacional, mediante la cual HACE CONSTAR que el soldado regular JA1RO ENRIQUE SANABRIA RINCON 'perteneció al Contigente de 1992 e ingresó como

el Jefe de la sección de Soldados del Ejército Nacional, mediante la cual HACE CONSTAR que el soldado regular JA1RO ENRIQUE SANABRIA RINCON 'perteneció al Contigente de 1992 e ingresó como soldado regular en la Es.c de Artillería novedad fiscal 121192 y fue ciado de caja por Incapacidad relativa y permanente mediante ia OAP 001047 del 300694 con novedad fiscal 010704 con 3 meses de alta, pa9aaas en GAS MINOEFENSA tiempo prestacio a ias Fuerzas Militares cie UN -01AÑO SIETE07MESES DIECINUEVE -19 -015 hasta atol Jul de j9941 -A folios 1351 C. Ppal. obra DICTAMEN MEDICO No. 009Mi de fecha marzo 26/98, efectuado por Médica especialista Subdirectora control de Invalidez (E) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - de cuyo contenido se lee: M...los antecedentes maicos que obran en autos y examen clínico aei momento permiten establecer que presenta episodios psicóticos aguaos grado máximo (según art. 79 numeral 3002 literal b aei Decreto 94 de 1989), que cteterm ma un índice cie lesión cie 19 y en consecuencia una Incapacidad absolutaEXPEDIENTE NO. 97-43707 12

Actor: JAIRD ENQUE $ANABMA JNCON

(marxaia NACION fmNISTEMO DE DEFENSA N400NA1 &~"M POnente Of. MARTHA SETANCUR RUM permanente del 05.5%. La aíeccíÓn pslQutatrtca aparece en el peclente desde febrero de 193 y es de orlen comtan.".

&~"M POnente Of. MARTHA SETANCUR RUM permanente del 05.5%. La aíeccíÓn pslQutatrtca aparece en el peclente desde febrero de 193 y es de orlen comtan.". Dictamen Médico Laboral del cual se le dio traslado a las partes conforme a lo presupuestado en el articulo 238 deI C de P.C. (fil 40) sIn que fuera objetado por las partes. De lo anteriormente expuesto, concluye claramente ia Sala, que conforme al acto acusado al actor le fue reconocida bonificación especial e Indemnización por la disminución laboral a la cual hace referencia el Acta Médica Nro. 000716 de mayo 03/ que concluye con una Incapacidad relativa y permanente en un 50.33%, decisión que nunca fue objetada v que sólo como resultado del ejercicio del derecho de petición ejercitado por el actor mediante escrito radicado con fecha MAYO 17 de 1995, se reclamó el derecho a pensión de Invalidez y a una Indemnización conforme a las normas vigentes sobre la materia. -Como consecuencia de la anterior evaluación, fue expedida la resolución Nro.16131 de noviembre 07 de 1996 "POe la cual se resuelve un pedimento con fundamento en el expediente MON NO 16464 de 1996" Indicando en la parte Resolutiva a... que no hay lugar al reconocimiento y pago de pensión mensual de Invalidez, nl a las demás pretensiones a favor del seltor JAllO INRIQIM SANABRIA IRICON ...; Acto que era susceptible del recurso de reposición y contra el cual no fue Interpuesta objeción alguna, quedando debidamente

favor del seltor JAllO INRIQIM SANABRIA IRICON ...; Acto que era susceptible del recurso de reposición y contra el cual no fue Interpuesta objeción alguna, quedando debidamente ejecutoriado, (fi. 2/3), dando lugar a acudir ante la JurisdicciónEXPkDSENTE NO. 97-48707 13

Actor JM4) ENMQUE SANARMA NCON

Oemanlacla NAOON - MNISTEMO oe DEFENSA NACIONAL mago~ Ponen : Dm. MARTHA WAICUR RUfZ. contencioso administrativa en ejercicios de la acción que consideró pertinente para la protección de sus derechos vulnerados. La negativa del reconocimiento y orden de pago de la pensión vitalicia por InvalideZ la hace consistir la administración en el hecho de, una vez revisados nuevamente los antecedentes prestacionaies, se pudo establecer que efectivamente el acto administrativo antes mencionado, se ajusta a aerecno tocia vez que es mismo se profirió con funoamento en el Acta de Junta médico Laboral No. 716 cies 3 cia mayo de 1994, la cual cieterminó una clismtnuctón del 50.33% de Ja capacidad laboral. .... Que por consiguiente el porcenta de sa disminución laboras antes seflalacio, o amerita es reconocimiento y pago cia pensión cia Invaildiez a su favor, por cuanto para tener derecho a este beneficio, es requisito indispensable que nava adquirido una Incapacidad en el servicio, Que implique una perdida Igualo superior as 75% de la capaciciaci laboral, cia conform iciaci a lo establecido en es artículo 90 oes ciecrato 94 de 1989. .

indispensable que nava adquirido una Incapacidad en el servicio, Que implique una perdida Igualo superior as 75% de la capaciciaci laboral, cia conform iciaci a lo establecido en es artículo 90 oes ciecrato 94 de 1989. . Anota la sala, que no obstante la no existencia del sometimiento a Tribunal Médico Revisorlo del contenido del Acta de Junta Médica Laboral Nro. 000716 de mayo 03/94, la situación médica del paciente y hoy actor -Jairo Enrique sanabria Rincónse encontraba en un estado de evolución supeditado a controles periódico con recomendaciones de asistencia o Interconsulta pstquiatrlca y dosificación de TrffluorperIna 35 mg/día, lo cual hace apresurado descartar las secuelas que con ocasión de la enfermedad sufrida, pudiera evolucionar en el paciente y que concluyeran con un Incapacidad en un mayor porcentaje, que le originara el derecho a la pensión de iñvalldez, conforme sucedió. /EXPEDIENTE No. ø-43?07 14

Actof: JNFO E~ SANAØA !NWN

Denna NMION I4tMSTffO DE DEFENSA N4CONA1.

A~0~ POflsfl Dra. UTKA SETANCUI u. Muestra de lo anterior, lo constituye el Dictamen Médico - Laboral del cual fuera objeto el actor, que obra a folios 135 dei C. Ppal. y que, al no haber sido objetado por la parte demandada, posee toda su validez y respecto del cual la Sala, habrá de acceder a las peticiones de la demanda conforme al derecho Invocado por el actor. Demostrada como se encuentra la Incapacidad del

demandada, posee toda su validez y respecto del cual la Sala, habrá de acceder a las peticiones de la demanda conforme al derecho Invocado por el actor. Demostrada como se encuentra la Incapacidad del NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO (95.5%) deI actor (Dictamen Nro. 009-Mi), se tiene, que los hechos que ocasionaron dicha lesión en la fntegrldaØ fisica del señor JAIRO ENRIQUE SANABRIA RINCON, se generaron durante su permanencia bajo bandera y, que tienen origen y fueron ocasionados por razón del servicio prestado a la Entidad demandada como Soldado Regular, lo cual le generó una secuela pslqulatrica que te da derecho al disfrute de PENSION MENSUAL VITALICIA POR INVALIDEZ del CIENTO POR CIENTO (100%) en los términos solicitados en la demanda. Asilas cosas, se accederá a ordenar el reconocimiento V pago de una pensión de Invalidez equivalente al 10096 del sueldo básico de un CABO SEGUNDO del Ejército, de conformidad con el literal ba del articulo 90 del Decreto 94/89 -enero 11y a partir de la fecha en que se causó el derecho a ella, esto es, desde J!nIo 27 de 1.994, Cuando se produjo el retiro de la actividad militar, conforme al petitum de la demanda.EXPiDIENTE NO. 97.43707 15 k: Møt ENQUE SANABRA RINCON tflfldad: N1ON - '.NSTEMO DE DEFENSA MCONAL uavwa Ponenti : ON. MARTHA UTAIICUR mnz. Respecto a el reajuste de indemnización a 36 meses,

tflfldad: N1ON - '.NSTEMO DE DEFENSA MCONAL uavwa Ponenti : ON. MARTHA UTAIICUR mnz. Respecto a el reajuste de indemnización a 36 meses, por haberse Incapacitado sicofisicamente en forma absoluta y permanente para el desempeño de las actividades laborales remunerativas, y Que flan sido solicitadas por el actor en el libelo clemanciatorto, ésta sala habrá de negar tal petición, al tener en cuenta que: a) Las pretensiones de la demanda están dirigidas a lograr la nulidad de la resolución nro. 16131 de noviembre 07 de 1996 en cuanto hace a la negación de ta pensión de invalidez, más no en lo que atañe al concepto de reconocimiento y pago de Indemnización y, b) Que los actos que sirvieron como sustento legal para el reconocimiento y pago de ta indemnización en mención, se encuentra debidamente ejecutoriados y no fueron clemandandos. En igual sentido se ha venido pronunciando esta Corporación, Sección Segunda, Subsección UBR, entre otras, en providencia de marzo 29 de 1996 cuya demandada es Igualmente el Ministerio de Defensa Nacional, expediente Nro. 28.684, actor: Francisco Antonio Valderrama, Magistrado Ponente: Dr. LUIS

RAPARL VIRCARA QU1NTIRO.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección BS., administrando Justicia en nombre de la República dee' EXP&OIENTE No. 0743707 16 tOr: JAMO ENMQUE SANRA INCON rnna wios - iso o

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección BS., administrando Justicia en nombre de la República dee' EXP&OIENTE No. 0743707 16 tOr: JAMO ENMQUE SANRA INCON rnna wios - iso o ~t~ P~Rte : orn. MARTHA RETANCUR m0a Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA: DICLARAR LA NULIDAD cíe la resolución nro. 16131 de 07 de noviembre de 1996 expedida por el Subsecretario General y Jefe de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual se resolvió el pedimento con fundamento en el expediente MDN NO. 16464 cíe 1996 declarando que no habla lugar al reconocimiento pago de Pensión por invalidez solicitada por el señor JAIRO ENRIQUE SANABRIA RINCON C.C. NO. 13.702.101 de Charala. 2 0. Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad y a titulo cíe restablecimiento del derecho alegado, se CONDONA a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a rconocsr y pagar al Ix Soldado regidar »ao INRIQUI SANAI1A RINCON C.C.- Nro. 13702.101 de Charalé PENSION MENSUAL VITALICIA DE INVALIDEZ en cuantía del ciento por ciento (10096) del sueldo básico que en todo tiempo fije la Ley para un CABO SEGUNDO del ejército y, a partir de la fecha en que se causo el derecho (junio 27 de 1994), conforme a lo expuesto en la parte motiva y previo descuento de los valores que el demandante hubiera percibido por dicho concepto.

partir de la fecha en que se causo el d

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