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TA CUN - 97-43753-(06-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43753-(06-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

411 C43.41,1) 4h.<4 PLANTA DE PERS•NAL - eestructuración / SUPRESION DEL CARGO /

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAllgiRCI. os,

„01 SECCION SECUNDA SUBSECCIONNIr 1:1P e5

Santafé de Bogotá, D.C., man sgis f8g 5 11 novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

Expediente: Nro. 97-45753

Actor: CARLOS ALBERTO CENDALES

CORDOBA

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO 1.D.U."

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Distrito», CARLOS ALBERTO CENDALES CORDOSA identificado con la cédula de cludadania No. 19.454.837 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 18 de manco de 1997. presentó demanda contra el INSTITUTO DI DESARROLLO URBANO I.D.U.; controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES lo.-PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductoriosubsanado y corregido - solicita se hagan las siguientesEXPEDIENTE Nro. $7-43753

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ACTOR : CARLOS ALBERTO CENDALES CORDOBA

DEMANDADA: INS11TU1T) DE DESA)U.O UANO 'LOO.'

PMgtstrada POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

2

ACTOR : CARLOS ALBERTO CENDALES CORDOBA

DEMANDADA: INS11TU1T) DE DESA)U.O UANO 'LOO.'

PMgtstrada POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

DECLARACIONES M. 40/41): PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 010 del 15 de ¡¡Noviembre de 1996, emanada de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. por la cual : 'se organiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal vse establece la Nueva Planta de Cargos' y por la cual se estableció la nueva Planta Global de Cargos a partir del 01 de diciembre de 1996.

SEGUNDA: Que es nula la resolución No.576 del 02 de Diciembre de 1996 emanada del Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, por la cual: 'Se incorpora unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbana' TERCERA: Que es nulo el oficio No. 610-E-886 de fecha 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de Ja División de Personal doctor ROBERTO CASTILLO CASTILLO, del Instituto de Desarrollo Urbano "LD.U.', mediante el cual con clara incompetencia y desviación de poder se suprimió de la Planta de Personal el cargo de inspector de Obras 1, a partir del 1 de diciembre de 1996, que mi poderdante señor CARLOS ALBERTO CENDALES COROOBA venia ejerciendo en el mencionado Instituto.

CUARTA: Que es nula la resolución No. 648 dei 19 de

del 1 de diciembre de 1996, que mi poderdante señor CARLOS ALBERTO CENDALES COROOBA venia ejerciendo en el mencionado Instituto.

CUARTA: Que es nula la resolución No. 648 dei 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo Urbano l.D.U., por medio de la cual se reconoció una lndemnlclón consagrada en el Decreto 1223 de 1993, al señor CARLOS ALBERTO CENDALES.

QUINTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del señor CARLOS ALBERTO CENDALES COROOBA durante todo el tiempo, que dure cesante y que en consecuencia dicho lapso es computable para efectos salariales y prestaclonales y en general para todo derecho social y económico.

SEXTA: Como consecuencia de ¡as declaraciones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'LDU.', representado por su Director, o por quien haga sus veces cuando se produzca el fallo, a que se reintegre al mismo cargo que desempeñaba en el momento de la dv1ncuiaclón (sic) o a otro de igual o superior categoria si aquel no existiere y al pago de los sueldos y prestacionesEXPEDIENTE Nra. 97-43753 3

PCTOR: CARLOS ALBERTO CENDALES COF)OBA

DEMANDADA: WSTITIJTD DE DESA)LLO UAPJ3 I.D.U. £v915tra POfleflte: Dra. M~A IETANCUR muz. sociales desde el día en que se produjo la desvinculación del cargo hasta cuando se realice el reintegro, teniendo

£v915tra POfleflte: Dra. M~A IETANCUR muz. sociales desde el día en que se produjo la desvinculación del cargo hasta cuando se realice el reintegro, teniendo como base de liquidación el sueldo asignado al mismo cargo vcategoría sin solución de continuidad.

SPTlMA: El Instituto de Desarrollo Urbano LD.U, dará cumplimiento al fallo respectivo de conformdad con el trmlno prescrito por el artículo 176 del C.C.A.. 20.-MICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folio 10/11 y, que en síntesis, son los siguientes: El demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir del día 15 de Junio de 1984, Ininterrumpidamente, hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión de la administración (Res. 442 de dic. 19/96) le fue reconocida la liquidación definitiva y pagada sus prestaciones aei cargo de INSPECTOR DE OBRAS 1, en el cual se encontraba

escalafonacla en carrera administrativa (Res. 7172 de junio 11 ae 1996). Relata la forma como la administración, mediante la Resolución NO. 010, en noviembre 15 de 1996, decidió suprimir todos los cargos de la Planta de Personal adoptada mediante la Resolución NO. 018 de 1974 y, estableció una Planta Global de cargos a partir del 1° de diciembre de 1996 10 Cual alEXPEDIENTE Nro. 97-43753 4

ACTOR CAMJJS ALBERTO CENDALES CORDOBA

DEMANDADA: fl'S11TU1O DE DESARROLLO URBANO T.D.U.

ACTOR CAMJJS ALBERTO CENDALES CORDOBA

DEMANDADA: fl'S11TU1O DE DESARROLLO URBANO T.D.U.

W915trada Ponente: Dra MARTHA RETANCUR Rula final constituyó un camtio ce Qenominación de los cargos y no la reestructuración pretendida.,. Que la anterior decisión le fue comunicada mediante oficio No. 610-E-886 de noviembre 22 de 1996 -acto acusadoseñalándole las opciones de Indemnización o preferencia, lo cual, considera que se llevó a cabo al «antojó" de la administración y de manera arbitrarían, guardando silencio respecto a algunos funcionarios; para"favorecerlos, dejando al demandante en condiciones de inferioridad porque, a dichos funcionarios, se les incorporó en la Planta Global mediante resolución NO 576 de diciembre 2 de 1996 y no se les hizo la propuesta necna al actor. Termina haciendo referencia al reconocimiento y pago de la Indemnización y de las prestaciones económica a que tenía derecho, quejándose de haber sido producido, dicho acto, quince (15) cItas después del término establecido en el D. 1223/93. 30DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 12 a 20 del expediente y enEXPEDIENTE Nro. 97-43753 5

C1OR: CARLOS ALBERTO CENDALES COFX)BA

DEMANDADA: IPS11TU1D DE DESALLO UAM) 1.D.U.

?qtstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ resumen SOfl:

C1OR: CARLOS ALBERTO CENDALES COFX)BA

DEMANDADA: IPS11TU1D DE DESALLO UAM) 1.D.U.

?qtstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ resumen SOfl: ArtIculos 251 29 53, 83 1 122 125, 130 de la Constitución Nacional. Decreto 2400 de 1968, art. 6 61 Decreto reglamentárlo NO. 1950 de 1973, art. las í 180, Ley 27 de 1992, art. 1, 7 y siguientes, Decreto reglamentarlo 1223 de 1993 art. 1 1 3 y siguientes Resolución No 19 de diciembre 20 de 1974 (Estatuto de Personal del LD.U.), expedida por la Mita Directiva de la entidad, art. 21 83 113 OS, Resolución NO. 18 de dicIembre 19 de 1974 articulo 4, ordinal tercero: «Por la cual se reorganlza el Instituto de Desanolio Urbano». Acuerdo número 19 de 1972 IPOr el cual se crea y regiamenta el funcionamiento del Instituto de Desanoilo Urbano, profetido por el Concejo del Dlstvito especial de Bogotí', Art. 16 numeral 9 y 26 art. 17, numeral S.

40. P R o c e s O Admitida la demanda (fi. 43/44) notificado el auto admisorlo al seflor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U. (FI. 44 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la

admisorlo al seflor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U. (FI. 44 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 53).EXPEDIENTE Nro. 97-43753 6

PCTOR: CARLOS ALBERTO CENDALES COIX)BA

DEMANDADA: lT1TU1t) DE DESA)LW URBAhO ID.U..

IstracPonente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIs. 57 a 64). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por ¡as partes (fi. 72/73) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 93) para que alegaran de conclusión. Las partes allegaron escrito de conclusión (fis. 94 a 97 y 98 a 101 del expediente C. PpaD. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: En el caso sublite el acto acusado lo constituyen la Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1993 Proferida por la Junta Directiva del Instituto de DesarrolloEXPEDIENTE Nro. 97-43753 7

ACTOR CARLOS ALBERTO CENDALES COMX)BA

constituyen la Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1993 Proferida por la Junta Directiva del Instituto de DesarrolloEXPEDIENTE Nro. 97-43753 7

ACTOR CARLOS ALBERTO CENDALES COMX)BA

DEMANDADA: $tS1TFU1O DE DESARROLLO URBANO 1.D.U.1 £vgtstrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Urbano -lDU-Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de cargos", la Resolución No. 576 de diciembre 02 de 1996 suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano «Por la cual se incorporan unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbano", el oficio NO. 6101288 del 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación del demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de INSPECTOR DE OBRAS 1 y, de la Resolución No 648 de diciembre 19/96 suscrita por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. "Por medio de la cual se reconoció una Indemnización"; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor V el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los

V el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teoría de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es delEXPEDIENTE Nro. 9743753 8

PCIOR: CAPIES AWERTTJ CENDALES COXJRA

DEMANDADA: IT1TUTO DE DESA)W) UANO I.D.U. ?gIstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y Únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y por efecto de la misma.

Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de ta Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la

razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de ta Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de tos actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento ciel derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación Jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las das acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementosEXPEDIENTE Nro. 97-43753

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PCIOR: CA&OS ALBERTO CENDALES CORDOBA

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESA!M)LID URBANO "I.D.U. gistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUVZ. propios, que las caracterizan.

De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: • SI en la lev se enumeran las decisiones acusables sin

jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: • SI en la lev se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre prcMdenclas Impersonales e Individuales, vsi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es ~e contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina rva consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas regias, ni del espíritu que las anima, se puede Inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para Identificarla Jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite Insistentemente que los motivos ' que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en rlldad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal.

concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en rlldad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consorencla con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción, Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la \Aa del contencioso deEXPEDIENTE Nro. 97-43758 lo

PC1OR i CARJOS ALBERTO CENDALES CORDOBA

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAI)LW URBANO 11.D.U.' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entraran una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible lnters que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona.

Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de los motivos y las finalidades opera en dos formas: si fa declaratoria de nulidad solicitada no conhieva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse Inclusive por el titular de ese derecho, pero si la sentencia

opera en dos formas: si fa declaratoria de nulidad solicitada no conhieva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse Inclusive por el titular de ese derecho, pero si la sentencia favorable a las pretensiones dei actor determina ci restablecimiento autorrático de la situación jurídica indMdual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se Intente dentro de los cuatro meses de que rabia la ley.... Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción espacial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación dei acto se le restableza en el derecho. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones JUrídiCas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro .... (CONSEJO DE ESTADO Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia orden racional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO AI1ETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en

resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO AI1ETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXUI, no. 269, mayo de 1994, pág. 66.EXPEDIENTE Nro. 9743753 11

ACTOR : CARO ALBERTO CENDALES COÇ(1JBA

DEMANDADA: iPSTflhJlO DE DESARROLLO UlAt4) I.D.U.

M39I5tra Ponente Dra. MARTHA RETNCIJR RUIZ. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991racflcaclón S-180, el CONSEJO DE ESTADO sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: ... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas la son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que senAan de sustento a las que señalan los articulos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contenciosoobjetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de (os actos de toda clase (art. 216 de la Constitución; 82, 83 y 84 del C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos administrativos» sin ter distinción alguna. Pero qué

de la Constitución; 82, 83 y 84 del C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos administrativos» sin ter distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos individuales de alguien 7. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no ya previsto el uso de otro contencioso objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la lev 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento dei derecho ». En otras palabras, el sentido, la orientación y (a inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatMdades. u. En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: . En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscripción de la Junta Directiva de la organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las Mnorias, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no ten parte dei grupo mayoritario que impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos

elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las Mnorias, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no ten parte dei grupo mayoritario que impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de losEXPEDIENTE Nro. 97-43753 12

ACTOR: CARLOS ALBERTO CENDALES COÍ)OBA

DEMANDADA: U'S11TU1O DE DESAM)1.W URBANO 'I.D.U.' ?vQl5trad POnente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. motivos y finalidades corresponde a la acción subJeth.a de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe Incoarse dentro de) término prej1sto por la ley so pena de su caducidad. ... (CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección

Segunda Noviembre 23 de 1993, Consejero Ponente: Dra,

DOLLY PEDRPZA DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: So,- El actor considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 01(1197 - Resolución NO. 576/96, Oficio NO. 610-E-886/96 y Resolución NO 648/96le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 12 a 20 del expediente C. PPaL), radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso,

cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 12 a 20 del expediente C. PPaL), radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso, al régimen disciplinario, a los derechos de carrera administrativa, a ta existencia de falsa de competencia, entre otras, exponiendo, en lo pertinente: NCon el acto administrativo que se acusa se na quebrantado este ordenamiento, por cuanto el Estado para brindar esta protección expide ieves protectoras para los servicios públicos y tiene una vigilancia estricta de ellas, para evitar que funcionarios arbitrarios atenten contra la carrera aeI personal escaiafonado, o tomen decisiones excediendo su poder discrecional, para acomoaario al capricno u obstinación de funcionarios de turno, como ocurrió con el acto acusado al no observarse lo dispuesto en la ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentarlo No, 1223 de 1993, por lo cual resulta imperioso buscar la protección aei Estado para regresar tas cosas a su estado anterior ... .EXPEDIENTE Nro. 97443753 13

ACTOR : CARLOS ALBERTO CENDALES COI)O8A

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1 .DU .N wgis~ POflerj1: Dra. MARTHA RETANCUR MUZ ...los actos acusaaos son demostración de la conaucta torticera y de mala fé, demostrada por el Jefe de la División de Personal, quien aplicando procedimientos velados y ocultos por fuera (lela ley, afectó los aerecflos ØB ml poaerdante, no solamente se alejó aet buen

torticera y de mala fé, demostrada por el Jefe de la División de Personal, quien aplicando procedimientos velados y ocultos por fuera (lela ley, afectó los aerecflos ØB ml poaerdante, no solamente se alejó aet buen servicio, sino que asumió competencias que no ie correspondían.'. Actuó por fuera (le las funciones que ie corresponde al Jefe ae la División de Personal, seflalaaas en ia Resolución NO 19 ae diciembre 20 ae 1974 Estatuto (le Personal ciei LD.0 art. 2, 8, II, 88. igualmente se violó lo preceptuado en el art. 4 ordinal tercero (le ia Resolución No 18 Qe alciem are 19 (le 1974 pues es el director del LD.0 a quien le corresponae nombrar y remover al personal del instituto.'. Al suprimirse un empleo (le carrera y crearse otra en ia nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a tos suprimidas, debe decirse que no operó, en sentlao estricto la supresión efectiva de los mismos, sino un cambio (le denom ¡nación ... '. Se refiere a la violación de la Ley 27 de 1992, en razón a que a ... no se le QIO igualdad (le oportunidades en materia de establilaaa a todos los servidores del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, va que estanao suprimidos toaos ios cargos ae la planta de personal, a todos se les ha debido proponer el sistema preferencial y la indemnización aei artículo 1 o 3 aei ascreto 1223 de 1993, pero el personal reincorporado por la Resolución No 573 dei 2 ae diciembre de 1996, a ninguno se te fizo ia propuesta, Dejo entonces de convertirse en

indemnización aei artículo 1 o 3 aei ascreto 1223 de 1993, pero el personal reincorporado por la Resolución No 573 dei 2 ae diciembre de 1996, a ninguno se te fizo ia propuesta, Dejo entonces de convertirse en una propuesta o presentación ae una sim pie opción, para casar a ser un acto particular y concreto que terin inaba con la vinculación al instituto ae Desarrollo Urbano (le m 1 poderdante, y que afectaba su estabilidiadi y buen aesempeto que se encuentra acreditado en su noja de vicia..EXPEDIENTE Nro. 9743753 14

PC1OR; CARLOS ALBERTO CENDALES COÇdX)BA

DEMANDADA: It11TU1O DE DESAXW URBANO 1.D.0 magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RWZ Mediante escrito visible a folios 94 a 97 del expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión Insistiendo en las pretensiones de la demanda y haciendo un análisis de la procedencia de su demanda.

Por su parte la demandada - mediante apoderado Judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica (a manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del IDU y, la creación de una nueva Planta de Personal, así mismo, explica la manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en la nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las

Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA

las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en la nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las

Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA

ACCION - IMPROCEDENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACION - FALTA

DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES '1 EXTEMPORANEIDAD POR

PARTE DE LAS PRETENSIONES.

Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 983101 dei expediente C. PpaI.) Justificando el proceder de la administración, soportado sobre jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 40.- según se establece del contenido de laEXPEDIENTE Nro. 97-43753 15

ACTOR CARLOS ALBERTO CENDALES COFI3OBA

DEMANDADA: IT1TU1O DE DESA)LW URBANO 1.D.U.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETAiICUR RUIZ Resolución No. 7172 de junio 11/96 expedida por el

Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del Servicio CMI, el señor CARLOS ALBERTO CENDALES CORDOBA fue inscrito en el escalafón cíe carrera Administrativa en el cargo de INSPECTOR DE OBRAS Grado o Categoría y Nivel 3125-1. A folios 28 a 31 del expediente (C. PPaL) obra fotocopta de la Resolución NO. 010 de noviembre 15 de 1996 0 Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta cíe Personal y se establece ta Nueva Planta de cargos" expedida por la Junta Directiva del Instituto

1996 0 Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta cíe Personal y se establece ta Nueva Planta de cargos" expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, en cuyo articulo primero Resuelve: suprimir todos los cargos de la Planta de Personal del Instituto da Desarrollo Urbano, adoptada m.dante Rsoluclbn No. 010 de 1974 Y demos claposiciones que la mofIcan o acionan.... A su vez, y a articulo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir de diciembre 01 de 1996 cíe la cual, observa la sala, que el cargo de INSPECTOR DE OBRAS 1 no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folios 2/3 del expediente (C. PpaL) aparece el contenido del Oficio NO. 6104986 de novIembre 22 de 1990 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a el hoy demandante - cendales Córdoba Carlos - que da cuenta de taEXPEDIENTE Nro. 97-43753 16

ACTOR: CAROS ALBERTO CENDALES CO)OBA

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAI)LW UIAt'O 1.DU. gfstrac Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RU supresión del cargo de INSPECTOR DE OBRAS 1 e informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema de

gfstrac Ponente: Dra. MARTHA DETANCUR RU supresión del cargo de INSPECTOR DE OBRAS 1 e informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema de Indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Ley 27/92 y Decreto 1223 de 1993, en razón a ser empleado escalafonado en Carrera Administrativa, situación que debe decidir dentro de los cinco (5) siguientes citas al recibo de dicha comunicac

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