TA CUN - 97-43765-(06-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43765-(06-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DO CUND1AC
SICCION SEGUNDA
SUBSICCION IBN
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / SUPRESION DEL CARGO / TEO: A DE LSS MOTIVOS Y FINALIDADES Santafé de Bogotá, DIC., marzo seis (06) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BWTANCUR RUIZ
Expediente: Nro. 97.43765
Actor: MARTHA CICIUA PUINTIS
VARGAS
Demandado: INSTITUTO DI DESARROLLO
URBANO 1.DIU."
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoridades Distrltales MARTHA CECILIA PUINTIS VARGAS, identificada con la cédula de ctudadanla NO. 51.576.187 de øogot, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 21 de marzo dø 1997. presentó demanda contra el INSTrIUTO DI DARROLLO URBANO 1.D.U.N, controversia que se decide mediante esta providencia.
A N TI C 5 0 5 N T 1 5 10.- PR 1 T EN 5 1 0 N 5 5: La parte actora en el libelo Introductoriosubsanado y adicionado - solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi, 43 a 45):EXPEDIENTE Nro. 9743765
ttOR: MAÍfl-IA CECIUA FUENIE VAI3AS
DEMANDADA: it311TWUDE DESAI)LW URBANO 1.DU.
}strcla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR Rina
ttOR: MAÍfl-IA CECIUA FUENIE VAI3AS
DEMANDADA: it311TWUDE DESAI)LW URBANO 1.DU. }strcla Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR Rina RpRi,ERA , Que es nulo el acto administrativo contenido en la resolución No. 010 del 15 de noviembre de 1996 proferido poi- (a Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano IDU por medio da la cual resolvió en su articuio primero a Suprimir todos tos cargos de la planta de persorl del Instituto de desarrollo Urbano, adoptado mediante resoKKión No 018 de 1974 y demás disposiciones que la modifican y ac ¡el onan Corisecuenclairnente declarar nulos todos los demás ordenamientos contenidos en los artículos siguientes y demás actos administrativos que se originaron de ella.
SEGUNDA' Que es nulo el acto administrativo contenido en el memorando No 610E-909 del 22 de noviembre de 1996, suscrita por el jefe de la OMsIÓn de Persorl del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por medio del cual se dispuso la desvinuclaclón de ml mandante corno funcionario de esa Entidad en el cargo de mecanógrafa cuyo texto se consigna (transcrIbe contenido) TERCERA: Que es nulo el acto administrativo contenido en Ja resolución Wc' 576 del das da diciembre de 1996, por medio del cual el doctor JORGE RGDRIGUEZ MANCERA, diciéndose Director Ejecutivo dei bU resolvió Incorporar a la nueva planta global del Instituto de Desarrollo Urbano bU a 3C5 personas inciuyéndose él mismo por supuesto, sin
diciéndose Director Ejecutivo dei bU resolvió Incorporar a la nueva planta global del Instituto de Desarrollo Urbano bU a 3C5 personas inciuyéndose él mismo por supuesto, sin tener competencia para ello y dejando por fuera del servicio al aquí demandante, quien venia laborando en dicho ente administrativo vinculado mediante carrera administrativa en el cargo de interventor lii, CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se CONDENE a la parte demandada bu o a quien corresponda , a título de restablecimiento del derecho a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación, o a otro igual o de superior Jerarquía y consecuenclaimente se ordene el pago de todos Pos salarios, prestaciones, bonificaciones, quinquenios, primas y demás conceptos que se hayan de~ de pagar por razón de su retiro del servicio y hasta ci momento cia su reintegro CUARTA: (SIC) Que se declare que para todos los efectos no ha existido solución de continuidad en la relacIón laboral del demandante con la Entidad demandada.
4EXPEDIENTE Nro. 97.43765
3
MARTHA CECIUA FUENTES VM3AS
DEMANDADA IP$TrflJTL) DE DEA)U0 URAN0 'l.D.U.' Mstrada Ponente: Dra. MARTHA RETAN~ RW QUINTA: Que se disponga que la suma hquida de dinero reconocida en la senteria devengará intereses comerciales V de mora conforme at Art. 177 de¡ C.C.A. y además debe ser reajustada conforme a los índices de precios al consumido o al por mayor al tiempo que devenga intereses
reconocida en la senteria devengará intereses comerciales V de mora conforme at Art. 177 de¡ C.C.A. y además debe ser reajustada conforme a los índices de precios al consumido o al por mayor al tiempo que devenga intereses históricos (qrt 176 ldem).
PITICIONIS SUBSIDIARIAS: En sutidIo de la petición indicada en el numeral primero y en el evento, de que la Honorable Corporación no aaeda a decretar separadamente la nulidad de cada uno de ios actos demandados, solicito entonces declarar la nulidad del acto administrativo complejo conformado por la resolución tio. 010 del 15 de Noviembre de 1996 proferida por la Junta Directiva del IDU; el oficio No.610-E999 st.crlto por el Jefe de la OMstón de Persona¡ del IOU; y la Resolución No. 576 del 2 de diciembre de 1996 de la Dlreixión Ejecutiva del bu, como determinantes de la cf es,irculacióri del actor.'. 20.-NICHOS LOS HECHOS en que se fundamenta ¡a presente demanda son los narrados a follo 45 a 48 y, que en síntesis, son los siguientes: Hace referencia a la creación del Instituto de Desarrollo Urbano IDU mediante el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el H. concejo del Distrito Especial cie Bogota, señalando sus funciones en el artículo 2°, su dirección y administración en el art. 13 y dentro de enas, una Junta
Directiva. Que las atribuciones de la Junta Directiva se encuentran enumeradas en el artículo 16 v numeral 9°
señalando sus funciones en el artículo 2°, su dirección y administración en el art. 13 y dentro de enas, una Junta Directiva. Que las atribuciones de la Junta Directiva se encuentran enumeradas en el artículo 16 v numeral 9° contempla la de crear , suprimir, modificar dependencias yEXPEDIENTE Nro. 97-43765 4
C1OR MARTHA CECIUA FUENTES VAAS
DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAR)LLO URBANO IDU.' Ma9I5tIcIa Ponente: Dr3, MARTHA RETANCURWZ. cargos y seflalar las funciones respectivas.
A su vez el articulo 55 del decreto-ley 1421 de 1993 otorgó competencia a las Juntas Directivas de tas Entidades Descentralizadas para crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias, sin generar nuevas obligaciones presupuestales,
todo lo anterior, fundamento utilizado por el IDU para suprimir todos los cargos de la Planta de Personal, incluyendo el del Director, estableciendo una nueva planta Global de personal a partir de diciembre 01/96, contemplando en ia Resolución 010, parágrafo del artículo 70 "que las erogaciones que causen las Indemnizaciones que se reconozcan serán canceladas con recursos de la Secretaria de Hacienda, haciendo participe a la administración central aquí demandada.". La demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir del día 8 de noviembre de 1983 cuando fue vinculada en e) cargo de MECANOGRAFA 1, cargo en el cual se encontraba escalafonacla en carrera administrativa (res. NO 7165 de junio 11 de 1996) y que clesempefló
cuando fue vinculada en e) cargo de MECANOGRAFA 1, cargo en el cual se encontraba escalafonacla en carrera administrativa (res. NO 7165 de junio 11 de 1996) y que clesempefló ininterrumpidamente hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión comunicada mediante memorando No. 610-E-909 de noviembre 22 de 1996 fue desvinculada de la Entidad por supresión del cargo conforme a la Res. 010196.
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION:EXPEDIENTE Nro. 97-43765
5
PCTOP i MARTHA CECIUA FUENTES VAS
DEMANDADA: It'&flTUTO DE DESARR3IL0 IJIAlL) 1D.U.
WQISt -ada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a fofos 48 a 54 deI expediente y en resumen SOfl: Artículos 2°, 61 25, 21 40 PIral 71 53 1 122 de la Constitución N1onai. Código de Régimen PolÍtico y Municipal: ArtÍculos 290 293, 295, 296 y 297 Código Contencioso Administrativo Articulos 1, 2, Si77. Ley 27 de 1992 artIculas 8 3 20, 23 Decreto 1223 de 1993 1 artÍculos 3 Y 4 Decreto Ley 1421 de 1993 1 artículos 551 Acuerdo 19 de 197 artículo 17 num. 3 Resolución No. 010 de 18 Asnta Directiva IDU.
Decreto Ley 1421 de 1993 1 artículos 551 Acuerdo 19 de 197 artículo 17 num. 3 Resolución No. 010 de 18 Asnta Directiva IDU.
4O. P R O C 1 5 0
Admitida la demanda (fi 58/59) fue notificado el auto acimisorfo al señor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -l.D.U.- (FI. 59 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecflo para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 70). La Entí dad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demandaEXPEDIENTE Nro. 97-43765 6
ACTOR MARTHA CECUA RIENTES VARAS
DEMANDADA: $I'&flTUR) DE DESA)LLO URBANO "I.D.U.
I5trac POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RU2 oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES( FIS. 74 a 82). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 96) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes M. 129) para que alegaran de conclusión. Las partes allegaron escrito de conclusión ff15. 130 a 133 y 134 a 139 del expediente C. PpalJ, El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas tas siguientes:
CONSIDIRAcIONIS:
El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas tas siguientes:
CONSIDIRAcIONIS:
10. En el caso subilte el acto acusado io constituyen la Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1996
Proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo urbano -iou-i'or a cual se reorganiza el instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos, la Resolución No. 576 de diciembre 02 deEXPEDIENTE Nro. 97-43765 7
C1DR MAP1HA CECIUA ÍUEtffES VARGAS
DEMANDADA; ItflT1fl0 DE OESAP)LW URBANO 1.O.W Magistracla Ç3fleflte. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 1996 suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano Por la cual se Incorporan unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbano" y el Memorando NO. 6101-909 dei 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación del demandante como funcionaria de esa Entidad en el cargo de MECANOGRAFA 1; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir V ia declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad,
decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir V ia declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del co hacer un análisis de la teoría de los motivos y las finalidades y es asi como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En el primero de los casos (Nulidad) el interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se tia denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin Importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción seEXPEDIENTE Nro. 97-43785 9
AC1rJR MARTHA CECIUA FUENTES VARGAS
DEMANDADA: tt&11T1J1O DE DESAIDLLO URBANO 1 DU, Magfstracla Ponente: Dra. MARTHA RETAMUR RUIZ. realiza en torno a dos elementos esenciales '/ ÚflICOS: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o IndMduales que surjan en razón y por efecto de la misma.
Respecto a fa segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Lev 167141 fue
posibles situaciones personales o IndMduales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a fa segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Lev 167141 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al Juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados., como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de ¡a nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento W derecho vulnerado y ta declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación juridica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR Y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre tas dos acciones en comento y que, en razón a fa reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y practico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del consejo de EstadoEXPEDIENTE Nro. 97-43765
9
C1OR: MAR1HA CECILIA FUENTES VARGAS
DEMANDADA: ltS11TU1O DE DE5A)LW URBANO M39i5trC Ponente: Dr2. MARTHA RETANCUR RUiZ que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha
expuesto:
M39i5trC Ponente: Dr2. MARTHA RETANCUR RUiZ que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: SI en la ley se enumeran las decisiones acabIes sin señalar distinciones entre provtdenctas Impersonales e Individuales, ysi a renglón segLHdo se dispone que la acción de nulidad es tiable contra cualesquiera (sic) de tales orderarnientos, no aparece la razón para que la doctrina raya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. M del tenor literal de esas reglas, ni dei espíritu que (as anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento Impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a segur (sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella 1-a señalado la ley, tos elementos que sirven para identificarla Jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que 'los motivos ' que dan oportunidad a su ejercicio son la violación cia la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto cia infracción de los estatutos quedan Incluidos el abuso, la desv.aclón da poder y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos
disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto cia infracción de los estatutos quedan Incluidos el abuso, la desv.aclón da poder y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de ia violación legal—. Los MOti$ y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se axiona por la vta del contencioso de anulación contra actos Irnpersoraies y abstractos, porque esta clase de orderarnientos entrañan una violación Continua y permanente de la legalidad objetKa que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan tos derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible Interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento nc la legalidad no tiene el carácter de continuidad y peri 'kr1ercia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente aEXPEDIENTE Nro. 97-43765 10
ACTOR : MARTHA CECILIA FUENTES VAIGAS
DEMANDADA: it'S111U1U DE DESARROLLO URBANO .D.U.
Magistrada Ponente: Oía. MARThA ETANCUR Mili determinada persona.
Cuando se utiliza el contercioo de anulación contra actos particulares, la doctrina de Les motivos y las finalidades opera en dos formas: SI la declaratoria de nulidad solicitada no conhlea el restablecimiento del derecho subjetivo
Cuando se utiliza el contercioo de anulación contra actos particulares, la doctrina de Les motivos y las finalidades opera en dos formas: SI la declaratoria de nulidad solicitada no conhlea el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica Ir-ICIMCIUaI afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de cjue haUa la ley.... Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acuabtes ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generases y particulares A pesar de esa erøjmeraclón Indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación CIeI acto' se le restablezca en el derecho. las situaciones juridicas subjett,,es pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido indMdual. El estatuto que Infringe la Constitución o la lev, viola simuItánmente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, corno quiera que el uno no puede e1stir sin el otro. . (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional,
concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, corno quiera que el uno no puede e1stir sin el otro. . (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoftIones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO AMIETA AEJ\NDETE, Anales del Cornejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, t)0(IiI, no. 269, rrao de 1994, pág. 669. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: D. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: a,.. Dedúcese, por (o tanto que la nueva eonceión de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de ¡oEXPEDIENTE Nro. 97-43765 11
ACTOR'MARTHA CECiUA FUENTES VAIAS
DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAR)1W URBANO 1.D.U.
Maçjstracla Poflen1: Dra MARTHA PETAHCUR RUIZ. contencioso objetivo y la otra de lo contencioso subjetivoobedece a enfoques simIlares a los que se~ de sustento a las que selelan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utiU1ón del contenciosoobJetivo (art. 64) ostente una regla común: toda persona
a las que selelan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utiU1ón del contenciosoobJetivo (art. 64) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art, 216 de la Constitución; 82, 83 y 84 dat C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos adrrrnlstrativos» sin hacer distinción alguna Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o ¿os derechos Individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no raya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y ririaltciacl, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción,> y ahora, «wrión de nulidad y restablecimiento del derecho > . En otras palabras, el sentido, la orientación y ia inteligencia de la doctrina de las móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normnatMdades. ..... En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido:
de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normnatMdades. ..... En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: 9 ... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de lnscrlpclón de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorlas, es decir vulnerando derechos particulares de afillados que no hacen parte del grupo nyorltarIo que Impuso la elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caducidad.....(CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda NovIembre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra.
DOLLV PEDR4ZA DE ARENAS).EXPEDIENTE Nro. 9743765 12
MARTHA CECILiA FUENTES VAAS DEMANDADA: ft&flT)JTO DE DESAIM)LLD URBANO 1 .D.U.
Maglstsacta POnefl1: Dra. MARTHA seTA#4cuft RUiZ. Hecha ¡a anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en tos siguientes términos: 30.- La actora considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010/97 - Resolución NO.
procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en tos siguientes términos: 30.- La actora considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010/97 - Resolución NO. 576/96 y Memorando NO. 61GE-909/96-- le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una antisIs en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folIos 48 a 54 dei expediente C. PPaL), radicando su ataque en ¡a violación al derecho al debido proceso, a fa existencia de falsa de competencia porque «no es otra cosa que la observancia eje las atsposiclones que corno el presente caso establecen una competencia que no admite delegación, pues soto el nominador podía determinar quienes ae los funcionarios que laboraban en et bu a 30 de noviem ore de 1996 podrían continuar sirviéndole al mismo o nó El ciesconocim lento de tales preceptos viola consecuenctalm ente el aerecna de participación y ejercicio ael poder político contemplado en el artículo 40 y específicamente aquel que aetermina e acceso y la permanencia en ta administración pública, como quiera los principios orientadores del constituyente flama el egislaaor, artículo 53, determinan la igualdad ae oportunidades, la estabilidad en el empleo, ta aplicación de las fuentes formales tiet cierecflo consíctera que ha sido violado et articulo 17 aei Acuerdo 19 de 1972, en razón a que el jefe de la División de Personal al emitir el Memorando acusado, no solamente le comunicó a la actora su desvinculación, sino que dispuso la
Acuerdo 19 de 1972, en razón a que el jefe de la División de Personal al emitir el Memorando acusado, no solamente le comunicó a la actora su desvinculación, sino que dispuso la desvinuctactón y ordenó la entrega del cargo y, que dicha norma . atribuye solamente al Director del Instituto nombrar yEXPEDIENTE Nro. 97-45765 13
ACIOR MARTHA CECIUA FUENTES VARGAS
DEMANDADA: (M311TU1T) DE DESAJLW URBANO 1.D.U. magistrada Ponente: Dra, MARTHA BETANCUR RW2. remover el personal de empleados, sin que le AtrUuya competencia por tanto al jefe de Personal para que pudiese ordenar lo que ordenó en el acto acusaao., violando de igual manera el contenido del Articulo 30 de la Resolución No. 010 de 1996 por no tener competencia para tal efecto.
A su entender, al haber sido suprimida la planta de personal Incluyendo al Director Ejecutivo, mediante la Resolución 010 c1e1996 - acto acusadoel seflor Director no tenía competencia para expedir La Resolución NO. 576 de 1996 v no autocienominarse usurpando funciones para proferir en la forma que o ficiera la Resoiución NO. 576 de¡ 2 de alcierntre ae 196 sin competencia alguna inclusive oraenancio ia incorporación cie el mismo y 305 funcionarios mas.', por lo cual considera que los actos acusados se encuentran incursos en la violación contenida en el articulo 84 por «incompetencia o expedición del acto en forma irregular. Alega la incompetencia de la Junta Directiva dei IDU para haber suprimido la Planta de Personal, teniendo en cuenta
acusados se encuentran incursos en la violación contenida en el articulo 84 por «incompetencia o expedición del acto en forma irregular. Alega la incompetencia de la Junta Directiva dei IDU para haber suprimido la Planta de Personal, teniendo en cuenta que el Decreto 1421cJe 1993 autoriza la creación, supresión, modificación de dependencias y cargos dentro del instituto pero no para terminarlo conforme se hizo. Mediante escrito visible a folios 134 a 139 del expediente (C. PpaL) animó alegato de conclusión insistiendo en las pretensiones de la demanda y haciendo un análisis de laEXPEDIENTE Nro. 97-48765 14
ACIOR: MARTHA CEOUA FUENTES VAAS
DEMANDADA: INMUTO DE OESA)LLO URBANO 1.D.U.'
9I5tra( flefl: Dra MARTHA RTANCUR RUIZ. procedencia de su demanda. Por su parte la demandada - mediante apoderado judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del IDU y, la creación de una nueva Planta de Personal, así mismo, explica la manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en ia nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las
Exepc(ones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA
ACCION - IMPROCEDENCIA POR PACO DE LA OBIJCACION y
EXTEMPORANEIDAD POR PARTE DE LAS PRETENSIONES.
Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis.
ACCION - IMPROCEDENCIA POR PACO DE LA OBIJCACION y
EXTEMPORANEIDAD POR PARTE DE LAS PRETENSIONES.
Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 130 a 133 del expediente C. Ppati justificando el proceder de la administración, soportaao sobre jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 40.• según se establece del contenido de la Resolución NO. 7165 de junio 11/96 expedida por el Departamento Administrativo ae ia Función Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil, la seflora MARTHA CECILIA FUENTES VARGAS fue Inscrita en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de MECANOCRAFA grado O, categorla y Nivel 2030-1.EXPEDIENTE Nro. 97-43765 15
PCIOR MARTHA CEOUA FUENTES VACA
DEMANDADA: HE11TU1O DE DESA)LW URBANO t.DU.
W915tMda F)fleflte: D. MARTHA RETAPJCUR MhZ. A fofos 2 a 5 dei expediente (C. PPaL) obra fotocopia ce la Resolución Nro. 010 de noviembre 15 de 1996 m Por (a cual se reorganiza el Instituto ce Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de cargosa expedida por la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Urbano en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial ¡as establecidas en el articulo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 dei Acuerdo 19 de 1972 aei Concejo Distrital, en cuyo articulo primero
estatutarias, en especial ¡as establecidas en el articulo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 dei Acuerdo 19 de 1972 aei Concejo Distrital, en cuyo articulo primero Resuelve: ... Suprimir todos los caraos di la Planta de Personal dii Instituto de Desarroifo Urbano, adoptadi medant. Resolución No. 018 di 1974 y demás dIsposiciones que la modifican o adclonan ... . A su vez, y a articulo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir de diciembre 01 de 1996 ce la cual, observa la sala, que el cargo de MECANOGRAFA 1 no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folIos 18/19 dei expediente (C. PpaI.) aparece el contenido del Oficio No, 6101-909 de noviembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe de ta División de Peisonai, dirigido a ia hoy demandante - Fuentes Vargas Martha Cecilia - que da cuenta de ta supresión del cargo cte MECANOGRAFA 1 e Informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema de Indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Lev 27/92 y Decreto 1223 de 1993, en razón a ser empleada escalafonada en carrera Administrativa, situación que debe decidir dentro de los cinco (5) siguientes días al recibo de dicha comunicación.EXPEDIENTE Nro. 97-43765 16
C1t)R MARJHA CECILIA FUENTES VAÍA5
DEMANDADA: INS11TUTO DE DESAROUD URBANO 1.OU.
recibo de dicha comunicación.EXPEDIENTE Nro. 97-43765 16
C1t)R MARJHA CECILIA FUENTES VAÍA5
DEMANDADA: INS11TUTO DE DESAROUD URBANO 1.OU.
9Itr3c Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Mediante la Resolución No. 670 de diciembre 02 de 1996 expedida por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U. - cuya copia obra a fofos 6 a 13 del expediente (C. Ppal.) fueron