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TA CUN - 97-43789-(06-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43789-(06-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

¿.4 1 s (1) N (. EL CARG PLANTA DE PE NAL I ee criciót / SUPRES

E L IP) 1) FEOIIA S MOTWOS Y PIINAUDADIES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAWRCÁ

SICCIOH SIGUNDA

Santafé de Bogotá, D.C., marzo seis (06) de mil novecientos noventa y øCflO (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

Expediente: Nro. 97-43789

Actor: AYDII CIORGITTI MURAD

SANCHEZ

Demandado: INSTITUTO DI DESARROLLO

URBANO ID.U."

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Distritales AYDII CIORGITTI MURAD IANCHEZ Identificada con ia cédula de ciudadanía No. 41.760.829 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejemiclo de la acción de nulidad y restablecimiento dei derecho, el pasado 18 de mareo de 1997. presentó demanda contra el INSTITUTO DI DESARROLLO URBANO 1.D.U.", controversia que se decide mediante esta providencia.

A N TI C 1 0 1 N T 1 $ 10.- PR 1 T 1 N 5 1 0 N 1 S: La parte actora en el libelo Introductoriosubsanado y corregido - solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES (fI. 45/46):1. lb

EXPEDIENTE Nro. 97-W09

ACTOR: AYDEE GWEflE MURAD SANCHEZ

subsanado y corregido - solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES (fI. 45/46):1. lb

EXPEDIENTE Nro. 97-W09

ACTOR: AYDEE GWEflE MURAD SANCHEZ

DEMANDADA: ItS11TWO DE DESA)LU) URBANO 'I.D.U.

Ma915tr2C Ponente: DT. MARTHA RETANCIJI RUIZ.

TMPRIMERA: Que es nula la Resolución No. 010 del 15 de Noviembre de 1996, emanada de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. por ia cual : 'se organiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos' V por la cual se estableció la nueva Planta Global de Cargos a partir des 01 de diciembre de 1996.

SEGUNDA: Que es nula la resolución No.576 del 02 de Diciembre de 1996 emanada del Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo Urbano, por la cual : S@ Incorpora unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Olobal del Instituto de Desarrollo Urbano.' TERCERA: Que es nulo el oficio No. 610.E-946 de fecha 22 cia noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal doctor ROBERTO CASTILLO CASTILLO, del Instituto de Desarrollo Urbano 'LD.U.' , mediante al cual con clara Incompetencia y desviación de poder se suprimió de la Planta de Personal el cargo de Mecanógrafa 1, a partir dei 1 de diciembre de 1996, que ml poderdante señora AYDEE

Incompetencia y desviación de poder se suprimió de la Planta de Personal el cargo de Mecanógrafa 1, a partir dei 1 de diciembre de 1996, que ml poderdante señora AYDEE OEOROETTE MURAD SANCHEZ vería ejerciendo en el mencionado Instituto.

CUARTA: Que es nula la resolución No. 708 dei 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo Urbano I.D.U, por medio de ta dual se reconoció una Indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, al señor AYDE OEOROETTE MURAD SANCHEZ QUINTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del (sic) señora AYDEE OEOROETTE MURAD SANCHEZ, durante todo el tiempo, que dure cesante y que en consecuencia dicho lapso es computable para efectos salariales y prestaclorates y en general para todo derecho social y económico.

SEXTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'I.DJJ.', representado por su Director, o por quien haga sus veces cuando se produzca el fallo, a que se reintegre al mismo cargo que desempeñaba en el momento de la dIsvIrKuiación (sic) o a otro de igual o superior categoría si aquel no existiere y al pago de los sueldos y prestaciones sociales desde el día en que se produjo la desvinculación del cargo fasta cuando se realice el reintegro , teniendoEXPEDIENTE Nro. 97-43769 3

aquel no existiere y al pago de los sueldos y prestaciones sociales desde el día en que se produjo la desvinculación del cargo fasta cuando se realice el reintegro , teniendoEXPEDIENTE Nro. 97-43769 3

ACTOR : MDEE GEOEUE MURAD SAMHEZ DEMANDADA: II11TU1D DE DESAI)LLO UIANO 1.D.U. tvglstrac poflente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. como tase de liquidación el sueldo asignado al mismo cargo Vcategoria sin solución de continuidad.

SEPTIMA: El Instituto de Desarrollo Urtno I.D.U. dará cumplimiento al falto respectivo de conformidad con el trmlno prescrito por el articulo 176 del CCA,'. 20.-NICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folio 15 /16 y, que en síntesis, son los siguientes: La demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir del día 02 de octubre de 1989, Ininterrumpidamente, hasta novIembre 30 de 1996 cuando por decisión de la aclministración(res. 518 de dic. 19/96) le fue reconocida la liquidación definitiva y pagada sus prestaciones del cargo de MECANOCRAFA 1 e el cual se encontraba

escalafonada en carrera administrativa (Res. 7360 de junto 11 cíe 1996). Relata la forma como la administración, mediante la Resolución No. 010, en noviembre 15 cíe 1996, decidió suprimir todos los cargos de la Planta de Personal adoptada mediante la Resolución No. 018 de 1974 v estableció una planta

Relata la forma como la administración, mediante la Resolución No. 010, en noviembre 15 cíe 1996, decidió suprimir todos los cargos de la Planta de Personal adoptada mediante la Resolución No. 018 de 1974 v estableció una planta Global de cargos a partir del 10 de diciembre de 1996 io cual al final constituyó un camtlo de denominación de tos cargos y no laEXPEDIENTE Nra. 97.43789

4

ACTOR : AYDEEGB)RE1ftMURADSAt4HEZ

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARM)LU) URBANO 1.D.U. t015tT2C POflente; Dra. MARTHA RETANCUR MHZ. reestructuración pretencilaa.'.

Que la anterior decisión le fue comunicada mediante oficio No. 610-E-946 de noviembre 22 de 1996 -acto acusadoseñalándole las opciones de indemnización o preferencia, lo cual, considera que se llevó a cabo al antojó" de la administración y de manera ,arbitraria, guardando silencio respecto a algunos funcionarios; para favorecerlos", dejando al demandante en condiciones de Inferioridad porque, a dichos funcionarios, se les incorporó en la Planta Global mediante resolución NO 576 de diciembre 2 de 1996 y no se les hizo la propuesta hecha al actor. Termina haciendo referencia al reconocimiento y pago de la Indemnización y de las prestaciones económica a que tenía derecho, quejándose de haber sido producido, dicho acto, quince (15) días después del término establecido en el D. 1223/93.

30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO De

VIOLACION:

que tenía derecho, quejándose de haber sido producido, dicho acto, quince (15) días después del término establecido en el D. 1223/93. 30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO De VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 17 a 25 del expediente y en resumen SOfl: Artículos 25, 29 1 53, 83 1 122, 125 1 130 de leEXPEDIENTE Nro. 97-43789 5

N11)R: AVDEE GEOREflE MURAD SANCHEZ

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAP)1W URBANO 1.D.U.

M95trda Ponente: Dra. MPRTNA IETANCUR muz. Constitución Nacional. Decreto 2400 de 1998, art. 0 61 Decreto reçIamentario NO. 1950 de 1973, art. 105, 180, Ley 27 de 1992, art. 1, 7 y siguientes, Decreto reglamentarIo 1223 de 1993 art. 1, 3 y siguientes, Resolución No 19 de diciembre 20 de 1974 lstatuto de Personal del LD.U.), expedida por la Junto Directiva de la Entidad, art. 2, 8, 11, 883 Resolución No. 18 de diciembre 19 de 1974 artIculo 4 ordinal tercero: «por la cual se reorganiza el instituto de Desarrollo Urbano". Acuerdo número 10 de 1972 'Por el cual se crea y reglamente el funcionamiento, del instituto de Desarrollo Urbano, proferido por el concejo del

reorganiza el instituto de Desarrollo Urbano". Acuerdo número 10 de 1972 'Por el cual se crea y reglamente el funcionamiento, del instituto de Desarrollo Urbano, proferido por el concejo del Distrito ispeclal de Bogoti", Art. 16, numeral e y 20 art. 17 1 numeral S. 40.- P R O C 1 $ 0 : Admitida la demanda (fi. 48/49) notificado el auto admisorio al señor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -LD.U.- (FI. 49 vtoi, quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 59). La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestó la demandaEXPEDIENTE Nro. 97-45789 6

ACTOR : AYDEE GEOE1TE MURAD SANCHEZ

DEMANDADA: INSTTU11) DE DESA3LW URBANO 'LD.U.'

9Istrac k)fleflte: D. MARTHA RETANCUR RUiZ. oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIs. 63 a 70). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 78/79) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 93) para que alegaran de conclusión. las partes allegaron escrito de conclusión (fIs. 94 a 97 y 98 a 101 deI expediente C. PpaI.). El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno.

alegaran de conclusión. las partes allegaron escrito de conclusión (fIs. 94 a 97 y 98 a 101 deI expediente C. PpaI.). El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.- En el caso subllte el acto acusado lo constituyen la Resolución NO. 010 de noviembre 15 de 1996 Proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -iou-Por la cual se reorganiza el instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta ae Personal y se establece la Nueva Planta de cargosa, la Resolución No. 576 de diciembre 02 deEXPEDIENTE Nro. 97-43789 7

ACTOR : AVDEE CEO3ETTE MURAD SAICHEZ

DEMANDADA: It'flh15TO DE DESAI)LW URBANO 1.0.U.

Ma95tr POflefl: Dra. MARTHA RETARCUR R%JIZ. 1996 suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo urbano Por la cual se incorporan unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global cieS Instituto de Desarrollo UrbanoTM, el Oficio NO. 6101448 del 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación del demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de MECANOGRAFA i y, de la Resolución NO 706 de diciembre 19/96 suscrita por el Director General del

Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación del demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de MECANOGRAFA i y, de la Resolución NO 706 de diciembre 19/96 suscrita por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. 'Por medio de la cual se reconoció una Indemnización"; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de ta Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda.

20. Previo a entrar en es estudio de legalidad cte los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es dei caso hacer un análisis de la teoría de los motivos y las finalidades V es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempoEXPEDIENTE Nro. 97-43789 8

ACTOR MDEE GEOE1TE MUPAD SAMHEZ

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "I.D.U.

W915tW2 POnenI: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ V sin importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control Judicial respecto de la

W915tW2 POnenI: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ V sin importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control Judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en tomo a dos elementos esenciales y Únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la LeV 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación Jurlcflca constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR '/ EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido Posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan.EXPEDIENTE Nro. 97-43709 9

1OR: AYDEE GB)I3ETÍE MURAD SAMHEZ

de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan.EXPEDIENTE Nro. 97-43709 9

1OR: AYDEE GB)I3ETÍE MURAD SAMHEZ

DEMANDADA: 1hS11TLJTO DE DESARROLLO URBANO i.D.U.' W915~ POnente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del consejo de Estado que flan ciado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: Si en la ley se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre prcMdercias impersonales e Individuales, vsi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera 1510 de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Nl del tenor literal de esas regias, ni del espiritu que las anima, se puede Inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación.

No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir(sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para Identificarla Jurídicamente y para calificar su procedencia

su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para Identificarla Jurídicamente y para calificar su procedencia En los articuios 62 a 66 se repite Insistentemente que 'los motivos ' que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Lev y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de Infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal.... Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y Finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la vta del contencioso de anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible interés que anime al demandante se diluye en el interés generalEXPEDIENTE Nro. 97-43789

lo

ftCIOR: AS(DEE GE0I3E1TE MURAD SANCHEZ

DEMANDADA: IPS11TUTO DE DESA)LLD URBANO 1.D.U. ?strada Ponente: Dra. MARTHA BETNdCUR RUIZ. de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actas particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de

?strada Ponente: Dra. MARTHA BETNdCUR RUIZ. de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actas particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e Inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, (a doctrina de los motivos y las finalidades opera en dos formas: si la declaratoria de nulidad solicitada no conileva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse Inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento autorrtIco de la situación jurídica individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la axión se Intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley.... Siguiendo el mismo proceso lógico, en (os artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la Jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da axlón a la persona Lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación 'del acto' se le restable en el derecho. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido IndMdual. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, Mola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos

por una decisión reglamentaria que por una de contenido IndMdual. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, Mola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el Otro....- (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO AIIETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, t)O(iii, no. 269, mayo de 1994, pág. 668. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-1 80, el CONSEJO DE ESTADO Sara Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr.EXPEDIENTE Nro. 97-43789 11

ACTOR AYDEE GEORETTE MURAD SANCHEZ

DEMANDADA: It'1111J1O DE ÜESAIOW3 URBANO 'I.D.U.'

Magistracla Ponen1; Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: N• Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que ser'vtan de sustento

acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que ser'vtan de sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utJlición del contenciosoobjetivo rt. 84) ostente una regia común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 de la Constitución , 82, 83 y 84 de¡ C.C.M, puesto que la norma utiliza la expresión genérica <<los actos administrativos» sin hacer distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos Individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no røya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no Implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la leV 167 de 19941 como bajo el actuad código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena Jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho ». En otras palabras, el sentido, la orientación y la Inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la k2 de las

derecho ». En otras palabras, el sentido, la orientación y la Inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la k2 de las nuevas norrnatMdades. En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ta Concluido: N•, En el caso que ocupa a la sala, se cuestiona el acto de Inscripción de la Junta Directiva de ia Organi2aclón Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no recen parte del grupo mayoritario que impuso ia elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento dei derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe Incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caducidad. ." (CONEJO DE ESTADO -sala de lo Contencioso AdministrativoSecciónEXPEDIENTE Nro. 97-43789 12

ACTOR A'tDEE GWETTE MURAD SANCHEZ

DEMANDADA: It'S11TUIO DE DESAI)LW URBANO 1 .D.U.0

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Segunda Noviembre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS), Hecha la anterior aclaración, ¡a Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos:

DOLLY PEDRAZA DE ARENAS), Hecha la anterior aclaración, ¡a Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: 30.- La actora considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010/97 - Resolución NO. 576/96, Oficio NO. 610-E-946196 y Resolución NO 708/96— le nan sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite dei CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folIos 17 a 25 del expediente (C. PPaIJ, radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso, al régimen disciplinario, a los derechos de carrera administrativa, a la existencia de falsa de competencia, entre otras, exponiendo, en lo pertinente: '...Con el acto administrativo que se acusa se ra queorantacio este orclenam lento, por cuanto el Estado para trinclar esta protección expide leves protectoras para los servicios públicos ,i tiene una vigilancia estricta de ellas, para evitar que funcionarios arbitrarios atenten contra la carrera ciel personal escaiafonado, o tomen decisiones exceaienao su poder aiscrecionai, para acomodarlo al caprictio u obstinación cie funcionarios de turno, como ocurrió con el acto acusado al no observarse lO dispuesto en ia ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario No. 1223 de 1993, por lo cual resulta imperioso buscar la protección aei Estado para regresar las cosas a su estado anterior...'.EXPEDIENTE Nro. 97.43789 13

1OR: AYDEE GB)RJE1TE MURAD SAIHEZ

protección aei Estado para regresar las cosas a su estado anterior...'.EXPEDIENTE Nro. 97.43789 13

1OR: AYDEE GB)RJE1TE MURAD SAIHEZ

DEMANDADA: It11TU1O DE DESA)LW UFANO I.D.U. ?strac Ponente: Dra. MARTHA ØETANCUR MAZ .Jos actos acusados son demostración de la conducta torticera i de mala f, demostrada por el Jefe ae ia División de Personal, quien aplicando procedimientos velados y Ocultos por fuera dela ley, afectó los aerecnos de mi poderoante, no solamente se alejó aei buen servicio, sino que asumió competencias que no le correspondían.'.

Actuó por fuera ele las funciones que le corresponde al Jefe ae la División de Personal, señaladas en la Resolución NO 19 ae diciembre 20 de 1974 Estatuto de Personal del LD.0 art. 2, 8, 11, 88. igualmente se violó lo preceptuado en el art. 4 ordinal tercero de ia Resolución No 18 ae diciembre19 de 1974 pues es el director del l,0.0 a quien le corresponde nombrar y remover al personal aei instituto. -. ' Al suprimirse un empleo ae carrera y crearse otro en ia nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a los suprimidos, debe decirse que no operó, en sentiao estricto la supresión efectiva de los mismos, sino un cambio de cienomlnación ... '. Se refiere a la violación de la Ley 27 de 1992, en razón a que ...no se ie dio Igualdad cie oportunidades en materia de estabilidad a todos los servidores ael INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

cienomlnación ... '. Se refiere a la violación de la Ley 27 de 1992, en razón a que ...no se ie dio Igualdad cie oportunidades en materia de estabilidad a todos los servidores ael INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, va que estando suprimidos todos los cargos de la planta de personal, a todos se les tia cieoicio proponer el sistema preferencial y ia indemnización del artículo 1 o 3 dei decreto 1223 de 1993, pero el personal reincorporado por ia Resolución No 573 ciel 2 de diciembre ae 1996, a ninguno se ie fizo la propuesta, 0810 entonces de convertirse en una propuesta o presentación de una simple opción, para pasar a ser un acto particular y concreto que terminaba con Ja vinculación al instituto cJe oesarroilo uroano de m 1 poaeraante, y que afectaba su estabiilaaa y buen clesem peño que se encuentra acreditado en su rioja de vida.'. Mediante escrito visible a folIos 94 a 97 delEXPEDiENTE Nro. 97-43780 14

ACTOR : AYDEE GEOE1TE MURAD SAM2HEZ

DEMANDADA: 9S11TtJTO DE DESA)UD URBANO "I.D.U.' M051Tac1a Ponente: Dra MARTHA $ETANCUR MHZ. expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión Insistiendo en las pretensiones de la demanda y haciendo un análisis de la procedencia de su demanda.

Por su parte la demandada mediante apoderado Judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por

procedencia de su demanda. Por su parte la demandada mediante apoderado Judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del IDU v la creación de una nueva Planta de Personal, asi mismo, explica la manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en ta nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las

Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA

ACCION - IMPROCEDENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACION - FALTA

DE IDENTIFICACION DELAS PARTES y EXTEMPORANEIDAD POR

PARTE DE LAS PRETENSIONES.

Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 98 a 101 del expediente C. PpaL) justificando el proceder de la administración, soportado sobre jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 40.- según se establece del contenido de la Resolución NO. 7360 de junto 11/96 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil, ta señora AYDDE GEORGETTE MURADEXPEDIENTE Nro. 97-43789 15

PCIOR: AYDEE GEOE1TE MURAD SANCHEZ

DEMANDADA: I11TUTO DE DESARROLLO URBANO 1D.U.

gIstra Ponente: Ora. MARTHA BETANCUR MhZ. SANCHEZ fue Inscrita en el escalafón de Carrera Administrativa en el cargo de MECANOGRAFA Grado o categoría y Nivel 2030-1.

gIstra Ponente: Ora. MARTHA BETANCUR MhZ. SANCHEZ fue Inscrita en el escalafón de Carrera Administrativa en el cargo de MECANOGRAFA Grado o categoría y Nivel 2030-1. A folIos 81 a84 del expediente (C. PPaI.) obra fotocopia de la Resolución Nro. 010 de novIembre 15 de 1906 • Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano en uso de tas facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrítal, en cuyo articulo primero Resuelve: « ...suprimir todos los cargos de la Planta de Personal del instituto de Desarrollo Urbano, adoptada medante Resolución No. 018 de 1974 y demás ckposlclones que la mofican o acIonan.... A su vez, y a articulo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir de diciembre 01 de 1996 de la cual, observa la sala, que el cargo de MECANOGRAFA 1 no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folios 2/3 de) expediente (C. PpaL) aparece el contenido del Oficio NO, 6104946 de novIembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a la hoy demandante - Aydee Georgette Murad Sánchez - que cta cuenta

contenido del Oficio NO, 6104946 de novIembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a la hoy demandante - Aydee Georgette Murad Sánchez - que cta cuenta de la supresión del cargo de MECANOGRAFA 1 e Informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema de Indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Ley 27192 y Decreto 1223 de 1993, en razón aEXPEDIENTE Nro. 974I3789 16

PCTOR: ADEE GEOÇJ3E1TE MURAD SAICHEZ DEMANDADA: US111U1O DE DESARROLLO URBANO 1D.U. ft9istrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCLIR ftUIZ.

ser empleada escalafonada en carrera Administrativa, situación que debe decidir dentro de los cinco (5) siguientes

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