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TA CUN - 97-43801-(06-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43801-(06-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINJIARCA seccioN SEGUNDA ,,,59515 SUBSECCION "115"

1 PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / SUPRESION DEL CARGO /

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES

santafé de Bogotá, D.C., marzo seis (06) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

Expediente: Otro. 97-43001

Actor: JAIME IDILBEMTO MARTINEZ

DIAZ

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO 1.D.U."

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridadel Distritaies JAIME EDILISERTO MARTINEZ DIAZ identificado con la cédula de cludadania No. 19.418.781 de Bogotá, Mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del clerecno, el pasado 184 mergo de 1997. presentó demanda contra el INSTITUTO DI DESARROLLO URBANO 1.D.U.", controversia que se decide mediante esta providencia. lo.-PRETENSIONE 5: La parte actora en el libelo introductoriosubsanado y corregido - solicita se hagan las siguientesEXPEDIENTE Nro. 974O1

';1

KTOR JAIME EDiLBER1O MAPTINEZ DIAZ

DEMANDADA: IP'&llTUlD DE DESARIOLW UANO

ragfstrata #nente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. DECLARACIONES (fI. 41/42): PRIMERA: Que es nula fa Resolución No. DIO dei 15 de

ragfstrata #nente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. DECLARACIONES (fI. 41/42): PRIMERA: Que es nula fa Resolución No. DIO dei 15 de It NoÁembre de 1996, emanada de la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. por la cual : "se organiza el Instituto do Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos" y por la cual se estableció la nueva Planta Global de Cargos a partir del Di de diciembre de 1996.

SEGUNDA: Que es nula la resolución N0576 del 02 de Diciembre de 1996 emanada del Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo Urbano, por fa cual "Se incorpora unos furElonarios a los cargos de la Nueva Planta Global del instituto de Desarrollo Urbano." TERCERA: Que es nulo el oficio No. 610--937 de fecha 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la DMsiÓn de Personal doctor ROBERTO CASTILLO CASTILLO, del Instituto de Desarrolla urbano "i.o.u. , mediante el ctI con clara incompetencia y desIaIón de poder se suprIrrHÓ de la Planta de Personal el cargo de Awdante de Mantenírrilento, 1, a partir del 1 de diciembre de 1996, que rrw poderdante señor JAIME EDILBERTO MARTINEZ DIAZ venia ejerciendo en el mencionado Instituto.

CUARTA: Que es nula la resolución No. 699 del 19 de diciembre de 1996, suscrIta por el Director Ejecutivo del

señor JAIME EDILBERTO MARTINEZ DIAZ venia ejerciendo en el mencionado Instituto.

CUARTA: Que es nula la resolución No. 699 del 19 de diciembre de 1996, suscrIta por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano ID.U., por medio de fa cual se reconoció una 4ndemnIación consagrada en el Decreto 1223 de 1993, al señor JAIME EDÉBERTO MARTÍNEZ DIAZ.

QUINTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del señor JAIME EDILBERTO MARTINEZ DIAZ durante todo el tiempo, que dure cesante y que en consecuencia dicho lapso es computable para efectos salariales y prestactonaies y en general para todo derecho social y ecoróMco.

SEXTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "$.DU., representado por su Director, o por quien haga sus veces cuando se produa el fallo, a que se reintegre al mismo cargo que desempeñaba en el momento de la dlsi1rculaclón Sic) o a otro de Igual o superior categoría si aquel no existiere y al pago de los sueldos y prestaciones sociales desde el día en que se produjo la desvinculaciónEXPEDIENTE Nro. 97-4O1

3 ACTOR JAtME EOÍLBEWrO MARTINEZ DIAZ DEMANDADA 1t'11TUTO DE DESAI()LW ~NO t.D.U.• M9I5tTacta j:oflefl1: Dra MARTHA BETANCUR WZ. del cargo hasta cuando se realice el reintegro , teniendo

DEMANDADA 1t'11TUTO DE DESAI()LW ~NO t.D.U.• M9I5tTacta j:oflefl1: Dra MARTHA BETANCUR WZ. del cargo hasta cuando se realice el reintegro , teniendo COMO base de Uqu$daón el sueldo asignado al mismo cargo y categoría sin solulÓn de continuidad.

SEPTIMA: El Instituto de Desarrollo Urbano LD.U. dará cumplimiento al falto respectivo de conformidad con el trmtno prescrito por el artículo 176 del C.CA.M. 20.- H 1 C H O $ Los HECHOS en que se funclamenta ta presente demanda son los narrados a folIo 12 /13 y, que en síntesis, son los siguientes: El demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir del dÍa 01 de agosto de 1989, Ininterrumpidamente, hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión de la administración (Res. 509 de clic. 19/96) le fue reconocida la liquidación definitiva y pagada sus prestaciones del cargo de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO 1, en el cual se

encontraba escatafonaclo en carrera administrativa (Res. 6779 de junio 06 de 1996). Relata la forma como la administración, mediante ta Resolución NO. 010, en noviembre 15 de 1996, decidió suprimir todos los cargos de la Planta de Personal adoptada mediante ta Resolución NO. 018 de 1974 y, estableció una Planta Global de Cargos a partir del 10 de diciembre de 1996 «io cual alEXPEDPENTE Nro. 97-4O1 4

mediante ta Resolución NO. 018 de 1974 y, estableció una Planta Global de Cargos a partir del 10 de diciembre de 1996 «io cual alEXPEDPENTE Nro. 97-4O1 4

P1ÜR JAtME E041BERTO MART1NEZ OAZ

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARÇOUQ URBANO 1.D.U.

Mç$strm Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. final constituyó un camtto de denominación de los cargos y no ¡a reestructuración pretenaicia. Que la anterior decisión le fue comunicada mediante oficio No. 610-E-937 de noviembre 22 de 1996 -acto acusadoseflalndoIe las opciones de Indemnización o preferencia, lo cual, considera que se llevó a cabo al TMantojó" de la administración y de maneraarbitraria,, guardando silencio respecto a algunos funcionarios; para -favorecerlos, dejando al demandante en condiciones de inferioridad porque, a dichos funcionarios, se les incorporó en ¡a Planta Global mediante resolución NO 576 de diciembre 2 de 1996 y no se les hizo la propuesta necna al actor. Termina haciendo referencia al reconocimiento y pago de la Indemnización y de las prestaciones económica a que tenía derecho, quejándose de haber sido producido, dicho acto, quince (15) días después del término establecido en el D. 1223/93. 30..- DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folios 14 a 22 del expediente y enEXPEDIENTE Nro. 97-4O1 5

VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folios 14 a 22 del expediente y enEXPEDIENTE Nro. 97-4O1

5

1T)R JAIME EO4LBERTO MAPTINEZ OAZ

DEMANDADA: t'S11TU1D DE DESAi)LW URf3AM) LD .U.

MaQs tracia POnente: D1. MARTHA RETANCUR RWZ resumen SOfl: Artículos 25, 29 53, 83, 122 1 125 9 130 dø la

Constitución Nacional. Decreto 2400 de 1968, art. 0, 61 Decreto reglamentarlo No. 1950 de 1973, art. 105, 100, Ley 27 de 1992, art. 1, 7y siguientes, Decreto reglamentarIo 1223 de 1993 art 11 3 y siguientes, Resolución No 19 de diciembre 20 de 1974 ¿estatuto de Personal del LD.UJ, expedida por ia Junta Directiva de la entidad, art. 21 81 11, 881 Resolución No. 18 de diciembre 19 de 1974, articulo 4, ordinal tercero: «Por la cual se reorganiza el Instituto de Desanoøo Urbano0. Acuerdo número 19 de 1972 'Por el cual se crea y regiamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, proferido por el Concejo del Distrito especial de Bogotá0, Art. Ita numeral 9 y 26, art. 17, numeral S.

40. P R O C e s o Admitida la demanda (fi. 44/45) notificado el auto

Distrito especial de Bogotá0, Art. Ita numeral 9 y 26, art. 17, numeral S.

40. P R O C e s o Admitida la demanda (fi. 44/45) notificado el auto admisorio al seflor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -l.D.U. (FI. 45 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 56).EXPEDIENTE Nro. 97-4O1

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C1T)1 JAIME E(BERflJ MART1NEZ DIAZ

DEMANDADA: II'STITWI) DE DESA)W) URBANO 1.0U MaçJIstrac POflflt: Dra. MARTHA RfTANCUR RUIZ La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIs. 60 a 65).

Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 801(31) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 112) para que alegaran de conclusión. Las partes allegaron escrito de conclusión (fis. 113 a 116y 117 a 120 del expediente C. PpalJ. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS ¡ lo.- En el caso sublite el acto acusado lo

emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS ¡ lo.- En el caso sublite el acto acusado lo constituyen la Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1996 Proferida por la Junta Directiva del Instituto de DesarrolloEXPEDIENTE Nro. 97-4O1 7

• JAIME EDILREIu MARTINEZ DIAZ

DEMANDADA tTITWO DE D6AFC110 URBANO 'ID U MagIstraca Ponente. Dra. MARTHA RETANCUR RUfZ Urbano 4DU-Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de cargos", la Resolución No. 576 de diciembre 02 de 1996 suscrita por el Director Ejecutivo dei instituto de Desarrollo Urbano Por la cual se Incorporan unos funcionarios a ios cargos de la Nueva Planta Global del instituto de Desarrollo Urbano", el Oficio NO. 6104937 del 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación dei demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO 1 y, de la Resolución NO 699 de diciembre IWØ suscrita por el Director General del Instituto de Desarrollo urbano I.D.U. Por medio de la cual se reconoció una Indemnización"; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor

General del Instituto de Desarrollo urbano I.D.U. Por medio de la cual se reconoció una Indemnización"; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor V el pago de todos tos emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de ia Inexistencia de Solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda.

20. Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de ios mismo, es del caso hacer un análisis de la teoría de los motivos y las finalidades V es así como se recuerda que el control de tos diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de los casos (Nulidad) el interés es delEXPEDIENTE Nro. 974O1 8

ACTOR JAIME EOILBERÍO MARI114EZ DIAZ

DEMANDADA: INS11TU1O DE OESARk)LW URBANO 1.DU MaQistrKJa Firnte Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. orden GENERAL INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin Importar quien actuó como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada tas posibles situaciones personales o lndMduates que surjan en razón y por efecto de la misma.

realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada tas posibles situaciones personales o lndMduates que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167141 fue conocida como de PLENA JURISOICCION-, es aquella mediante la cual se acucie al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, aciems de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del aerecno vulnerado y ta declaración de ta responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las das acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y practico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementosEXPEDIENTE Nro. 97401 9

ACTOR : JAIME EDILBERTO MARTINEZ DIAZ

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAR1111.0 URDAIND 1D .0

Magistrada Ponente. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. propios, que las caracterizan, De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia juridica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado

Magistrada Ponente. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. propios, que las caracterizan, De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia juridica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: a... SI en la iey se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales, y si a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que la; textos repelen expresamente. Ni dei tenor literal de esas regias, ni del espíritu que las anima, se puede inferir que ei recurso de anuiación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedercia es el que impone esos mismos preceptos. Son les motivos determinantes de ta acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para identificarla Jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite Insistentemente que los motivos " que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el

motivos " que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la Irregularidad forma!, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación iel.... Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consoriarcla con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas objetivos cuando se arrIona por la ya del contencioso deEXPEDIENTE Nro. 97-43801 lo

ACTOR JAIME EDILL3ERTO MARINEZ DIAZ

DEMPNDADA: itrinuio DE DESARROLLO URBANO MeglsiTa Ponente Dra MARIHA RETANCUR RUIZ. anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque esta dase de ordenamientos entrañan una VOIaC1Ón continua y perrrariente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y Lesionan los derechos de todos en el presente y en e) futuro. El posible interés que anime al derrandante se diluye en el Interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e Inmediatamente a determinada persona Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina cia los motivos y las finalidades opera en dos formas: Si la declaratoria de nulidad solicitada

determinada persona Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina cia los motivos y las finalidades opera en dos formas: Si la declaratoria de nulidad solicitada no conHeva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular cia ese derecho, pero si la sentencia favorable a US preter4ones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica lndMdual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se Intente dentro de los cuatro meses de que haba la leV. • Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 6S se enuncian ¡es decisiones acusables ante ¡a jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración Indiscriminada, en el articulo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho su'Ñ para pedir que además de la anulación 'de) acto0 se le restablea en el derecho. Las situaciones Jurídicas subjetivas pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente al derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede e>'Jstlr sin el otro •, •N (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden racional,

complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede e>'Jstlr sin el otro •, •N (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden racional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS OUSTAK) APRIETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en iunsprudercla y Doctrina, t)O<lIl, no. 269, mayo de 1994, pág. 66.EXPEDIENTE Nro. 97-4O1 11

AC1OR: JAIME ED1U3EPTO MARTINEZ D(AZ

DEMANDADA 11TU1O DE DESA)1W UNO I.D.U.

Magistrada Ponentf2 Dra. MARTHA ETANCUR RU. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: D. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: a... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las tones de nulidad pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la uttliión del contencioso objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta

Hoy es de verse cómo la uttliión del contencioso objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta Jurisdicción en demanda de los actos de toda clase art. 216 de la ConstitucIón; 82, 83 y 84 del C.CAJ, puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos administrativos >> sin hacer distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos ÍndMdLales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no Implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la lev estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada <<de plena jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho>> En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas norrnatMdaciE ...0. En reciente decisión y luego de aniisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: `... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del

contenido a los anteriores, ha concluido: `... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no raen parte del grupo mayoritarIo que impuso la elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de losEXPEDIENTE Nro. 9743601 12

AC1tIR: JAIME EDILBERTO MARIINEZ DIAZ DEMANDADA: fl'FflUTO DE DESAPF4)1U) URBANO i.D.U.

Mlstract Ponente: era MARTHA IETANCUR mJII motivos y finalidades corresponde a la actón subjetiva de nulidad y restabieim$ento del derecho, no a la objetiva de simple, nulidad, y por ello debe Incoarse dentro del término previsto por ta lev so pena de su caducidad. .. (CONEJO DE ESTADO -sala de lo Contencioso AdministrativoSección

Segunda Noviembre 23 de 1993, Consejero Ponente: Dra

DOLLY PEDRAZ& DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio che legalidad de ios actos acusados, en tos siguientes términos:

30. El actor considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 0I0(97 - Resolución No. 576/96, Oficio NO. 610-E-937/96 y Resolución NO 699/96le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo

actos demandados -Resolución 0I0(97 - Resolución No. 576/96, Oficio NO. 610-E-937/96 y Resolución NO 699/96le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 14 a 22 del expediente CC. PPaIJ, radicando su ataque en la violación al óerecno al trabajo, al debido proceso, al régimen disciplinario, a tos derechos de carrera administrativa, a la existencia de falsa de competencia, entre otras, exponiendo, en lo pertinente: Con ei acto administrativo Que se acusa se fla quebrantado este oraenam lento, por cuanto Di Estado para brindar esta protección expide leves protectoras para los servicios públicos y tiene una vigilancia estricta de ellas, para evitar pue funcionarios arbitrarios atenten contra la carrera del personal escalaonado, o tomen decisiones excediendo su poaer aiscrectonai, para acomoaario al capricflo u obstinación de funcionarios de turno, como ocurrió con el acto acusado al no observarse lo dispuesto en la iev 27 (le 1992 y su Decreto Reglamentario NO, 122 de 199$, por lo cual resulta imperioso buscar ia protección del Estado para regresar las cosas a su estaao anterior...',EXPEDIENTE Nro. 97-4O1 13

PCTOR: JAtME EDLBERÍO MARTINEZ DIAZ

DEMANDADA: IIT)TU10 DE DESARf)1W URBANO 1.0 U.

Maç$5traI Ponente: Df2 MARTHA RETANCUR RUIZ '.tos actos acusados son demostración Qe la conducta

DEMANDADA: IIT)TU10 DE DESARf)1W URBANO 1.0 U.

Maç$5traI Ponente: Df2 MARTHA RETANCUR RUIZ '.tos actos acusados son demostración Qe la conducta tarticera y ele mala f, aernostraaa por e: Jefe ae la División ae Personal, quien apiicanao r3rocealm ientos vetados y ocultos por fuera aeia ley, afectó los derecflos ae mi poaeraante, no solamente se alejó aei buen servicio, sino que asumió competencias que no le corresponclfan.. Actuó por fuera de las funciones que te corresponde 31 Jefe ele ta División Qe Personat, serlaladas en ia Resolución NO 19 ae diciembre 20 cte 1974 Estatuto cie Personal aei i3O.0 art. 2, 8, 11, 88. Igualmente se violó lo preceptuado en el art. 4 ordinal tercero ae la Resolución No 18 cie diciembre 19 ele 1974 pues es el director del LD.0 3 Quien fO corresponde nombrar y remover al personal aei instituto,,,, ' Al suprimirse un empleo de carrera y crearse otro en ia nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a ios suprimidos, cebe aecirse que no operó, en sentido estricto la supresión efectiva cie los mismos, sino un cambio de denominación.'. Se refiere a la violación de la Ley 27 de 1992, en razón a que '...no se te cito Igualdad Qe oportunidades en materia de estabilidad a todos los servidores del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, va que estanao suprimlctos todos tos cargos cte ia planta de personal, a

razón a que '...no se te cito Igualdad Qe oportunidades en materia de estabilidad a todos los servidores del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, va que estanao suprimlctos todos tos cargos cte ia planta de personal, a todos se tes na ciebicio proponer el sistema preferencial y ta Indemnización del articulo 1 o 3 Qe, decreto 1223 ele 1993, pero el personal reincorporado por la Resolución No 573 aei 2 Qe diciembre de 1996, a ninguno se ie nizo ia propuesta. Dejo entonces ele convertirse en una propuesta o presentación de una sim ole opción, para pasar a ser un acto particular y concreto que terminaba con ia vinculación al Instituto Qe Desarrollo Urbano de m 1 poderdante, y que afectaba su estabilidad y buen clesem perla que se encuentra acreditado en su floja de vida..EXPEDIENTE Nro. 974O1 14

ACTOR : JAIME EDIIBERUJ MARI1NEZ DIAZ

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAEMDIIO URBANO 1.0, U.

?t95tTa1 Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR UZ. Mediante escrito visible a folios 113 a 116 del expediente (C. Ppal) arrimó alegato de conclusión Insistiendo en las pretensiones de la demanda y haciendo un análisis de la procedencia de su demanda Por su parte ia demandada - mediante apoderado judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del IDU y, la creación de una nueva Planta de

judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del IDU y, la creación de una nueva Planta de Personal, así mismo, explica la manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en la nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las

Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA

ACCION - IMPROCEDENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACION - FALTA

DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES y EXTEMPORANEIDAD POR

PARTE DE LAS PRETENSIONES.

Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 117 a 120 dei expediente C. PpaI.)Justfflcancio el proceder de ta administración, soportado sobre Jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 0. Según se establece del coN.-1Jdo de laEXPEDIENTE Nro. 97-4O1 15

PCIOR: JAIME EIflLBERTO MAR11NEZ DAZ DEMANDADA: I145TI11J113 DE DESAR)LU) UJANO ID U. stn3ca Ponente: 0í3. MARTHA !ETANCUR UJZ Resolución NO. 6779 de junio 06/96 expedida por el oepartamento Administrativo de la Función Pública - Comisión

Nacional del Servicio Civil, el se?or EDILBERTO MARTINEZ DLAZ fue Inscrito en el escalafón cie carrera Administrativa en el cargo de AYUDANTE MANTENIMIENTO Grado o categoría y Nivel 31151.

Nacional del Servicio Civil, el se?or EDILBERTO MARTINEZ DLAZ fue Inscrito en el escalafón cie carrera Administrativa en el cargo de AYUDANTE MANTENIMIENTO Grado o categoría y Nivel 31151. A folios 30 a 33 del expediente (C. PPaL) obra fotocopia de la Reoluclón NrO. 010 de noviembre 15 de 1990 1 Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece ta Nueva Planta de cargos" expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano en uso de tas facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el articulo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del concejo Distrital, en cuyo articulo primero Resuelve: 11 ... Suprimir todos los cargos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, adoptada mccl ante Resolución No. 018 de 1974 y demos disposiciones que la modifican o aciclonan...N. A su vez, y a articulo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir de diciembre 01 de 1996 de la cual, observa ta Sala, que el cargo de AYUDANTE MANTENIMIENTO 1 no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folios 2/3 del expediente (C. PpaL) aparece el contenido del Oficio No. 6101937 de noviembre 22 de 1990 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a el hoy

A folios 2/3 del expediente (C. PpaL) aparece el contenido del Oficio No. 6101937 de noviembre 22 de 1990 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a el hoy demandante Jaime Edulberto Martínez Diaz - que cia cuenta deEXPEDIENTE IVO. 97401 16

A1T3R : JAIME EDILBERTO MARTINEZ DIAZ

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROW3 URBANO 1. D. U," MnIStrada Ponente: Dra. MARTHA ITETANCUR RUIZ. la supresión del cargo de AYUDANTE MANTENIMIENTO I e informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema de indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Ley 27/92 y Decreto 1223 de

1993, en razón a ser empleado escaiafonado en Carrera Administrativa, situación que debe decidir dentro de los cinco (5) siguientes días al recibo de dicha comunicación. Mediante la Resolución No. 576 de diciembre 02 de 1996 expedida por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarr

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