TA CUN - 97-43825-(06-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43825-(06-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
b TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ifA c6 • secaoN SEGUNDA SUBSECCION "0" PLANTA DE PERSONAL - eestructuracIón / SU RESION EL CARGO /
TE A 1E LOS MfSfrTIVOS Y MAUI ADES
Santafé de Bogotá, D.C., marzo seis (06) de mil novecientos noventa y och0 (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUZ
Expediente: Nro. 97-43925
Actor: AURA ARGENIZ BOHORQUEZ
GONZAUZ
Demandado: INSTITUTO DI DESARROLLO
URBANO 1.D.U."
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoridades Distritales AURA ARGENZ BOHORQUIZ GONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.727.387 de sogott mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 17 de mamo de 1997. presentó demanda contra el 04sTiTuTo DI DESARROLLO URBANO 1.D.U.TM, controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES 10.-PRETEN510NEs: La parte actora en el libelo introductoriosubsanado y corregido - solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES (fi. 40(41):EXPEDIENTE Nro. 97-43025
ACTOR AURA ARSENIZ 801-10R/UEZGOUZALEZ DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARIOLLO URBANO D.U. kugistrarb Pone.nte. era. MARTHA IMTANCUR RUIZ.
ACTOR AURA ARSENIZ 801-10R/UEZGOUZALEZ DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARIOLLO URBANO D.U. kugistrarb Pone.nte. era. MARTHA IMTANCUR RUIZ. "PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 010 del 15 de Noviembre de 1996, ernareda de la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. por la cual : organiza el instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos' y por la cual se estableció la nueva Planta Global de Cargos a partir del 01 de diciembre de 1996.
SEGUNDA: Que es nula la resolución hlo.576 del (Y2 de Diciembre de 1996 emanada del Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, por la cual : "Se Incorpora unos funcionarlos a los cargos de la Nueva Planta Global del instituto de Desarrollo larteino." TERCERA: Que es nulo el oficlo No. 610-E-872 de fecha 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal doctor ROBERTO CASTILLO CASTLLO , del Instituto de Desarrollo Urbano "I.D.U." , mediante el cual con ciara incompetencla y desviación de poder se suprImió de la Planta de Personal el cargo de Mecanógrafa 1, a partir del 1 de diciembre de 1996, que rril poderdante señora AURA ARGENIZ BOHORQUEZ CONZAI F7 venía ejerciendo en el mencionado Instituto.
CUARTA: Que es nula la resolución No. 634 del 19 de
de diciembre de 1996, que rril poderdante señora AURA ARGENIZ BOHORQUEZ CONZAI F7 venía ejerciendo en el mencionado Instituto.
CUARTA: Que es nula la resolución No. 634 del 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo Urbano 1.0 U , por medio de la cual se reconoció una Indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, al señora «sic) AURA ARGENW BOHORQUEZ ()ONZA! Fi QUINTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercido del cargo por parte del sic/ señora AURA ARGENIZ B0H0FUEZ GONZALEZ durante todo el tiempo, que dure cesante y que en consecuencia dicho lapso es computable para efectos salariales y prestacionaies y en general para todo derecho social y económico SEXTA: Como consecuencia de las cleclaradones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "I.D U.", representado por su Director, o por quien haga sus veces cuando se produzca el fallo, a que se reintegre al mismo cargo que desempeñaba en el momento de la disvinculacIón o a otro de Igual o superior categoría si aquel no existiere y al pago de los sueldos y prestaciones sociales desde el día en que se produjo la desvinculaciónEXPEDIENTE Nro. 97425 3
NIOR AURA A3EN1Z E40110UEZ GONZALZ
DEMPt4DAOA: R'TITUTO DE DESAR)LLO UIANO 1.D.1L
NIOR AURA A3EN1Z E40110UEZ GONZALZ
DEMPt4DAOA: R'TITUTO DE DESAR)LLO UIANO 1.D.1L Wq4stradaPonente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ del cargo hta cuando se realice el reintegro, teniendo como base de liquidalán el sueldo asignado al mismo cargo V categoría sin solución de continuidad.
SEPTIMA: El instituto de Desarrollo Urbano ID.U. dará cumplimiento al fallo respectivo de conformidad con el t&mino prescrito por ei articulo 176 del C.C,A.
20. PI 1 C PI O S LOS HECHOS en que se fundamenta ia presente demanda son los narrados a follo lo/II y, que en sintesis, son los siguientes: a demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir de¡ dÍa 07 de noviembre ae 1984, Ininterrumpidamente, hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión de la administración (Res. 427 de clic. 19/96) le fue reconocida la liquidación definitiva y pagada sus prestaciones W cargo de ASEADORA 1, en el cual se encontraba escalafonacia
en carrera administrativa (Res. 7427 de junio 11 de 1996). Relata la forma como la administración, mediante la Resolución No. 010, en noviembre 15 de 1996, decidió suprimir todos los cargos de la Planta de Personal adoptada mediante la Resolución No. 018 de 1974 y, estableció una Planta Global de cargos a partir del 10 de diciembre de 1996 «io cual al final constituyó un cambio de denominación de los cargos y no laEXPEDIENTE Nro. 91-43825 4
Global de cargos a partir del 10 de diciembre de 1996 «io cual al final constituyó un cambio de denominación de los cargos y no laEXPEDIENTE Nro. 91-43825 4
AURA AR3ENIZ 3Jl-1JUEZ GONZALEZ
DEMANDADA: It'flTWO DE DESA)UÜ UANO 1.D U.
Ma915trac Ponente. Dra. MARTHA RETANCUR RUrZ. reestructuración retenaRa. Que la anterior decisión le fue comunicada mediante oficio No. 610-E-872 de noviembre 22 de 1996 -acto acusadoseflalndole las opciones de indemnización o preferencia, lo cual, considera que se llevó a cabo alantojó» de la administración y de manera"arbitraria», guardando silencio respecto a algunos funcionarios; para 'favorecerlos, dejando al demandante en condiciones de inferioridad porque, a dichos funcionarios, se les Incorporó en la Planta Global mectiante resolución NO 576 de diciembre 2 de 1996 y no se les hizo la propuesta flecha al actor. Termina haciendo referencia al reconocimiento y pago de la Indemnización y de las prestaciones económica a que tenia derecho, quejándose de haber sido producido, dicho acto, quince (15) días después del término establecido en el D. 1223/93. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 20 y 12 a 19 del expediente y en resumen SOfl:
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 20 y 12 a 19 del expediente y en resumen SOfl: Articulos 25, 29, 53 1 83 1 122, 125, 130 de laEXPEDIENTE Nro. 97-425 5
,ACTOR AURA AENZ 80t-CTJEZ GONZALEZ
DEMANDADA: UDTU10 DE DESARROLLO URBANO 1.0.U. 1
M2gI5trac Ponente DM. MARTHA RETANCUR AUIZ Constitución Nacional. Decreto 2400 de 1968, art. 6, 61 Decreto reglamentario No. 1950 de 1973, art. 105, 180, LGY 27 dé 1992, art. 1, 7 Y siguientes, Decreto reglamentarlo 1223 de 1993 art. 1, 3 siguientes, Resolución No 19 de diciembre 20 de 1974 (Estatuto de Personal del LD.U.), expedida por la Junta Directiva de la lntldad, art. 24 81 11, 88, Resolución No. 18 de diciembre 19 de 1974 1 artículo 4, ordinal tercero: por la cual se reorganiza el instituto de Desarrollo Urbano. Acuerdo número 19 de 1972 'Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, proferido por el Concejo del Distrito especial de Sogota', Art. 16, numeral 9 y 26 art. 17, numeral S.
40P R O C e s O
y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, proferido por el Concejo del Distrito especial de Sogota', Art. 16, numeral 9 y 26 art. 17, numeral S. 40P R O C e s O Admitida ia demanda (fi. 43/44) notificado el auto admlsorlo al seflor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -LD.U.- (FI. 44 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 54). La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demandaEXPEDIENTE Nro. 97-425 6
ACIOR. AURA AIEÑiZ DJIUEZ (XJNZALEZ
DEMANDADA: Iti11TU1Ü DE OESAPM)UD UIAI&) 1.0W N2915trada Ponente. Dra. MARTHA BETANCUR RUfZ. oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIS. 58 a 64).
Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 78/79) y se tuvieron como tales las anegadas durante el período probatorio se corrió traslado a las partes (fi 110) para que alegaran de conclusión. Las partes allegaron escrito de conclusión (fIs. 111 a 114 y 115 a 118 del expediente C. PpaIL El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:
CONSIDIRACIONIS:
El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo..- En el caso subllte el acto acusado lo constituyen la Resolución NO. 010 de noviembre 15 de 1996 Proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano iDu..wPor la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de cargos", la Resolución No. 1576 de diciembre 02 deEXPEDIENTE Nro. 97425 7 ACTOR - AURA AENIZ 9OF1)tiEZ (XJNZALEZ
DEMANDADA: INSMUTú DE DESARROLLO URBANO 1 DU gstrac Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUfZ. 1996 suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo urbano Por ia cual se incorporan unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbano", el Oficio No. 610872 dei 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso ia desvinculación del demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de MECANOGRAFA 1 V. de ta Resolución No 634 de diciembre 19/96 suscrita por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. Por medio de la cual se reconoció una indemnización"; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del
Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. Por medio de la cual se reconoció una indemnización"; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de ia Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Previo a entrar en el estudio de legalidad de ios actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teorla de los motivos y las finalidades V es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempoEXPEDIENTE Nro. 97425 8
ACTOR AURA AENIZ BOI43rLJEZ GONZALEZ
DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAFM)LW URBANO 1D.0
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUiZ. y sin importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control Judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciates y ÚflICOS: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en
realiza en torno a dos elementos esenciates y ÚflICOS: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) que en vigencia de fa Lev 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR V EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan.EXPEDIENTE Nro. 974125
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?CIÜP: AURA AENIZ8OHOIUEZGONZALEZ
DEMANDADA: lt'11TtJlO DE DESARÇ)W) URBANO '10W' M2945trlida POnente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia
DEMANDADA: lt'11TtJlO DE DESARÇ)W) URBANO '10W' M2945trlida POnente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que nan dacio origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: . Si en la ley se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales, ysi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera tsio de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, fa ley descarta sernente apreciación.
No es la generalidad del ordenamiento Impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción Ni las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para Identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite iristentemente que 'los motivos 1 que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley Ni de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese
En los artículos 62 a 66 se repite iristentemente que 'los motivos 1 que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley Ni de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan Incluidos el abuso, la desviación de poder Ni la irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud do causas y objetivos cuando se acciona por la \ila del contencioso de anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente Ni en el futuro. El posible interés que anime al demandante se diluye en el Interés generalEXPEDIENTE Nro. 97425 lo ACTOR AUÍ.A AENIZ BOHOMUEZWNZALEZ DEMANDADA: INS11T(J1T) (E DESAMT)L1.D URE)ANO i,D,U .N W915 1tda inente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ. de la sociedad Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico. y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de los motivos y las finalidades
continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico. y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de los motivos y las finalidades opera en dos formas-, si la declaratoria de nuildad solicitada no conflebra el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse Inclusive por el titular de ese derecho, pero si la seriterda favorable a las i pretensiones del tor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica indMdual afectada por la decisión enjuiciado, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses cia que habla la ley..... • . Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares, 1k pesar de esa enumeración Indiscriminada, en el articulo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación 'del acto' se le restablezca en e) derecho. Les situaciones uridicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por ura de contenido Individual. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, viola simuit.ánmnente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones lurídicas que se complementan redprocarnente, corno quiera que el uno no
personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones lurídicas que se complementan redprocarnente, corno quiera que el uno no puede existir sin el otro ——0 . (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden racional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente. Dr, CARLOS GUSTAVO AÍ1ETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 209 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXul, no. 269, mayo de 1994, pág. 66€. Aslmisrrio, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencf oso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr.EXPEDIENTE PIFO. 97-425 11
AC1t)R: AURA AENIZ )I1)RUEZ GONZAI..EZ
DEMANDADA: INSTFI1SÍO DE DESA1DLU) URBANO
stracta Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RIJIZ ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: a... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan tos artículos 66v 67 de la lay 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contenciosoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan tos artículos 66v 67 de la lay 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contenciosoobletivo art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los árganas de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase £art. 216 de la Constiticlón ; 82, 83 y 84 del C.C.A), puesto que la norrrra utiliza la e<pres4ón ~rica «los actos administrativos» sin hacer distinción alguna. Pera qu ocurre con los actos que crean reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos indMdwles de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no raya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no Implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como balo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho» En otras palabras, el sentido, la orientación y la Inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia dei 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatMdades. _w. En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, na concluido:
de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatMdades. _w. En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, na concluido: "... En ci caso que ocupa a la Sala, se cuestiona ci acto de lnscrizdón de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento dei derecho de las mtriorias, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no recen parte del grupo mayoritario que impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defera de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a ¡a acción subjetiva cia nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe Incoarse dentro del trmlno previsto por la ley so perra de su caducidad. .. 11 (CONEJO DE ESTADO -Sala de 10Contencioso AdministrativoSecciónEXPEDIENTE Nro. 97425 12 ACTOR AURA AENIZ BOFIJtUEZ CONZALEZ DEMANDADA: U'S11TU1I) DE DESARR)LLO URBANO 1I.0.U. g$strac1 Ikwente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZSegunda Noviembre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra.
OOUY PEDRAZA DE APENAS).
Hecha la anterior aclaración, Ja Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos:
30. La actora considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010(97 - Resolución No.
procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos:
30. La actora considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010(97 - Resolución No. 576/96, OfIcio No. 610-E-872/96 y Resolución NO 634/96-- te han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite ciel CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 12 a 20 del expediente CC. PPaD, radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso, al régimen disciplinario, a los derechos de
carrera administrativa, a ia existencia de falsa de competencia, entre otras, exponiendo, en lo pertinente: Con et acto administrativo que se acusa se fla quebrantado este ordenamiento, por cuanto el Estado para brindar esta protección expiae leves protectoras para tos servicios públicos y tiene una vigilancia estricta he ellas, para evitar que funcionarios arbitrarios atenten contra ¡a carrera dei personal escatafonado, o tomen aeci5iones excediendo su poder discrecional, para acomodarlo al capricrio U obstinación de funcionarios ae turno, corno ocurrió con el acto acusado al no observarse lO dispuesto en la ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario No, 1223 de 1993, por ia cual resulta Imperioso buscar la protección aef Estado para regresar ias cosas a su estada anterior..EXPEDIENTE Nro. 97425 13
AUWe AQENIZ 80fOUF2 GONZALEZ DEMANDADA - it'S11TU1O DE DESAR)LW UWBAtO i.D.U.
13 AUWe AQENIZ 80fOUF2 GONZALEZ DEMANDADA - it'S11TU1O DE DESAR)LW UWBAtO i.D.U. ktoglstr,Kt Ponente. Dra, MARTHA AETANCUR RUIZ. tos actos acusados son demostración de ia conducta torticera y de maia f& demostrada por ci Jefe dd ia División de Personal, quien aoiicanao procedimientos velados y ocultos por fuera oeia ley, afectó tos derecrios de mi poderdante, no solamente se alejó ael buen servicio, sino que asumió competencias que no te corresponaían. Actuó por fuera eje ¡as funciones que ¡e corresponae al Jefe de ¡a División de Personal, setaIaaas en ¡a Resolución NO 19 de diciembre 20 ae 1974 Estatuto ae Personal aei !.D.0 art 2, 8, 11, 88. Igualmente se violó lo preceptuado en el art. 4 ordinal tercero de la Resolución No 18 de cilctemt)re 19 de 1974 pues es el director aei i.O,U a quien le corresponae nombrar y remover al personal ael Instituto.'. 11 Al suprimirse un empleo de carrera y crearse otro en ta nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a los suprimidos, aee decirse que no operó, en sentiao estricto la supresión efectiva ae ¡os mismos, sino un cambio de cienominación.... se refiere a la violación de la ev 27 de 1992, en razón a que ...no se ¡e dio igualdad ele oportunidades en materia ele estabilidad a toaos los servidores aei INSTITUTO DE DESARROLLO UR8ANO,
cienominación.... se refiere a la violación de la ev 27 de 1992, en razón a que ...no se ¡e dio igualdad ele oportunidades en materia ele estabilidad a toaos los servidores aei INSTITUTO DE DESARROLLO UR8ANO, va que estando suprimidos todos ios cargos de la planta de personal, a todos se les ha debido proponer el sistema preferencial y la Indemnización riel artículo 1 o 3 del decreto 1223 de 1993, pero el personal reincorporado por ia Resolución NO 573 deI 2 nc diciembre ne 1996, a ninguno se le. hizo 13 Propuesta, oejo entonces de convertirse en una propuesta o presentación de una simple opción, cara pasar a ser un acto particular y concreto que term inaba con la vinculación al Instituto nc Desarrollo Uroano tic m 1 potiertiante, y que afectaba su estabilidad y buen clesem pef'o Que se encuentra acreditado en su rioja de vida". Mediante escrito visible a folIos 111 a 114 delEXPEDIENTE Nro. 974I25 14
AURA A5ENZ BOHOMUEZ Q)NZALEZ
DEMANDADA: IbSTITMO DE DESAD1W UFANO 1D.U.
MstracJ flent: Dra. MARTHA !ETANCUR RWZ expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión Insistiendo en las pretensiones de la ctemanda y haciendo un análisis de ia procedencia de su demanda.
Por su parte Ja demandada -- mediante apoderado Judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del IDU y, la creación de una nueva Planta de
Judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del IDU y, la creación de una nueva Planta de Personal, asi mismo, explica la manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en (a nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las
Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA
ACC ION IMPROCEDENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACION - FALTA
DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES y EXTEMPORANEIDAD POR
PARTE DE LAS PRETENSIONES.
Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 115 a 118 del expediente C. PpaI)justlficando el proceder de la administración, soportado sobre jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 40según se establece del contenido de la Resolución No. 7427 de junio 11/96 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil, la seflora AURA ARGENIS BOHORQUEZEXPEDIENTE Nro. 974I25 15
ACTOR ' AURA AENIZ EHOUEZ GONZALEZ
DEMANDADA: IPTITUTÜ DE DESARÇ)U.O URBANO 1OU
I.lagist.rada Ponente Dra MARTHA RETANCUR RUIZ. GONZALEZ fue Inscrita en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de ASEADORA Grado o Categoría y Nivel 2105-1. A folios 36 a 39 del expediente (C. PPaL) obra
GONZALEZ fue Inscrita en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de ASEADORA Grado o Categoría y Nivel 2105-1. A folios 36 a 39 del expediente (C. PPaL) obra fotocopia de la Resolución Nro. 010 de noviembre 15 de 1996 II Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos" expedida por la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Urbano en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el articulo 55 dei Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 dei Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, en cuyo artículo primero Resuelve: 11 ... suprimir todos los cargos de la Planta de Personal del instituto de Desarrollo Urbano, adoptada moda~ Resolución No. 018 de 1974 Y demás csposiclonas que la modifican o adicionan.. A su vez, y a articulo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir de diciembre 01 de 1996 de la cual, observa la sala, que el cargo de ASEADORA 1 no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folios 2í3 del expediente (C. PpatJ aparece el contenícto ctei Oficio uo. 610872 de noviembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a la hoy demandante - Bohoquez de González Aura Argenis - que da cuenta de la supresión del cargo de ASEADORA 1 e informa
suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a la hoy demandante - Bohoquez de González Aura Argenis - que da cuenta de la supresión del cargo de ASEADORA 1 e informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema de Indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Ley 27192 y Decreto 1223 de 1993, en razón aEXPEDIENTE Nro. 9743825 16
AC1OR AURA ACENIZ 901)UEZ GONZALEZ
DEMANDADA: INSfiWID DE DESARJU.D UF3AM) 9OtJ
hW.5traciaPonente Dra. MARTHA RETANCUR IWZ. ser empleada escalafonacla en carrera Administrativa, situación que debe decidir dentro de tos cinco (5) siguientes alas al recibo de dicha comunicación. Mediante la PsoIucIÓn NO. 576 de dicIembre 02 de 1996 expedida por el Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U. - cuia copla obra a folios 28 a 35 deI expediente (C. Ppal.) fueron Incorporados, en los cargos de la Nueva Planta Global del IDU, el personal correspondiente, s